domingo, 28 de enero de 2018

Aromaterapia en nuestra zona de estudio... y en el resto de la casa.






En primer lugar yo siento que los olores a mi alrededor influyen en mi estado de ánimo.  Es algo que mucha gente no detecta, pero de una manera u otra nos afectan.  Y a la hora de estar mucho tiempo estudiando en un sitio, sentadica en una mesa, un aroma que me relaje si estoy nerviosa, igual que un aroma que me active si estoy perezosa, me parece sinceramente una cosa muy útil.

Tengo onda con todo lo que es sencillo y tirando a minimalista, y una de las maneras más minimalista de conseguir que un hogar huela bien   son los difusores de aceites esenciales.

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Este es exactamente el que yo tengo.  Funciona a la perfección

Se trata de unos pequeños electródomésticos que funcionan con energía eléctrica pero gastan muy poquito.  En ellos introduces agua y unas gotas de aceite esencial.  Como los aceites esenciales son hidrosolubles, al enchufar el aparatito y evaporarse el agua, también se evapora la esencia y podemos disfrutar de ese aroma.  Además ahora en invierno cuando las estufas resecan un poco el ambiente en casa, y lo notamos tanto en la piel como en las mucosas nasales, incluso un poco en los ojos, esa humedad no excesiva que genera el aparatito al evaporar el agua, no viene nada mal.  Y lo mismo pasa en verano con los aires acondicionados.

¿Qué es un aceite esencial? En este enlace te dirijo a Wikipedia Los aceites esenciales tienen propiedades terapéuticas, creo que a todos os sonará lo de la aromaterapia.

Ahora bien, un aceite esencial, es eso, un aceite esencial.  No es lo mismo que un aroma.  Un aceite esencial, tiene cierto precio pero es un producto que con echar dos o tres gotas en estos ambientadores resulta ser suficiente.  Además, los puedes incorporar a los productos de limpieza para que huelan mejor, o por ejemplo, una cosa que yo hago es añadir unas gotas de aceite esencial de lavanda (comprado en la herboristería) al aceite de almendras que uso un par de veces a la semana después de ducharme.

En casa tengo dos difusoeres, uno de Aliexpress (13 €) y otro de La Casa de los Aromas que lo compré en Family Cash, que me costó unos 20€  un supermercado valenciano.  En este mismo establecimiento venden unos aromas también de La Casa de los aromas, pero solo tienen romero y lavanda, aunque hay mucho más surtido como podréis ver si pincháis el enlace, y huelen bien, y la verdad es que son muy económicos, se evaporan muy bien en el cacharrito... pero se nota que no son aceites esenciales puros y hay que echar algunas gotitas más.  Yo compagino estos con los otros.

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Aceites esenciales de lavanda y romero de La Casa de los Aromas.



Aparte de los aromas, ambos cacharritos tienen unas luces de led, por lo que dan un pequeño punto de luz, que puedes elegir que siga cambiando o bien dejarlo fijo en el color que te guste.  De vez en cuando sacan uno en Lidl y mucha gente lo tiene, pero he leído tanto a gente supercontenta como a gente diciendo que no valen para nada, así que yo no sé qué pensar.

DONDE PUEDO COMPRAR ACEITES ESENCIALES DE VERDAD.

La primera vez que compré un aceite esencial fue en Druni, y tenían de romero y de naranja, la verdad es que no tenían mucho en la tienda.  Son de la marca Arganour  aún los uso y lo cierto es que me gusta mucho como huelen.  Volví al mismo Druni varias veces a ver si traían más aromas diferentes, pero la chica me dijo que no le aparecían en catálogo así, que nada, ya no puedo comprarlos allí.

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De Arganour, aceites esenciales  de naranja, romero, lavanda y eucalipto.


