martes, 18 de junio de 2019

Cambios futuros en el baremo de la Bolsa de Trabajo de la Consellería de Sanitat.





Esto es un tema muy importante, y por eso no debemos dejarlo pasar sin leerlo y, en caso de creerlo conveniente, presentar nuestras alegaciones.

Se trata del PROYECTO DE ORDEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO, o sea, los cambios que se avecinan en el funcionamiento de la bolsa de trabajo.  Podéis consultarlo pinchando aquí.

Entre los cambios más destacables:

.- se siguen manteniendo las tres categorías a las que podemos apuntarnos, pero por otro lado, nos podemos inscribir en 7 departamentos en cada una de esas categorías.

Aparte de estas hay otras muchas cosas, pero lo mejor es que leáis el proyecto cuanto antes, porque el plazo de alegaciones acaba.....

En el anexo tenemos las novedades en el baremo, que nos pueden orientar, sobre qué podemos hacer para posicionarnos mejor en la bolsa futura, y sobre los que ya podemos empezar a trabajar.

LOS SERVICIOS PRESTADOS SUMARÁN COMO MÁXIMO, 70 PUNTOS.


    • 1.1 Servicios prestados en las Instituciones Sanitarias Públicas del SNS gestionadas directa o indirectamente, mediante consorcios o contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las Instituciones Sanitarias Públicas de países de la Unión Europea y espacio económico europeo y en las Fundaciones para la Investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud.
      • 1.1.1 En la misma categoría profesional y en su caso especialidad en la que se solicita el empleo temporal: puntuación de 0,30 por mes.
      •  Cuando se trate de puestos declarados de difícil cobertura de conformidad con la regulación vigente, se computarán los nombramientos de la siguiente manera:
        •  Durante el primer año de nombramiento temporal: 0,60 puntos por mes 
        • Durante el segundo año de nombramiento temporal: 1 punto por mes. - A partir del tercer año 0,30 puntos por mes. 
      • 1.1.2 En distinta categoría profesional y en su caso especialidad en al que se solicita el empleo temporal: puntuación 0,15 por mes 

    • 1.2 Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,15 por mes trabajado.
      • 1.2.1 Como personal sanitario del cuerpo militar de sanidad en centros sanitarios y hospitales Militares dependientes del Ministerio de Defensa del Estado Español.
      • 1.2.2 Como personal sanitario de instituciones penitenciarias. 
      • 1.2.3 Como personal sanitario en instituciones públicas de carácter socio-sanitario dependientes de la Administración del Consell, cuya titularidad pertenezca a la Generalitat y estén directamente gestionados por ella: puntuación de 0,15 por mes. 

    • 1.3 Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,10 por mes trabajado
      • 1.3.1 Como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana a través de contratos, en la modalidad de conciertos, suscritos de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de contratación administrativa y acciones concertadas gestionadas de conformidad con la Ley 7/2017 de 30 de marzo de la Generalitat. 
      • 1.3.2 Como personal sanitario que preste servicios en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en los centros sanitarios de ellos dependientes. La unidad de valoración mínima será el mes. 
        • Los servicios prestados en virtud de nombramiento de atención continuada se computarán a un mes de trabajo por cada 130 horas
        • Los servicios prestados como personal estatutario temporal en nombramientos de sustitución correspondientes a las categorías de médico SAMU, enfermero SAMU y Técnico de Emergencias Sanitarias, se computaran cada 130 horas como un mes trabajado
        • Al personal con nombramientos a tiempo parcial, cualquiera que sea el número de horas realizadas, se le computarán los servicios prestados como realizados a jornada completa. 
        •  Se puntuará como tiempo trabajado el periodo de excedencia por cuidado de familiares, de excedencia por razón de violencia de género y de excedencia por violencia terrorista. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, computándose en el subapartado en que les corresponda mayor puntuación.

