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domingo, 1 de mayo de 2022

3.1.4.1.2. Forma 36

Forma

Los actos emanan de las AAPP.  En la 39/2015 continúa trabajando con documentos en formato de papel pero por otro lado, persigue que la Admón trabaje cada vez más con medios electrónicos.  Así que, actualmente, conviven ambos formatos, aunque se intenta que preferiblemente se utilicen los medios electrónicos.

También se consideran actividades administrativas de forma verbal, sin embargo obliga a que adquieran la forma escrita cuando sea necesario y, en última instancia, la norma habilita para que en los casos en los que deban dictarse una pluralidad de actos de la misma naturaleza, se lleven a cabo en un mismo acto. 




Pues nada, por tercera vez el mismo vídeo de Jon Fernandez Abogados.

Artículo 36 de la Ley 39/2015

1.- Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2.- En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede.  Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.

3.- Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

lunes, 25 de abril de 2022

3.1.3.2.2. Ampliación de plazos 32

  Ampliación de plazos




A veces sucede que se produce una ampliación de los plazos, esto es, la posibilidad de prolongar la tramitación del pdto administrativo.

La Ley está pensada por si se producen situaciones especiales que hagan necesario ampliar los plazos que aún no hayan vencido.  Vamos a por el artículo 32.

Artículo 32 Ley 39/2015

1.- La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados,  una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.  El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

2.- La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso, a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

3.- Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento de plazo de que se trate.  En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.  Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. 

4.- Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Admon podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.


 

sábado, 23 de abril de 2022

3.1.3.2.1.1. Cómputo de plazos en los registros 31

Cómputo de plazos en los registros



En el artículo 31 nos enteraremos de cómo se calculan los plazos, en lo referente al registro de docs, registros electrónicos, y al calendario de días hábiles e inhábiles a efectos de presentación de documentación.  

Por otro lado, tanto las oficinas de atención a la ciudadanía y de apoyo en el uso y acceso a los registros de esta naturaleza deberán publicar en sus sedes (tanto físicas como digitales) los horarios de apertura y atención al público.

Artículo 31 Ley 39/2015

1.- Cada AAPP publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

2.- El registro electrónico de cada Admon u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.

El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:

  • a) permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas.
  • b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.  Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. 
    • Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
  • c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las AAPP vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Admon u Organismo.  En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.

2.- La sede electrónica del registro de cada AAPP u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo.  Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos dispuestos en el artículo 30.6.


martes, 12 de abril de 2022

3.1.3.1.10. Documentos aportados por los interesados 28

 Documentos aportados por los interesados



En el artículo 28 veremos las condiciones, requisitos, forma y tiempo en la regulación de los documentos aportados por los interesados al pdto administrativo del que sean parte interesada, de modo que:

Artículo 28 de la Ley 39/2015


1.- Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Admones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.  Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.

2.- Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentran en poder de la Admon actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Admon. La Admon actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a  ello.  No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. 

Las AAPP deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

3.- Las Admones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, las AAPP no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Admon.  A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano admtvo presentó los citados documentos, debiendo las AAPP recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el pdto la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las AAPP no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

4.- Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica según los requisitos establecidos en el art. 27, con carácter previo a su presentación electrónica.  La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.

5.- Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el pdto lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las AAPP podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6.- Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las AAPP.

7.- Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.


sábado, 5 de marzo de 2022

2.2.1.4. Archivo de documentos 17

 Archivo de documentos



A continuación, en el Artículo 17 veremos la regulación del ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO, que recibe la info desde los registros electrónicos de las AAPP cuando ya ha finalizado un procedimiento administrativo. Así, veremos que los docs se conservarán en formatos electrónicos que permitan su visualización, acceso y copia por parte de otros organismos, personas y administraciones, por si fuera necesario en el futuro.

Destaca la idea de la necesaria autorización previa del órgano competente en materia de registro para poder eliminar archivos que se custodian y permanecen en dicho registro.  Vamos a ello.


ART 17 Ley 39/2015


1.-Cada Admón deberá mantener un archivo electrónico único de los docs electrónicos que correspondan a pdtos finalizados, en términos establecidos en normativa aplicable.

2.- Docs electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.  Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.  La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.

3.- Los medios/soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.



Canal de Youtube Aprende la LEy

viernes, 25 de febrero de 2022

2.2.1.2 Lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado 15

Artículo 15. Lengua de los procedimientos tramitados por la AGE.




