Apuntes de una Opositora

Oposiciones Celador, Auxiliar Administrativo y Administrativo de la Conselleria de Sanitat.

2026

  • Tips: compras, app, etc.
  • AUX ADMIN ESPECÍFICO
  • TEMARIO GENERAL
  • ADMON LOCAL

lunes, 1 de junio de 2026

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (II)

 


De nuevo, una maravillosa explicación del canal de Paco Barbié.  No olvidéis suscribiros.

TÍTULO II

Personal al servicio de las Administraciones Pública

CAPÍTULO I

Clases de personal





Viñetas.

1.  Funcionario de Carrera.  Observa la cadena sólida que une al funcionario con el pilar de la Administración Pública.  Esto representa la relación estatutaria y el carácter permanente y retribuido de su puesto.  La exclusividad para ejercer potestades públicas está subrayada.

2.  Funcionarios Interinos.  El personaje tiene una cabeza de reloj para enfatizar su carácter temporal.  Verás un calendario y un cronómetro que representan los plazos críticos (como el máximo de 3 años para vacantes) y los motivos de urgencia y necesidad que justifican su nombramiento.

3 Personal laboral.  Aquí verás el apretón de manos y el documento de "Contrato de Trabajo", indicando que se rigen por la legislación laboral (Estatuto de los Trabajadores).  Los engranajes simbolizan que su relación es contractual y no estatutaria pudiendo ser fijos o temporales.

4.  Personal Eventual:  La ilustración muestra un sillón de autoridad y un político que decide el nombramiento y cese, representando el carácter libre de estos procesos.  La cadena rota hacia la "Función Pública" simboliza que su experiencia no constituye mérito para el acceso definitivo a la administración.

A continuación, los artículos al pie de la letra.

                👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽

Artículo 8.  Concepto y clases de empleados públicos.

1.  Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las AAPP al servicio de los intereses generales.

2.  Los empleados públicos se clasifican en:
  • a.- Funcionarios de carrera.
  • b.- Funcionarios interinos.
  • c.- Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • d.- Personal eventual.
Artículo 9.  Funcionarios de carrera.

1.  Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Admon Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

2.  En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las AAPP corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada AAPP se establezca.

Artículo 10.  Funcionarios interinos.

1.  Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
  • a.- La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
  • b.- La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
  • c.- La ejecución de programas de carácter temporal, que no  podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta 12 meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
  • d.- El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve mese, dentro de un periodo de dieciocho meses.
2.  Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.  El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

3.  En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:

  • a.- por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
  • b.- por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
  • c.- por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
  • d.- por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
4.  En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada AAPP.

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP.  En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

5.   Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

Artículo 11.  Personal Laboral.

1. Es personal laboral el que en virtud del contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las AAPP.  En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo definido o temporal.

2.   Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

3.  Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad.  En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

Artículo 12. Personal Eventual.

1.  Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2.  Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán  los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal.  El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno.  Este número y condiciones retributivas serán públicas.

3.  El nombramiento y cese serán libres.  El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se presente  la función de confianza o asesoramiento.

4.  La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

5.  Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza  de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.


CAPITULO II

Personal directivo.

Artículo 13. Personal directivo profesional

El Gobierno y los órganos de gobierno de las CCAA podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:

  • 1.  Es el personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las AAPP, definidas como tales en las normas específicas de cada Admon.
  • 2.  Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
  • 3.  El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
  • 4.  La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Hasta aquí los artículos al pie de la letra.  Vamos a intentar hacerlos un poco más digeribles.


👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽


El trebep en su título ii especifica los tipos de personal al servicio de las administraciones públicas..

concepto general (8.1).- Empleados públicos son quienes desempeñan funciones retribuídas en las administraciones públicas al servicio de los intereses generales.


👮👮       👮     👮👮        👮👮     👮      👮👮      👮👮     👮      👮👮

Clasificación empleados públicos (ART 8.2). Se clasifican en 4 clases:

1 funcionarios de carrera
2 funcionarios interinos
3 personal laboral (fijo, indefinido o temporal)
4 personal eventual.

