Pues nada, aquí estamos otra vez preparándonos las oposiciones. La suerte es que lo primero que me sale para estudiar es la Constitución, que aunque es un tochito, pues oye, más o menos a todos nos suena de algo.
Y como soy muy de Youtube, se me ocurrió que quizá buscando la palabra CONSTITUCIÓN y OPOSICIÓN me encontraría algo interesante o que me facilitara la tarea del aprendizaje. Y así fue como descubrí el fantástico canal de Carol García.
Me ví este vídeo en el que explica aspectos básicos de la Constitución Española y me hice un pequeño esquema que comparto con vosotros. Estoy segura de que os encantará, por lo menos el vídeo.
RESUMEN DEL VÍDEO
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
FECHAS ESENCIALES PARA RECORDAR
- 31/10/1978 Aprobación por las Cortes Generales
(Congreso + Senado en sesiones
separadas.
- 06/12/1978 Ratificación por referéndum (es día festivo)
- 27/12/1978 Sanción Real: La verdadera
fecha de la Constitución
- 29/12/1978 Entra en vigor ese mismo día
ya que se publica en el BOE
- Posteriormente se produjeron dos reformas.
- 27/08/1992 Reforma del artículo 13.2
Reforma OBLIGATORIA por el tratado de Maastrich. En esta ocasión se trata de que los
ciudadanos de la EU se puedan presentar a las elecciones municipales (SUFRAGIO
PASIVO).
- 27/09/2011 Reforma del artículo 135. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Europa nos obliga a este cambio para poder
recibir dinero.
Ambas reformas fueron sancionadas y
publicitadas en mismo día en el BOE.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN
INCOMPLETA.- Al final de cada artículo podemos leer “se
desarrollará por Ley”. La Consti lanza
el principio, LO FUNDAMENTAL y luego deja abierto su desarrollo.
CONSENSUADA.- Diseñada entre todos de común acuerdo.
RÍGIDA.- Al final de la misma hau un artículo que
permite la modificación…pero solo se produce en caso de MAYORÍA “MORROCOTUDA”.
EXTENSA.- Hablamos de 169 artículos.
ESCRITA.- ¡Pues eso!
CODIFICADA.- Cada artículo tiene su numero, su código.
INFLUENCIADA.- Para su confección se inspiraron en otras
leyes europeas y en nuestra propia historia.
DIRECTA APLICACIÓN.- Artículos 15-29.- si sentimos que se lesionan podemos ir
directgamente al juzgado y comunicarlo.
ESTÁN ESCRITOS Y SE APLICAN TAL CUAL
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN: FORMAL.
169 artículos
Consta
de
·
1 Preámbulo
·
1 Título Preliminar
·
10 Títulos
o
OJO:
No son 11 títulos, son 1 preliminar + 10 títulos.
·
4 Disposiciones Adicionales
·
9 Disposiciones Transitorias
(autonomías)
·
1 Disposición Derogatoria. (que se
carga la normativa fundamental de la época del franquismo)
·
1 Disposición Final (cuando entra en vigor)
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN: CONTENIDO
PARTE DOGMÁTICA.- Principios + Derechos + Libertades.
Título Preliminar + Titulo I
PARTE ORGÁNICA.-
¿Cómo está organizado el Estado y cuáles son sus instituciones (Títulos 2-10)
P.E.: La división de poderes.
·
Poder Legislativo.- las leyes solo las pueden
aprobar las Cortes Generales (Congreso + Senado) o las Asambleas Legislativas
de las CCAA.
·
Poder Ejecutivo: ejecuta aquello que indica el poder
legistlativo.
·
Poder Judicial: Controla que se cumpla la Ley.
PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN
(ART. DEL
1 AL 9)
1. Modelo de estado: Estado social y democrático de
derecho. Valores superiores del ordenamiento jurídico: Libertad, igualdad, justicia, Pluralismo político. Monarquía parlamentaria. Pueblo soberano.
2. Unidad Derecho Autonomías y Solidaridad.
3. Castellano lengua oficial. Reconocimiento resto de lenguas
oficiales. Derecho y deber.
4. Banderas: española y autonómicas.
5. La Capital del Estado es la Villa de Madrid.
6. Reconocimiento de los distintos
partidos. PLURALISMO POLÍTICO.
7. Reconocimiento asociaciones
empresariales y sindicatos. PLURALIDAD SOCIAL.
8. Fuerzas Armadas. Garantizan la soberanía e independencia. Defensa del territorio y ordenamiento
constitucional.
9. Principio de legalidad: Todos
estamos sometidos a la Constitución y tenemos garantías jurídicas.
Somos= Poderes Públicos +
Ciudadanos.
Seguridad jurídica, publicación
normas.
Interdicción de la
Arbitrariedad.
EXISTEN 2 TIPOS DE LEYES
ESENCIALES. ORGÁNICAS Y ORDINARIAS.
Las leyes
se aprueban en las Cortes Generales y en las Asambleas Legislativas de las CCAA.
En el Congreso de los Diputados hay 350. Para aprobar una Ley Orgánica
necesitaríamos la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de
350 aunque ese día solo hubieran acudido, por ejemplo, 300
diputados. En este caso sería 176 votos
a favor. Mayoría absoluta.
En cambio para aprobar una Ley Ordinaria nos bastaría con la mitad simple,
o lo que es lo mismo, la mitad más uno de los asistentes. Si han ido 300 sería 151. Mayoría simple.
Mmm
ResponderEliminarComo lo descargo xfa
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