sábado, 30 de abril de 2022

3.1.4.1.1. Motivación 35

                Motivación


Al referirnos a la motivación de los actos administrativos estamos hablando sobre la explicación de los motivos o fundamentos en los que se basa la decisión tomada por la Admon en función del Derecho. O sea, cumplimiento/respeto normas que rigen ese procedimiento.

Luego hay otra cosa que son las potestades discrecionales, o sea capacidad atribuida a órganos admtvos para ejercer su poder de decisión al escoger entre diversas opciones, todas ellas válidas.

¡A por el 35! 😇



Es el mismo vídeo que en el post anterior, y en el posterior. Suscribíos, es buenísimo explicando las leyes.


Artículo 35 Ley 39/2015


1.- Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.

c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictámen de órganos consultivos.

d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.

e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.

f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.

g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desestimiento por la Admon en pdtos iniciados de oficio.

h) Las propuestas de resolución en los pdtos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimiento de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.

i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.


2.- La motivación de los actos que pongan fin a los pdtos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte.

viernes, 29 de abril de 2022

3.1.4.1. Requisitos de los actos administrativos 34

 Requisitos de los actos administrativos
¿Qué requisitos han de cumplir los actos administrativos para garantizar su validez y efectos?
Comenzaremos por el Art 34, donde leeremos cómo se producen los actos (oficio/instancia de parte) y producción de sus efectos (cuando cumplen requisitos).  ¿Vamos? ✌
Artículo 34 de la Ley 39/2015
1- Los actos administrativos que dicten las Admones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.
2.- El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.


miércoles, 27 de abril de 2022

3.1.3.2.3. Tramitación de urgencia 33

 Tramitación de urgencia

¿En qué consiste eso de "Tramitación de urgencia?  Pues justo lo contrario de antes, donde hablábamos de "ampliación de plazos".  Se trata de procedimientos que deben ser agilizados y hay que resolverlos cuanto antes.  Así que, cuando existe dicha situación, se decreta la Tramitación de Urgencia.  Todo esto está explicado en el artículo 33 de nuestra ley favorita.🎌




Artículo 33 Ley 39/2015


1.- Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2.- No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

lunes, 25 de abril de 2022

3.1.3.2.2. Ampliación de plazos 32

  Ampliación de plazos




A veces sucede que se produce una ampliación de los plazos, esto es, la posibilidad de prolongar la tramitación del pdto administrativo.

La Ley está pensada por si se producen situaciones especiales que hagan necesario ampliar los plazos que aún no hayan vencido.  Vamos a por el artículo 32.

Artículo 32 Ley 39/2015

1.- La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados,  una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.  El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

2.- La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso, a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

3.- Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento de plazo de que se trate.  En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.  Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. 

4.- Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Admon podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.


 

sábado, 23 de abril de 2022

3.1.3.2.1.1. Cómputo de plazos en los registros 31

Cómputo de plazos en los registros



En el artículo 31 nos enteraremos de cómo se calculan los plazos, en lo referente al registro de docs, registros electrónicos, y al calendario de días hábiles e inhábiles a efectos de presentación de documentación.  

Por otro lado, tanto las oficinas de atención a la ciudadanía y de apoyo en el uso y acceso a los registros de esta naturaleza deberán publicar en sus sedes (tanto físicas como digitales) los horarios de apertura y atención al público.

Artículo 31 Ley 39/2015

1.- Cada AAPP publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

2.- El registro electrónico de cada Admon u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.

El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:

  • a) permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas.
  • b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.  Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. 
    • Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
  • c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las AAPP vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Admon u Organismo.  En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.

2.- La sede electrónica del registro de cada AAPP u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo.  Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos dispuestos en el artículo 30.6.


domingo, 17 de abril de 2022

3.1.3.2.1. Cómputo de plazos 30

 Cómputo de plazos


En el artículo 30 de la Ley 39/2015 se determina si aún estamos en plazo y podemos llevar a cabo la actuación que la admon o si ya no tenemos oportunidad porque se nos ha pasado el tiempo.  Por eso es tan conveniente tener claro aquello que se indica en este artículo.



Que os suscribáis, que no os váis a arrepentir "Jon Fernández Abogados"


Art. 30 Ley 39/2015. 

1.- Salvo que por Ley o en el Derecho de la UE se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles.  Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a 24 horas, en cuyo caso se expresarán en días.