👮👮       👮     👮👮        👮👮     👮      👮👮      👮👮     👮      👮👮

Art 9. Funcionarios de carrera

  • Vínculo.- Nombramiento legal + relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo.
  • Carácter.- Servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

🔑 Clave de examen (Exclusividad) 🔑 Corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos el ejercicio de funciones que impliquen:
  • 1.  Participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas.
  • Salvaguardia de los intereses generales del Estado y las AAPP.
Art. 10. Funcionarios Interinos.
 Son nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, con carácter temporal para funciones de funcionarios de carrera.


⚠️ Plazos y Causas de Nombramiento (Altamente Preguntable)

Causa de interinidadPlazo Máximo legal
a) Plazas vacantes (si no se pueden cubrir por funcionarios de carrera)Máximo 3 años. (Transcurrido este plazo, la vacante solo puede ser ocupada por funcionario de carrera, salvo que el proceso quede desierto).
b) Sustitución transitoria de titularesDurante el tiempo estrictamente necesario.
c) Ejecución de programas temporalesMáximo 3 años (ampliable hasta 12 meses más por las leyes de Función Pública de desarrollo).
d) Exceso o acumulación de tareasMáximo 9 meses dentro de un periodo de 18 meses.

Existen excepciones del plazo de vacantes?  El interino podrá permanecer más de tres años si la convocatoria del proceso selectivo se publicó dentro de esos tres años y está pendiente de resolución.  Cesará al resolverse, sin compensación.  

Selección:  Procedimientos públicos bajo principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.  Nunca dará lugar al reconocimiento de funcionario de carrera.  

Finalización de oficio (sin derecho a compensación):  Por cobertura reglada, razones organizativas (supresión/amortización), fin del plazo de nombramiento o fin de causa

Artículo 11.  Personal laboral.
  • Vínculo: Contrato de trabajo formalizado por escrito bajo la legislación laboral.
  • Duración: Fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • Límite competencial:  Los puestos a desempeñar se fijarán por las leyes de Función Pública, pero deben respetar siempre la exclusividad funcionarial del artículo 9.2. (potestades públicas)
  • Selección:  Principios de igualdad, mérito y capacidad.  En temporales, se añade el principio de celeridad.

Artículo 12 Personal Eventual.
  • Funciones exclusivas:  Únicamente funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
  • Normbramiento y cese:  Son libres.  El cese es automático cuando cese la autoridad que lo nombró.
  • Límites estrictos:
    • El número máximo y sus retribuciones serán públicos.
    • Su condición no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública ni para promoción interna.
Articulo 12.  Personal Eventual.
  • Funciones exclusivas:  Únicamente funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
  • Nombramiento y cese: Son libres. El cese es automático cuando cese la autoridad que lo nombró.
  • Límites estrictos:
    • El número máximo y sus retribuciones serán públicos.
    • Su condición no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna.
Artículo 13. Personal Directivo Profesional

Es un régimen específico que pueden establecer el Gobierno y los órganos de gobierno de las CCAA.
  • Funciones:  Funciones directivas profesionales definidas por cada Admon.
  • Designación:  Atiende a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.  Procedimientos con publicidad y concurrencia.
  • Evaluación:  Sujetos a evaluación obligatoria según eficacia, eficiencia, responsabilidad de gestión y control de resultados.
  • ❌ Exclusión de Negociación:  La determinación de sus condiciones de empleo no es materia de negociación colectiva.
  • Vínculo laboral: Si el directivo es personal laboral, estará sometido al contrato especial de alta dirección.


Suscribete a su canal de Patreon

Para tener clarinete el Título II del TREBEP y no tropezar en las trampas de los exámenes, tus mejores armas son las reglas mnemotécnicas y los truquis de asociación visual.

Vamos con unas reglas mnemotécnicas para este bloque de artículos.

1.  Artículo 8.-  Clases de Personal.  El truco de F-E-L-E

Para recordar más fácilmente las 4 clases de empleados públicos y que no te cuelen el "personal directivo" como una clase más (todo un clásico en los test), apréndete las siglas FELE o imagínate que la admon es muy "Feliz".
  • Funcionarios de carrera
  • Eventuales
  • Laborales
  • El otro funcionario (interino)
Porque el Personal Directivo (Art 13) ⚠️ NO es una clase de empleado público del artículo 8.  Es un régimen especial.  Si te preguntan cuántas clases hay, la respuesta es siempre 4.

