lunes, 31 de octubre de 2022

Capítulo I Orden 4/2019. Disposiciones generales Artículos 1 a 5

 Artículo 1 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. La presente orden regula el procedimiento de selección de personal temporal para la provisión de plazas básicas de naturaleza estatutaria de la conselleria competente en materia de sanidad mediante la realización de nombramientos de carácter interino, eventual o de sustitución.

A tal fin, se constituirán listas de empleo temporal conforme al procedimiento, al baremo y a las normas de funcionamiento que prevé la presente orden.

Asimismo se constituirán listas de reserva de empleo temporal que se utilizarán cuando las listas de empleo temporal estén agotadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de esta orden.

2. Estas listas se someterán al control de comisiones paritarias integradas por la administración sanitaria y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad que se regulan en la presente orden.



Artículo 2 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

La presente orden se rige por los siguientes principios y criterios generales:

  1. Sometimiento pleno a la ley y al derecho de todas las actuaciones en los procesos selectivos.
  2. Agilidad, igualdad, mérito, capacidad, transparencia, competencia y publicidad en el acceso a la condición de personal con vinculación temporal.
  3. Eficacia, profesionalidad, imparcialidad en la actuación de las personas responsables de la contratación del personal temporal.
  4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
  5. Planificación eficiente de las necesidades de recursos humanos que garanticen los derechos que asisten a personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud.
  6. En cualquier caso prevalecerá la garantía del derecho a la asistencia sanitaria derivado del derecho a la protección de la salud regulado en el artículo 43 de la Constitución.



Artículo 3 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. Régimen jurídico.

El personal temporal estará sujeto, mientras dure su nombramiento, al régimen jurídico correspondiente al puesto que desempeñe.

2. Régimen de prestación de servicios.

El régimen de prestación de servicios será el establecido en la normativa vigente reguladora de la jornada y horario de trabajo, permisos y licencias del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad.

3. Retribuciones.

Al personal temporal le corresponderán las retribuciones de la plaza para la que haya sido nombrado.

4. Vinculación orgánica y funcional.

El personal que sea nombrado temporalmente tendrá la vinculación orgánica y funcional correspondiente a la plaza para la que haya sido nombrado.

En ningún caso la vinculación temporal otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto o a la preferencia para el ingreso en el citado organismo, sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva de plazas.

5. Incompatibilidades.

Respecto a la compatibilidad de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, se estará a lo que establezca la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.


domingo, 30 de octubre de 2022

procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria con competencias en materia de sanidad,1

 El proceso de elaboración de la Orden 4/2019, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria con competencias en materia de sanidad, se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La estructura de la Orden, que cuenta con 30 artículos distribuidos en 6 capítulos, 4 disposiciones adiciones, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 1 disposición final y 1 Anexo, es la siguiente:

  • Preámbulo
  • Capítulo I. Disposiciones generales (artículos 1 a 5)
    Capítulo II. Procedimiento de inscripción y de modificación en las listas de empleo temporal (artículos 6 a 10)
  • Capítulo III. Procedimiento de selección para la constitución de las listas de empleo temporal (artículos 11 a 13)
  • Capítulo IV. Procedimiento de provisión temporal de plazas con características específicas, áreas de actividad y nombramientos de corta duración y a tiempo parcial (artículos 14 a 17)
  • Capítulo V. Funcionamiento de las Listas de empleo temporal (artículos 18 a 28)
  • Capítulo VI. Comisiones de seguimiento (artículos 29 a 30)
  • 4 disposiciones adicionales
  • 2 disposiciones transitorias
  • 1 disposición derogatoria
  • 1 disposición final
  • Anexo.

sábado, 29 de octubre de 2022

SISTEMA RETRIBUTIVO DEL PERSONAL ESTATUTARIO AL SERVICIO DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA. 2

 Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.


Las retribuciones del personal sanitario de la Generalitat Valenciana se regulan en distintas disposiciones, que serán estudiadas a continuación.

.-Ley 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Admtva y Financiera y de Organizacion de la Generalitat Valenciana (en adelante, Ley 11/2000, de la G.V.).

En su capítulo XIV habla del personal al servicio de Instituciones Sanitarias, donde recoge una serie de disposiciones de carácter retributivo, acompañándose de un anexo donde se modifica las retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias.


ARTÍCULO 53, LEY 11/2000 de la G.V.

Las retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad se ajustarán a los conceptos y cuantías que figuran en el Anexo de esta ley.

Las retribuciones que figuran en el Anexo citado podrán ser modificadas por el Gobierno Valenciano, según las competencias que tiene en materia retributiva.


ARTÍCULO 54 Ley 11/2000, de la Generalitat Valenciana.

Los complementos específicos de aplicación al personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad son los siguientes:

  • Complemento específico A.- destinado a retribuir uno o varios de los conceptos incluidos en el apartado B) del artículo 2.3 del RDL 3/87 de 11 de septiembre, excepto el de dedicación exclusiva, incompatibilidad y dedicación de tardes.
  • Complemento específico B.- destinado a retribuir conceptos incluidos en Complemento A más la dedicación exclusiva o incompatibilidad.
  • Complemento específico C.-  destinado a retribuir conceptos expresados en Complemento A, más la dedicación de tardes.  Este complemento sólo se aplicará al personal incluido en el ámbito del estatuto de personal facultativo.  

ARTÍCULO 55 Ley 11/2000, de la Generalitat Valenciana.

