viernes, 15 de noviembre de 2024

Reglamento de las Cortes Valencianas. Título III, De la Organización de les Corts Valencianes.


Reglamento de las Cortes Valencianas. Título III, De la Organización de les Corts Valencianes.


TITULO III

De la organización de LES CORTS.


CAPÍTULO I

De los grupos parlamentarios.

ARTICULO 23.

1. Los diputados y diputadas, en número no inferior a tres, incluidos en las listas de un mismo partido, agrupación o coalición electoral que huberan comparecido como tal ante el electorado en las últimas elecciones autonómicas, tendrán derecho a constituir grupo parlamentario propio.

2.  Por cada partido, agrupación o coalición electoral sólo podrá constituirse un grupo parlamentario.

3.Ningún diputado o diputada podrá formar parte de de más de un grupo parlamentario, ni adscribirse a grupo parlamentario distinto al constituido por los diputados y diputadas pertenecientes a la formación electoral con la que concurrió a las elecciónes.

4. No podrán formar grupo parlamentario propio los diputados o diputadas pertenecientes a las formaciones políticas que no se hayan presentado como tales ante el electorado o cuando dichas formaciones no hayan obtenido acta de diputado de la correspondiente elección.

5. El síndic o la síndica es el máximo representante del grupo parlamentario.


ARTÍCULO 24

1.  La constitución de los grupos parlamentarios se hará dentro de los ocho días hábles siguientes a la sesión constitutiva de Les Corts, mediante escrito dirigido a la Mesa de Les Corts.

2.  En el mencionado escrto, que irá firmado por todos los diputados y diputadas que, conforme a lo establecido en el artículo 21, deseen constituir grupo parlamentario, deberá constar la denominación de éste y los nombres


2. En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los diputados y diputadas que, conforme a lo establecido en el artículo 21, deseen constituir grupo parlamentario, deberá constar la denominación de éste y los nombres de todos sus miembros. El grupo parlamentario designará, de entre ellos y en el mismo escrito, al síndic y a los portavoces adjuntos que, eventualmente, pueden sustituirle. 3. Solo puede haber un síndic o síndica por cada grupo parlamentario. Los portavoces adjuntos serán tres para cada grupo parlamentario que cuente con más de 15 diputados o diputadas; 2 para los que tengan menos de 15 y más de 3 y un portavoz adjunto para los que tengan 3 diputados o diputadas. El síndico o la síndica podrá ser sustituido, temporalmente, por enfermedad o incapacidad temporal o por su ausencia con motivo de un viaje oficial. 4. Los diputados y diputadas que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de Les Corts deberán incorporarse, en su caso, dentro de los ocho días siguientes a dicha adquisición, al grupo parlamentario constituido por los diputados pertenecientes a la formación electoral con la que concurrieron a las elecciones. Para que la incorporación pueda producirse, deberá constar la aceptación expresa del síndic del grupo parlamentario correspondiente.

CAPÍTULO II
Del Grupo Mixto
Artículo 25.

1. Los diputados y diputadas pertenecientes a cualquiera de las formaciones electorales que, habiendo obtenido representación, no hayan alcanzado el número mínimo de diputados para constituir grupo parlamentario propio conforme a lo establecido en los artículos precedentes, quedaran integrados en un Grupo Mixto.

2. La presencia en el Grupo Mixto de diputados o diputadas pertenecientes a distintas formaciones electorales permitirá la constitución de agrupaciones, dentro del mismo, por aquellos diputados o diputadas pertenecientes a una misma formación electoral. 3. Cuando un grupo parlamentario se reduzca durante el transcurso de la legislatura a un número inferior al mínimo exigido para su constitución, el grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte del Grupo Mixto. 4. No podrán formar parte del Grupo Mixto los diputados o diputadas pertenecientes a formaciones electorales que tengan constituido grupo parlamentario.

Artículo 26.

1. Cuando el Grupo Mixto esté integrado por más de un diputado o diputada ejercerá como representante-portavoz, cada mes, uno de sus diputados o diputadas de manera rotatoria por orden alfabético del primer apellido, salvo acuerdo unánime de todos los miembros del Grupo Mixto.

2. El Grupo Mixto, formado por los diputados y diputadas de una candidatura que, habiéndose presentado a las elecciones, obtiene menos escaños de los exigidos para formar grupo parlamentario, tendrá los mismos derechos como grupo que el resto, incluso en el supuesto de ver reducido su número de miembros a lo largo de la legislatura. 3. Aquellas diputadas o diputados pertenecientes a formaciones electorales que se encuentren integradas en el Grupo Mixto, que adquieran la condición de diputado después de la constitución de Les Corts, deberán pasar a formar parte de dicho grupo y, en su caso, de la correspondiente agrupación independiente.

CAPÍTULO III
Del diputado o la diputada no adscrito
Artículo 27.

1. Los diputados y diputadas que, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, en el momento de la constitución de Les Corts, o al adquirir con posterioridad dicha condición, no quedasen integrados en el grupo parlamentario o, en su caso, en el Grupo Mixto, constituido por los diputados y diputadas electos pertenecientes a la formación electoral con la que concurrieron a las elecciones, adquirirán la condición de diputado o diputada no adscrito.

