lunes, 27 de diciembre de 2021

Unión Europea .2.5.2 Actos no vinculantes: Recomendaciones y Dictámenes

Actos no vinculantes: Recomendaciones y Dictámenes


Artículo 288. 5º TFUE

Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.

Seguimos estudiando y sigue apareciendo este artículo.  En esta ocasión vamos a ver los actos no vinculantes que son realmente útiles para orientar los comportamientos y las legislaciones.

Con este esquema todo está más claro.


RecomendaciónDictamen
Consiste en conducta a seguir o modificación de una situación o comportamientoContiene una opinión o valoración de una situación o conducta

Principal característica de los actos NO vinculantes:  CARENCIA DE OBLIGATORIEDAD, aunque no les quita el carácter jurídico SI NO SOLO LA SANCIÓN DIRECTA. O sea, las Recomendaciones y los Dictamenes:  consecuencia jurídica, normalmente indirecta y excluida de la sanción.

RECOMENDACIÓNES + DICTÁMENTES actos jurídicos NO LEGISLATIVOS NI VINCULATES

  • Precentivas si están previstas en TRatados y facultativas el resto de casos.

viernes, 24 de diciembre de 2021

Unión Europea 2.5.1. La Decisión

La Decisión.


Vídeo Youtube Academia Veropo

Artículo 288. 4º TFUE.

La decisión será obligatoria en todos sus elementos.  Cuando designe destinatarios, solo será obligatoria para éstos.

Se caracteriza porque el artículo es impreciso sobre la identificación que la convierte en acto jurídico individual dirigido a uno / varios destinatarios que quedan vinculados por ella.

  • Carece de alcance general, solo obliga a sus destinatarios (individuo, empresa, Estado miembro)
  • Tendencia a aplicar las reglas de los Tratados a los casos particulares, y es por ese motivo por el que los Tratadistas menos imaginativos asimilan la decisión a un acto administrativo en el Derecho Nacional.
  • Instrumento de ejecución administrativa dentro del Derecho Comunitario.
CLASES DE DECISIONES.

.- Legislativas.
  • Adoptadas por procedimiento legislativo ordinario: firmadas por los presidentes del Consejo y del Parlamento.
  • Adoptadas por procedimiento legislativo especial: firmadas por Presidente Parlamento o del Consejo.
.- No Legislativas (pero sí vinculantes). Firmadas por Presidente Institución que los adopte.

Publicación  Decisiones:
  • Legislativas:  en DOUE.
  • No legislativas se notifican directamente a su destinatario.
Entrada en vigor:
  • Publicadas en DOUE (legislativas) en la fecha que fijen o a los 20 días desde su publicación.
  • Resto (No Legislativas): En fecha notificación.
Se parece a la Directiva, pero se diferencia en:


DecisiónDirectiva
Obligatoria en todos sus elementosObligatoria solo en cuanto al resultado a alcanzar
Puede ser detallada y prescribir los medios para alcanzar el resultadoNo detalla los medios, solo el
resultado

Pues eso, que la decisión es obligatoria en todos sus elementos,  y NO SÓLO en cuanto al resultado a alcanzar.

La Decisión provoca un efecto directo de aplicación en cuanto al particular / empresa, aunque cuando se trata de un Estado, parece que solamente las medidas nacionales son las que pueden modificar la situación jurídica de los particulares.

domingo, 19 de diciembre de 2021

UNIÓN EUROPEA .2.5. Otros actos jurídicos y normas de Derecho Derivado

  Otros actos jurídicos y normas de Derecho Derivado



Vídeo del Canal de Youtube Cris-Save.  Repaso General a todas las fuentes de la UE


En este apartado nos ocupamos de los siguientes actos jurídicos o normativos:

  • La Decisión

  • Actos no vinculantes:

    • Recomendaciones

    • Dictámenes

  • Actos delegados de la Comisión

  • Actos de ejecución

  • Actos atípicos

jueves, 16 de diciembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 2.4.2. Las Directivas

Las DirecTivaS



Vídeo del Canal Madrid Europa

Definidas en la TFUE:

ART 288.3º TFUE

La Directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuando al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

Características principales:

  • Instrumento regulador sin alcance general: Solo obliga al Estado al que va dirigida.
  • Destinatarios: pueden ser uno, varios o todos los E.M, los obligados a adoptar internamente las normas/medidas necesarias para cumplir con la directiva.  De este modo, podemos decir que la Directiva es un método de legislación que necesita de 2 etapas para implementarse.
  • Un importante sector jurisprudencial resulta el instrumento normativo más problemático del modelo europeo. Si el Reglamento responde a una ambición de sustitución de las legislaciones nacionales por una comunitaria, la existencia de la Directiva muestra las limitaciones de dicha ambición y nos pega de bruces con la realidad de la UE: la opción preferente por la armonización, confusa y repleta de dificultades, de las diferentes legislaciones nacionales.
  • Función armonizadora, es un buen instrumento para aplicar el principo de subsidariedad. 