2.- Siempre que por Ley o en el Derecho de la UE no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazo se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la UE, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

3.- Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

4.- Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.  Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5.- Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6.- Cuando un día fuese hábil en el municipio o CCAA en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

7.- La Administración General del Estado y las Administraciones de las CCAA con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.  El calendario aprobado por las CCAA comprenderá los días inhábiles en las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial correspondiente, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

8.- La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Admones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o régimen de jornada y horarios de las mismas.



sábado, 16 de abril de 2022

LEY GENERAL DE SANIDAD. TÍTULO II. Temario Común Normativa Sanitaria.

 LEY GENERAL DE SANIDAD.  TÍTULO II. Temario Común Normativa Sanitaria.




Video sobre la Ley de Sanidad de Carlos Aranda.


A continuación, siguiendo con el Capítulo I de la Ley General de Sanidad, nos centramos en los capítulos del 38 al 40.  Versan sobre las Competencias de las Admones Públicas..

 
ARTÍCULO 38 (competencia Estado en sanidad exterior/relaciones acuerdos sanitarios internacionales).
 
  • 1. Son competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.
  • 2.  Son actividades de sanidad exterior todas aquellas que se realicen materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros.
  • 3.  El Ministerio de Sanidad colaborará con otros Dptos para facilitar que las actividades de inspección o control de sanidad exterior sean coordinadas con aquellas otras que pudieran estar relacionadas, al objeto de simplificar y agilizar el tráfico, y siempre de acuerdo con los convenios internacionales.
  • 4.  Las actividades y funciones de sanidad exterior se regularán por Real Decreto, a propuesta de los Departamentos competentes.
 
ARTÍCULO 41 LEY GENERAL DE SANIDAD (Competencias CCAA)
 
1.  Las CCAA ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera, o en su caso les delegue.
 

2.  Las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta Ley que no se hayan reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las CCAA.

LEY GENERAL DE SANIDAD, TÍTULO III.

                            LEY GENERAL DE SANIDAD. TÍTULO III


ARTS 44 a 48 pero sólo nos interesa 44 y 45. Tratan la organización general del sistema sanitario público.








ARTÍCULO 44 LEY GENERAL DE SANIDAD. Definición del SNS.

 

1.  Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud (SNS).

2.  El SNS es el conjunto de los Servicios de Salud de la Admón del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 45 LEY GENERAL DE SANIDAD. Composición SNS

El SNS integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

 

Capítulo II del Título III de la Ley General de Sanidad. "Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas". 49 a 55 Pero solo veremos 49 y 50

 

ARTÍCULO 49 LEY GENERAL DE SANIDAD.  Organización servicios de salud.

 

Las CCAA deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 50 LEY GENERAL SANIDAD. Integración del Servicio de Salud de cada CCAA.

 

1.  En cada CCAA se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos, de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Admones Territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva CCAA.

2.  No obstante el carácter integrado del Servicio, cada Admón Territorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de la presente Ley, aunque, en todo caso, con adscripción funcional al Servicio de Salud de cada CCAA.

LEY GENERAL DE SANIDAD. CAPÍTULO I (ART DEL 3 AL 17). Normativa Sanitaria Temario Común

LEY GENERAL DE SANIDAD.

TÍTULO I: Capítulo 1

 determina sus principios generales.  Artículos del 3 al 17.

         








El Capítulo I del Título I de la Ley General de Sanidad determina sus principios generales.  Artículos del 3 al 17.

 

ARTÍCULO 3 LEY GENERAL DE SANIDAD (Bases Principales de esta Ley)

1.  Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.

2.  La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española.  El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

3.  La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.

4.  Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el ppio de igualdad entre hombres y mujeres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.

 

ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD (Fines a que están orientadas las actuaciones de las AAPP en materia sanitaria)

1.  Las actuaciones de las AAPP Sanitarias estarán orientadas:

  1. A la promoción de la salud.
  2. A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
  3. A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.
  4. A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
  5. A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.

2.  En la ejecución de lo previsto, en el apartado anterior las AAPP sanitarias asegurarán la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres, garantizando su igual derecho a la salud.

 

ARTÍCULO 10 LEY GENERAL DE SANIDAD (derechos usuarios).  Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias.

1.  Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social.

2.  A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.  La información deberá efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.

3.  A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.

4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud.  En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.

5 y 6.  Derogados.

7. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial.  En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.

8 y 9 Derogados.

10.  A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

11 Derogado.

12 A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos.  En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.

13 A elegir médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas, en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud.