2. Igualmente, adquirirán la condición de diputado o diputada no adscrito aquellos que a lo largo de la legislatura causaren baja por cualquier causa en el grupo parlamentario, constituido por los diputados pertenecientes a la formación electoral con la que concurrieron a las elecciones. Si la baja fuera por expulsión del grupo parlamentario, deberá acreditarse ante la Mesa de Les Corts que la decisión fue adoptada, al menos, por la mayoría absoluta de los miembros del mismo. 3. No obstante, en cualquier momento de la legislatura, el diputado o diputada no adscrito podrá retornar al grupo parlamentario constituido por los diputados de su formación electoral previa aceptación expresa del síndic del mismo. 4. La adquisición de la condición de diputado no adscrito producirá la pérdida del puesto que el diputado o diputada pudiera ocupar en representación de su grupo parlamentario, o Grupo Mixto, en cualquier órgano de Les Corts, así como el cese automático de los cargos electivos que tuviera en los mismos. 5. Los diputados o diputadas no adscritos gozarán únicamente de los derechos reconocidos reglamentariamente a los diputados o diputadas individualmente considerados. 6. La Mesa, oída la Junta de Síndics, decidirá el procedimiento para la intervención en el Pleno y en las comisiones de los diputados o diputadas no adscritos, así como sobre su pertenencia a estas, respetando en todo caso lo previsto en el presente reglamento. Corresponde asimismo a la Mesa, oída la Junta de Síndics, resolver cuantas cuestiones pudieran plantearse en relación con la situación y posibilidades de actuación de las diputadas o diputados no adscritos.

CAPÍTULO IV
De los espacios físicos y medios materiales y económicos para el desarrollo de las respectivas funciones
Artículo 28.

1. Les Corts, por acuerdo de la Mesa y la Junta de Síndics, pondrán a disposición de los grupos parlamentarios los espacios físicos y medios humanos y materiales suficientes para que puedan cumplir su función parlamentaria, y se les asignará, con cargo a los presupuestos, una subvención fija, idéntica para todos, suficiente para cubrir las necesidades de funcionamiento, y otra variable en función del número de diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la cámara, oída la Comisión de Gobierno Interior, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.

Los síndics de los grupos parlamentarios recibirán una asignación económica fijada por la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior, como representantes de sus grupos parlamentarios, así como los portavoces adjuntos de los grupos parlamentarios a los que hace referencia el artículo 24.3 de este reglamento. 2. En el caso del Grupo Mixto, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior, podrá disponer que la subvención fija sea proporcional al número de diputados y diputadas que lo integren, así como los espacios físicos y medios materiales. 3. Los grupos parlamentarios y el Grupo Mixto llevarán una contabilidad específica de las subvenciones a las que se refieren los apartados 1 y 2, respectivamente, que pondrán a disposición de la Mesa de Les Corts cuando sean requeridos para ello y, en todo caso, al finalizar el período de sesiones.

Artículo 29.

La Mesa de Les Corts, de acuerdo con la Junta de Síndics, podrá asignar a los diputados o diputadas no adscritos los medios materiales que considere adecuados para el cumplimiento de sus funciones.

Les Corts podrán solicitar de otras administraciones públicas, personal en situación de servicios especiales para los distintos grupos parlamentarios. Los diputados no adscritos tendrán exclusivamente derecho a las percepciones económicas que se establecen en el artículo 13 de este reglamento para los diputados o diputadas individualmente considerados.

CAPÍTULO V
Del presidente o presidenta y de la Mesa
Sección 1.ª De las funciones de la Mesa y de sus miembros
Artículo 30.

1. La Mesa es el órgano rector de la cámara y ostenta la representación de esta en los actos a los que asista.

2. La Mesa estará compuesta por el presidente o presidenta de Les Corts, dos vicepresidentes o vicepresidentas y dos secretarios o secretarias. Se considerará válidamente constituida cuando estén presentes, por lo menos, tres de sus miembros. 3. El presidente o presidenta dirige y coordina la acción de la Mesa.

Artículo 31.

1. El presidente o presidenta de Les Corts ostenta la representación de la cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

2. Corresponde a la presidenta o presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolos en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se impusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Síndics. 3. El presidente desempeñará asimismo todas las demás funciones que le confiere el Estatuto de Autonomía y el presente reglamento.

Artículo 32.

Los vicepresidentes, por su orden, sustituyen al presidente o presidenta, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el presidente o presidenta o la Mesa.

Artículo 33.

Los secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del presidente o presidenta, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Síndics, así como las certificaciones que hayan de expedirse; asisten al presidente en las sesiones, para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la cámara según las disposiciones del presidente; ejercen además cualesquiera otras funciones que les encomiende la presidenta o presidente o la Mesa.

Artículo 34.

1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones: Primero: Adoptar cuantas decisiones y medidas requiera la organización del trabajo y el régimen de Gobierno Interiores de la cámara, así como elaborar y aprobar los Estatutos de gobierno interior de Les Corts.

Segundo: Elaborar y aprobar, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, el proyecto de Presupuesto de Les Corts para su remisión al Consell. Tercero: Dirigir la ejecución del Presupuesto de Les Corts y presentar al Pleno la liquidación correspondiente en cada período de sesiones, dando cuenta, previamente, a la Comisión de Gobierno Interior. Cuarto: Aprobar la composición de las plantillas del personal de Les Corts y las normas que regulan el acceso a las mismas. Quinto: Ordenar los gastos de la cámara. Sexto: Calificar, con arreglo al reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos. Séptimo: Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento. Octavo: Programar las líneas generales de actuación de la cámara, fijar un calendario de actividades del Pleno y de las comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de los distintos órganos, todo ello de acuerdo con la Junta de Síndics. Noveno: Asignar los escaños de los distintos grupos en el Salón de Plenos, oída la Junta de Síndics. Décimo: Cualesquiera otras que le encomiende el presente reglamento y aquellas otras que no estén atribuidas a un órgano específico.

2. Si un diputado o diputada, o un grupo parlamentario, discrepa de la decisión tomada por la Mesa en el ejercicio de las funciones referidas en el punto sexto y punto séptimo del apartado anterior, podrá solicitar la reposición. La Mesa decidirá finalmente, oída la Junta de Síndics, mediante resolución motivada en la que se expongan los fundamentos jurídicos de su decisión, existiendo un plazo de cinco días para presentar el recurso de reposición, así como otros cinco días, contados desde la interposición del recurso, para que la Mesa resuelva.

Artículo 35.