Vídeo del canal Aprende la Ley. Arts 13 14 15



La CE en su art 3: 

  • 1 El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
  • 2 Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CCAA, según sus Estatutos.
  • La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Así pues, el artículo 15 de la Ley de Procedimiento haciendo patente el reconocimiento de este derecho/mandato recogido en la CE establece que, en aquellos territorios en los que exista más de una lengua oficial, los pdtos podrán tramitarse indistintamente en cualquiera de ellas, de modo que:

 

Artículo 15 Ley 39/2015

  1. La lengua de los pdtos tramitados por Admón Gral Estado será el castellano. Pero los interesados que se dirijan a los órganos de la Admon Gral Estado con sede en el territorio de una CCAA también podrán utilizar la lengua cooficial en esa CCAA. Y en este caso  el pdto se tramitará en la lengua elegida por interesado.  Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el pdto se tramitaría en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
  2. En los pdtos tramitados por las Admones de las CCAA y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
  3. La Admón Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la CCAA y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente.  Si debieran surtir efectos en el territorio de una CCAA donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.

domingo, 20 de febrero de 2022

2.2.1.1. Derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas 13/14

2.2.1.1. Derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas


Entramos de lleno en el artículo 13, que establece derechos/obligaciones de los administrados, es decir de la gente como tú y como yo que nos relacionamos con las AAPP a través de un pac, o de un acto puntual o determinado..



Artículo 13 36/2015

Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las AAPP, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

  • a) Comunicarse con AAPP a través de un Punto de Acceso General Electrónico de la Administración.
  • b) Ser asistido en el uso de medios electrónicos en sus relaciones  con las AAPP.
  • c) Uso de lenguas oficiales en el territorio de su CCAA, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
  • d) Acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del ordenamiento jurídico.
  • e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y  empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones y autoridades, así corresponda legalmente.
  • g) Obtención + utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
  • h) Protección de datos de carácter personal, particularmente seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las AAPP.
  • i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el pdto administrativo.

Esta Ley lleva consigo un tema controvertido:  El derecho/obligación de los interesados dentro de la Ley de relacionarse con la Administración a través de los medios electrónicos.  Se regula de forma diferente a las personas físicas y a las personas jurídicas, haciendo éstas últimas los trámites  mediante un representante.  

Las personas físicas pueden elegir entre medios electrónicos o físicos, pero las jurídicas TIENEN LA OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, sin oportunidad de alegación en ningún momento que carecen de la habilidad necesaria para ello.  Sigamos con el artículo 14 donde lo veremos mejor.




Artículo 14 39/2015

Se establece que:

1.- Personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las AAPP para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos, o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las AAPP. El medio elegido por la persona para comunicarse con las AAPP podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2.- En todo caso, están obligados a relacionarse por medios electrónicos con las AAPP para realizar cualquier trámite de un pdto administrativo, al menos, los siguientes sujetos.
  • a) Personas jurídicas.
  • b) Entidades sin personalidad jurídica.
  • c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones  que realicen con las AAPP en ejercicio de dicha actividad profesional.  En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • d) Los representantes de un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Admón.
  • e) Los empleados de las AAPP para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
3.- Reglamentariamente, las AAPP podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determiandos procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.


jueves, 17 de febrero de 2022

39/2015 2.2.1. Normas generales de actuación

NORMAS GENERALES ACTUACIÓN.


TÍTULO II, Capítulo I:

Aborda normas generales actuación de Admones en base a:

  • Derechos + Obligaciones personas en sus relaciones con las AAPP.
  • Lengua de los pdtos tramitados por la Admón Gral Estado.
  • Registro + Archivo documentos.
  • Deber colaboración con AAPP y comparecencia ante las mismas.
  • Responsabilidad tramitación pdto admtvo y obligación de resolver.
  • Silencio Administrativo, diferenciando entre:
    • Silencio admtvo en pdtos iniciados a solicitud del interesado.
    • Silencio admtvo en pdtos iniciados de oficio.
  • Emisión/Validez documentos.

miércoles, 18 de noviembre de 2020

Temario específico 4. Derecho de Acceso a Archivos y Registros.




Continuamos con la dichosa 39/2015.  Lo que vamos a ver hoy es como está regulado el Derecho de Acceso a Archivos y Registros dentro de la Ley de Procedimiento Administrativo.  Forma parte del temario específico para las pruebas de la OPE de la Consellería de Sanitat para la categoría de auxiliar administrativo.

domingo, 30 de agosto de 2020

2.2 La Administración Electrónica. Firma electrónica y DNI Electrónico.

 

Firma Electrónica.

La usamos hace ya tiempo.  ¿Pero sabemos exactamente de qué estamos hablando?

Los ciudadanos acreditamos nuestra identidad mediante el uso de certificados electrónicos, que la autentican  ante un tercero.  Con este sistema accedemos a la Seguridad Social, DGt, etc.

Pero aunque lo hagamos desde casa... no deja de ser un trámite, electrónicamente usamos nuestra firma digital como si fuera nuestra firma "manual".  Esto está regulado en la 59/2003, concretamente nos vamos al artículo 3:

“La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica consignados junto a otros o asociados con ellos que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados que está vinculado al firmante de manera única y a los datos a los que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control”.

Se considera firma electrónica reconocida la firma avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.

La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación de los consignados en papel”.


Exactamente la misma definición encontraremos en la Directiva Europea 1999/93/CE por la que se creó el marco común para la firma electrónica en el ámbito de la Unión Europea.

La mayoría de nosotros no distinguimos firma digital de firma electrónica.  Porque resulta que no es lo mismo.  