👨👨👨👨👨👨👨👩👩👩👩👩👩👩👩👩👨👨👨👧👧👧👧👧👧👧👧👧👨👨👩

Artículo 10 sobre los plazos de los INTERINOS.  El número "33-918" y el "Programa de 4 años"

Las preguntas de examen más repetidas del TREBEP son los plazos de los funcionarios interinos.

La regla de los 3 años. Tanto para la existencia de Plazas Vacantes (Art 10.1 a) como para la Ejecución de Programas (Art 10.1.c), el plazo base es el mismo:  3 años.

El truqui para el Programa Temporal:  Piensa que un programa de televisión dura un máximo de 3 años, pero si tiene éxito le dan 12 meses más (un año de prórroga).  Total:  $3+1$.  El TREBEP dice exactamente: "3 años, ampliable hasta 12 meses más".

ACUMULACIÓN DE TAREAS: LA REGLA DE LA "MITAD" (9 de 18)

Para el exceso/acumulación de tareas (Art.10.1.d), el plazo es de 9 meses dentro de un periodo de 18 meses.

  • mnemotecnia: El plazo permitido es exactamente la mitad del periodo total. Si recuerdas el número 18 (la mayoría de edad), la mitad es 9.
  • Visualízalo como una fracción académica. Trabajas 9/18.
PRINCIPIOS DE SELECCIÓN: EL JUEGO DE LAS INICIALES

El TREBEP añade o quita principios de selección según el tipo de personal.  Los tribunales juegan a mezclarlos.

A.  Funcionarios Interinos "I-M-C-P-C (Impecable)
Se rigen por:
  • I gualdad
  • M érito
  • C apacidad
  • P ublicidad
  • C eleridad.  
  • Regla.- Para acordarte de que los interinos necesitan Celeridad (rapidez) piensa que como se les nombra por "urgencia" tienen que correr.  La palabra clave es IM-C-P-C (imagina que el proceso debe ser "IMPeCable y Corriendo")
Artículo 13 PERSONAL DIRECTIVO: El "M-C-I"

Para el personal directivo (Art 13), la norma añade un criterio que no tienen los demás:  la idoneidad.
  • Regla:  Los directivos se eligen por Mérito, Capacidad e Idoneidad.  MCI
Artículo 12.  El Personal Eventual: El truco de "LA SOMBRA".

El personal eventual es el "personal de confianza" (asesores políticos).  Para recordar sus características, asócialos con la palabra Sombra.
  1.  Aparecen y desaparecen con su jefe: Su cese es libre y obligatorio cuando cesa la autoridad que los nombró.  Si el político se va, su "sombra" (el eventual) también.
  2. No dejan rastro: Su experiencia NUNCA puntúa como mérito para oposiciones o promoción interna.  Su paso por la administración es invisible para los exámenes.
EL GATO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: PODRÁ vs DEBERÁ.

Esto no es una regla de palabras, sino un hábito de estudio vital para los test.

  • podrá:  Potestativo (opcional).- El artículo 13 indica que "El Gobierno y las CCAA podrán establecer.... el régimen del personal directivo".   (Si un test dice "deberán establecerlo", la respuesta es falsa).
  • deberá/ en todo caso = OBLIGATORIO.  el artículo 9.2 dice: "En todo caso... corresponden exclusivamente a los funcionarios".
consejo visual.- en tus apuntes, pinta un semáforo verde o una flecha flexible al lado de los podrá y un stop rojo o un candado al lado de los "en todo caso" o "deberá".  Tu memoria fotográfica lo agradecerá el día del examen.

en junio 01, 2026 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Etiquetas: Estatuto Básico del Empleado Público, Temario Auxiliar Administrativo Conselleria Sanitat, Temario Común, tipos de personal

miércoles, 27 de mayo de 2026

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. (I)

 


Canal de Paco Barbié. Indispensable

Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto legislativo y al texto refundido que por él se aprueba, y en particular, las siguientes:

1. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La disposición final quinta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

3. La disposición final vigésima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

4. El artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

5. La disposición final segunda de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

6. El artículo 7, el artículo 8, apartados uno y dos, el artículo 11 y el artículo 13, apartado 1, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

7. La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector publico.

8. El artículo 28 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Publico y otras medidas de reforma administrativa.

