sábado, 14 de septiembre de 2019

Temario Común 1. El Tribunal Constitucional.


EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.



En este post hablamos del Tribunal Constitucional.  No he profundizado excesivamente dado que como ya sabemos suelen salir muy pocas preguntas en el examen sobre la normativa común.  Aún así al final del post tenéis un enlace en el que verlo con más detalle.
Como creo que algunos vídeos de youtube os pueden resultar beneficiosos como material de apoyo, os dejo aquí unos cuántos relativos al Tribunal Constitucional, pero hay muchísimos más en la red.  Espero que os guste. ¡Ea!, al lío.

CONCEPTO: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Órgano independiente de los demás órganos constitucionales, intérprete supremo de la Constitución.  Su jurisdicción se extiende por todo el territorio nacional.

Es la Ley órganica 2/1979 de 3 de octubre, modificada entre otras en virtud de las Leyes Orgánicas 4/1985 de 7 junio, 7/1999, de 21 de abril y 1/2000 de 2000 de 7 de enero), que lo regula, define como intérprete supremo de la C.E.  Decimos que es un órgano Constitucional porque:

  • directamente configurado por la C.E (Título IX, art. 159 a 165)
  • componente fundamental de la estructura constitucional
  • Goza de paridad de rango en las instituciones de coordinación que mantiene con los demás órganos constitucionales.

COMPOSICIÓN.

  • 12 MIEMBROS (11+1 PRESIDENTE)
    • 4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 de sus miembros.
    • 4 a propuesta del Senado por mayoría de 3/5 de sus miembros.
    • 4 a propuesta del Gobierno.
    • 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Todos deberán ser entre magistrados y fiscales, profesores universitarios, funcionarios públicos y abogados de nacionalidad española y que sean juristas con más de 15 años de experiencia.

La duración del T.C es de 9 años y se renueva por terceras partes cada 3 años.

INCOMPATIBILIDAD:
  • Con todo mandato representativo.
  • Con cargos políticos o administrativos.
  • Con desempeñar funciones directivas o de empleo en un partido político o en un sindicato.
  • Con el ejercicio de carreras judicial y fiscal.
  • Con cualquier otra actividad profesional o mercantil.
  • Además, tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
ÓRGANOS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • PRESIDENTE
    • Nombrado por el Rey a propuesta del TC en pleno y por un periodo de 3 años.
    • Ostenta las siguientes competencias:
      • Representación Tribunal
      • Convocar y presidir Pleno y convocar las Salas.
      • Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento del Tribunal, Salas y Secciones.
      • Comunica a las Cámaras, al Gobierno, o al Consejo General del poder Judicial las vacantes.
      • Tiene potestad administrativa sobre el personal del Tribunal.
      • Insta la convocatoria para cubrir las plazas de Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Subalternos al Ministerio de Justicia. 


  • VICEPRESIDENTE
    • Será elegido por el Tribunal Constitucional en Pleno, también por tres años y con los mismos trámites que el Presidente.  Sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia u otro motivo legal.


  • PLENO:  
    • Integrado por todos los magistrados del TC y presidido por el Presidente del TC, y en su defecto, el Vicepresidente, o a falta de ambos, el Magistrado más antiguo o de mayor edad.
      • los acuerdos serán aprobados por al menos 2/3 de sus miembros que en cada momento lo compongan.


  • SALAS
    • 1ª SALA:  Integrada por El Presidente de TC, que la preside, y 5 magistrados.  En defecto del Presidente, será el magistrado más antiguo y en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
    • 2ª SALA:  Integrada por el Vicepresidente.  En su defecto el magistrado más antiguo y en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
    • LAS SALAS TIENEN LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
      • Conocerán los asuntos que no sean competencia del Pleno
      • Acuerdos:  se aprobarán con 2/3 pleno
      • El Presidente decide la distribución del asunto, es decir, qué asuntos deberán aprobarse en pleno y por las salas.


  • SECCIONES: 
    • El Pleno y las Salas, podrán constituirse Secciones compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados, para el despacho ordinario y decisión de la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales.
    • JUNTA DE GOBIERNO:  Compuesta por el Presidente, Vicepresidente, dos magistrados y el Secretario General.  Los magistrados serán designados por el pleno, uno de cada sala, al comienzo del período de sesiones y se renovarán anualmente.
    • INTERVENTOR:  Designado por el Pleno, ha de tener la adecuada cualificación profesional.  Le corresponde asesorar en materia presupuestaria al Tribunal Constitucional.
  • EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.  
    • COMPETENCIA. Art 161 establece que el Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y es competente para conocer:
      • Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. 
        • Están legitimados para interponerlo: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y, en su caso, las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
      • Del recurso de Amparo por violación de los Derechos y Libertades referidos en el artículo 53.2 de la Constitución
        • Están legitimados para interponerlo:  toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
      • De los conflictos y competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
        • Una Ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.









FUNCIONAMIENTO.

Como ya hemos dicho, el pleno lo integran 12 miembros y lo preside el Presidente.  Las funciones de ese pleno (art. 10 de la LOTC), son prácticamente todas las competencias del Tribunal a excepción de los recursos de amparo que son competecia de las salas.

Por otro lado, compete al Pleno:
  • aprobar Reglamento y funcionamiento interno.
  • Elección Presidente y Vicepresidente.
  • Distribución asuntos entre salas.


