miércoles, 25 de mayo de 2022

Artículo 53. Garantías del procedimiento.

 Garantías del procedimiento



ARTÍCULO 53 LEY 39/2015


1.  Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:

  • a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Admon no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso,  y resolución; y los actos de trámite dictados.  Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.  Quienes se relacionen con las AAPP a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico la Administración que funcionará como un portal de acceso.  Se entenderá cumplida la obligación de la Admon de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Admon competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
  • b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las AAPP bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
  • c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.  En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
  • d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las AAPP o que hayan sido elaborados por éstas.
  • e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
  • f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
  • g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses
  • h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2
  • i) Cualesquiera otros que les reconozcan la CE y las leyes.
2.  Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:

  • a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción de la norma que atribuya tal competencia.
  • b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. 



Y en este otro vídeo de Jon Fernandez Abogados nos explican desde este artículo 53 hasta el 57.

martes, 24 de mayo de 2022

Artículos del 50 al 52. Conversión de actos viciados, Conservación actos y trámites y Convalidación.

Arrancamos con este impagable canal de Jon Fernandez Abogados.  Un crack al que no hay que perder de vista.  Por eso lo mejor es suscribirse.


Conversión de actos viciados. 


                                              ARTÍCULO 50 LEY 39/2015

Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otros distintos producirán los efectos de éste.

           Conservación de actos y trámites.

ARTÍCULO 51 Ley 39/2015

El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación  de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

                    Convalidación

ARTÍCULO 52 LEY 39/2015

1.    La Admon podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

2.  El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.

3.  Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano compentente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.

4.  Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.




Otro vídeo del canal Oposita Test.  Os recomiendo la suscripción.



lunes, 23 de mayo de 2022

Artículo 49 Límites a la nulidad o anulabilidad de los actos.

Límites a la nulidad o anulabilidad de los actos





Estupenda explicación que podéis encontrar en el estupendo canal de Oposita Test.


ARTÍCULO 49.  Ley 39/2015


1.- La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

2.- La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

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Resumiendo, aunque un acto se declare nulo/anulable los demás actos que conforman el expediente admtvo no lo son, siempre y cuando su contenido no dependa del acto nulo/anulable.

Igualmente, si vicio/defecto afecta solo a una parte del acto, el resto de partes podrán salvarse si no se han dictado en base al defecto.


domingo, 22 de mayo de 2022

Artículo 48. Anulabilidad

ANULABILIDAD



"Leyes para oposiciones" otro canal al que merece la pena suscribirse.


En el artículo 48 veremos cuáles son las causas de la posible nulidad. 🐾


Artículo 48 Ley 39/2015


1.- Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción de ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2.- No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

3.- La realización de actuaciones administrativas fuera de tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.


sábado, 21 de mayo de 2022

Artículo 47. Nulidad

NULIDAD


Vídeo explicativo de la "nulidad" del estupendo canal "Leyes para Opositores"


ARTÍCULO 47 LEY 39/2015.  


1.  Los actos de las AAPP son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

  • a) Los que lesionen los derechos y libertados susceptibles de amparo constitucional.
  • b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  • c) Los que tengan un contenido imposible.
  • d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  • e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales  para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  • f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carecza de los requisitos esenciales para su adquisición.
  • g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley,
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la La Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.


viernes, 20 de mayo de 2022

Artículos 45 y 46. Publicación de las Notificaciones 45/46

Publicación de las Notificaciones. Artículos 45/46 de la 39/2015




ARTÍCULO 45 LEY 39/2015

1.  Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.  

En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:

  • a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Admon estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional la individualmente realizada.
  • b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.  En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
2.  La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones.  Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.

En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de modo conjunto los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

3.  La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.

4.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario Oficial correspondiente.

ARTÍCULO 46 LEY 39/2015

Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario Oficial que corresponda una somera indicación del contendido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

Adicionalmente y de manera facultativa, las AA podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente Diario Oficial.

jueves, 19 de mayo de 2022

Artículo 44. Notificación infructuosa

              Notificación infructuosa




Vídeo del canal "aprende la ley"



ARTÍCULO 44 LEY 39/2015

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Admones podrán publicar un anuncio en el boletín de la CCAA o provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Las AAPP podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".


miércoles, 18 de mayo de 2022

Artículo 43. Notificación por medios electrónicos.

Notificación por medios electrónicos



Este vídeo de Aprende la Ley, nos explica, no sólo el artículo 43 sino la regulación de todos los aspectos de la notificación electrónica.



ARTÍCULO 43.  LEY 39/2015

1.  Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Admón/Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Admón u Organismo.

A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.

2.  Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónico sea de carácter obligatorio o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 

3.  Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Admon u Organismo actuantes o en la dirección electrónica habilitada única.

4.  Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Admón, que funcionará como un portal de acceso.

martes, 17 de mayo de 2022

Artículo 42. Notificaciones en papel

  Notificaciones en papel




Otro interesante vídeo de Aprende la Ley.


ARTÍCULO 42 LEY 39/2015

1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Admon u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.

2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.  En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.  Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44.