9. La disposición final sexta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

10. El artículo 5 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

11. La disposición final cuarta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

12. El artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

13. La disposición final novena de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.


Disposición final única. Entrada en vigor.
(...) la entrada en vigor, tanto del apartado 2 del artículo 50 como de la disposición adicional decimosexta del texto refundido, se producirá el 1 de enero de 2016(...)

TÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación


Artículo 1. Objeto.

1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación.

2. Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

3. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación:

a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.

b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.

c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.

e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.

g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.

h) Transparencia.

i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.

j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.

k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo.

l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Las Administraciones de las entidades locales.

d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) Las Universidades Públicas.

2. En la aplicación de este Estatuto al personal de investigación se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.


Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.

1. El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local.

2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Artículo 4. Personal con legislación específica propia.

Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas.

c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.

e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

f) Personal retribuido por arancel.

g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.

h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.

Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.

Artículo 6. Leyes de Función Pública.

En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.

Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.

El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.

No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, de lactancia y parental, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.




Yon Fernandez, canal muy interesante. En Patreon lo tenéis todo.

👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽👽

Ahora que ya hemos visto la normativa al pie de la letra, la vamos a "masticar un poco" para entenderla mejor. He utilizado la IA

Facilitando el Estudio: Título I del TREBEP

🔍 Art. 1: Objeto y Fundamentos

El TREBEP establece las bases del régimen de los funcionarios y las normas para el personal laboral de las AAPP.

Esta podría ser una pregunta típica de examen:  Los 12 fundamentos de actuación (letras a la l).  Suelen cambiar una palabra para poner una trampa (por ejemplo, cambiar "inamovilidad" por "movilidad").
  • Igualdad, mérito y capacidad en acceso y promocion.
  • Inamovilidad como garantía de objetividad, profesionalidad e imparcialidad (solo para funcionarios de carrera)
  • Evaluación y responsabilidad en la gestión.
  • Negociación colectiva y participación.

🌎 Artículo 2  Ambito de Aplicación.

¿A quién se aplica?

Se aplica OBLIGATORIAMENTE al personal (funcionario y laboral) de:
  1. Administración General del Estado AGE
  2. Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
  3. Entidades Locales 
  4. Organismos públicos, agencias y entidades de derecho público.
  5. Universidades Públicas.
Dentro del Artículo 2:  Regímenes Especiales.
  • Personal de investigación: se pueden dictar normas singulares
  • Personal Docente y Estatutario de Servicios de Salud:  se rigen por su legislación específica y por este Estatuto (con excepciones muy concretas en temas de carrera profesional y retribuciones).
  • Nota importante: Cada vez que el TREBEP dice "funcionario de carrera", incluye al personal estatutario de salud.
  • Carácter supletorio: Si algún personal de la Admon no está aquí metido, este Estatuto se aplica de forma supletoria (en defecto de su norma propia)

🏛️ Art. 3: Personal de Entidades Locales

  • Se rige por la legislación estatal (el propio TREBEP) y la legislación de sus CCAA, respetando siempre la autonomía local.
  • Policía Local: Se rigen por el TREBEP y de las CCAA, excepto en lo que disponga su ley específica: la LEy Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

🚫 Art. 4 y 5: Excepciones y Casos Especiales

1. Aplicación Directa SÓLO si su ley propia lo dice (Art. 4):

A este personal no se le aplica el TREBEP de golpe, solo si su normativa específica remite a él:
  • Personal de Las Cortes Generales y Asambleas de las CCAA
  • Órganos Constitucionales (Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo...)
  • Adminisitración de Justicia (Jueces, Magistrados, Fiscales)
  • Personal Militar y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • Personal del CNI, Banco de España y personal retribuido por arancel (Notarios/Registradores)

 👍Artículo 5.  Correos y Telégrafos 

  • Funcionarios de Correos: se rigen por sus norms específicas y el TREBEP es supletorio.
  • Laborales de Correos: Se rigen por la legislación laboral común (Estatuto de los Trabajadores) y convenios colectivos.