La Mesa se reunirá mediante convocatoria del presidente o presidenta, a iniciativa de la misma, por decisión de su presidente o presidenta, a instancias de la la Junta de Síndics o cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros. Estará asesorada por el letrado o letrada mayor, quien redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del presidente o presidenta, de la ejecución de los acuerdos de conformidad con la legislación vigente.

Sección 2.ª De la elección de los miembros de la Mesa de Les Corts
Artículo 36.

1. Las votaciones para la elección de los miembros de la Mesa de Les Corts se harán por medio de papeletas que los diputados entregarán al presidente o presidenta de la Mesa de Edad para que sean depositadas en la urna preparada con dicha finalidad.

2. Las votaciones para elegir al presidente o presidenta y para elegir a los vicepresidentes y a los secretarios se harán sucesivamente. 3. Finalizada cada votación, se procederá al escrutinio. El presidente o presidenta de la Mesa de Edad leerá en alta voz las papeletas y las entregará a un secretario o secretaria para su comprobación. 4. El otro secretario tomará nota de los resultados de la votación, así como de todos los incidentes que se hubieran producido durante la misma.

Artículo 37.

1. Para la elección de presidente o presidenta, cada diputado o diputada podrá escribir un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta. Si no la hubiera, se repetirá la votación entre los dos diputados que se hayan acercado más a la mayoría, y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate se repetirá la elección, y si el empate persistiera, después de cuatro votaciones, se considerará elegido al candidato o candidata que forma parte de la lista más votada en las elecciones.

2. Para la elección de los dos vicepresidentes o vicepresidentas, cada diputado podrá escribir un solo nombre en la papeleta, y resultarán elegidos los que, por orden correlativo, obtengan el mayor número de votos. 3. De la misma forma serán elegidos los dos secretarios o secretarias. 4. Si en alguna votación se produjera empate, se resolverá conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 38.

1. Los miembros de la Mesa cesarán en su condición de tales por una de las siguientes causas: a) Pérdida de la condición de diputado o diputada por cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 10 de este reglamento.

b) Renuncia expresa a su condición de miembro de la Mesa. c) Dejar de pertenecer a su grupo parlamentario por cualquier causa.

2. Se procederá a nueva elección de los miembros de la Mesa en los siguientes casos:

a) Si como consecuencia de la resolución firme de un contencioso electoral, pendiente al tiempo de la sesión constitutiva, o por las decisiones de Les Corts sobre incompatibilidades, lo solicitara la mayoría absoluta de los miembros de la cámara.

b) Cuando la sentencia recaída en los recursos contencioso-electorales pendientes al tiempo de la sesión constitutiva o por las decisiones de Les Corts sobre incompatibilidades supusieran cambio en la titularidad de más del diez por ciento de los escaños de la cámara.

3. En los casos señalados en los apartados 1, a, 2, a y 2, b, la elección del miembro o miembros de la Mesa se producirá después de que hayan tomado posesión los nuevos diputados y diputadas.

4. Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura será cubiertas por elección del Pleno en la forma establecida en los artículos anteriores, adaptados en sus previsiones a la realidad de las vacantes que se deban cubrir.

CAPÍTULO VI
De la Junta de Síndics
Artículo 39.

1. Los síndics de los grupos parlamentarios constituyen la Junta de Síndics, que se reunirá bajo la presidencia del presidente o presidenta de Les Corts. Éste la convocará a iniciativa propia, a petición de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la cámara. La Junta de Síndics se reunirá, al menos, quincenalmente durante los períodos ordinarios de sesiones.

2. De las convocatorias de la Junta de Síndics se dará cuenta al Consell para que envíe, si lo estima oportuno, un representante que deberá ser miembro del mismo, y que podrá estar acompañado, en su caso, por la persona que le asista. 3. Deberán asistir a las reuniones de la Junta, al menos, además del presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta, un secretario o secretaria de la cámara y el letrado o letrada mayor o, en su defecto, un letrado o letrada de la cámara. Los síndics o los portavoces adjuntos podrán estar acompañados por un miembro de su grupo parlamentario. 4. Las decisiones de la Junta de Síndics se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado.

CAPÍTULO VII
De las comisiones
Sección 1.ª Normas generales
Artículo 40.

1. Las comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por los miembros que designen los grupos parlamentarios, y, en su caso, el Grupo Mixto en el número que respecto de cada uno, indique la Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics, y en proporción a la importancia numérica de aquéllos en la cámara. Todos los grupos parlamentarios tienen derecho a contar, como mínimo, con un representante en cada comisión.

2. Los grupos parlamentarios pueden sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una comisión, por otro u otros del mismo grupo, previa comunicación por escrito al presidente o presidenta de Les Corts. Si la sustitución fuera sólo para un determinado asunto, debate o sesión, la comunicación será verbal o por escrito al presidente o presidenta de la comisión, y si en ella se indicara que tiene el carácter meramente eventual, el presidente admitirá como miembro de la comisión, indistintamente, al sustituto o al sustituido. 3. Igualmente, los grupos parlamentarios, pueden sustituir a uno o varios miembros adscritos a una comisión, a los solos efectos de la tramitación de un proyecto o una proposición de ley, en cuyo caso deberá comunicarse mediante escrito dirigido al presidente o presidenta de Les Corts. 4. Los miembros del Consell podrán asistir con voz a las comisiones, pero sólo podrán votar en aquellas de las que formen parte.

Artículo 41.

1. Las comisiones, con las excepciones que se establece en este reglamento, eligen, de entre sus miembros, una Mesa, compuesta por un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta y un secretario o secretaria.