3.  Cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en la sede electrónica se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos.



viernes, 13 de mayo de 2022

.Condiciones práctica notificación Artículo 41

  Condiciones práctica notificación 



ARTÍCULO 41 LEY 39/2015

1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

No obstante lo anterior, las Admones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos.

  • a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  • b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.  La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Los  interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la AP, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

Reglamentariamente, las AA podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.

2.  En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
  • a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión a formato electrónico.
  • b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
3.  En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel.  Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Admon.

Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permite tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

4.  En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las AAPP  podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional De Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

5. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el del medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

6.  Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las AAPP enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Admon u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7.  Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.


miércoles, 11 de mayo de 2022

3.1.4.2.2. Notificaciones. Artículo 40

Notificaciones

La 39/2015 regula la NOTIFICACIÓN de actos y resoluciones administrativas en el artículo 40. Simplemente se trata de comunicar actos y resoluciones a los interesado en el pdto admtivo para que, una vez conozcan el resultado, puedan tomar decisiones y actuar conforme a él.




Artículo 40 Ley 39/2015


1.- El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.

2.- Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro  que estimen procedente.

3.- Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

4.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

5.- Las AAPP podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado.

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Pondremos especial atención en el aptdo 3 donde leemos que las notificaciones que contengan el texto íntegro de la resolución pero que no tengan alguno de los requisitos del aptdo 2 del art. 40 de esta Ley, se entiende que tienen efecto desde que el interesado realice cualquier actuación que de a entender que reconoce el contenido y alcance de lo que se le ha notificado cuando interponga algún recurso.

Peeeroooo, a continuación, en el aptdo 4, se indica que se entenderá cumplida la notificación a efectos del plazo máximo de duración de los procedimientos con la entrega de la notificación que al menos contenga el texto íntegro de la resolución y el intento acreditado de la misma.


lunes, 9 de mayo de 2022

3.1.4.2.1. Efectos. Artículo 39

 Efectos



En el art. 39 nos explica cuando un acto dictado por las Admones Públicas tiene su efecto, validez 

Indica régimen de los efectos producidos por los actos que dictan las AAPP, desde su validez y eficacia, pasando por la posibilidad de que dichos actos sean retroactivos hasta la posibilidad de que una admon requiera/exija a otra la anulación de un acto que se considera ilegal.  ¿Vamos a por el artículo?

Artículo 39 Ley 39/2015

1.- Los actos de las AAPP sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2.- La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

3.- Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en el fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

4. Las normas y actos dictados por los órganos de las AAPP en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos admtvos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Admón.

5.- Cuando una AAPP tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una AAPP distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previametne para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de rechazar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso administrativo. En estos casos, quedará suspendido el procedimiento para dictar resolución.

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Por regla general, los actos administrativos, producirán sus efectos desde la fecha en que se dicten salvo en los siguientes casos:

  • cuando en ellos se indique una fecha diferente.
  • cuando así lo exija su contenido o requiera su notificación, publicación o aprobación.
  • podrá se retroactiva cuando se dicten para sustituir actos que han sido anulados o produzcan efectos favorables al interesado si los hechos necesarios ya necesarios ya existieran en la fecha desde la que producirá efectos y no se lesionen derechos de terceros.


sábado, 7 de mayo de 2022

3.1.4.2. Eficacia de los actos, artículos 37 y 38

Eficacia de los actos.  Artículos 37 y 38


Vídeo desde el art. 37 hasta el 41 de la 39/2015



En estos artículos se regula la eficacia de los actos administrativos.  Además de concretar cuándo serán válidos los actos de las admones, también establece que sean directamente ejecutivos, o sea, que se aplicarán y se cumplirán sin que la Admon acuda a otros órganos/instituciones para que sus resoluciones sean acatadas.

Por otro lado, también se establece el régimen de inderogabilidad singular en virtud del cual se establece que ninguna resolución/acto individual puede contrariar lo dispuesto en una disposición de carácter general como podría ser un reglamento.

Y en el artículo 38 se refleja el carácter ejecutivo de estos actos.

Sin más dilación, ¡a por la legislación! 💁💁💁💁💁


Artículo 37 de la Ley 39/2015.


1.- Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.

2.- Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47.


Artículo 38 Ley 39/2015


1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.


domingo, 1 de mayo de 2022

3.1.4.1.2. Forma 36

Forma

Los actos emanan de las AAPP.  En la 39/2015 continúa trabajando con documentos en formato de papel pero por otro lado, persigue que la Admón trabaje cada vez más con medios electrónicos.  Así que, actualmente, conviven ambos formatos, aunque se intenta que preferiblemente se utilicen los medios electrónicos.

También se consideran actividades administrativas de forma verbal, sin embargo obliga a que adquieran la forma escrita cuando sea necesario y, en última instancia, la norma habilita para que en los casos en los que deban dictarse una pluralidad de actos de la misma naturaleza, se lleven a cabo en un mismo acto. 




Pues nada, por tercera vez el mismo vídeo de Jon Fernandez Abogados.

Artículo 36 de la Ley 39/2015

1.- Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2.- En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede.  Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.

3.- Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

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