lunes, 30 de septiembre de 2019

Temario Común I. El Defensor del Pueblo.


¡Buenos días! O lo que sea.  Bueno, otra de las materias que entran en el temario común es esta del Defensor del Pueblo.  Como en otras ocasiones, os añado algunos vídeos de mi querido Youtube que ayudan a entender más fácilmente estos legajos.  No es un tema muy complejo, además suele salir bastante en los medios de comunicación, por lo creo que os resultará bastante familiar y por lo tanto, más fácil de recordar.  ¡Hasta la próxima y os dejo con el post!  ¡BESOS!


EL DEFENSOR DEL PUEBLO

ANTECEDENTES Y REGULACIÓN.

Se trata de un medio para defender los derechos y libertades fundamentales.  Institución, figura inspirada en el "Ombudsman" de los países nórdicos, también inspirador del "Mediateur" (Francia) y del "Comisario Parlamentario Británico."



Serecoge en el artículo 54:  “una Ley Orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la Defensa de los derechos comprendidos en este Título a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales”

La Ley Orgánica reguladora del Defensor del Pueblo, es la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.  Debe además recordarse que existen instituciones similares en el ámbito de algunas Comunidades Autónomas, como, sin ir más lejos, el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana. La Ley36/1985, de 6 de noviembre, regula las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las distintas CCAA.

La  Ley Orgánica de 2/1992 de 5 de marzo, modifica la anteriormente citada estableciendo una Comisión Mixta Congreso-Senado de las relaciones con el Defensor del Pueblo; dicha Comisión Mixta se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado, y en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.

CARACTERÍSTICAS DE LA INSTITUCIÓN

Podemos señalar las siguientes características:


  • Ø Es el Alto Comisionado de las Cortes Generales.  Ello significa que ejerce unas funciones en forma de Comisión; es decir, està nombradopara desarrollar un Trabajo  concreto del cual debe dar cuenta a las Cortes Generales.
  • Ø  Depende única y exclusivamente de las Cortes Generales.
  • Ø  Tiene como misión la vigilancia y Defensa del Título I de la CE.
  • Ø  Supervisa la actividad de la Administración, si bien no es un órgano de la Administración, sino, como hemos visto, de las Cortes Generales.







MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN.  EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y SUS ADJUNTOS.


  • La institución del Defensor del Pueblo se compone de:
    • 1.    El Defensor del Pueblo.
    • 2.    Dos Adjuntos.
    • 3.    Los asesores designados libremente por el Defensor del Pueblo necesarios para el ejercicio de sus funciones.

DESIGNACIÓN Y DURACIÓN DEL MANDATO.

El nombramiento del Defensor del Pueblo será por 5 años y se efectuará por las Cortes Generales, según el articulo 2 de la Ley Orgánica de 1981.  El procedimiento para la elección ha sido criticado por entenderlo demasiado complicado, ya que requiere:


  • Ø  La reunión de la Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo, en la que se proponga uno o varios candidatos.
  • Ø  Éste, para resultar elegido, habrá de tener en la votación un resultado favorable de las 3/5 partes de los miembros del Congreso en un plazo mínimo de 20 días, tras ser ratificado por la misma mayoría del Senado.
  • Ø  Si no se alcanzan estas mayorías cualificadas, se procede a una nueva convocatoria de la comisión para que formule sucesivas propuestas, las cuales requerirán la aprobación del Congreso también por mayoría de 3/5, siendo suficiente con la mayoría absoluta en el caso del Senado.
  • Ø  Una vez designado el Defensor del Pueblo, se reunirá de nuevo la Comisión Mixta Congreso-Senado, para el Defensor del Pueblo a fin de otorgar su conformidad previa al nombramiento de los Adjuntos que sean propuestos por aquel.

  • Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en pleno uso de sus derechos Civiles y políticos.

  • Respecto a los Adjuntos, auxilian al Defensor del Pueblo.  Son dos, denominándoles la Ley como Adjunto Primero y Adjunto Segundo.  Son nombrados y separados por el Defensor del Pueblo, previa conformidad de las Cámaras.
El nombramiento se publicará en el BOE.
E   
EEl Defensor del Pueblo y sus Adjuntos son elegidos por un período de 5 años, así como los asesores del Defensor del Pueblo.

Vamos a verlo en un pequeño esquema.

