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lunes, 1 de junio de 2026

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (II)

 


De nuevo, una maravillosa explicación del canal de Paco Barbié.  No olvidéis suscribiros.

TÍTULO II

Personal al servicio de las Administraciones Pública

CAPÍTULO I

Clases de personal





Viñetas.

1.  Funcionario de Carrera.  Observa la cadena sólida que une al funcionario con el pilar de la Administración Pública.  Esto representa la relación estatutaria y el carácter permanente y retribuido de su puesto.  La exclusividad para ejercer potestades públicas está subrayada.

2.  Funcionarios Interinos.  El personaje tiene una cabeza de reloj para enfatizar su carácter temporal.  Verás un calendario y un cronómetro que representan los plazos críticos (como el máximo de 3 años para vacantes) y los motivos de urgencia y necesidad que justifican su nombramiento.

3 Personal laboral.  Aquí verás el apretón de manos y el documento de "Contrato de Trabajo", indicando que se rigen por la legislación laboral (Estatuto de los Trabajadores).  Los engranajes simbolizan que su relación es contractual y no estatutaria pudiendo ser fijos o temporales.

4.  Personal Eventual:  La ilustración muestra un sillón de autoridad y un político que decide el nombramiento y cese, representando el carácter libre de estos procesos.  La cadena rota hacia la "Función Pública" simboliza que su experiencia no constituye mérito para el acceso definitivo a la administración.

A continuación, los artículos al pie de la letra.

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Artículo 8.  Concepto y clases de empleados públicos.

1.  Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las AAPP al servicio de los intereses generales.

2.  Los empleados públicos se clasifican en:
  • a.- Funcionarios de carrera.
  • b.- Funcionarios interinos.
  • c.- Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • d.- Personal eventual.
Artículo 9.  Funcionarios de carrera.

1.  Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Admon Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

2.  En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las AAPP corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada AAPP se establezca.

Artículo 10.  Funcionarios interinos.

1.  Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
  • a.- La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
  • b.- La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
  • c.- La ejecución de programas de carácter temporal, que no  podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta 12 meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
  • d.- El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve mese, dentro de un periodo de dieciocho meses.
2.  Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.  El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

3.  En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:

  • a.- por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
  • b.- por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
  • c.- por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
  • d.- por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
4.  En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada AAPP.

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP.  En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

5.   Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

Artículo 11.  Personal Laboral.

1. Es personal laboral el que en virtud del contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las AAPP.  En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo definido o temporal.

2.   Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

3.  Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad.  En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

Artículo 12. Personal Eventual.

1.  Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2.  Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán  los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal.  El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno.  Este número y condiciones retributivas serán públicas.

3.  El nombramiento y cese serán libres.  El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se presente  la función de confianza o asesoramiento.

4.  La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

5.  Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza  de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.


CAPITULO II

Personal directivo.

Artículo 13. Personal directivo profesional

El Gobierno y los órganos de gobierno de las CCAA podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:

  • 1.  Es el personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las AAPP, definidas como tales en las normas específicas de cada Admon.
  • 2.  Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
  • 3.  El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
  • 4.  La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Hasta aquí los artículos al pie de la letra.  Vamos a intentar hacerlos un poco más digeribles.


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El trebep en su título ii especifica los tipos de personal al servicio de las administraciones públicas..

concepto general (8.1).- Empleados públicos son quienes desempeñan funciones retribuídas en las administraciones públicas al servicio de los intereses generales.


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Clasificación empleados públicos (ART 8.2). Se clasifican en 4 clases:

1 funcionarios de carrera
2 funcionarios interinos
3 personal laboral (fijo, indefinido o temporal)
4 personal eventual.

👮👮       👮     👮👮        👮👮     👮      👮👮      👮👮     👮      👮👮

Art 9. Funcionarios de carrera

  • Vínculo.- Nombramiento legal + relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo.
  • Carácter.- Servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

🔑 Clave de examen (Exclusividad) 🔑 Corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos el ejercicio de funciones que impliquen:
  • 1.  Participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas.
  • Salvaguardia de los intereses generales del Estado y las AAPP.
Art. 10. Funcionarios Interinos.
 Son nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, con carácter temporal para funciones de funcionarios de carrera.