La competencias de las salas son, en principio, aquellas que no corresponden al pleno y las que pueden recabar de las Secciones. La competencia más importante de las salas el conocimiento de los recursos de amparo. 

COMPETENCIAS.

La LOTC establece que el T.C. es el único en su orden y jurisdicción en todo el territorio nacional.

El Tribunal Constitucional conocerá:

  • El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por las Comunidades Autónomas. Esta impugnación producirá la suspensión producirá la suspensión de la disposición o resolución recurridas, pero el T. C., en su caso deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses.


CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES.

El proceso de declaración de inconstitucionalidad puede desarrollarse por dos vías.
  •      Por vía de recurso de inconstitucionalidad
  •       Por vía de cuestión de inconstitucionalidad.

En ambos procedimientos el Tribunal Constitucional garantiza la supremacía de la Constitución.

1.    RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Ø  El fin de este proceso es verificar la conformidad o disconformidad de una ley o acto con fuerza de ley con la Constitución.  Por esta vía podrán impugnarse ante el T.C. las siguientes normas:
·   Leyes Orgánicas.
·   Leyes ordinarias
·   Leyes de bases
·   Tratados Internacionales
·   Decretos-Leyes
·   Decretos legislatives
·   Disposiciones normativas con fuerza de Ley de las CCAA.
·   Reglamentos de las Cámaras y las Cortes Generales y los Reglamentos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autonómas.

Ø  Están legimitados para interponer el recurso de anticonstitucionalidad las siguientes normas.

·   El Presidente del Gobierno.
·   El Defensor del Pueblo.
·   50 Diputados
·   50 Senadores
·   Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
·   Las Asambleas de las Comunidades Autónomas.

Pero éstas dos últimas clases de órganos solo podrán plantear recurso de inconstitucionalidad contra leyes y actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar exclusivamente al ámbito de la CCAA en cuestión.  El recurso se formalizará en el plazo de 3 meses a partir de la publicación de la Ley.





EL RECURSO DE AMPARO.

Se establece en los artículos 53.2 y 161.b de la C.E. y está desarrollado por el Título III (41 a 58) de la LOTC. Se postula como el procedimiento de remedio último frente a violaciones de los derechos y libertades reconocidos en los articulos 14 a 30 de la CE, originades por:

  •        Actos sin valor de ley de los órganos legislativos del Estado o de las CCAA (art 42 LOTC) que podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, según las normas internes de estos órganos -las Cámaras- sean firmes.
  •          Actos de los órganos políticos y administrativos del Estado o de las CCAA, una vez agotada la vía judicial previa (art 43 LOTC).  El plazo para interponerlo serà de 20 días siguiente a la notificación de la resolución judicial.
  •          Actos u omisiones de un órgano jurisdiccional en cualquier tipo de proceso, (art 44 LOTC); el plazo para interponerlo es de veinte días a partir de la notificación de la resolución judicial.
  •          Actos que violen el derecho a la objeción de conciencia, previa impugnación ante los órganos judiciales contencioso-administrativos.


Están legitimados para interponer el recurso de amparo anticonstitucional:
  • v  A.-  El Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, y la persona directamente afectada para impugnar los actos sin valor de ley, mencionados en el articulo 42.
  • v  Las mismas personas y órganos anteriores para el caso de las impugnaciones contra actos y omisiones de órganos judiciales y de Órganos de Gobierno y de las autoridades, funcionarios y Agentes de las Administraciones Públicas.


CONFLICTOS DE COMPETENCIA

La existencia de distintas Admones Públicas y órganos generan conflictos sobre las competencias. Los conflictos que se generan entre órganos superiores del Estado respecto de la titularidad competencial serán conocidos por el Tribunal Constitucional según el articulo (161.1.c) de la Constitución y el articulo 59 de la LOTC, este tipo de conflictos podrán plantearse entre:

  • El Estado con una o más CCAA
  • Dos o más CCAA's
  • El Gobierno con el Congreso de los Diputados, el Senado o Consejo General del Poder Judicial.
  • Cualquiera de estos últimos entre sí.
  • Los conflictos de competencia en defensa de la autonomía que planteen los municipios y provincias frente al Estado o una CCAA.  Pueden plantear este conflicto del que hablamos en el punto anterior:
    • El municipio o provincia que sea destinatario único de la Ley.
    • Un mínimo del séptimo de municipios del ámbito territorial de aplicación de la norma con rango de ley que supongan un mínimo del sexto de la población oficial del territorio afectado.
    • Un número de provincias que sean como mínimo la mitad de las que existen en el ámbito de aplicación de la norma con rango de ley, y supongan como mínimo la mitad de la población oficial.

E
 LA DECLARACIÓN SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional sobre la posible contratación o no de un tratado -que aún no ha recibido el consentimiento del Estado- de la Constitución.

El órgano que pide el requerimiento emite su proceder en el plazo de un mes y en el mes siguiente a aquel, el Tribunal emite su declaración.

EFECTOS DE LAS SENTENCIAS.

Las sentencias del TC tendrán los efectos pertinentes siempre que cumplan los requisitos previos siguientes:

  •          Que sean publicadas en el “BOE”
  •    Que conjuntamente con el texto de la sentencia se publiquen los votos particulares de las opiniones disidentes.

Los efectos de las sentencias son los siguientes:

·         Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.

  •     Las Sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una Ley o norma con fuerza de Ley tienen plenos efectos frente a todos.

  •     Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigència de la Ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.


ENLACES:

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

TÍTULO ix CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

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