⚖️ Art. 6 y 7: Desarrollo por Ley y Personal Laboral

  • Artículo 6:  Las Cortes Generales y las Asambleas de la CCAA deben aprobar sus propias Leyes de Función Pública para desarrollar este Estatuto.
  • Artículo 7 (El trico de los permisos):  El personal laborar se rige por el Derecho Laboral común, PERO en materia de permisos de nacimiento, adopcion, lactancia y permiso parental, se rigen estrictamente por el TREBEP. No se les aplica el Estatuto de los Trabajadores en estas suspensiones.

💡 Algunos consejos que pueden ser útiles para el examen.

  1. Identifica las diferencias:  quédate muy bien con el carácter supletorio del artículo 4 frente a la aplicación obligatoria del Artículo 2.
  2. Atención a Correos: Es una pregunta muy repetida en test rápidos; recuerda separar si te preguntar por su personal funcionario (TREBEP supletorio) o su personal laboral (Estatuto de los Trabajadores)
  3. La trampa del Artículo 7: Recuerda que los laborales de los ayuntamientos tienen los permisos de paternidad/maternidad/parental del TREBEP, no los de las empresas privadas.

Con este cambio, el Artículo 2.3 y 2.4 del texto del TREBEP qcobra toda la importancia del mundo de las opos de Sanidad. Vamos a ver por qué y cómo cambia la estrategia de estudio.

🏥 ¿Cómo te afecta el TREBEP ahora que opositas a Sanidad?

 "Personal Estatutario"

El artículo 2.4 dice textualmente:

"Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud."

  • ¿Qué significa? En los hospitales y centros de salud de la red pública, en lugar de "funcionarios", somos Personal Estatutario (un régimen jurídico muy similar, pero con sus propias leyes de salud). A efectos del TREBEP, cuando leas los derechos o deberes de los funcionarios, piensa: "esto va por mí".

2. Tu ley de cabecera ya no es solo el TREBEP

El artículo 2.3 dice que el personal estatutario de los Servicios de Salud se rige por su legislación específica.

  • ¿Cuál es esa ley? Tu biblia a partir de ahora, junto al TREBEP, será la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Es fundamental que la incorpores a tu temario.

3. Las Excepciones del Artículo 2.3 (¡Ojo, pregunta típica de examen!)

El artículo 2.3 dice que al personal de Sanidad se le aplica todo el TREBEP excepto unas partes muy concretas porque Sanidad tiene sus propias reglas para estos temas:
  • El Capítulo II del Título III (excepto el artículo 20):  Esto regula la Carrera Profesional (por niveles/grados). por lo que no se aplica la del TREBEP
  • Los artículos 22.3 y 24:  Regulan las retribuciones complementarias de los funcionarios comunes.  Sanidad tiene sus propios complementos específicos (turnicidad, noches, festivos, guardias...)
  • El artículo 84 regula la movilidad voluntaria general.  Sanidad funciona con sus concursos de traslados y bolsas de empleo internas.
Para memorizar el Artículo 2 del TREBEP y sus trampas oficiales, lo mejor es asociar lod datos puros a imágenes mentales o palabras clave potentes.

Aquí tenemos unos cuantos trucos nemotécnicos (creados por Gemini) adaptados a preguntas que podrían salir en el examen.

🏛️ 1. Nemotecnia para las 5 Administraciones del Art. 2.1

Para que no se te olvide ninguna de las cinco entidades donde se aplica el TREBEP, quédate con la palabra "LOCALES" modificada o usa esta frase visual:

"El ESTADO y la COMUNIDAD ayudan al AYUNTAMIENTO, a su AGENCIA y a la UNIVERSIDAD."

  • Estado: Administración General del Estado (AGE).

  • Comunidad: Comunidades Autónomas (y Ceuta/Melilla).

  • Ayuntamiento: Entidades Locales.

  • Agencia: Organismos públicos y Agencias.

  • Universidad: Universidades Públicas.

🏥 2. Nemotecnia para las Excepciones de Sanidad (Art. 2.3)

Esta es la pregunta "estrella" en los exámenes de salud. Te van a preguntar qué artículos del TREBEP NO se te aplican a ti como personal estatutario.

Para recordar los números (Capítulo II del Título III, 22.3, 24 y 84), usa la regla del "Coche Sanitario":

Imagina una ambulancia que va a 22 km/h, frena en el número 24 y termina aparcando en el 84. Dentro de la ambulancia viaja un Capitán de 33 años (Capítulo II, Título III).