En mi pueblo natal hay una herboristería fantástica, toda una institución, "Sabor del Monte" que elabora sus propios productos, y encargué a mi pareja que fuera a comprarme aceite esencial de lavanda, porque estaba pasando unas semanas de mucho estress y quería tener en casa un aroma que fuera capaz de relajarme.  El precio no os lo puedo decir pero sí que os diré que es una pasada y que llevo ya tropecientos meses usando ese aroma, de hecho es el que añado al aceite de almendras tras la ducha.  Me gusta tanto que algunos días, en lugar de recurrir al perfume me pongo una gotita en el cuello del jersey.

Aceite esencial de Lavanda de la herboristería "Sabor del Monte" 


Finalmente el mes pasado hice una compra online a Primor y cuál sería mi sorpresa cuando me dí cuenta que en esa tienda también teníanunos cuantos de aceites esenciales, concretamente de la misma marca que compré en Druni, Arganour,  así que pedí de eucalipto y de lavanda, esencias totalmente útiles ahora en invierno.  He de decir que ambas me encantaron.

Para estudiar yo no uso siempre el mismo, unas veces pongo el de lavanda, otras de romero, y también si estoy con la alergia en plan puñetero o se me cae el moco, o pongo solamente eucalipto o lo mezclo con la lavanda o el romero.

Por cierto, si no tenéis o no tenéis pensado comprar un difusor de aceites esenciales tambien los podéis usar diluidos en agua, en lámparas de aceites esenciales como esta de la foto:

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Lámpara de aceites esenciales, le metes una vela debajo y en el hueco de la parte superior pones agua con unas gotitas de aceite esencial.  Son muy económicas y fáciles de encontrar, y decorativas,  aunque hay que esta pendiente añadirle agua y esencia de vez en cuando.


Aparte de favorecer el buen ambiente de estudio, también nos pueden ayudar a dormir mejor, mediante el uso de la lavanda, que facilita el descanso, o lo mismo que os comentaba, el eucalipto para respirar mejor. Y quien mejor duerme, mejor vive y ...mejor estudia. También he pensado qeu en verano probaré con el aceite esencial de té o la citronella a ver si se nota con los mosquitillos que tenemos en casa (os recuerdo que vivo en el monte)

viernes, 26 de enero de 2018

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. 39/2015. ESTRUCTURA Y CONTENIDO.






Esta entrada es un resumen de lo básico de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015.

Aunque es información muy básica sobre esta ley, lo cierto es que conviene tener claro tanto su estructura como su contenido ya que vamos a volver sobre ella una y otra vez por el peso que tiene en el temario específico de auxiliar administrativo, y de administrativo, para la OPE de la Consellería de Sanidad.

He encontrado unos cuántos vídeos en Youtube que me han resultado útiles para asimilar conocimientos de otra manera, y por eso os los cuelgo aquí también por si os apetece recurrir a ellos.


Este primer vídeo cortito bien puede servir de introducción:  Fuente:  Balcón Legal.




Vídeo sobre la ley 39/2015 (es de enero de 2016). Fuente:  EFIAP REGIÓN DE MURCIA.  Además de volver a ver el tema del Procedimiento Administrativo Común, pero hace especial incidencia en los medios electrónicos.





En este otro vídeo se exponen las novedades procedentes tanto de la 39/2015 como de la 40/2015.  Fuente:  IAAP GOBIERNO DE ARAGÓN.  El vídeo es largo pero creo que la explicación resulta bastante clara.




Y por último os dejo estos vídeos de Tutioposiciones en los que vemos unos test comentados sobre la 39/2015.  Es una lista de reproducción. En el enlace solo véis un vídeo porque  no me permite "pegar" una lista de reproducción, sino vídeos sueltos.  






Otra serie de vídeos interesantes sobe la 39/2015 está en el canal de Aprendelaley y os pego debajo un vídeo, aunque tiene alguno más sobre esta Ley, lo más fácil es que lo comparta más adelante cuando haga el resumen de la notificación y todo eso.