 2.- NOTA DE OPOSICIÓN: MÁXIMO 50 PUNTOS 


Nota de la fase de oposición del último proceso selectivo convocado por la Conselleria competente en materia de Sanidad, para la categoría y/o especialidad en la que se solicita la inscripción, de acuerdo con la escala siguiente: 

Escala puntuación en nota de examen equivalente a Valor en puntuación del baremo 


  • Entre 3,5 y 4 puntos 5 puntos 
  • Entre 4,01 y 5 puntos 10 puntos 
  • Entre 5,01 y 6 puntos 15 puntos 
  • Entre 6,01 a 7 puntos 20 puntos 
  • Entre 7,01 a 8 puntos 30 puntos 
  • Entre 8,01 a 9 puntos 40 puntos
  • Entre 9,01 a 10 puntos 50 puntos 


Si el proceso selectivo constara de más de un examen, la puntuación máxima se distribuirá proporcionalmente entre el número de ejercicios eliminatorios de que conste el proceso. No serán valorados los ejercicios calificados con apto o no apto.


 3.- VALENCIANO. MAXIMO 8 PUNTOS.


 Hasta un máximo de 8 puntos, siempre que se trate de un mérito expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente de conformidad con la normativa vigente, de acuerdo con la siguiente escala:


  •  A1: 0,5 puntos 
  •  A2: 1,5 puntos 
  •  B1: 3 puntos 
  •  B2: 4 puntos 
  •  C1: 6 puntos 
  •  C2: 8 puntos Cuando se acredite más de un nivel, solo se computará el certificado de mayor nivel. 


4.- FORMACIÓN ESPECIALIZADA POR CATEGORÍA Y ESPECIALIDAD


  • El período de formación sanitaria especializada, vía personal residente en formación, se baremará únicamente en la categoría que se corresponda con la formación a razón de 7,2 puntos por año de formación, siempre se haya obtenido el título de especialista. 
  • No se podrá obtener en este apartado una puntuación superior a la duración oficial del período formativo de cada especialidad, con independencia del tiempo que haya precisado la persona candidata para finalizar el proceso formativo. 
  • En ningún caso se valorarán los periodos de formación sanitaria especializada vía personal residente en formación en el apartado 1 de servicios prestados. 


5. FORMACIÓN CONTÍNUA Y CONTINUADA PARA EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL. MÁXIMO 5 PUNTOS.

 Se tendrá en cuenta la formación continua y continuada de la Administración Pública, de acuerdo con la siguiente escala: 

  • a) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por las personas interesadas y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, con arreglo a la siguiente escala: 
    • 1º. Por cada curso de 100 o más horas: 5,00 puntos. 
    • 2º. Por cada curso de 75 a 99 horas: 4,00 puntos 
    • 3º. Por cada curso de 50 a 74 horas: 3,00 puntos 
    • 4º. Por cada curso de 25 a 49 horas: 2,00 puntos 21
    •  5º. Por cada curso de 10 a 24 horas: 1,00 puntos 


  • b) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido impartidos por las personas interesadas y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, a razón de 0,10 puntos por cada hora impartida. 


  • Los cursos a baremar deberán acreditarse mediante la certificaciones de asistencia a dichas actividades, en calidad de alumno/a o discente, en las que deberá constar: 
    • el nombre de la actividad formativa; el organismo o entidad que convocó/impartió dicha actividad; las fechas de realización; el número de créditos y/o horas de la actividad; número de créditos/horas impartidas, en el caso de docencia; la Comisión Nacional Autonómica de Formación Continua que las acredita, con el logotipo de la misma y el número de expediente. 

6.- DIVERSIDAD FUNCIONAL: 3 PUNTOS 

  • A las personas candidatas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33% se les asignarán 3 puntos. 



7.- CRITERIOS DE DESEMPATE 

En caso de empate entre las personas candidatas, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en cada apartado, según su orden; si persistiera, dirimirá la nota exacta de la fase de oposición del último proceso selectivo, siempre y cuando haya sido computada en el apartado 2 de este baremo, y si continuará dicho empate se resolverá a favor de la persona solicitante de mayor edad.

domingo, 16 de junio de 2019

5. REGISTRO. Normas del Real Decreto 1671/2009 en vigor en materia de registros.

433 NORMAS DEL REAL DECRETO 1671/2009 EN VIGOR EN MATERIA DE REGISTROS.
A REGISTROS ELECTRÓNICOS (ART 26)
Todos los Departamentos Ministeriales de la Admón General del Estado, así como sus organismos públicos, deberán disponer de un servicio de registro electrónico, propio o proporcionado por otro órgano u organismo, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia.

