viernes, 26 de febrero de 2021

40/2015. LOS ÓRGANOS. COMPETENCIAS. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.

LOS ÓRGANOS. COMPETENCIAS. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.


COMPETENCIAS.

Continuando con la 40/2015 vamos a ver LA COMPETENCIA (a nivel admtivo), y figuras como la avocación, la encomienda de gestión o la delegación de firma.

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ARTÍCULO 8 40/2015


1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos admtivos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.  La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.

2. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.

3.  Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio.  Si existiera más de un órgano inferior competentes por razón de la materia y del territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos.


DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Como hemos leído en el artículo anterior, cada órgano tiene asignadas unas competencias de las que tiene que ocuparse sí o sí. Pero, dentro del artículo 9 aparece la "Delegación de competencias" para casos donde es más eficiente la resolución de expdtes admtvos  o la realización de funciones por órganos dependientes del titular de dicha competencia. 



                                Vídeo del canal de Youtube de Leyes para Oposiciones


ARTÍCULO 9. 40/2015


1.  Los órganos de las diferentes Admones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos Públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.

En el ámbito de la Admon Gral del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculadas o dependientes, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de creación.  Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios.

Asimismo, los órganos de la Admón Gral del Estado podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus Organismos Públicos, y Entidades vinculados o dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión.  La delegación deberá ser previamente aprobada por los órganos de los que dependan el órgano delegante y el órgano delegado, o aceptada por este último cuando sea el órgano máximo de dirección del Organismo público o Entidad vinculado o dependiente.

2.  En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:

a) Asuntos referidos a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las CCAA y las Asambleas Legislativas de las CCAA.

b) Adopción de disposiciones de carácter general.

c) Resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

d) Materias en que así se determine por norma con rango de Ley


3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el BOE , en el de la CCAA o en el provincial, según la Admón a que pertenezca el órgano delegante y el ámbito territorial de competencia de éste.

4.  Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

5. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.  No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictámen o informe; no obstante, no podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo.

6.  La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

7.  El acuerdo de delegación de aquellas competencias atribuidas a órganos colegiados para cuyo ejercicio se requiera un quórum o mayoría especial, deberán adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum o mayoría.


sábado, 20 de febrero de 2021

40/2015 LOS ÓRGANOS: LAS COMPETENCIAS. INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO. ÓRGANOS CONSULTIVOS.

ÓRGANOS Y COMPETENCIAS.


La Admón Territoral de Admón Gral Estado = multitud órganos admtvos (divididos en unidades administrativas que a veces tienen vinculaciones/dependencias oficiales).



Vídeo procedente del Canal de Youtube "Leyes para Oposiciones"


 ART. 5. LEY 40/2015

  1. Se considerará órganos admtvos a unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga un carácter preceptivo.
  2. Cada Admón Pública delimitará, en su ámbito de competencias, las unidades administrativas que configuran los órganos admtvos propios de las especialidades derivadas de su organización.
  3. La creación de cualquier órgano administrativo, exigirá, al menos el cumplimiento de estos requisitos:
    1. Determinación de su forma de integración en la Admón Pública de que se trate y su dependencia jerárquica.
    2. Delimitación de sus funciones y competencias.
    3. Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
  4. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos.  A este objeto, la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Admón Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.


INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO.



Vídeo publicado en el Canal de Youtube de Videoleyes Aula Virtual.


ART 6 40/2015:  Establece dos figuras jurídicas de uso general en la Admón pública:  INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO que se emplean por los órganos superiores en el ejercicio de sus funciones cuando desean "dirigir" la actuación de los órganos inferiores que dependen jerárquicamente de ellos.  Así el artículo dispone que.

Artículo 6:  40/2015

1.  Órganos admtvos: podrán dirigir actividades de órganos jerárquicamente dependientes mediante INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO.

Si una disposición lo establece, o se considere conveniente por razón de destinatarios/efectos que puedan producirse, tanto las instrucciones como las órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial correspondiente sin perjuicio de su difusión, según lo previsto en la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2.  El incumplimiento de dichas instrucciones/órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

ÓRGANOS CONSULTIVOS.



Vídeo también procedente del Canal de Youtube "Leyes para Oposiciones"



Vierten su opinión sobre materias específicas y orientan a otros órganos.  Es un asunto regulado por varias normas, y una de ellas es precisamente, la 40/2015 en su artículo número 7.

Artículo 7. 40/2015

Admón Consultiva se puede articular mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Admón Activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica.