2. Para la elección del presidente, cada diputado o diputada podrá escribir un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la comisión. Si ninguno obtuviera en la primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los dos que hubieran alcanzado mayores resultados y quedará elegido el que obtenga más votos. 3. El vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria se elegirán simultáneamente. Cada diputado podrá escribir un solo nombre en la papeleta, y resultarán elegidos, respectivamente, vicepresidente o vicepresidenta y secretario o secretaria, los que por orden correlativo obtengan mayor número de votos. 4. En caso de empate en cualquier de estas votaciones, sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 a los efectos de la mayoría absoluta, se resolverá a favor del candidato perteneciente a la lista electoral más votada. 5. En ausencia del secretario o secretaria, ejercerá sus funciones un miembro de la comisión perteneciente al mismo grupo parlamentario o, en su caso, quien acuerde la comisión de entre sus miembros.

Artículo 42.

1. Las comisiones serán convocadas por su presidente o presidenta por acuerdo de la Mesa y de acuerdo con el presidente o presidenta de Les Corts. El acuerdo podrá adoptarse por iniciativa propia de la Mesa de la comisión o de su presidente, a petición de un grupo parlamentario o de una décima parte de los miembros de la comisión.

2. El presidente o presidenta de Les Corts podrá convocar así como presidir cualquier comisión, aunque sólo tendrá voto en aquellas de las que forme parte. 3. Las comisiones se entenderán válidamente constituidas en sesión plenaria cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 43.

1. Las comisiones conocerán los proyectos, proposiciones o asuntos que les encomiende, de acuerdo con su respectiva competencia, la Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics.

2. La Mesa de Les Corts, por su propia iniciativa o a petición de una comisión, podrá acordar que sobre una cuestión se informe previamente a una u otras comisiones. 3. Las comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que este reglamento o el Pleno de Les Corts determine un plazo distinto o la Mesa de la cámara o el propio Pleno, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo. 4. Las comisiones no podrá reunirse al mismo tiempo que el Pleno de Les Corts.

Artículo 44.

1. Las comisiones, por medio del presidente o presidenta de Les Corts, podrán: Primero: Recabar la información y documentación que precisen del Consell, de los servicios de la propia cámara y de cualquier autoridad de La Generalitat. Las autoridades requeridas, en un plazo no superior a los treinta días, facilitarán lo que se les hubiera solicitado, o bien manifestarán al presidente o presidenta de Les Corts, de forma motivada, la imposibilidad de cumplir el plazo, y como consecuencia de ello, solicitar una ampliación, o, en su caso, los impedimentos legales que imposibilitan atender la petición.

Segundo: Requerir la presencia ante ellas de los miembros del Consell, altos cargos de la administración de La Generalitat, así como autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto del debate, para que informen acerca de los extremos sobre los que fueran consultados. Tercero: Solicitar la presencia de otras personas con la misma finalidad.

2. Si los funcionarios o las autoridades competentes no comparecieran ni justificaran su incomparecencia en el plazo y la forma establecidos por la comisión, o no se respondiera a la petición de la información requerida en el período indicado en el apartado anterior, el presidente o presidenta de Les Corts lo comunicará a la autoridad o al funcionario superior correspondiente, por si procediera exigirles alguna responsabilidad.

3. Asimismo, podrán solicitar tanto de la administración del Estado como de la administración local información y documentación sobre materias de interés para la Comunitat Valenciana.

Sección 2.ª De las comisiones permanentes
Artículo 45.

1. Son comisiones permanentes legislativas: 1.ª Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de La Generalitat.

2.ª Gobernación y Administración Local. 3.ª Educación y Cultura. 4.ª Economía, Presupuestos y Hacienda. 5.ª Industria, Comercio y Turismo. 6.ª Agricultura, Ganadería y Pesca. 7.ª Obras Públicas y Transportes. 8.ª Política Social y Empleo. 9.ª Sanidad y Consumo. 10.ª Medio Ambiente. 11.ª Desarrollo del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.

Las comisiones permanentes legislativas deberán reunirse, al menos, una vez al mes para sustanciar las iniciativas parlamentarias incluidas en el orden del día. En su defecto, se reunirán para que los grupos parlamentarios puedan manifestar su criterio respecto de las propuestas que haga la Presidencia, de acuerdo con la Mesa.

2. Son comisiones permanentes, no legislativas, aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes:

1.ª Reglamento.

2.ª Estatuto de los Diputados y las Diputadas. 3.ª Peticiones. 4.ª Gobierno Interior. 5.ª Política Lingüística. 6.ª Mujer y Políticas de Igualdad. 7.ª Asuntos Europeos. 8.ª Derechos Humanos y Tercer Mundo. 9.ª Nuevas Tecnologías y Sociedad del Conocimiento. 10.ª Seguridad Nuclear.

3. La Mesa de Les Corts deberá constituir las comisiones permanentes a que se refieren los apartados 1 y 2 dentro de los quince días siguientes a la sesión constitutiva de Les Corts Valencianes.

Artículo 46.

La Comisión de Reglamento estará formada por el presidente o presidenta de Les Corts, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa y por los diputados o diputadas que designen los grupos parlamentarios y, si procede, el Grupo Mixto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de este reglamento.

Artículo 47.

1. La Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas estará compuesta por la Mesa de Les Corts más un diputado o diputada en representación de cada grupo parlamentario y, en su caso, del Grupo Mixto. Adoptará las decisiones por el sistema de voto ponderado.

2. La comisión actuará como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno, cuando éste, de acuerdo con el reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al Estatuto de los Diputados y las Diputadas, salvo en caso de que la propuesta corresponda al presidente o presidenta o a la Mesa de Les Corts. 3. La comisión elevará al Pleno, debidamente articuladas y motivadas, las propuestas que en su seno se hubieran formulado.

Artículo 48.

1. La Comisión de Peticiones estará formada por la Mesa de Les Corts más un diputado o diputada en representación de cada grupo parlamentario y, en su caso, del Grupo Mixto, adoptando las decisiones por el sistema de voto ponderado.