B CREACIÓN DE REGISTROS ELECTRÓNICOS (ART 27)
La creación de registros electrónicos se efectuará mediante orden del Ministro respectivo o resolución del titular del organismo público, previa aprobación del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales salvo por los organismos públicos en los que no resulte preceptiva, de acuerdo con su normativa específica de organización.  Los organismos públicos podrán utilizar los registros electrónicos del departamento ministerial del que dependan, para lo cual suscribirán el correspondiente convenio.
Las disposiciones que creen registros electrónicos contendrán, al menos:
·         Órgano o unidad responsable de la gestión.
·         Fecha y hora oficial y referencia al calendario de días inhábiles que sea aplicable.
·         Identificación del órgano u órganos competentes para la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados, que sean del ámbito de competencia del registro, e identificación de los trámites y procedimientos a los que se refieren.
·         Medios de presentación de documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada en el registro electrónico.
En ningún caso tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignado a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos.
Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.
C FUNCIONES DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS
Los registros electrónicos realizarán las siguientes funciones:
·         La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación y de los documentos adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción.
·         La remisión electrónica de escrito, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias.
·         La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.
·         Funciones de constancia y certificación en los supuestos litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
D SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES QUE PUEDEN SER RECHAZADOS EN LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS (ART 29.1.a) y D))
·         Los registros electrónicos podrán rechazar los documentos electrónicos que se les presenten en las siguientes circunstancias:
o   Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito de la Admón Gral del Estado.
o   Que se trate de documentos que deban presentarse en registros electrónicos específicos.
E CREACIÓN, NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO COMÚN (ART 31)

Se crea el Registo Electrónico Común de la Admón Gral del Estado, accesible a través del punto de acceso general.
El Registro Electrónico Común será gestionado por el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
El Registro Electrónico Común posibilitará la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Admón Gral del Estado y a sus organismos públicos.
El Registro Electrónico Común informará al ciudadano y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción de aquellos documentos que dispongan de aplicaciones específicas para su tratamiento.
Mediante orden del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales se establecerán los requisitos y condiciones  de funcionamiento del Registro Electrónico Común, incluyendo la creación de un fichero ajustado a las previsiones de l anormativa sobre protección de datos de carácter personal.
F) OBTENCIÓN DE COPIAS ELECTRÓNICAS A EFECTOS DE COMPULSA (ARTÍCULO 50)
Cuando los interesados dejen de ejercer el derecho de aportación de copias compulsadas al procedimiento, y siempre que los originales no deban obrar en el procedimiento, la oficina receptora, si cuenta con los medios necesarios, deberá proceder a la obtención de copia electrónica de los documentos a compulsar mediante el procedimiento regulado en el artículo 44 del RD 1671/2009, siempre que se trate de uno de los lugares de presentación mencionados en el artículo 2.1.a) b) y d) del citado real decreto.
Estas copias digitalizadas serán firmadas electrónicamente mediante los procedimientos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y tendrán el carácter de copia compulsada o cotejada, sin que en ningún caso se acredite la autenticidad del documento original, no siéndoles de aplicación el procedimiento de comprobación previsto en el artículo 35.2 de dicha ley.


Enlace al Real Decreto 1671/2009

jueves, 13 de junio de 2019

Sin perdón de Dios.


Sin perdón de Dios.



¡Cuánto tiempo sin escribir!

Pues nada, coleguis, he estado ausente durante mucho tiempo de este blog porque, aparte de encadenar contratos en SERVASA me he estado preparando el C1 de valenciano.  Y aunque no le he conseguido aprobar, estoy contenta porque el esfuerzo que he estado haciendo lo ha visto recompensado en las notas de las otras áreas del examen.  El sábado tengo la siguiente fase, que da igual la nota que saque porque no he superado el oral, pero igualmente me presentaré para ver qué tal es y tenerlo en cuenta para la próxima vez.

He decidido que, aprovechando que a fin de año hacen el examen del C2, voy a seguir estudiando y me presentaré y si no lo consigo, pues de nuevo a por el CI

Yo me he liado aquí a hablar y a lo mejor no todos vosotros sabéis en qué consiste el examen del C1 de la JQCV.