14.  A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Admon del Estado.

15.  Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados.

 

Continuando con el articulado del Capítulo I del Título I de la Ley General de Sanidad, nos encontramos con el artículo 11 que, en contraposición con el artículo anterior, determina las obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario, y que son las siguientes:

 

      ARTÍCULO 11 LEY GENERAL SANIDAD (Obligaciones ciudadanos)

 

Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario.

1.  Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios.

2.  Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.

3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.



Organización sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Normativa Sanitaria.

 Organización Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.  La Normativa Sanitaria.

¿Quiénes son los titulares del Derecho a la Protección de la Salud y a la Atención Sanitaria?  Pues ahora lo veremos.


ART 3 LEY 16/2003

1. Son Titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria TODAS LAS PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las personas con derecho a asistencia sanitaria en España, en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.

 

2. Para hacer efectivo el derecho al que se refiere el apartado 1 con cargo a los fondos públicos de las Admones competentes, las personas titulares de los citados derechos deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos.

  • a) Nacionalidad española y residencia habitual en territorio español.
  • b) Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
  • c) Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español o y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

 

3.  Aquellas personas que de acuerdo con el apartado 2 no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, podrán obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

4.  Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales gestionados por la Mutua General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que mantendrán su régimen jurídico específico.

 

Artículo 3 bis Ley 16/2003

1. El reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos corresponderá al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social con la colaboración de las entidades y administraciones públicas imprescindibles para comprobar la concurrencia de los requisitos a los que se refiere el artículo 3.2, en la forma en que se determine reglamentariamente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la gestión de los derechos de asistencia sanitaria derivados de las normas internacionales de coordinación de los sistemas de seguridad social, así como las demás funciones atribuidas por dichas normas a las instituciones competentes y organismos de enlace, corresponderán al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2. Una vez reconocido el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos, éste se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes, que facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.

3. Los órganos competentes en materia de extranjería podrán comunicar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y a las entidades y administraciones públicas a las que se refiere el apartado 1, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles para realizar la comprobación necesaria del reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos.

Del mismo modo, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las entidades y administraciones públicas a las que se refiere el apartado 1, podrán tratar los datos obrantes en los ficheros de las entidades gestoras, servicios comunes y órganos de las administraciones públicas competentes que resulten imprescindibles para verificar la concurrencia del reconocimiento y control del citado derecho. La mencionada cesión de estos datos no precisará del consentimiento del interesado.

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las entidades y administraciones públicas a las que se refiere el apartado 1, tratarán la información a la que se refieren los dos párrafos anteriores con la finalidad de comunicar a las administraciones sanitarias competentes los datos necesarios para verificar en cada momento que se mantienen las condiciones y los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y atención sanitaria con cargo a fondos públicos, sin precisar para ello del consentimiento del interesado.

Cualquier modificación o variación que puedan comunicar el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las entidades y administraciones públicas a las que se refiere el apartado 1, deberá surtir los efectos que procedan en la tarjeta sanitaria individual.


El Artículo 3 tercero de la LEy 16/2003 contempla protección de la salud/atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.


ARTÍCULO 3 Ter Ley 16/2003


1.  Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, tal y como se establece en el artículo 3.1.


2.  La citada asistencia será con cargo a los fondos públicos de las admones competentes siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos.


  • a) No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía en virtud de los dispuesto en el derecho de la UE, los convenios bilaterales y la demás normativa aplicable.
  • b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
  • c) No existir un tercero obligado al pago.
2. La asistencia sanitaria a la que se refiere este artículo no genera un derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos de las admones competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas internacionales en materia de seguridad social aplicables.
3.  Las CCAA, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial a la que se refiere este artículo.

En aquellos casos en que las personas extranjeras se encuentren en situación de estancia temporal, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas.

4.  Las CCAA deberán comunicar al Ministerio de Sanidad, mediante el procedimiento que se determine, los documentos certificativos que se expidan en aplicación de lo previsto en este artículo.


Enlace directo al BOE por si queréis ver esta Ley

viernes, 15 de abril de 2022

Ley del Gobierno Valenciano. II.

 ...y seguimos con La Ley del Gobierno Valenciano que el otro día dejamos a medias.




5  EL ESTATUTO PERSONAL DE LOS CONSELLERS.


Nombrados y separados por El President.

Causas de cese:

  • Cese del President (siguen hasta toma de posesión del nuevo Consell).
  • Dimisión aceptada por El President.
  • Separación de su cargo.
  • Incompatibilidad sobrevenida.
  • Fallecimiento.