2. La comisión examinará cada petición individual o colectiva que reciban Les Corts y acordarán su remisión, cundo proceda, por medio de la cámara al órgano competente. En todo caso, se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado. 3. La comisión tendrá como función específica las relaciones con el Síndic de Greuges, así como la aprobación y modificación de su reglamento.

Artículo 49.

1. La Comisión de Gobierno Interior estará compuesta por la Mesa de Les Corts más el síndic de cada grupo parlamentario, adoptando las decisiones por el sistema de voto ponderado.

2. Le corresponden las siguientes funciones:

1.ª Aprobar de acuerdo con la Mesa el proyecto de presupuesto de Les Corts para su remisión al Consell.

2.ª Conocer la ejecución del presupuesto y sus modificaciones, así como, con carácter previo, las variaciones patrimoniales de Les Corts Valencianes. 3.ª Conocer las modificaciones de los Estatutos de Gobierno y Régimen Interior y de las normas de acceso a las plantillas, con carácter previo a su aprobación por la Mesa. 4.ª Cualquier otra que le encomiende el presente reglamento o la Mesa de Les Corts.

Artículo 50.

1. Las comisiones permanentes no legislativas de Política Lingüística, Mujer y Políticas de Igualdad, Asuntos Europeos, Derechos Humanos y Tercer Mundo, Nuevas Tecnologías y Sociedad del Conocimiento, y Seguridad Nuclear, en cuanto a su formación y funcionamiento estarán a lo dispuesto en el artículo 40 de este reglamento.

2. La Comisión de Política Lingüística, además de la potestad que los artículos 43 y 44 de este reglamento atribuyen a las comisiones, recibirá anualmente la memoria de la presidencia de la Acadèmia Valenciana de la Llengua en relación con el artículo 19 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre. 3. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este artículo, las iniciativas parlamentarias de carácter no legislativo que afecten a cuestiones de derechos humanos u otros temas que entren en el ámbito competencial de la Comisión Permanente no Legislativa de Derechos Humanos, Cooperación y Solidaridad con el Tercer Mundo, que se presenten suscritas por todos los grupos parlamentarios y, que de forma expresa, soliciten su trámite al amparo de este artículo, serán de tramitación inmediata. La Mesa de Les Corts deberá decidir sobre su admisibilidad en su primera reunión después de la presentación de la iniciativa y, en su caso, remitirla directamente a dicha comisión convocando al mismo tiempo, de acuerdo con la Presidencia de la misma, su reunión para que se pueda sustanciar. Cuando las iniciativas presentadas por esta vía, fueran de las que permiten la presentación de enmiendas, se entenderá que todos los grupos parlamentarios renuncian a este derecho y se procederá a su debate sin perjuicio de su posterior publicación en el DOC.

Artículo 51.

1. El Pleno de Les Corts, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Síndics, a iniciativa de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la cámara, podrá acordar la creación de otras comisiones, no legislativas, que tengan carácter permanente durante la legislatura en la que el acuerdo se adopte.

2. El acuerdo de creación fijará el criterio de distribución de competencias entre la comisión creada y las que, en su caso, pudieran resultar afectadas. 3. Por el mismo procedimiento señalado en el apartado 1 podrá acordarse la disolución de las comisiones a las que este artículo se refiere.

Sección 3.ª De las comisiones no permanentes
Artículo 52.

1. Son comisiones no permanentes las que se crean eventualmente con un fin concreto; se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura.

2. Las comisiones no permanentes podrán ser de investigación o especiales para el estudio de un asunto concreto.

Artículo 53.

1. El Pleno de Les Corts, a propuesta del Consell, de la Mesa, de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la cámara, podrá acordar la creación de una comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público para la Comunitat Valenciana estableciendo en el acuerdo de creación el plazo de finalización de sus trabajos.

Una vez publicado el escrito, que lo será en el plazo máximo de 10 días, mediante el cual se propone la creación de la comisión de investigación, la propuesta se incluirá en el orden del día del Pleno siguiente o, como máximo, el segundo Pleno siguiente. 2. Las comisiones de investigación elaborarán un plan de trabajo, podrán nombrar ponencias en su seno y requerir la presencia, de acuerdo con la normativa aplicable y por medio del presidente o presidenta de Les Corts, de cualquier personas para que sea oída. Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados con una antelación mínima de tres días. 3. El presidente o presidenta de Les Corts, oída la comisión, podrá, en su caso, dictar las oportunas normas de procedimiento, de acuerdo con la legislación vigente. 4. Las conclusiones de estas comisiones deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el Pleno de la cámara siguiente a su aprobación. El presidente o presidenta de Les Corts, oída la Junta de Síndics, está facultado para ordenar el debate, conceder la palabra y fijar los tiempos de las intervenciones. 5. Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la cámara serán publicadas en el Boletín Oficial de Les Corts, sin perjuicio de que la Mesa de la cámara dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cundo proceda, de las acciones oportunas. 6. A petición del grupo parlamentario proponente se publicarán en el Boletín Oficial de Les Corts los votos particulares rechazados.

Artículo 54.

1. El Pleno de Les Corts podrá acordar la creación de comisiones especiales para el estudio de un asunto concreto, a propuesta de la Mesa de la cámara de acuerdo con la Junta de Síndics.

2. La propuesta de la Mesa podrá realizarse por iniciativa propia o a instancia de un grupo parlamentario o de la décima parte de los diputados y diputadas, y deberá contener la composición de dicha comisión, que podrá estar formada como máximo por el número de diputados y diputadas que se haya establecido para las comisiones permanentes o bien por un representante de cada grupo parlamentario, y, en su caso, por un representante del Grupo Mixto, en cuyo supuesto adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado. Asimismo, contendrá las reglas de organización y funcionamiento y el plazo en el que la comisión deberá finalizar el trabajo. 3. La comisión podrá acordar la incorporación a la misma, a efectos de asesoramiento, de especialistas en la materia objeto de estudio. 4. La comisión, mediante el nombramiento de una ponencia, elaborará un dictamen que, una vez aprobado, remitirá a la Mesa de Les Corts para que, una vez publicado en el Boletín Oficial de Les Corts, que lo será en el plazo de siete días, sea incluido en el orden del día del primer Pleno que se celebre para su debate y votación. El procedimiento, sin perjuicio de las facultades que este reglamento concede al presidente o presidenta, dará lugar a un turno a favor y otro en contra, así como de fijación de posición a los grupos que no hayan podido intervenir en los turnos anteriores.