Ejemplo de las Directivas Europeas tratando un tema de actualidad. Canal Sintoniza Europa

Clases de Directivas.

  • Legislativas.
    • Adoptadas por el procedimiento legislativo ordinario, firmadas por presidentes del Consejo y del Parlamento.
    • Adoptadas por el procedimiento legislativo especial, las firmadas por el Presidente del Parlamento o del Consejo.
  • No Legislativas, pero vinculantes. Firmadas por presidente de la institución que los adopte.
Publicación de la Directiva:
  • Legislativa:  Debe publicarse en el DOUE.
  • No legislativas: notificar a destinatario.
Entrada en vigor de la Directiva:

  • Directivas publicadas en DOUE entran en vigor en la fecha que fijen o en su defecto, a los 20 días desde su publicación.
  • Resto Directivas (directivas NO legislativas) entran en vigor desde la fecha de notificación.


lunes, 13 de diciembre de 2021

Unión Europea 2.4.1. Los Reglamentos.

Los Reglamentos Unión Europea


Vídeo procedente del canal de Youtube Madrid Europa



El REGLAMENTO: Principal fuente del Derecho Derivado e instrumento de regulación jurídica más preciso dentro del sistema de la UE.

Art. 288. 2º TFUE.

  • Reglamento:  Alcance generalObligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado Miembro.
El Reglamento es el equivalente europeo de la ley, que es la norma típica en las fuentes de derecho de cada país, ya que mediante él, se expresa el poder legislativo de la UE, además de prescripciones generales e impersonales aplicables directamente.


Características Reglamento:

.- Carácter General, cosa que lo diferencia de los actos de alcance individual (decisiones)
.-Obligatorio en TODOS sus elementos.
.-Directamente aplicable en cada uno de los Estados Miembros, no necesita ninguna medida de tipo legislativo / administrativo/ judicial para producir efectos.

Resumiendo, el Reglamento se aplica sin medida alguna que pueda suponer una recepción en el Derecho Nacional. Una vez aprobado, posee presunción de validez y sólo puede declararlo ilegal el Tribuna de Justicia de la Unión Europea a través de los sistemas previstos para ello.


Clases de Reglamentos:

  • Legislativos.
    • Se adoptan por procedimiento legislativo ordinario, los firmados por los presidentes del Consejo y del Parlamento.
    • Adoptados por el procedimiento legislativo especial, los firmados por el presidente del parlamento o del Consejo.
  • No Legislativos, aunque vinculantes.

Publicación de los Reglamentos:
  • Reglamento: sólo necesita publicarse en el Diario Oficial Unión Europea (DOUE), no en boletines de estados miembros.
  • Firmados por Presidente de la Institución que los Adopte.

Entrada en vigor de los Reglamentos:
  • Regla General: fecha establecida en el propio Reglamento.
  • Regla Especial: 20 días desde su publicación.


   Ejemplo de Reglamento.  Canal de Youtube Sintoniza Europa

jueves, 9 de diciembre de 2021

Unión Europea 2.4. Actos jurídicos

 Actos Jurídicos.

Derecho Europeo NO COMPRENDIDO EN TRATADOS CONSTITUTIVOS O EN SUS MODIFICACIONES Y TRATADOS DE ADHESIÓN: Derecho Derivado: encuentra su fundamento / alcance/ límites en la Norma Constitutiva.





Veamos los artículos de la TFUE en los que se legisla sobre este asunto.

Art 288- 1º TFUE

Para ejercer las competencias de la UE, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

Derecho derivado de la UE: Conjunto de actos y normas de enorme complejidad en el que no está establecida formalmente ninguna jerarquía, aunque en el art 289 TFUE distingue entre actos legislativos (adoptados de acuerdo al procedimiento legislativo ordinario o especial) y actos no legislativos.

Art 289 TFUE

1,  El Procedimiento Legislativo Ordinario consiste en la adopción conjunta por el PE y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, directiva o decisión, este procedimiento está definido en el artículo 294.

2. Los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán actos legislativos.

3. En los casos específicos previstos por los Tratados, los actos legislativos podrán ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del Banco Central Europeo, o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.