Y por hoy ya está bien de vídeos :).  Os dejo con el resumen que me hice sobre la 39/2015 en lo referente a su estructura y contenido, además aquí tenéis el enlace al BOE Ley 39/2015 donde podéis consultarla e incluso descargarla para estudiar mejor.  Y en este otro enlace podréis descargar mi resumen en PDF


LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.  ESQUEMA BÁSICO.

2.1.1 ESTRUCTURA.

La estructura de la Ley 39/2015 de1 1 de octubre  (PAC) se divide en :
133 ARTÍCULOS DISTRIBUIDOS EN 7 TÍTULOS
5 DISPOSICIONES ADICIONALES.
5 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA
7 DISPOSICIONES LEGALES.

SU ESTRUCTURA FORMAL DIVIDIDA EN 7 TÍTULOS ES LA SIGUIENTE:
TÍTULO PRELIMINAR:  DISPOSICIONES GENERALES.
TÍTULO I:   INTERESADOS  PROCEDIMIENTO.
·         CAPITULO I:   capacidad obrar / concepto interesado
·         CAPITULO II:  Identificación/firma interesados procedimiento.
TÍTULO II:  ACTIVIDAD DE  ADMONES
·         CAPÍTULO I:  Normas generales actuación
·         CAPÍTULO II:  Términos y plazos.
TITULOS III:   ACTOS ADMINISTRATIVOS
·         CAPÍTULO I:  Requisitos actos
·         CAPÍTULO II:  Eficacia actos.
·         CAPÍTULO III:  Nulidad y anulabilidad.
TÍTULO IV:   DISPOSICIONES SOBRE PAC.
·         CAPÍTULO I:  Garantías  pddto
·         CAPÍTULO II:  Iniciación pcdto
·         CAPÍTULO III:  Ordenación pcdto.
·         CAPÍTULO IV:  Instrucción pcto
·         CAPITULO V:  Finalización pcdto
·         CAPÍTULO VI:  Tramitación simplificada pac
·         CAPÍTULO VII: Ejecución
TÍTULO V:  REVISIÓN ACTOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.
·         CAPÍTULO I:  Revisión de oficio.
·         CAPÍTULO II:  Recursos administrativos.
TÍTULO VI:   INICIATIVA LEGISLATIVA Y POTESTAD DICTAR REGLAMENTOS/ OTRAS DISPOSICIONES.

 TÍTULO PRELIMINAR.

o   Aborda el ámbito objetivo y subjetivo de la Ley.
o   INCLUYE en la ley los ppios de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria de las Admones
o   Todos los sujetos Sector Público sometidos a esta Ley.
o   Solo se podrá llevar a cabo trámites adicionales/distintos a esta norma si otra Ley lo establece.

TÍTULO I DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO

·         CAPACIDAD DE OBRAR: la hace extensiva a
o    afectados,
o   uniones y entidades sin personalidad jurídica
o   patrimonios independientes o autónomos
·         Nuevos medios acreditar representación en ámbito AAPP: 
o   apoderamiento “apud acta” presencial/electrónico;
o   acreditación inscripción reg. Electrónico Admón Pública u Organismo competente.
·         Obligación c/admón de registro electrónico de apoderamientos.  Si no se tiene, adherir al del Estado (ppio eficiencia)
·         Separa identificación de firma electrónica y regula simplificación medios para acreditarlas.
o   Identificiación: identifica
o   Firma: acreditar voluntad y consentimiento interesado.
·         Se admitirán como sistemas de firma:
o   Certificado electrónico persona jurídica/entidad sin personalidad jurídica.
o   Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados cualificados de sello electrónico.
o   Otros que establezcan la Admones.