CAPÍTULO VIII
Del Pleno
Artículo 55.

1. El Pleno es el órgano supremo de Les Corts. El Pleno podrá ser convocado por su presidente o presidenta de acuerdo con la Junta de Síndics, a iniciativa propia, y a solicitud, al menos, de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los diputados y diputadas de la cámara.

2. Igualmente, el presidente o presidenta de Les Corts, convocará el Pleno cuando exista acuerdo en este sentido de la Diputación Permanente, adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 56.

1. Los diputados y diputadas tomarán asiento en el Salón de Sesiones conforme a su adscripción grupos parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño.

2. Habrá en el Salón de Sesiones un banco especial, en la primera fila del hemiciclo, destinado a los miembros del Consell. 3. Solo tendrán acceso al Salón de Sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el presidente o presidenta.

CAPÍTULO IX
De la Diputación Permanente
Artículo 57.

1. La Diputación Permanente se compondrá de un número de dieciocho miembros, más el presidente o presidenta de Les Corts que la presidirá, y los demás miembros de la Mesa de Les Corts.

2. Los dieciocho diputados y diputadas serán designados por los grupos parlamentarios y, en su caso, por el Grupo Mixto en proporción a su importancia numérica y observando el procedimiento previsto en el artículo 40 de este reglamento para la formación de las comisiones. 3. Cada grupo designará el número de diputados o diputadas titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes. 4. La Diputación Permanente podrá ser convocada por el presidente o presidenta de acuerdo con la Junta de Síndics, a iniciativa propia, a petición de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los miembros de aquélla. 5. Será aplicable a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento lo establecido para el Pleno en el presente reglamento.

Artículo 58.

1. Cuando Les Corts no estén reunidas, por vacaciones parlamentarias, cuando haya expirado el mandato parlamentario o el presidente o presidenta de la Generalitat haya hecho uso de la potestad de disolución que le confiere el artículo 28.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y hasta que se constituyan las nuevas Cortes, la Diputación Permanente velará por los poderes de la cámara. Especialmente: Primero: Conocerá de la delegación temporal de las funciones ejecutivas propias del president de La Generalitat en uno de los consellers.

Segundo: Conocerá todo lo referente a la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria. Tercero: Convocará a Les Corts, en su caso, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Diputación Permanente. Cuarto: Podrá autorizar presupuestos extraordinarios, suplementos de créditos y créditos extraordinarios, a petición del Consell, por razón de urgencia y necesidad justificada, siempre que así lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros. Quinto: Podrá también autorizar ampliaciones o transferencias de créditos, cuando lo exijan la conservación del orden, una calamidad pública o una necesidad financiera urgente de otra naturaleza siempre que medie el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. Sexto: Asumir todas las facultades que en relación con los decretos-ley y decretos legislativos atribuye la legislación vigente al Pleno de Les Corts, en los supuestos de disolución anticipada de la cámara, expiración de su mandato o vacaciones parlamentarias.

2. La Diputación Permanente debe cumplir cualquier otra función que le encomiende el Reglamento de Les Corts.

Artículo 59.

1. En todo caso, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de Les Corts, al inicio del periodo de sesiones, en su primera sesión ordinaria, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.

2. Igualmente, después de celebración de elecciones a Les Corts y una vez éstas estén constituidas, la Diputación Permanente, dará cuenta al Pleno de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.

jueves, 14 de noviembre de 2024

Reglamento de las Cortes Valencianas., Título II, De los Diputados y las Diputadas;

 Reglamento de las Cortes Valencianas., Título II, De los Diputados y las Diputadas


TÍTULO II
De los diputados y diputadas
CAPÍTULO I
Del acceso, suspensión y pérdida de la condición de diputado o diputada.
Artículo octavo.

1.  La condición de diputado o diputada se adquiere por el hecho de la elección, confirmándose en el momento de la proclamación como candidato electo y la expedición de la credencial por el órgano competente de la administración.

2.  El diputado proclamado electo accederá al pleno ejercicio de su condición de parlamentario una vez cumplidos los siguientes requisitos:

    1º Presentar en el Registro de Les Corts la credencial expedida por la administración electoral correspondiente.

        2º Cumplimentar la declaración de actividades y de bienes a que se refiere este reglamento.

        3º Prestar juramento o promesa de acatar la CE y el Estatuto de Autonomía en la sesión constitutiva de Les Corts ante la persona que presida la Mesa de Edad o en la primera sesión del Pleno al que asista, si es que después de su constitución, ante el presidente o presidenta de Les Corts


3 Los diputados y diputadas electos no podrán participar en las tareas de la cámara hasta tanto hayan cumplimentado los requisitos anteriores.

Artículo 9.

El diputado o diputada quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios: 1.º En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente reglamento.

2.º Cuando se notifique a Les Corts, o desde que tuvieran noticia fehaciente, de la existencia de la imputación por delito si por la misma se hubiera dictado auto de prisión provisional y mientras dure ésta. 3.º Cuando así resulte de la condena impuesta por delito en sentencia firme y ejecutoria, en cuyo caso, el diputado o diputada quedará suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la función parlamentaria durante el tiempo fijado en la sentencia y a partir del momento en que el juzgado o tribunal correspondiente comunique a Les Corts la fecha de inicio del cumplimiento de la pena.

Artículo 10.

La pérdida de la condición de diputado o diputada se producirá por las siguientes causas: 1.º Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación.