El primer día te hacen un examen escrito.  Consta de unos textos bastantes densos que has de leer.   A continuación, lo que tienes es que elegir entre varias opciones que te proponen, cual de todas se ajusta a la que has leído en el texto.  No es muy sencillo, la verdad, porque cambian palabras por otras del mismo significado, y eso confunde un poco, y has de leer y releer hasta asegurarte bien de la opción que eliges.  Esa parte la superé.

Otra parte del examen escrito es la que se refiere a estructuras lingüísticas, donde te dan tres opciones para que elijas la más adecuada a cada oración.  Estas dos partes las realizamos por la mañana.

Para la parte oral del examen (que lo hice el mismo día) te dan una cita a una hora determinada y la gente va entrando.  A mí por ejemplo me tocó a las 16:30 h.  La prueba consiste en dos partes: hablar durante 3 minutos de un tema que has de elegir entre los dos que te proponen, y por otro, debatir con otra persona sobre un tema, siendo los examinadores los que eligen si tu postura va a ser a favor o en contra.

Finalmente otro día, en este caso, 15 días después,  es cuando haces la parte escrita, que yo aún no he hecho.


Para poder aprobar tienes que llegar a un mínimo de puntuación en cada una de las áreas. Por ejemplo, yo no he llegado a la puntuación necesaria en el oral, entonces aunque haga la parte de expresión escrita no me van a dar el "apto".


Pero lo que quiero es aprovechar mi error en el oral para que no os suceda lo mismo.  Mi vida es un sinvivir entre que me sale algún contratillo en el hospital, y entre mi dedicación exclusiva al estudio cuando no estoy trabajando.  En este caso, yo estaba en el paro el periodo de antes y mi tiempo era exclusivamente para el valenciano.  ¿Qué pasa en el oral?  Pues que te plantean temas de actualidad tanto para la exposición como para el debate con la otra persona.

...así que como yo estaba totalmente enfrascada en el estudio, no presté atención a las noticias, ni a los temas actuales.  Me dieron a elegir entre la noticia esa de fichar cuando trabajas y los cambios que se está llevando a cabo en el Zoo de Barcelona.  Pues yo elegí lo del zoo, porque lo de fichar y todo eso, no me había molestado en leer y no contaba con la información suficiente para hablar de ello. ¿Y qué pasó?  Pues que me puse a hablar, y llegó un punto que no se me ocurría nada más que aportar a la exposición, y me puse muy nerviosa, y en ese momento, ya tuve claro que esa parte, yo no la iba a sacar.

En la segunda parte del oral ya me encontraba desmotivada por lo mal que me había salido la exposición.  Me tocó defender las bodas millenials, pero la compañera era una chica muy agradable, pero que se había sacado uno a uno el A, el B, etc., hasta llegar al C1, e imagino que a su lado quedé a la altura del betún.

Pero eso no es motivo para desanimarme ya que los puntos que se nos otorgan en bolsa (y opos)  en base a nuestro nivel de valenciano, son puntos fijos, que no se van, no como los de las oposiciones que te tienes que estar presentando de seguido.  Así que no me desmoralizo, a fin de año me presentaré al C2 (ahora ya con la lección aprendida sobre la parte oral) y si no lo consigo, pues me volveré a presentar al C1.

Si voy bien de tiempo, aprovecharé la continuación de mis estudios para ir colgando también cosas de valenciano, por si le pueden salir a alguien.

Por cierto, para presentarme al examen hice dos cursos:  el primero del EVES (online) que es una muy buena opción si podéis acceder a él cuando estéis trabajando, y el segundo, que aún está abierto, es también online pero de FOREM.  Los dos están bastante bien, pero el de EVES es gratuito y el de Forem no, pero tampoco resulta muy caro.

Y por cierto, estoy trabajando desde el día 1 de junio haciendo la baja de una compañera.


SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL EN IISS del SVS. 1. Ppios Generales. Órganos de Selección y Provisión.

 TEMA 1. PRINCIPIOS GENERALES. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN. TEMA 2.  ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y  PROVISIÓN. 1. Principios Generales, órgano...