TITULO II.  DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Consta de dos capítulos:
CAPÍTULO I.  Normas generales de actuación.
o    Novedad, sujetos obligados  relacionarse electrónicamente con Admón.
o   la obligación de todas las Admones: registro electrónico general,  adherirse. 
o   Estos registros estarán asistidos red oficinas en materia registros, que se denominarán oficina de asistencia en materia de registros: interesado presenta docus en papel y funcionario lo digitaliza.

o   obligación cada Admón mantener un archivo electrónico único de los docs correspondientes a pdtos finalizados, así como su conservación garante de autenticidad, integridad y conservación.
o   También regula régimen validez y eficacia de las copias.  Interesado podrá presentar copias de documentos, en papel o digitalizadas.
o   Admón no requerirá docus ya aportados por usuarios, ni elaborados por la Admón u originales salvo excepciones ley.
o   la obligación de las Administraciones Pública registro u otros sistema equivalente constancia funcionarios habilitados para realización copias auténticas, podrán constar también conjuntamente funcionarios dedicados a asistir  interesados en el uso  medios electrónicos, no impedimento mismo funcionario/ambas funciones o sólo una de ellas.
CAPÍTULO II:  DE TÉRMINOS Y PLAZOS.
o   Destaca introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando cómputo plazos en ámbito judicial y  administrativo.

TÍTULO III:  DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Se estructura en tres capítulos
Requisitos de los actos administrativos, su eficacia y las reglas sobre nulidad y anulabilidad, manteniendo en su gran mayoría las reglas generales y establecidas por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Destacar las novedades: notificaciones electrónicas serán preferentes
Incrementa la seguridad jurídica: puesta a disposición de las notificaciones como:  el envío de avisos de notificación a dispositivos electrónicos y/o correo electrónico acceso a sus notificaciones a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración.

TÍTULO IV.  DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Se estructura en 7 capítulos
Incorpora a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento, el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos.  Se incorpora regulación expediente administrativo estableciendo  formato electrónico  documentos que deben integrarlo.
Como novedad la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, do se establece ámbito objetivo de aplicación, el plazo máximo  resolución que será de 30 días, y los trámites. 

TÍTULO V.  DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.

Mantienen las mismas vías previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, permaneciendo por tanto la revisión de oficio y la tipología de recursos administrativos existentes hasta la fecha (alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión).  No obstante, cabe destacar como novedad la posibilidad de que cuando una Administración deba resolver una pluraridad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el correspondiente acto presunto desestimatorio el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.

La Ley no contempla ya las reclamaciones previstas en la vía civil y laboral, debido a la escasa utilidad práctica, quedan suprimidas.
TÍTULO VI.   DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD DE DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES.

Recoge  principios a los que se ajusta, hace efectivos derechos constitucionales en este M
Mejora  regulación vigente sobre jerarquía publicidad de las normas y ppios de buena regulación, novedades incrementar la participación ciudadanos  procedimiento de elaboración normas, recabar, previamente elaboración norma, opinión ciudadanos y empresas.
Mejora planificación normativa ex ante:  Admones divulgan plan donde se recoge normas , , reglamentos, etc que vayan a ser elevadas.  Fortalece evaluación expost, evaluarán periódicamente normas en vigor: ¿cumplen objetivos? ¿costes justificados?

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

OBJETO.
La Ley 39/2015 tiene por objeto:
o   Regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos
o   El procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas
o   Así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley.
Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.

ÁMBITO

La presente Ley se aplica al sector público que comprende:
a)   Admón General Estado
b)   Admones CCAA
c)    Entidades Admón local
d)    El Sector Público institucional que se integra por

a.    Organismos Públicos y entidades derecho público vinculados/dependientes Admones Públicas.
b.     Entidades derecho privado vinculadas/dependientes Admones Públicas sujetas a lo dispuesto en esta Ley y cuando ejerzan potestades admtvas
c.     Universidades Públicas se rigen por su normativa especívica y supetoria por previsiones de esta Ley.
Se considera Admones Públicas la Admon Gral Estado, Admones CCAA, Entidades Admón local, y organimos públicos y entidades derech público previstos en letra a) apartado anterior.
Corporaciones Derecho Público:  normativa específica ejercicio funciones públicas que les haya sido atribuidas por ley o delegadas por una admón. Publica y supletoriamente por la presente Ley.