2.º Por fallecimiento. 3.º Por incapacidad o inhabilitación, declarada por decisión judicial firme. 4.º Por extinción del mandato al transcurrir su plazo o por disolución anticipada de la cámara, sin perjuicio de mantener su condición de diputados los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente, hasta la constitución de las nuevas Corts. 5.º Por renuncia del diputado o diputada, presentada por escrito en el registro general y dirigida a la Mesa de Les Corts. La renuncia, para que produzca efecto, habrá de presentarse personalmente por el interesado o por la persona que disponga de poder notarial concedido expresamente para ello.

CAPÍTULO II
De los derechos de los diputados y las diputadas
Artículo 11.

1. Los diputados y diputadas tendrán el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno de Les Corts y a las de las comisiones a que pertenezcan y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este reglamento les atribuye. Podrán asistir, sin voto, a aquellas comisiones de las que no formen parte, excepto a aquellas cuyas reuniones tengan carácter secreto o este reglamento lo impida.

2. Los diputados y diputadas tendrán derecho a formar parte, al menos, de una comisión, y a ejercer y desempeñar las funciones que este reglamento les atribuye.

Artículo 12.

1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias los diputados y diputadas, previo conocimiento del respectivo grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar los datos, informes y documentos administrativos, en papel o en soporte informático de las administraciones públicas de La Generalitat, que obren en poder de éstas y de las instituciones, organismos y entidades públicas empresariales dependientes de la misma.

2. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto del presidente o presidenta de Les Corts, y la administración requerida deberá facilitar la información o documentación solicitadas o manifestar al presidente o presidenta de Les Corts, en plazo no superior a veinte días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en derecho que lo impidan. En el supuesto en que soliciten datos, informes o documentos que consten en fuentes accesibles al público de carácter oficial, la administración requerida podrá limitarse a la indicación precisa del lugar en el que se encuentran disponibles, siempre que sean susceptibles de reproducción. 3. Si el Consell no cumple lo que disponen los artículos anteriores, el diputado o diputada solicitante podrá formular una pregunta oral ante la comisión competente que se incluirá en el orden del día de la primera sesión que se convoque. Si, a juicio del grupo parlamentario al que pertenece quien lo ha pedido, las razones no son fundamentadas, en el plazo de cinco días, puede presentar una proposición no de ley ante la comisión correspondiente que tendrá que ser incluida en el orden del día de una sesión a realizar en el plazo de quince días desde su publicación. 4. Cuando los datos, informes o documentos solicitados por los diputados o diputadas afecten al contenido esencial de los derechos fundamentales o libertades públicas constitucionalmente reconocidas, la Mesa, a petición del Consell, podrá declarar el carácter no público de las actuaciones, disponiendo el acceso directo a aquellos en los términos establecidos en el apartado anterior, pudiendo el diputado tomar notas pero no obtener copias ni actuar acompañado de asesor. 5. Asimismo, los diputados y diputadas, en el marco de la legalidad, podrán solicitar de las administraciones locales o del Estado y de los órganos de gobierno de las otras comunidades autónomas, a través del presidente o presidenta de Les Corts, la documentación que consideren que afecta, de alguna forma, a la Comunitat Valenciana. 6. Los diputados y diputadas también tienen derecho a recibir directamente o a través de su grupo parlamentario la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus tareas. Los servicios de Les Corts, a través del letrado o letrada mayor, tienen la obligación de facilitárselas.

Artículo 13.

1. Los diputados y las diputadas percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficazmente y dignamente su función. A estos efectos, el mandato finalizará el día anterior al de las elecciones, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía.

2. Los diputados y las diputadas tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de sus funciones. 3. Todas las percepciones de los diputados y las diputadas estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general. 4. La Mesa, oída la comisión de gobierno Interior, fijará cada año la cuantía de las retribuciones, ayudas franquicias e indemnizaciones de los diputados y las diputadas y su modalidades dentro de las consignaciones presupuestarias correspondientes, y se publicarán en el Boletín Oficial de Les Corts (BOC). 5. Así mismo, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior, adoptará las medidas adecuadas para garantizar, en la forma que se determine, a los diputados y las diputadas que hayan permanecido de forma ininterrumpida durante períodos de tiempo largos al servicio de la cámara, y que no lleguen al límite máximo que la Ley de presupuestos del Estado establece para el sistema de Seguridad Social en lo que se refiere a la percepción de la pensión de jubilación, la percepción del límite máximo mencionado, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan. De la misma manera, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior y en los mismos términos de dedicación indicados anteriormente, establecerá también fórmulas de indemnización de cese del mandato.

Artículo 14.

1. Correrá a cargo del presupuesto de Les Corts el abono de las cotizaciones de la Seguridad Social y a las mutualidades, de cualquier tipo, de todos los diputados y diputadas que lo soliciten. A estos efectos serán de aplicación hasta el día anterior a la celebración de las elecciones.

2. Les Corts podrán realizar con las entidades gestoras de la Seguridad Social los convenios precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los diputados y diputadas que así lo deseen. 3. En el caso de funcionarias o funcionarios públicos que, por su dedicación parlamentaria, estén en situación de servicios especiales, correrá a cargo del presupuesto de Les Corts el abono de las cuotas de clases pasivas y de mutualidad. 4. La Mesa, oída la Junta de Síndics, podrá establecer un régimen complementario de prestaciones sociales para los miembros de Les Corts, a cargo de su presupuesto incluidos planes de pensiones.

martes, 5 de noviembre de 2024

Reglamento de las Cortes Valencianas. Título I. De la Sesión Constitutiva.

 TÍTULO I

De la sesión constitutiva
Artículo quinto.