COMISIÓN MIXTA CONGRESO-SENADO DE RELACIONES
MAYORIA SIMPLE
PROPOSICIÓN DEL CANDIDATO
            10 días mínimo
PLENO DEL CONGRESO
Ø  Posibilidad 1: MAYORÍA 3/5
o   Pleno del Senado (plazo 20 días)
§  Mayoría 3/5
·         NOMBRAMIENTO Presidentes Congreso-Senado.
o   BOE
§  No mayoría 3/5
·         Lo mismo que en el punto siguiente.
Ø  Posibilidad 2: NO MAYORÍA 3/5
o   COMISIÓN MIXTA
o   PROPUESTA DE OTRO CANDIDATO EN UN MES COMO MÁXIMO
§  CONGRESO
·         MAYORÍA 3/5
o   SENADO
§  MAYORIA ABSOLUTA
·         Nombramiento Presidentes Congreso-Senado
·         BOE.
·         Toma de posesión ante las Cámaras.
·         NO MAYORÍA 3/5
o   No mayoría absoluta.


PRERROGATIVAS

El Defensor y sus Adjuntos están sujetos a las siguientes prerrogativas e incompatibilidades.


  • Ø  No están sujetos a mandato imperativo alguno. No recibirán instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía.
  • Ø  Gozarán de inviolabilidad, no pudiendo ser detenidos, procesados, expedientados, multados o perseguidos por razón de las opiniones que formulen en el ejercicio de sus competencias o de los actos que realicen en el mismo ejercicio.
  • Ø  En los demás casos y mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

En cuanto a las incompatibilidades parecen mezclarse criterios parlamentarios y otros de carácter judicial; así, la condición del Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o actividad de propaganda política, con la permanencia en el Servicio activo de cualquier Administración Pública, con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un Partido o Sindicato, Asociación o Fundación y con el Empleo al Servicio de los mismos, con el ejercicio de la carrera judicial y fiscal, y con cualquier otra actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.

INCOMPATIBILIDAD ANTERIOR A LA TOMA DE POSESIÓN.

Si se da causa de incompatibilidad deberá cesar en esa actividad en el plazo de 10 días desde su nombramiento y antes de la toma de posesión transcurridos los cuales si no ha cesado se considerará que rechaza el cargo del Defensor del Pueblo.

INCOMPATIBILIDAD SOBREVENIDA.

Se produce una vez tomó posesión del cargo, se entiende que renuncia al mismo, en la fecha en la que se produce la incompatibilidad.


CAUSAS DE CESE Y SUSTITUCIÓN.

En cuanto al cese, será por alguna de estas causas:


  • Ø  Renuncia.
  • Ø  Expiración del plazo de su nombramiento.
  • Ø  Muerte o incapacidad sobrevenida.
  • Ø  Actuar con notoria negligència en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes del cargo.
  • Ø  Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso.

La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia, y expiración del mandato. En los demás casos se decidirá por mayoría de 3/5 de cada Cámara mediante debate y audiencia al interesado.  Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento del nuevo Defensor del Pueblo en un plazo no superior a un mes.

En cuanto a la sustitución en casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva, el Defensor del Pueblo, se realizará por los Adjuntos, por su orden, hasta que sea designado un nuevo Defensor del Pueblo.

Los Adjuntos y los asesores cesarán en el momento de la toma de posesión del nuevo Defensor del Pueblo.

COMPETENCIAS.

PROCEDIMIENTO ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO


  • El Defensor del Pueblo tiene como función la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución.  Para ello, podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta de su actividad, anualmente, a las Cortes Generales.
  • Del mismo modo que puede supervisar la Actividad de Admón del Estado, puede supervisar la actividad de las Comunidades Autónomas, para lo cual podrá coordinar sus funciones con los órganos similares de las comunidades.
  • Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas relacionadas con el funcionamiento de la Administración de Justicia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, para que este realice la investigación.
  • Puede actuar también en el ámbito militar, pero su actividad no podrá interferir el mando de la Defensa Nacional.
  • Por otra parte se encuentra legitimado para interponer ante el Tribunal Constitucional los recursos de inconstitucionalidad y de amparo.

PROCEDIMIENTO ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

FORMAS DE INICIARLO.


  • El Defensor del Pueblo, podrà iniciar y prosseguir de oficio o a petición de parte de cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes, incluidos los ministros, funcionarios, y cualquier persona que actúe al Servicio de las Administraciones Públicas.

PERSONAS LEGITIMADAS.