Firma digital:  naturaleza legal, y más amplia técnicamente hablando ya que no siempre es necesario usarla con métodos criptográficos.

Es cierto que al principio del desarrollo del marco europeo para crear la firma electrónica, se le denominaba "firma digital" pero finalmente se acabó por denominar "firma electrónica". 


En definitiva, cuando se habla de firma electrónica, en la mayoría de los casos realmente se trata de firma digital, que se basa en el sistema de clave pública/algoritmo de cifrado y acredita la identidad del firmante mediante el X509.

Los certificados sirven para comprobar la identidad del firmante, no se usan para firmar.  En realidad firmamos con nuestra clave privada y es entonces cuando el certificado electrónico confirma nuestra identidad.


 

TERMINO

 

 

DEFINICIÓN

 

Poseedor de claves

 

Posee dos claves criptográficas matemáticamente relacionadas. Una privada secreta y una pública que puede dar a conocer.

 

 

Firma electrónica

 

Art. 3 Ley 59/2003.  “Conjunto de datos en forma electrónica consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

 

 

Firma digital

 

 

Operación criptográfica realizada sobre un documento con la clave privada de su único poseedor.

 

 

 

 

Verificación de la firma

 

 

 

 

 

 

Operación criptográfica, realizada únicamente con la clave pública del firmante.

 

Identificación del firmante

 

 

Puede hacerse durante la verificación de la firma cuando conocemos inequívocamente a quien pertenece la clave pública.

 

 

Certificado Digital

 

 

Estructura de datos que contiene la clave pública de un usuario junto con sus datos de identificación, nombre y DNI. Los emiten los Prestadores de Servicios de Certificación y sirven para verificar las firmas e identificar al firmante.

 

 

 

 

Datos de creación de la firma

 

 

 

Clave privada del titular.

 

 

Datos de verificación de firmas.

 

 

Clave pública del titular.

 

 

Certificado electrónico de firmante.

 

 

Documento que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante.

 

 

 

Certificado reconocido

 

 

Certificado que contiene los datos que marca la ley y es emitido por un Prestador de Servicios de Certificación que cumple las obligaciones legales establecidas para la comprobación de la identidad del titular, fiabilidad y garantías.

 

 

 

Dispositivo seguro de creación de firma

 

 

Dispositivo que sirve para aplicar los datos de creación de firma y posee una serie de garantía de seguridad.

 

 

 

Firma electrónica reconocida

 

 

 

Firma electrónica creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Judicialmente tiene el mismo valor que la firma manuscrita.

 


DNI ELECTRÓNICO.

Desde 2006, se expiden DNI electrónicos en España.  De ese modo se proporcionaba identidad personal a los ciudadanos para que pudieran ejercerla también a nivel electrónico.

Legalmente se acopla al marco establecido por la Unión Europea.  Contiene dos certificados (X0509v3) de ciudadano (uno de autenticación y otro de firma) y las claves privadas asociadas que se generan/insertan durante la expedición del DNI-e.

  • El certificados de autenticación permite al ciudadano certificar su identidad frente a terceros, demostrando la posesión y el acceso a la clave privada asociada a dicho certificado y que acredita su identidad.
  • El certificado de firma electrónica reconocida/cualificada mediante el cual podemos realizar gestiones, firmar documentos, etc.  
El DNIe no contiene ninguna otra información relativa a datos personales ni de cualquier otro tipo de información confidencial.

El usuario tiene que recordar la clave asignada para poder hacer gestiones.  A mí personalmente, se me ha olvidado alguna vez.  Menos mal que es suficiente con ir a la comisaria de la policia nacional, meterlo en la "maquinita", poner el dedo para que te lea la huella y poner la nueva clave.

Ahora bien, el uso del DNIe solo es posible a través de un lector de tarjetas inteligentes (te puedes comprar un teclado con lector, o un simple lector que se acopla a  tu ordenador mediante un usb), y también es necesario que tu ordenador cuente con el software específico que se puede descargar en la web de la Dirección General de la Policía, concretamente en el área "descargas" dentro del portar "DNIe".



Con nuestro DNIe podemos hacer cosas como:

  • Realizar Declaración Renta.
  • Solicitar el informe de vida laboral y tenerlo al instante
  • Inscribirnos en bolsas y oposiciones
  • Averiguar los puntos del carnet de conducir
  • firmar documentos
  • acceder al catastro
  • solicitar pretaciones al Sepes...
¿Son seguras las conexiones?

HTPS es el protocolo de red basado en el protocolo HTTP, destinado a la transferencia segura de datos de hipertexto.  HTTPS es la versión segura de HTTP, ya que su cifrado se basa en la tecnologia SSL más apropiada para el tráfico de información sensible que el HTTP.

Así se protege tanto el nombre de usuario como sus claves, evitando su uso por algún delincuente electrónico. No podría descrifrar los datos.

Estos protocolo se usa en Chrome, Edge, Explore, Mozilla Firefox...

Lo verás con frecuencia en la banca online, tiendas en línea, y cualquier tipo de servicio que requiera el envío de datos personales o contraseñas.

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