PRINCIPIOS GENERALES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
RECOGIDOS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
103 CE:  Admón Pública sirve con objetividad intereses generales y actúa según principios EFICACIA, JERARQUÍA, DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN, COORDINACIÓN, Y SOMETIMIENTO pleno a Ley/Derecho.

EFICACIA.- capacidad conseguir resultado pretendido.  Objetividad, sometimiento a Ley/Derecho
JERARQUÍA.- ordenación escalonada. Órganos superiores dirigen/controlan inferiores.
DESCENTRALIZACIÓN.- traspaso titularidad de competencias entes públicos, con personalidad jurídica propia cada uno.  Son requisitos al traspaso de competencias, entre entes y no órganos.  Pueden ser
o   Territorial
o   Funcional o institucional
DESCONCENTRACIÓN.- transferencia competencia órgano superior a otro inferior.  Requiere traslado titularidad competencias entre órganos mismo ente.
COORDINACIÓN.- 
Las Administraciones Públicas, actúan, se relacionan el principio de lealtad institucional.  Así,
·         Respeto ejercicio competencias otras admones
·         Ponderar interés públicos implicados (incluso otras Admones)
·         Dar info sobre su actividad a otras admones.
·         Cooperar y asistir activamente ante solicitudes otras Admones.
Ordena distitnas actuaciones entes que formanla Admón para conseguir mismos fines.  Tienen función coordinadora:
·         Misma Admón
·         Presidente Gobierno  resto miembros Gobierno.
·         Comisiones delegadas:  ministerios interesados en esa materia.
·         Estado/CCAA
·         Delegados de Gobierno
·         Legislación básica del Estado.
·         Estado y CCAA/Entes locales:  leyes estatales y autonómicas.

RECOGIDOS EN LA LEY 40/2015 DE 1 DE OCTUBRE.
Las Admones Públicas sirven intereses generales y actúan de acuerdo con los ppios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Respetarán los siguientes ppios
a.       Servicio efectivo
b.       Simplicidad, claridad y proximidad
c.       Participación, objetividad y transparencia actos admón
d.       Racionalización y agilidad de los procedimientos y gestión.
e.    Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional
f.      Responsabilidades  gestión pública.
g.       Planificación/dirección por objetivos y control de la gestión/evaluación de los resultados de la políticas públicas.
h.       Eficacia cumplimiento objetivos.
i.         Economía, suficiencia y adecuación a los fines institucionales
j.         Eficiencia en asignación y utilización recursos públicos.
k.       Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Las Admones se relacionarán entre sí y con sus órganos, etc., mediante medios electrónicos que aseguren interoperabilidad y seguridad sistemas, garantizando protección datos carácter personal y facilitarán prestación conjunta servicios a interesados.


Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

lunes, 22 de enero de 2018

Productos de papelería con las 3B. Review




Si el otro día os contaba lo que me había comprado el sábado en Aldi de material de papelería (en este mismo post más abajo podéis leer lo que publiqué al respecto) , hoy os tengo que contar que volví el jueves y ¡oh sorpresa! ¡había cosas que no estaban el sábado!


sábado, 20 de enero de 2018

DERECHOS DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 39/2015 ART 53




Como ya os habréis dado cuenta, la Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015 es una de las grandes protagonistas del temario para auxiliar administrativo de la Consellería de Sanitat Como tiene tantos aspectos y todos ellos van para examen, seguimos viéndola por partes.

SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL EN IISS del SVS. 1. Ppios Generales. Órganos de Selección y Provisión.

 TEMA 1. PRINCIPIOS GENERALES. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN. TEMA 2.  ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y  PROVISIÓN. 1. Principios Generales, órgano...