Incompatibilidades.

Similares al President:

  • Cualquier otra función pública excepto la de Diputado de les Corts.
  • Cualquier otra actividad profesional o mercantil.

Tratamiento de “honorable señor”


6  LA INICIATIVA LEGISLATIVA, LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Y LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL CONSELL.

A. INICIATIVA LEGISLATIVA.

El Consell ejerce la iniciativa legislativa mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley a les Corts.

Procedimiento:

  • Conselleria competente.
    • Elabora anteproyecto (si son varias: el Consell designa una persona que coordine)
    • Anteproyecto + estudios de necesidad y oportunidad + memoria económica.
    • Preceptivo informe del Subsecretario (s) competentes.
  • Se eleva al Consell para determinar consultas y dictámenes convenientes y preceptivas.
  • Cumplido lo anterior se eleva de nuevo al Consell para aprobación como proyecto de ley.
  • Razones de urgencia: se prescinde de las Consultas y dictámenes no preceptivos.

B. DECRETOS LEGISLATIVOS.

Trámites iguales a los de la iniciativa legislativa.

En todo caso respetar los límites y directrices dispuestas por les Corts en:

  • La ley de bases.
  • La ley ordinaria

C. POTESTAD REGLAMENTARIA.

El Consell ejerce la potestad reglamentariamente de acuerdo con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y las leyes.

Los reglamentos con forma de Decreto se publicarán en el Diario Oficial de la Generaltitat Valenciana.

No podrán:

  • Establecer penas ni imponer exacciones, tasas, y otras cargas.
  • Imponer sanciones ni multas, salvo autorización por ley.
  • Restringir derechos individuales (salvo que la ley disponga lo contrario)

Son nulos de pleno derecho los preceptos de las disposiciones generales:

  • Que se opongan a la CE, el Estatuto Autonomía y las leyes.
  • Que infrinjan otros de jerarquia superior.
  • Que contravengan las limitaciones de los límites anteriores.

Las resoluciones reglamentarias singulares no podrán vulnerar las de carácter general.

Jerarquia Reglamentaria (*)

Decretos del Consell.

  • Disposiciones generales del Consell.
  • Los actos singulares cuando lo exija norma legal o reglamentaria o lo disponga el Consell.
  • Firmados por el President y refrendado por el Conseller(s).

Decretos del President.

  • Disposiciones Generales en ejercicio de sus competencias.
  • Actos singulares cuando lo exija norma legal o reglamentaria o lo disponga el President.
  • En especial: ceses y nombramientos y asignación de funciones a los Consellers
Órdenes de las Comisiones Delegadas:

  • Disposiciones Generales.
  • Firmadas por President y refrendadas por Secretario.

Órdenes de las Consellerías.

  • Materias de su departamento.

Instrucciones y órdenes de Servicio.

  • Secretarios Autonómicos y órganos directivos en organización interna.


Elaboración de los Reglamentos.

  • Proyecto por órgano competente.
  • Copia del expediente a Presidencia y Consellerías afectades; en 10 días informe.
  • Si afecta derechos e intereses legítimos de ciudadanos:
    • 15 días (7 si se declara la urgència):  audiencia a los afectados para presentar alegaciones.
    • Si ese grupo de personas están representadas por organizaciones o asociaciones:  cumplido el trámite por consulta de las mismas.
    • Si éstas han participado en la elaboración, así como hay graves razones de interés público: se puede omitir la audiencia dejando constància en el expediente.
  • Durante la tramitacion, se recabará informes necesarios y autorizaciones y dictámentes previos perceptivos.
  • Antes de la aprobación: remisión a la Subsecretaría del departamento que pedirá infome a la Abogacía general de la Generalitat si no es preceptivo el del Consell Jurídico Consultiu.
  • Concluida la tramitación:  Remisión al Conseller para su aprobación o elevación al pleno del Consell si es el Competente.
  • Reglamentos exclusivos sobre materias organizativas de Presidencia y Consellerias: no son necesarios ni audiencia, ni informe de la abogacía ni del Consell Jurídic.

Las disposiciones de carácter general entrarán el vigor al día siguiente de su publicación en el DOVG salvo disposición en contrario.

7  RELACIONES DEL CONSELL Y LAS CORTES.

A. EL IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DEL CONSELL.

Declaración de política general.