  • Capitán 33 = Capítulo II del Título III (Carrera Profesional).

  • 22 y 24 = Artículos 22.3 y 24 (Retribuciones complementarias).

  • 84 = Artículo 84 (Movilidad voluntaria).

El truco del "espejo": Fíjate en que el 24 y el 84 terminan en 4, y que la diferencia entre 24 y 84 son exactamente 60.

⚖️ 3. El truco del "Espejo Jurídico" (Art. 2.4)

Para recordar el artículo que dice que "Funcionario de carrera = Personal Estatutario", piensa en la palabra ESTATUTARIO.

  • ¿Cuántas sílabas tiene Es-ta-tu-ta-rio? 5.

  • ¿Qué artículo es? El 2.4 (justo el anterior).

  • Visualiza un espejo en la puerta de un hospital: cuando un funcionario de carrera se mira en él, ve el reflejo de un estatutario. Son lo mismo ante el TREBEP.

🛟 4. Nemotecnia para el Carácter Supletorio (Art. 2.5)

Para recordar que el punto 5 es el que cierra el artículo con el carácter supletorio:

  • Asocia el 5 a la forma de un Anzuelo o una Red de pesca.

  • El punto 2.5 es la "red de seguridad" (supletoria) que recoge a todos los trabajadores que se han caído de los puntos anteriores. Si no entras en el 1, 2, 3 o 4... ¡te atrapa el 5 supletorio!

💡 Un último consejo para los test: "La trampa del Solo"

En los exámenes de Sanidad les encanta poner opciones como: "El TREBEP se aplica solo al personal funcionario".

Recuerda siempre el doble carril: El TREBEP es para Funcionarios (Estatutarios) Y Laborales. Si ves un "solo", desconfía de inmediato.


🏛️ ARTÍCULO 1: Objeto y Fundamentos

El artículo 1 tiene 12 fundamentos (de la a a la l). Aprenderse las 12 letras de memoria es una locura, así que vamos a agruparlas por conceptos lógicos:

  • Los "3 Mosqueteros" de la Función Pública (Las 3 "I"):

    • Igualdad, mérito y capacidad.

    • Inamovilidad (el escudo del funcionario de carrera).

    • Imparcialidad (y objetividad).

  • Las 3 "E" de la Gestión:

    • Eficacia (en planificar RR.HH.).

    • Evaluación (y responsabilidad).

    • Empleo (condiciones a través de negociación colectiva).

  • La regla del "Buen Profesional": Piensa en lo que define a un buen administrativo sanitario: trabaja con Transparencia, busca la Cualificación permanente, respeta la Jerarquía y fomenta la Cooperación.

🌎 ARTÍCULO 2: Ámbito de Aplicación

(Como ya lo vimos, te lo resumo en su palabra clave):

  • La frase clave: "El Estado y la Comunidad ayudan al Ayuntamiento (Local), a su Agencia y a la Universidad".

  • Tu ambulancia (Art. 2.3): El coche sanitario que viaja a 22 km/h, frena en el 24, aparca en el 84 y lleva dentro al Capitán 33 (Capítulo II, Título III).

  • El 5 es la Red: El Art. 2.5 es el carácter supletorio (la red que pesca a los que se quedan fuera).

🏡 ARTÍCULO 3: Entidades Locales y Policías

Este artículo habla de Ayuntamientos y Policías Locales.

  • El truco del "3-Polis": El artículo 3 regula la Policía Local. Asocia el número 3 con las tres fuerzas que se cruzan en su cabeza: el TREBEP, su CC.AA. y la Ley Orgánica 2/1986 (2 + 1 + 9 + 8 + 6 no, quédate con que el 3 llama al 2/86).

  • Visualiza a un Policía Local regulando el tráfico en un cruce con 3 calles.