Podrán solicitar el inicio de las investigaciones:


  • Ø  El propio Defensor del Pueblo de oficio.
  • Ø  Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legitimo
  • Ø  Diputados y Senadores individualmente.
  • Ø  Las Comisiones de Investigación.
  • Ø  La Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo.

LAS QUEJAS:  REQUISITOS.

 El procedimiento se iniciarà, salvo cuando actúe de oficio, mediante quejas que irán firmadas por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado y en el plazo de un año, contando a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.

Todas las actuaciones que se realicen ante el Defensor del Pueblo serán gratuitas para los interesados, y no se requiere asistencia de letrado ni de procurador.

ADMISIÓN O INADMISIÓN

Presentadas las quejas, el Defensor del Pueblo acusará recibo de las mismas.

Rechazado, aquellas que sean anónimas, y podrán rechazar aquellas en las que se aprecie mala fe, estén carentes de fundamento, inexistencia de la pretensión, así como aquellas cuya tramitación irrogue perjuicios a los derechos legítimos de terceros.  Esta decisión no será susceptible de recurso.





TRAMITACIÓN.

A.- INVESTIGACIÓN

Una vez emitida la queja por el Defensor del Pueblo, éste organizará la oportuna investigación sumarial, e informal para el esclarecimiento de la misma. A estos efectos, remitirá al Jefe de la Dependencia afectada información relacionada con la misma para que en el plazo de 15 días le emita un informe sobre la cuestión concreta plazo que será ampliable cuándo haya causas que así lo aconsejen.  La no remisión de este informe será considerado como una acción entorpecedora de sus funciones, cuestión que el Defensor del Pueblo, hará constar en su informe anual ante las Cortes Generales.

B) AUXILIO AL DEFENSOR

En toda actuación del Defensor del Pueblo, los Poderes Públicos deberán auxiliarle con carácter preferente y urgente y tanto él como sus adjuntos o aquella persona en quien delegue podrá personarse en cualquier dependencia de la Administración y no podrá negarsele el acceso a ningún expediente o documentación que se encuentre relacionado con la investigación que esté practicando.

El Defensor del Pueblo podrá solicitar documentos aunque tengan la calificación de secretos.  En este caso, si se considera que no se le debe entregar lo tendrá que determinar el Consejo de Ministro.

C)  EFECTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Una vez efectuadas todas las investigaciones, el Defensor del Pueblo podrá interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, así como formular a las autoridades y funcionarios de las Admones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos esos casos relacionados con autoridades y funcionarios, estos estarán obligados a responder por escrito en el plazo de un mes.  Si esto no se produce el Defensor del Pueblo lo pondría en conocimiento del Ministro del Departamento afectado. Si tampoco obtiene respuesta lo manifestará en su informe anual.

Terminado todo el procedimiento, el Defensor del Pueblo informará a los interesados, funcionarios y dependencias administrativas el resultado de sus gestiones.

En todo caso el Defensor Del Pueblo no verá ininterrumpida en los casos en que Las Cortes Generales no se encuentren reunidas, hubiesen sido dispuestas o hubiese expirado su mandato.  En estos casos el Defensor del Pueblo se dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras. Tampoco se interrumpirá su actividad por la declaración de los Estados de excepción o de sitio.



DEFENSOR DEL PUEBLO
CARACTERÍSTICAS

·         Alto comisionado de las Cortes
·         Garantiza todos los Derechos del Código 1
·         Supervisa la actividad administrativa

ELECCIÓN

·         Cortes
·         Mayoría de 3/5, como regla general
·         Por 5 años

NOMBRAMIENTO

Presidentes Congreso y Senado.

TOMA DE POSESIÓN
·        
     Ante las mesas de ambas Cámaras

PRERROGATIVAS

·         No sujeto a mandato imperativo
·         Autonomía
·         Inviolabilidad
·         Inmunidad

ACTUACIÓN

·         QUEJA
o   Presentación.
§  Cualquier persona(natural o jurídica)
§  Por escrito
o   Plazo.
§  1 año.

·         INVESTIGACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

·         ADVERTENCIA, RECOMENDACIÓN O SUGERENCIA AL FUNCIONARIO RESPONSABLE
·         INFORME ANUAL A LAS CORTES.

CESE

·         Renuncia
·         Transcurso de los 15 años.
·         Muerte o incapacidad.
·         Negligència.
·         Condena por delito doloso.


ENLACES:  Web del Defensor del Pueblo

BOE Defensor del Pueblo

Art 54 Constitución Española

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