El Artículo 290 nos ayuda a comprender mejor las diferencias entre actos legislativos y no legislativos.  Distingue entre "actos legislativos que pueden delegar su poder en la Comisión" para que ésta los desarrolle, complete o modifique mediante "actos no legislativos" que no afecten a elementos esenciales de aquellos.  Se identifican como vinculantes los reglamentos, directivas y decisiones, y como no vinculantes las recomendaciones y dictámenes.

Actos Vinculantes. Pueden adoptarse de dos maneras:

  • Procedimiento legislativo ordinario.- el PE y el Consejo acuerdan un acto propuesto por Comisión Europea.
  • Por el procedimiento legislativo especial, en el que el Parlamento con la participación del Consejo acuerda el acto, o bien al revés (el Consejo acuerda acto con participación del PE).
Peeero... aquí no acaba todo; Muchos de los actos de la UE no provienen de instituciones sino de la colaboración en áreas cooperativas, como la PESC,  y, que como tales NO SON ASIMILABLES a las categorías que se estudian aquí, que son los actos y normas provenientes precisamente de las instituciones de la Unión Europea.

Cualquier acto debe ser publicitado en cada una de las lenguas oficinales de la Unión: requisito sustancial para su eficacia.

ACTOS QUE SE PUBLICITAN OBLIGATORIAMENTE EN EL DOEU (Diario Oficial de la Unión Europea).

Actos legislativos.- deben ir firmados, adoptados por el procedimiento legislativo ordinario (los firma el Presidente PE + Presidente Consejo) o el especial (lo firma el Presidente de la Institución de la que emane, o sea, PE o Consejo).

Los actos NO LEGISLATIVOS adoptados en forma de reglamentos, directivas o decisiones con la firma del Presidente de la institución de la que emanen se publicarán también.

Derecho derivado (o normas + actos UE)

Según procedencia:
  • Instituciones UE: reglamento, directiva, decisión recomendación y dictamen.
  • De áreas de cooperación (como la PESC): actos o normas sin denominación formal ("estrategias comunes", "posiciones comunes", "acuerdos con terceros", "decisiones marco").
Según su carácter vinculador y la forma en que han sido adoptados:
  • Vinculante y actos legislativos: reglamento, directiva, decisión.
    • adoptados conforme al proceso legislativo ordinario (PE y Consejo a propuesta de Comisión).
    • O al proceso legislativo especial (PE con participación Consejo; viceversa).
  • Actos no legislativos y no vinculantes. Recomendación, dictamen.
  • Actos no legislativos delegados.
    • Adoptados por delegación:  actos en competencia de delegación ( Reglamento delegado, Directiva delegada, decisión delegada, etc.)
    • Adoptados por ejercicio de competencias de delegación (actos de ejecución como Reglamento de ejecución, Directiva de ejecución, decisión de ejecución, etc.).
  • Actos no legislativos del Consejo Europeo o del Banco Central Europeo (reglamentos, orientaciones, instrucciones).
¡Madre del amor hermoso!  No es un tema muy largo, pero caray, ¡qué lioso!  Espero que os haya sido leve.
¡Hasta la próxima entrada! 🙋🙋

miércoles, 8 de diciembre de 2021

Forest. Mi aplicación favorita para centrarme en el estudio.


Hace tiempo ya, usé el Método Pomodoro para focalizarme en el estudio y lo cierto es que me pareció genial, porque sí, porque si lo usas como toca, enfocándote ese tiempo en el estudio sin estar pendiente de nada más, cuando te das cuenta, llevas 4 "pomodoros", o sea, que has estudiado casi dos horas aprovechándolas a tope, sin desconcentrarte.

...porque hay veces que a lo mejor tienes dos horas solamente en las que poder estudiar y entre que te pones, te interrumpen, suena el móvil, etc., apenas sacas provecho del poco tiempo que tenías disponible.

La aplicación Forest de la que os quería hablar, funciona también en ese sentido, en el de focalizarte ese periodo de tiempo en el estudio. Pero además tiene un buen rollito que añade un halo de positividad a ese rato bien aprovechado.


Pero al parecer, originalmente fue creada para desengancharnos del uso del móvil.  Pero bueno, me parece que estoy contando demasiadas cosas y lo mejor es que comience explicándoos cómo funciona.