  • Por el Consell, a través del President, ante les Corts.
  • En el primer pleno del período ordinario de sesiones (septiembre)
  • Puede concluir con aprobación de resoluciones.
  • No tiene lugar en años con debates de investidura.

Debates generales:

  • Pueden celebrarse a iniciativa del President del Consell o de acuerdo a les Corts.

Los miembros del Consell, a petición propia o de les Corts, deben comparecer ante el Pleno o Comisiones para informar sobre materias de su Departamento, aspectos parciales o asuntos determinados y ruegos, preguntas, interpelaciones…

El Consell proporciona a Les Corts a través de su Presidente datos, informes o documentos (no más de 30 días)

Relación Consell/Corts: a través de la Presidencia de la Generalitat y del Representante del Consell en la Junta de Portavoces.

Secretarios autonómicos:  pueden comparecer ante las comisiones para informar sobre materia objeto de debate y responder preguntas

El Consell solo responde solidariamente la moción de censura y la cuestión de confianza.

B.  LA MOCIÓN DE CENSURA.

Proposición.

  • 1/5 parte de los Diputados en escrito motivado.
  • Incluir un candidato.

Admitida, la mesa de Les Corts, da cuenta al President y a los síndicos de los grupos parlamentarios.

2 días siguientes:  mociones alternativas.

No votar antes de 5 días

Requiere mayoría absoluta.

Resultado:

  • Aprobada:  candidato queda investido.
  • No aprobada:  signatarios no presentar otras en ese período de sesiones.

C. LA CUESTIÓN DE CONFIANZA.


Planteada por el President previa deliberación del Consell.

Versará sobre:

  • Su programa
  • Una decisión política o
  • Un proyecto de ley.

Escrito motivado ante la mesa de les Corts (con certificado del Consell)

Votado al menos 24 horas después de su presentación.

Mayoría simple para ser aprobado.

Si se deniega: elección de nuevo President.


D. LA LEGISLACIÓN DELEGADA Y LA LEGISLACIÓN DE URGENCIA.


LEGISLACIÓN DELEGADA.

Les Corts pueden delegar en el Consell la potestad de dictar Decretos Legislativos.

No pueden:

  • Afectar al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Afecten al ordenamiento institucional básico o régimen jurídico administración pública.
  • Afecten régimen electoral general
  • Aquellos que requieran mayoría cualificada.

No cabe subdelegación legislativa.

Delegación:

  • Ha de ser expresa para materia concreta y con fijación de plazo (no implícita)
  • Se agota por el uso que se haga de ella (publicación del decreto legislativo)
  • Puede realizarse por:
    • Ley de bases:
      • Da un texto articulado.
      • Delimita el objeto y alcance de la delegación.
      • No podrán nunca autorizar modificar la propia ley de bases ni dictar normas retroactivas.
    • Ley Ordinaria.
      • Refundición de varios textos legales.
      • Determina el ámbito normativo y expresa si sólo formula un texto único o regulariza, aclara y armoniza los textos.

Si una proposición de ley o una enmienda es contraria a una delegación en vigor:  el Consell puede oponerse.

Las leyes de delegación pueden contener mecanismos adicionales de control parlamentario. 

En todo caso, puede presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación.

 

LEGISLACIÓN DE URGENCIA.

Son los Decretos Leyes.

  • En casos de extraordinaria y urgente necesidad.
  • No afectar:
  • Instituciones básicas de la Generalitat.
  • Derechos, deberes y libertades.
  • Régimen electoral de la Comunidad Valenciana. 

Ser inmediatamente sometidos a debate y votación a la totalidad sobre su convalidación o derogación (30 días siguientes a su promulgación)

En dicho plazo, les Corts pueden tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

E.  LA EXPIRACIÓN DEL MANDATO.

El President declara disueltas Les Corts y convocará elecciones.

Decreto:

  • Número de diputados a elegir por circunscripción.
  • Duración de la campaña
  • Día de la votación.
  • Lugar, día y hora de constitución de les Corts.
8.  RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSELL Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

  • PENAL Y CIVIL.
    • President y miembros del Consell: ante el Tribunal Superior de Justicia, o en su caso, al Tribunal Supremo.
    • Autoridades y funcionarios:  de acuerdo con las disposiciones generales del Estado en la materia (referencias al Tribunal Supremo se entienden hechas al Tribunal Superior de Justicia)
  • PATRIMONIAL: por toda lesión consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos que sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo fuerza mayor.


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