Celebradas las elecciones a Les Corts, y una vez proclamados los diputados y diputadas electos, éstos se reunirán en sesión constitutiva en el día, hora y lugar señalados en el decreto de convocatoria, de acuerdo con lo preceptuado en el cumplimiento por los diputados o diputadas de la presentación de la declaración de actividades y de bienes.  Igualmente, informará de la identidad del diputado o diputada de mayor edad y de los dos más jóvenes de entre los presentes a los efectos de constituir la Mesa de Edad, que será presidida por el primero, asistido en calidad de secretarios por los otros dos.

Artículo sexto.

1.  El Presidente o la presidenta de la Mesa de Edad declarará abierta la sesión y se procederá a la lectura, por uno de los secretarios, del decreto de convocatoria y de la relación de los diputados y diputadas electos, así  como, en su caso, de lor recursos contenciosos-electorales pendientes, con indicación de los diputados y diputadas cuya condición pudiera quedar afectada por la resolución de los mismos.  A continuación, las diputadas y diputados, prestarán juramento o promesa de acatar la CE y el Estatuto de Autonomía de la CV utilizando la siguiente fórmula: "Jo (expresión del nombre) jure/promet que aitant com tindré el càrrec de diputat/ada acataré la CE i l'Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana sense engany i guardaré fidelitat a La Generalitat".

2.  El primer diputado o diputada en jurar o prometer será el que presida la Mesa de Edad; a continuación, los dos secretarios o secretarias y, acto seguido, el resto de miembros de la cámara, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético.

3. Finalizado el acto de juramento o promesa se procederá a la elección de la Mesa de Les Corts, de acuerdo con el procedimiento regulado en este reglamento.

4. Una vez constituida la Mesa de Les Corts, la Presidencia de la misma tomará juramento o promesa a aquellos diputados o diputadas que se incorporen a Les Corts después de la sesión constitutiva.

Artículo séptimo.

1.  Concluidas las votaciones, las personas elegidas ocuparán sus puestos.  Seguidamente el presidente/a de Les Corts jurará/prometerá su cargo ante la cámara, utilizando la misma fórmula reseñada en el artículo anterior pero haciendo referencia al cargo para el que se le acaba de elegir.

2.  La constitución de Les Corts será comunicada por su presidente o presidenta al Rey, al president/a de la Generalitat, al Senado y al presidente o la presidenta de la nación.

lunes, 4 de noviembre de 2024

Reglamento de les Corts Valencianes. Título Preliminar.

 Reglamento de las Cortes Valencianas. Título Preliminar.


TÍTULO PRELIMINAR
Artículo primero.

1. De conformidad con el artículo sexto del Estatuto de Autonomía, los dos idiomas oficiales de Les Corts son el idioma valenciano y el castellano. 2. Los diputados y diputadas podrán hacer uso, indistintamente, de ambos idiomas. 3. Las publicaciones oficiales de Les Corts serán bilingües. 4. Asimismo, Les Corts garantizan el uso del lenguaje de signos propio de las personas sordas.

Artículo segundo.

1. Les Corts son inviolables.

2. Les Corts tienen personalidad jurídica propia y gozan de autonomía para el cumplimiento de sus fines. Tienen su sede en la ciudad de Valencia, en el antiguo Palau dels Borja y el conjunto de edificios que constituyen el Palau de Les Corts. 3. Les Corts podrán celebrar sesiones y actos solemnes, también, en el Saló de Corts del Palau de La Generalitat, mediante acuerdo de la Mesa y de la Junta de Síndics. 4. Les Corts igualmente podrán celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, cuando así lo acuerde la Mesa y la Junta de Síndics.

Artículo tercero.

Les Corts aplicarán en todas sus actuaciones y actividades una política de igualdad de hombres y mujeres.

Artículo cuarto.

1. Dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las Normas sobre blasones, etiqueta y formulario de Les Corts, los diputados y diputadas, en su condición de miembros de las mismas, representantes del pueblo valenciano, tendrán derecho a un trato institucional y protocolario preferente, en particular en las actividades organizadas por las instituciones de la Generalitat.

2. En actos organizados por la administración local a los que confirmen su asistencia diputados o diputadas de las Cortes, se habrá de respetar protocolariamente su permanencia y la representación que ostentan.

TITULO V. Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas; ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

 

TÍTULO V. Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas.

Artículo 59

  1. La Generalitat, a través del Consell, podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras comunidades autónomas. Tales acuerdos deberán ser aprobados por Les Corts Valencianes y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su publicación.
  2. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas requerirán, además de lo que prevé el apartado anterior, la autorización de las Cortes Generales.
  3. Las relaciones de la Comunitat Valenciana con el Estado y las demás comunidades autónomas se fundamentarán en los principios de lealtad institucional y solidaridad. El Estado velará por paliar los desequilibrios territoriales que perjudiquen a la Comunitat Valenciana. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se rigen en sus actuaciones y en las relaciones con las Instituciones del Estado y las entidades locales por los principios de lealtad, coordinación, cooperación y colaboración.
  4. La Generalitat mantendrá especial relación de cooperación con las Comunidades Autónomas vecinas que se incluyan en el Arco Mediterráneo de la Unión Europea.
  5. La Generalitat colaborará con el Gobierno de España en lo referente a políticas de inmigración.

Artículo 60

  1. La Comunitat Valenciana podrá solicitar a las Cortes Generales que las leyes marco y las de bases que éstas aprueben en materia de compe tencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a La Generalitat las facultades legislativas en el desarrollo de estas leyes, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 150.1 de la Constitución Española.
  2. También podrá solicitar al Estado transferencias o delegaciones de competencia no incluidas en este Estatuto, de acuerdo con el artículo 150.2 de la Constitución Española.
  3. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por La Generalitat mediante este Estatuto.

Reglamento de las Cortes Valencianas. Título III, De la Organización de les Corts Valencianes.

Reglamento de las Cortes Valencianas. Título III, De la Organización de les Corts Valencianes. TITULO III De la organización de LES CORTS. C...