Entras en la app y eliges una actividad.  Yo eligo "estudio" pero puede elegir otras, como "deporte", "ocio", "descanso", "trabajo".  Eliges el periodo de tiempo que vas, en este caso, a estudiar, y eliges un árbol. Plantar un árbol significa que has comenzado a estudiar.  Mientras tú vas estudiando, tu árbol va creciendo.  Si por alguna de aquéllas coges el móvil, la app te avisa con un mensaje "tu árbol todavía está creciendo", cosa que te recuerda que debes mantenerte concentrado, ahí, clavao como un clavo.  Cuando el período de tiempo acaba, suena un ruidico que te avisa, y entonces puedes ver un anuncio o coger las monedas.  Las monedas se van acumulando.

Conforme más árboles plantas, la aplicación va desbloqueando diferentes tipos de plantas, arbustos, espantapájaros, incluso calabazas de Halloween, y puedes comprarlos con las monedas que tengas.  A más estudio, por tanto, más monedas y más variedad de plantas en tu bosque.


Por otro lado, estamos ante una aplicación que colabora con el medioambiente, ya que participa en un proyecto con la asociación "Trees for the Future" para plantar más árboles en todo el mundo.

Forest tuvo el reconocimiento de ser la mejor aplicación de Google Play dos años consecutivos, además de obtener en 2018 el premio a la app de superación Android en 9 países de todo el mundo.

Tenéis la versión gratuita y la de pago (que vale 2 €).  

Pues nada más espero que os haya parecido interesante y que, si no tenéis ningún tipo de herramienta de este tipo y os apetece probar, pues ¡adelante!

En este enlace de Xataka tenéis un artículo muy interesante sobre esta app

¡Hasta la próxima!

lunes, 6 de diciembre de 2021

Unión Europea 2.3.3. Tratados de adhesión

Tratados de Adhesión de la Unión Europea.

Se trata realmente de modificaciones del derecho originario europeo.  Cada uno de estos tratados se refleja en un acta relativa a las condiciones que implica dicha adhesión.



TratadoFechas importantes
Tratado de adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteFirmado el 22 de enero de 1972; en vigor desde el 1 de enero de 1973
Tratado de adhesión de GreciaFirmado el 28 de mayo de 1979; en vigor desde el 1 de enero de 1981
Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en los que respecta a Groenlandia13 de marzo de 1984
Tratado de adhesión de España y PortugalFirmado el 12 de junio de 1985; en vigor desde el 1 de enero de 1986
Tratado de adhesión de Austria, Finlandia y SueciaFirmado el 24 de junio de 1994; en vigor desde el 1 de enero de 1995
Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y EslovaquiaFirmado del 16 de abril de 2003; en vigor desde el 1 de mayo de 2004
Tratado de adhesión de Bulgaria y RumaníaFirmado el 25 de abril de 2005; en vigor desde el 1 de enero de 2007
Tratado de adhesión de la República de CroaciaFirmado el 9 de diciembre de 2011; en vigor desde el 1 de julio de 2013

viernes, 3 de diciembre de 2021

UNION EUROPEA 2.3.2.1. Principales elementos del Tratado de Lisboa

Tratados.  Principales características del Tratado de Lisboa.


                        

                          Canal Comisión Europea en España.

  • Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas, pasan a ser 2:
    • Tratado Unión Europea (TUE o Tratado Maastricht)
    • Tratado Funcionamiento de la UE (o TFUE, tratado originario de la CEE, de los de Roma).
  • Creación figura Presidente Consejo Europeo, por un período de dos años y  medio, renovable 1 vez.
  • Creación Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad actuará como Vicepresidente de la CE y dispondrá de un servicio de acción exterior.
  • Instauración nuevo sistema para calcular mayoría cualificada en la toma de decisiones.
  • Fin del veto en 40 ámbitos de acción suplementarios, incluido el asilo, la inmigración y la cooperación policial y judicial.
  • Aumento poder codecisión o colegislación del P.E.
  • Carta Europea de Derechos Fundamentales no aparece en los nuevos tratados constitutivos, PERO en uno de ellos se hace mención a su carácter vinculante.
  • Reino Unido obtiene importantes aclaraciones/restricciones en aplicación de la Carta a su territorio, lo mismo que Polonia.
  • Reconocimiento de la Iniciativa Popular:  1000000 de ciudadanos pueden pedir a la Comisión que proponga una medida legislativa.
  • Unión Europea: Personalidad jurídica única.
  • Reconoce posibilidad de los estados de abandonar la Ue.
  • Mecanismo de colaboración reforzada en la cooperación policial / judicial en materia penal.
  • Mayor participación en Parlamentos Nacionales.
  • Establecimiento Principio de Subsidiariedad, una de las grandes novedades del Tratado de Lisboa.