⚠️ Plazos y Causas de Nombramiento (Altamente Preguntable)

Causa de interinidadPlazo Máximo legal
a) Plazas vacantes (si no se pueden cubrir por funcionarios de carrera)Máximo 3 años. (Transcurrido este plazo, la vacante solo puede ser ocupada por funcionario de carrera, salvo que el proceso quede desierto).
b) Sustitución transitoria de titularesDurante el tiempo estrictamente necesario.
c) Ejecución de programas temporalesMáximo 3 años (ampliable hasta 12 meses más por las leyes de Función Pública de desarrollo).
d) Exceso o acumulación de tareasMáximo 9 meses dentro de un periodo de 18 meses.

Existen excepciones del plazo de vacantes?  El interino podrá permanecer más de tres años si la convocatoria del proceso selectivo se publicó dentro de esos tres años y está pendiente de resolución.  Cesará al resolverse, sin compensación.  

Selección:  Procedimientos públicos bajo principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.  Nunca dará lugar al reconocimiento de funcionario de carrera.  

Finalización de oficio (sin derecho a compensación):  Por cobertura reglada, razones organizativas (supresión/amortización), fin del plazo de nombramiento o fin de causa

Artículo 11.  Personal laboral.
  • Vínculo: Contrato de trabajo formalizado por escrito bajo la legislación laboral.
  • Duración: Fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • Límite competencial:  Los puestos a desempeñar se fijarán por las leyes de Función Pública, pero deben respetar siempre la exclusividad funcionarial del artículo 9.2. (potestades públicas)
  • Selección:  Principios de igualdad, mérito y capacidad.  En temporales, se añade el principio de celeridad.

Artículo 12 Personal Eventual.
  • Funciones exclusivas:  Únicamente funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
  • Normbramiento y cese:  Son libres.  El cese es automático cuando cese la autoridad que lo nombró.
  • Límites estrictos:
    • El número máximo y sus retribuciones serán públicos.
    • Su condición no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública ni para promoción interna.
Articulo 12.  Personal Eventual.
  • Funciones exclusivas:  Únicamente funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
  • Nombramiento y cese: Son libres. El cese es automático cuando cese la autoridad que lo nombró.
  • Límites estrictos:
    • El número máximo y sus retribuciones serán públicos.
    • Su condición no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna.
Artículo 13. Personal Directivo Profesional

Es un régimen específico que pueden establecer el Gobierno y los órganos de gobierno de las CCAA.
  • Funciones:  Funciones directivas profesionales definidas por cada Admon.
  • Designación:  Atiende a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.  Procedimientos con publicidad y concurrencia.
  • Evaluación:  Sujetos a evaluación obligatoria según eficacia, eficiencia, responsabilidad de gestión y control de resultados.
  • ❌ Exclusión de Negociación:  La determinación de sus condiciones de empleo no es materia de negociación colectiva.
  • Vínculo laboral: Si el directivo es personal laboral, estará sometido al contrato especial de alta dirección.


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Para tener clarinete el Título II del TREBEP y no tropezar en las trampas de los exámenes, tus mejores armas son las reglas mnemotécnicas y los truquis de asociación visual.

Vamos con unas reglas mnemotécnicas para este bloque de artículos.

1.  Artículo 8.-  Clases de Personal.  El truco de F-E-L-E

Para recordar más fácilmente las 4 clases de empleados públicos y que no te cuelen el "personal directivo" como una clase más (todo un clásico en los test), apréndete las siglas FELE o imagínate que la admon es muy "Feliz".
  • Funcionarios de carrera
  • Eventuales
  • Laborales
  • El otro funcionario (interino)
Porque el Personal Directivo (Art 13) ⚠️ NO es una clase de empleado público del artículo 8.  Es un régimen especial.  Si te preguntan cuántas clases hay, la respuesta es siempre 4.