🚫 ARTÍCULO 4: Personal con Legislación Específica (Aplicación Directa SOLO si su ley lo dice)

Aquí hay 8 colectivos (letras a a la h). Para acordarte de ellos, imagina una "Visita al Palacio Real" donde te encuentras a los personajes de forma ordenada:

  1. En la puerta están los políticos: Cortes Generales y Asambleas (a) y otros Órganos Constitucionales (b).

  2. Pasas al tribunal del Palacio: Están los Jueces, Magistrados y Fiscales (c).

  3. Vigilando el patio: El Personal Militar (d) y las Fuerzas de Seguridad (e).

  4. En la oficina del Palacio: Alguien cobrando con Arancel (f) y un espía del CNI (g).

  5. En el sótano guardando el dinero: El Banco de España (h).

📮 ARTÍCULO 5: Correos y Telégrafos

Este artículo es corto pero peligroso en los test.

  • El truco del "Cin-co" / "Car-ta": Piensa en el número 5 como una S de Sellos o de Sociedad Estatal Correos.

  • Nemotecnia del cartero partido por la mitad:

    • La mitad superior del cartero es Funcionario: lleva gorra del Estado $\rightarrow$ TREBEP Supletorio.

    • La mitad inferior es Laboral: lleva vaqueros $\rightarrow$ Legislación Laboral pura (Estatuto de los Trabajadores).

📜 ARTÍCULO 6: Leyes de Función Pública

Este artículo dice que las Cortes y las CC.AA. aprobarán las leyes de desarrollo.

  • El truco del "6 = Leyes": La palabra "LEYES" tiene 5 letras, si le sumas el Desarrollo, te da 6.

  • Asocia el 6 con la forma de un pergamino enrollado (una ley en desarrollo). El TREBEP da las bases, y el 6 fabrica los pergaminos de cada CC.AA.

🛠️ ARTÍCULO 7: Normativa del Personal Laboral

Este es el que dice que los laborales se rigen por el Estatuto de los Trabajadores PERO en ciertos permisos se rigen por el TREBEP.

  • El truco del "7 = Los Siete Niños" (Permisos de Nacimiento): El artículo 7 regula los permisos de paternidad, maternidad, lactancia y parental del personal laboral.

  • Imagina a una madre trabajadora con 7 hijos (el artículo 7 es el de los bebés y los permisos familiares). Gracias a este truco, nunca olvidarás que, aunque seas laboral, tus permisos de conciliación se miran por el TREBEP y no por la empresa privada.

🧠 ¿Cómo usar estos trucos eficazmente?

Cuando hagas test y leas una pregunta sobre estos artículos, no intentes recordar el texto jurídico de memoria. Primero invoca la imagen (los 7 hijos, la ambulancia, la visita al palacio) y verás cómo el dato exacto sale solo. ¡A por ellos!

en mayo 27, 2026 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Etiquetas: Estatuto Básico del Empleado Público, Normativa General, TREBEP
Entradas antiguas Inicio
Suscribirse a: Entradas (Atom)

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (II)

  De nuevo, una maravillosa explicación del canal de Paco Barbié.  No olvidéis suscribiros. TÍTULO II Personal al servicio de las Administra...

  • LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. 39/2015. ESTRUCTURA Y CONTENIDO.
    Esta entrada es un resumen de lo básico de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015 . Aunque es información muy bási...
  • Temario Común 1. El Tribunal Constitucional.
    EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. En este post hablamos del Tribunal Constitucional.  No he profundizado excesivamente dado que como y...
  • Los suministros.
    Los SUMINISTROS. ¡Hola!  ¡Qué frío hace, caray!  Pero en cuanto me meto a estudiar en este cuarto con la estufa enseguida se calienta...

Mi lista de blogs

  • Mujercica$h
    Stationary Addict. O sea, adictos a material de papeleria.
  • Opositora: Normativa General