Principio de Subsidiariedad.

UE sólo actuará, fuera de los ámbitos de su competencia, cuando resulte más práctico que una actuación de los países miembros.  Así que desde ese momento, si un Parlamento Nacional considera que una propuesta no se ajusta a este principio, puede iniciar un procedimiento que se desarrollará en dos fases:

  1. si 1/3 de los Parlamentos nacionales considera que dicha propuesta NO SE AJUSTA AL PRINCIPIO DE SUBSIDIAREIDAD, la Comisión deberá reexaminarla y podrá decidir mantenerla, modificarla o retirarla.
  2. si la mayoría de Parlamentos nacionales opina lo mismo pero la Comisión, decide mantener su propuesta, expondrá sus motivos, y entonces ya corresponderá al Parlamento Europeo y al Consejo decidir sobre ese procedimiento legislativo.


miércoles, 1 de diciembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 2.3.2. Tratados modificativos

Tratados Modificativos. 

  • Acta Única Europea
  • Tratado Amsterdam
  • Tratado de Niza
  • Tratado de Lisboa


              Vídeo procedente del canal Academia Geopol

ACTA ÚNICA EUROPEA

.- Reformó Tratado Creación CEE.  
.-Adoptado en conferencia intergubernamental. Luxemburgo 27/01/1986.
.-Firmada 17/02/1986 por 9 Estados miembros.
.-Firmada 28/02/1986 por los 3 estados restantes.
.- Entrada en vigor: 1 julio 1987.  

Reformas introducidas por Acta Única Europea.

  • Reforma institucional.
  • Cohesión económica y social.
  • Inclusión nuevas políticas comunitarias. 
  • Cooperación política Europea.
  • Mercado interior, fecha límite 31 diciembre 1992 para establecimiento mercado comunitario: "espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, estaría garantizada".
TRATADO DE ÁMSTERDAM 
  • Reformó Tratado de la UE. Cumbre entre 16 y 17 junio 1997
  • Firmado 2/10/1997
  • Entrada en vigor 1 mayo 1999
Aspectos esenciales de esta reforma:

.-Confirmación calendario Unión Económica y Monetaria (UEM) + Pacto de Estabilidad.
.-Aprobación Sistema Monetario Europeo-bis para aquellas monedas nacionales que no accedieran a la UEM en el primer bloque.

TRATADO DE NIZA

  • Modificó Tratado Unión Europea y Tratados Constitutivos de las CEE's.
  • Niza, 11 diciembre 2000, acordado.
  • Firmado 26/02/2001.
  • Ratificado en España por la Ley Orgánica 6 Noviembre 2001.
.-Se amplió la UE en 10 miembros más, a partir del 1 de junio del 2004, que pasaron a ser miembros de pleno derecho a partir del 1/01/2005.
.- Implicó modificaciones en número de miembros de las distintas instituciones europeas
.-así como el número de votos del Consejo Europeo necesarios para mayorías.

EL TRATADO DE LISBOA

.-Modificó Tratado Unión Europea y Tratado Constitutivo de la C.E.
.- Firmado en Lisboa 13/12/2007, posterior ratificación por Estados Miembros.
.-Prevista entrada en vigor en enero/2009, no pudo ser por la negativa de Irlanda.
.- Referéndum en Irlanda 2/10/2009 cambia situación.
.-Entra en vigor 1/12/2009.

RESUMEN TRATADOS CONSTITUTIVOS/MODIFICATIVOS DE LA UE:

.-Tratados modificativos de las Comunidades Europeas.
  • Acta Única Europea (27/01/1986)
  • Tratado Constitutivo de la UE (07/02/1992, Maastricht)
    • Unifica las 3 comunidades en una Unidad/Comisión Europea.
    • Estructura 3 pilares
    • Modificación tratados París, Roma y Acta Única.  Se crea Unión Económica/Monetaria.
    • Política Exterior y Seguridad Común (Defensa)
    • Cooperación en Justicia e Interior.
  • Tratado de Amsterdam (2/10/1997)
  • Tratado de Niza (26/02/2001)
    • Vº Bueno ampliación estados miembros.
    • Modificación sistema votación.
  • Tratado de Lisboa (1312/2007)-
    • Tratados originafios de las CCEE pasan a ser el Tratado de la Unión Europea (Maastricht) y el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo Tratado originario de la CEE, uno de los dos tratados de Roma.
    • Figura del Pdte del Consejo Europeo.
    • Principio de Subsidiariedad.

*No olvidemos que desde 30 enero 2020: retirada Reino unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

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