En ese caso, dichos servicios no estarán sujetos a dependencia jerárquica ni orgánica ni funcional, ni recibirán instrucciones, directrices, o cualquier clase de indicación de los órganos que  hayan elaborado las disposiciones/producido los actos objetos de consulta, actuando para cumplir tales garantías de forma colegiada.


miércoles, 3 de febrero de 2021

Ley 39/2015. El Procedimiento Administrativo. Estructura. Ámbito Subjetivo de Aplicación.



¡Holaaa a todos!  Bueno, mientras sigo estudiando para Sanidad, ha surgido una oposición para una bolsa de ámbito local, que va a ser muy prontito, y el Procedimiento Administrativo es una de las materias del examen, así que aprovechando que le estoy dando caña, voy a ir repasando con vosotros.  En este enlace podéis acceder directamente a esta norma publicada en el BOE.


INTRODUCCIÓN.

Aquí tenemos la estructura de dicha Ley


      Fuente del vídeo:  Tuti Oposiciones (Estupendo canal para opositores).


Título Preliminar:  Arts 1 y 2

TÍTULO I.-  De los interesados en el procedimiento.
  • Capítulo I.  Capacidad de obrar y concepto de interesado (arts 3 a 8)
  • Capítulo II.  Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo (Arts. 9 a 12).
TÍTULO II.- De la actividad de las Admones Públicas.
  • Capítulo I.  Normas Generales de actuación (Arts. 13 a 28).
  • Capítulo II.  Términos y plazos (Arts. 29 a 33).
TÍTULO III.- De los actos Administrativos.
  • Capítulo I.  Requisitos de los actos administrativos: (Arts 34 a 36)
  • Capítulo II. Eficacia de los actos (Arts. 37 a 46).
  • Capítulo III. Nulidad y anulabilidad. (Art 47 a 52)
TÍTULO IV.- De las Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
  • Capítulo I. Garantías del procedimiento. (Art 53)
  • Capítulo II. Iniciación del procedimiento.
    • Sección 1. Disposiciones generales.  (Arts. 54 a 57)
    • Sección 2. Iniciación del procedimiento de oficio por la administración. Arts. 58 a 65.
    • Sección 3. Inicio del procedimiento a solicitud del interesado. (Arts. 66 a 69)
  • Capítulo III.  Ordenación del procedimiento (Arts. 70 a 74)
  • Capítulo IV.  Instrucción del procedimiento.
    • Sección 1.  Disposiciones Generales. Arts. 75 y 76.
    • Sección 2. Prueba. Arts. 77 y 78
    • Sección 3. Informes: Arts. 79 y 81. 
    • Sección 4. Participación de los interesados. Arts 82 y 83.
  • Capítulo V. Finalización del procedimiento.
    • Sección 1:  Disposiciones Generales.  Artículos 84 a 86.
    • Sección 2.  Resolución. Arts. 87 a 92.
    • Sección 3.  Desestimiento y renuncia. Arts 93 y 94.
    • Sección 4.  Caducidad.  Arts. 95.
  • Capítulo VI.  De la tramitación simplificada del pdto admtvo común. 96
  • Capítulo VII.  Ejecución.  Arts. 97 a 105.
TÍTULO V.  De LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.
  • Capítulo I. Revisión de oficio.  Arts. 106 a 111.
  • Capítulo II.  Recursos administrativos.
    • Sección 1.- Principios generales. Arts. 112 a 120.
    • Sección 2.- Recurso de alzada. Arts. 121 y 122.
    • Sección 3.- Recurso potestativo de reposición. Arts. 123 y 124
    • Sección 4.- Recurso extraordinario de revisión Arts. 125 y 126.
TÍTULO VI. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES. Arts. 127 a 133

DISPOSICIONES ADICIONALES.  

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIONES FINALES.


Una vez vista la estructura de esta ley tan importante, vamos a adentrarnos en ella.


ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA 39/2015.  
ARTÍCULO 2



Vídeo perteneciente al canal Oposiciones de Sanidad.
Canal recomendado si te estás preparando oposiciones.



En el artículo 2 es donde se especifica el ámbito de aplicación de los mismos, que básicamente está compuesto por las Aministraciones y sectores públicos.

Artículo 2 Ley 39/2015.

1.- La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:

  • a) Admón Gral del Estado.
  • b) Las Administraciones de las CCAA
  • c) Las entidades que integran la Administración Local.
  • d) El sector público institucional.

2.- El Sector Público institucional se integra por:

  • a) cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Admones Públicas.
  • b) Entidades de Derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
  • c) Las Universidades Públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.

3.- Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Admón Gral del Estado, las Admones de las CCAA, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior.

4.- Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les haya sido atribuidas por Ley o delegadas por una Admón Pública y supletoriamente, por la presente Ley.


Bueno, pues aquí tenemos un poquito de material para entreteneros.  ¡Sed buenos!


Y no dejéis pasar los dos canales que os recomiendo.

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