👨👨👨👨👨👨👨👩👩👩👩👩👩👩👩👩👨👨👨👧👧👧👧👧👧👧👧👧👨👨👩

Artículo 10 sobre los plazos de los INTERINOS.  El número "33-918" y el "Programa de 4 años"

Las preguntas de examen más repetidas del TREBEP son los plazos de los funcionarios interinos.

La regla de los 3 años. Tanto para la existencia de Plazas Vacantes (Art 10.1 a) como para la Ejecución de Programas (Art 10.1.c), el plazo base es el mismo:  3 años.

El truqui para el Programa Temporal:  Piensa que un programa de televisión dura un máximo de 3 años, pero si tiene éxito le dan 12 meses más (un año de prórroga).  Total:  $3+1$.  El TREBEP dice exactamente: "3 años, ampliable hasta 12 meses más".

ACUMULACIÓN DE TAREAS: LA REGLA DE LA "MITAD" (9 de 18)

Para el exceso/acumulación de tareas (Art.10.1.d), el plazo es de 9 meses dentro de un periodo de 18 meses.

  • mnemotecnia: El plazo permitido es exactamente la mitad del periodo total. Si recuerdas el número 18 (la mayoría de edad), la mitad es 9.
  • Visualízalo como una fracción académica. Trabajas 9/18.
PRINCIPIOS DE SELECCIÓN: EL JUEGO DE LAS INICIALES

El TREBEP añade o quita principios de selección según el tipo de personal.  Los tribunales juegan a mezclarlos.

A.  Funcionarios Interinos "I-M-C-P-C (Impecable)
Se rigen por:
  • I gualdad
  • M érito
  • C apacidad
  • P ublicidad
  • C eleridad.  
  • Regla.- Para acordarte de que los interinos necesitan Celeridad (rapidez) piensa que como se les nombra por "urgencia" tienen que correr.  La palabra clave es IM-C-P-C (imagina que el proceso debe ser "IMPeCable y Corriendo")
Artículo 13 PERSONAL DIRECTIVO: El "M-C-I"

Para el personal directivo (Art 13), la norma añade un criterio que no tienen los demás:  la idoneidad.
  • Regla:  Los directivos se eligen por Mérito, Capacidad e Idoneidad.  MCI
Artículo 12.  El Personal Eventual: El truco de "LA SOMBRA".

El personal eventual es el "personal de confianza" (asesores políticos).  Para recordar sus características, asócialos con la palabra Sombra.
  1.  Aparecen y desaparecen con su jefe: Su cese es libre y obligatorio cuando cesa la autoridad que los nombró.  Si el político se va, su "sombra" (el eventual) también.
  2. No dejan rastro: Su experiencia NUNCA puntúa como mérito para oposiciones o promoción interna.  Su paso por la administración es invisible para los exámenes.
EL GATO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: PODRÁ vs DEBERÁ.

Esto no es una regla de palabras, sino un hábito de estudio vital para los test.

  • podrá:  Potestativo (opcional).- El artículo 13 indica que "El Gobierno y las CCAA podrán establecer.... el régimen del personal directivo".   (Si un test dice "deberán establecerlo", la respuesta es falsa).
  • deberá/ en todo caso = OBLIGATORIO.  el artículo 9.2 dice: "En todo caso... corresponden exclusivamente a los funcionarios".
consejo visual.- en tus apuntes, pinta un semáforo verde o una flecha flexible al lado de los podrá y un stop rojo o un candado al lado de los "en todo caso" o "deberá".  Tu memoria fotográfica lo agradecerá el día del examen.

en junio 01, 2026 No hay comentarios:
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Etiquetas: Estatuto Básico del Empleado Público, Temario Auxiliar Administrativo Conselleria Sanitat, Temario Común, tipos de personal
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