1. El personal facultativo podrá optar por los complementos específicos previstos en los diferentes grupos retributivos incluidos en el anexo de esta ley para cada tipo de puesto. Una vez asignado el complemento específico C, no se podrá optar a la percepción del complemento específico B.


2. El personal facultativo que se incorpore a un puesto de trabajo mediante un concurso de traslados o acceda a una plaza de jefatura asistencial conservará el complemento específico que tuviera asignado en su plaza de procedencia, sin perjuicio de las posibilidades de opción previstas en las disposiciones que regulan este procedimiento.

3. Al personal facultativo que se incorpore a un puesto de trabajo mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas se le asignará el complemento específico C, salvo que dicho complemento no esté previsto en las Tablas Retributivas para ese puesto.

4. El personal facultativo que acceda a un puesto de trabajo mediante cualquier sistema de provisión no definitivo, tendrá asignado el complemento específico C, salvo que dicho complemento no esté previsto en las Tablas Retributivas para ese puesto. No obstante, cuando la provisión se realice por comisión de servicios o nombramiento provisional podrá mantener el complemento específico B si lo percibía en el puesto de origen y está previsto en el puesto al que accede.

5. Los facultativos de cupo y zona y los funcionarios sanitarios locales que se integren en los Equipos de Atención Primaria podrán optar por el complemento específico con el que deseen integrarse, conforme en todo caso con lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo.




ARTÍCULO 56 Ley 11/2000 de la G.V.

Únicamente podrá ejercer la opción de régimen retributivo y de prestación de servicios prevista en el Decreto 11/2000, de 25 de enero, de Gobierno Valenciano, el personal facultativo especialista de cupo que se encuentre en activo y con la plaza en propiedad.



viernes, 28 de octubre de 2022

SISTEMA RETRIBUTIVO DEL PERSONAL ESTATUTARIO AL SERVICIO DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA. 1


 El Capítulo IX de la Ley 55/2003 versa sobre las Retribuciones que percibe el personal estatutario de los servicios sanitarios y se compone de los artículos 41 a 45.

ARTÍCULO 41.-Ley 55/2003

  1. El sistema retributivo del personal estatutario se estructura en retribuciones básicas y retribuciones complementarias, responde a los ppios de cualificación técnica y profesional y asegura el mantenimiento de un modelo común en relación con las retribuciones básicas.
  2. Las retribuciones complementarias se orientan prioritariamente a la motivación del personal, a la incentivación de la actividad y a la calidad del servicio, a la dedicación y a la consecución de los objetivos planificados.
  3. La cuantía de las retribuciones se adecuará a lo dispuesto en las correspondientes leyes de presupuestos. Elemento fundamental en este apartado es, en cualquier caso la evaluación del desempeño del personal estatutario de los servicios de salud deberán establecer a través de procedimientos fundados en los ppios de igualdad, objetividad y transparencia. La evaluación periódica deberá tenerse en cuenta a efectos de determinación de una parte de estas retribuciones complementarias, vinculadas precisamente a la productividad, al rendimiento, y en definitiva, al contenido, y alcance de la actividad que efectivamente se realiza.
  4. Los servicios de salud de las CCAA y entes gestores de asistencia sanitaria establecerán los mecanismos necesarios, como la ordenación de puestos de trabajo, la ordenación de las retribuciones complementarias, la desvinculación de plazas.
  5. El personal estatutario no podrá percibir participación en los ingresos normativamente atribuidos a los servicios de salud como contraprestación de cualquier servicio. 
  6. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que, en su caso, pueda corresponder, la parte de jornada no realizada por causas imputables al interesado dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.
  7. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen de prestaciones sociales.
ARTÍCULO 42.- Ley 55/2033


1. Las retribuciones básicas son:

    a) Sueldo asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño conforme a lo previsto en los artículos 6.2 y 7.2 de esta ley.

    b) Los trienios que consisten en una cantidad determinada para cada categoría en función de lo previsto en el párrafo anterior, por cada tres años de servicios.

La cuantía de  cada trienio será la establecida para la categoría a la que pertenezca el interesado el día en que se perfeccionó.

    c) Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán preferentemente en los meses de junio y diciembre.  El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios al que se añádirá la 14º parte del importe anual del complemento de destino.


2.  Las retribuciones básicas y las cuantías de sueldo y los trienios a que se refiere el apartado anterior serán iguales en todos los servicios de salud y se determinarán cada año, en las correspondientes Leyes de Presupuestos.  Dichas cuantías de sueldo y trienios coincidirán igualmente con las establecidas cada año en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos.


ARTÍCULO 43.- Ley 55/2003

1.Las retribuciones complementarias son fijas o variables, y van dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, determinándose sus conceptos y los criterios para su atribución en el ámbito de cada servicio de salud.

2.  Las retribuiciones complementarias podrán ser:

a) Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeña.  El importe anual del complemento de destino se abonará en 14 pagas.

b) Complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.  En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia.

c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.

d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría.

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORARL Y DE LOS ASPIRANTES EN PRÁCTICAS.


ARTÍCULO 44.- Ley 55/2003

El personal estatuario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento con excepción de los trienios.

ARTÍCULO 45.- Ley 55/2003

En el ámbito de cada servicio de salud se fijarán las retribuciones de los aspirantes en prácticas que, como mínimo, corresponderán a las retribuciones básicas, excluidos trienios, del grupo al que aspiren ingresar.



2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO El objetivo de esta parte es definir empleado público y su direfente clasificaci...