Archivo del blog

  • ▼  2026 (7)
    • ▼  junio (1)
      • ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (II)
    • ►  mayo (3)
    • ►  enero (3)
  • ►  2025 (4)
    • ►  diciembre (4)
  • ►  2024 (34)
    • ►  diciembre (3)
    • ►  noviembre (7)
    • ►  octubre (2)
    • ►  septiembre (1)
    • ►  agosto (1)
    • ►  junio (4)
    • ►  mayo (7)
    • ►  abril (2)
    • ►  marzo (5)
    • ►  enero (2)
  • ►  2023 (52)
    • ►  diciembre (2)
    • ►  noviembre (22)
    • ►  octubre (2)
    • ►  septiembre (7)
    • ►  abril (3)
    • ►  febrero (3)
    • ►  enero (13)
  • ►  2022 (182)
    • ►  diciembre (43)
    • ►  noviembre (34)
    • ►  octubre (4)
    • ►  septiembre (5)
    • ►  julio (15)
    • ►  junio (6)
    • ►  mayo (14)
    • ►  abril (25)
    • ►  marzo (10)
    • ►  febrero (12)
    • ►  enero (14)
  • ►  2021 (36)
    • ►  diciembre (10)
    • ►  noviembre (8)
    • ►  octubre (1)
    • ►  septiembre (1)
    • ►  agosto (2)
    • ►  junio (1)
    • ►  mayo (4)
    • ►  abril (3)
    • ►  marzo (3)
    • ►  febrero (3)
  • ►  2020 (24)
    • ►  noviembre (4)
    • ►  octubre (1)
    • ►  agosto (5)
    • ►  abril (2)
    • ►  marzo (3)
    • ►  febrero (5)
    • ►  enero (4)
  • ►  2019 (30)
    • ►  diciembre (3)
    • ►  noviembre (1)
    • ►  octubre (4)
    • ►  septiembre (5)
    • ►  julio (2)
    • ►  junio (3)
    • ►  marzo (1)
    • ►  febrero (8)
    • ►  enero (3)
  • ►  2018 (16)
    • ►  diciembre (3)
    • ►  noviembre (1)
    • ►  agosto (1)
    • ►  marzo (1)
    • ►  febrero (3)
    • ►  enero (7)
  • ►  2017 (6)
    • ►  diciembre (3)
    • ►  noviembre (1)
    • ►  octubre (1)
    • ►  septiembre (1)

Suscribirse a Apuntes de una Opositora

Entradas
Atom
Entradas
Comentarios
Atom
Comentarios

Seguidores

Archivo del blog

  • junio 2026 (1)
  • mayo 2026 (3)
  • enero 2026 (3)
  • diciembre 2025 (4)
  • diciembre 2024 (3)
  • noviembre 2024 (7)
  • octubre 2024 (2)
  • septiembre 2024 (1)
  • agosto 2024 (1)
  • junio 2024 (4)
  • mayo 2024 (7)
  • abril 2024 (2)
  • marzo 2024 (5)
  • enero 2024 (2)
  • diciembre 2023 (2)
  • noviembre 2023 (22)
  • octubre 2023 (2)
  • septiembre 2023 (7)
  • abril 2023 (3)
  • febrero 2023 (3)
  • enero 2023 (13)
  • diciembre 2022 (43)
  • noviembre 2022 (34)
  • octubre 2022 (4)
  • septiembre 2022 (5)
  • julio 2022 (15)
  • junio 2022 (6)
  • mayo 2022 (14)
  • abril 2022 (25)
  • marzo 2022 (10)
  • febrero 2022 (12)
  • enero 2022 (14)
  • diciembre 2021 (10)
  • noviembre 2021 (8)
  • octubre 2021 (1)
  • septiembre 2021 (1)
  • agosto 2021 (2)
  • junio 2021 (1)
  • mayo 2021 (4)
  • abril 2021 (3)
  • marzo 2021 (3)
  • febrero 2021 (3)
  • noviembre 2020 (4)
  • octubre 2020 (1)
  • agosto 2020 (5)
  • abril 2020 (2)
  • marzo 2020 (3)
  • febrero 2020 (5)
  • enero 2020 (4)
  • diciembre 2019 (3)
  • noviembre 2019 (1)
  • octubre 2019 (4)
  • septiembre 2019 (5)
  • julio 2019 (2)
  • junio 2019 (3)
  • marzo 2019 (1)
  • febrero 2019 (8)
  • enero 2019 (3)
  • diciembre 2018 (3)
  • noviembre 2018 (1)
  • agosto 2018 (1)
  • marzo 2018 (1)
  • febrero 2018 (3)
  • enero 2018 (7)
  • diciembre 2017 (3)
  • noviembre 2017 (1)
  • octubre 2017 (1)
  • septiembre 2017 (1)
  • Página principal

Buscar este blog

Tema Sencillo. Imágenes del tema: dino4. Con la tecnología de Blogger.