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miércoles, 11 de enero de 2023

CELADOR TEMA 2. Funciones del celador de ambulancias


Funciones del celador de ambulancias: celador conductor




Las funciones generales de los Celadores – Conductores se recogen en los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto del Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (EPNS) No obstante, debemos de tener en cuenta que en la práctica realizarán algunas de ellas, no todas, puesto que existen otros puestos de Celadores que tiene atribuidas algunas de estas en especial.

El listado completo de funciones es el siguiente:

  1. Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentales, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.
  2. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.
  3. Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.
  4. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general.
  5. Servirán de ascensoristas cuando se les designe especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.
  6. Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
  7. Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.
  8. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.
  9. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material.
  10. Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.
  11. Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.
  12. Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
  13. Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón a sus dolencias para hacerles las camas.
  14. Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de la Supervisora de planta o servicio o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.
  15. En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requiera.
  16. En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado a estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.
  17. Bañarán a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las Supervisoras de plantas o servicios o personas que las sustituyan.
  18. Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda éste ser movido sólo por la Enfermera o Ayudantes de planta, ayudará en la colocación y retirada de cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.
  19. Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
  20. Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.
  21. Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándoles, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisoras o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.
  22. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo.
  23. Trasladarán de unos Servicios a otros los aparatos o mobiliarios que se les indique.
  24. Funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.
  25. Realizarán los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de la Institución.

Una función específica del Celador-Conductor será "conducir los vehículos propiedad de la institución en la que presten sus servicios"

«Realizarán los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de la Institución

viernes, 6 de enero de 2023

CELADOR TEMA 1. Regulación de tarjetas de identificación del personal que presta servicios en el SVS.

Orden de 31 de marzo de 2005 de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula las tarjetas de identificación del personal que presta sus servicios en los centros sanitarios del sistema sanitario público valenciano


Introducción y estructura


La misma, regula las tarjetas de identificación del personal que presta sus servicios en los centros sanitarios del sistema sanitario público valenciano.

En lo relativo a su estructura, la Orden se compone de los siguientes apartados:
  • Tres artículos
  • Una disposición Derogatoria.
  • Una disposición final.
Se crea en la Agencia Valenciana de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo, de la Generalitat, gracias a la aprobación de la Ley 3/2003, de 6 de febrero de la GVA, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

Se deroga la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la GVA, de Ordenación Sanitaria de la CV, por la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la CV.

La Agencia Valenciana de la Salud ostentará competencias:
  • En materia de gestión de todos los centros, servicios y establecimiento sanitarios de protección de la salud.
  • En materia de administración de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud.
Es por ello necesario, incluir en las tarjetas identificativas, que lleve el personal que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos de asistencia sanitaria públicos de la comunidad Valenciana, el anagrama de la Agencia Valenciana de Salud.

Respecto a la duda de a quién es necesario identificar, la Consellería de Sanidad dispone que no sólo al personal que presta servicios de atención directa a los pacientes, sino a todo el personal.

Todo ello, a efectos de:
  • Garantizar un mayor nivel de seguridad.
  • Garantizar un mayor nivel de control.
De este modo se pretende que todo el personal de los centros sanitarios dependientes del Sistema Sanitario Público Valenciano, disponga de tarjetas en las que se pueda fácilmente identificar el estamento que ocupan y los datos personales referentes a nombres y apellidos.

OBJETO.

Atendiendo a lo dispuesto en la orden del 31 de marzo de 2005 de la Conselleria de Sanidad es fundamental cumplir con el objetivo de determinar las tarjetas que pasarán a identificar al personal que presta sus servicios en:

Los servicios del sistema sanitario público valenciano.
Los centros del sistema público valenciano.
Los establecimientos del sistema público valenciano.

Artículo 1 Orden 31 de marzo de 2005

La presente orden tiene por objeto determinar las tarjetas que identificarán al personal que presta sus servicios en los servicios, centros y establecimientos sanitarios del sistema sanitario público valenciano.

En virtud a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden, el material utilizado para las tarjetas será

PVC Blanco de tamaño norma ISO para tarjetas de crédito.

El PVC  es la sigla inglesa derivada de "Polyvinyl Chloride", que en castellano corresponde a Policloruro de Vinilo o PVC.  Su particular composición, por un porcentaje mayor de sal común (cloro) que de petróleo (etileno), le confiere unas propiedades únicas.

El PVC blanco se convierte en uno de los plásticos más vendidos y utilizados por bricolajeros.

Por otro lado, y en lo que al contenido de las tarjetas de identificación se refiere, se establece todas las especificaciones de las mismas, detallando:

  • El contenido de la parte superior izquierda.
  • El contenido de la parte superior derecha.
  • El contenido de la parte central izquierda.
  • El contenido de la parte inferior izquierda.

Artículo 2 Orden de 31 de marzo de 2005

Las tarjetas de identificación personal serán de material de PVC Blando de tamaño norma ISO para tarjetas de crédito en la que figura:

  • Parte superior izquierda en anagrama de la GVA según manual de identidad visual corporativo.
  • Parte superior derecha, el nombre del centro de asistencia sanitara, con letra tipo "modern" de color negro y tamaño 9.
  • Parte central izquierda, fotografía del personal del centro sanitario, alineado a la derecha de la fotografía el nombre y apellidos del personal del centro sanitario con letra tipo "univers" en color negro tamaño 16.
  • En la parte inferor derecha de la tarjeta figurará el estamento con letra tipo "Univers"negra y tamaño 16.
  • Categoría Profesional con letra tipo "Univers" color negra y tamaño 12.
  • En la parte inferior derecha la imagen corporativa de la Agencia Valenciana de Salud, según el manual de identidad visual corporativo.
Artículo 3 Orden 31 marzo de 2005

Oliga a llevar en todo momento la tarjeta identificativa durante toda la jornada laboral.

DISPOSICIONES.

La orden de 31 marzo de 2005 de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula las tarjetas de identificación del personal que presta sus servicios en los centros sanitaros del sistema sanitario público de salud, está compuesta por:

  • Una disposición Derogatoria.
  • Una disposición final.

Disposición Derogatoria Orden de 31 de marzo de 2005

Quedan derogados los artículos 6, 7 y 8 en lo referente a las tarjetas identificativas de la Orden de 29 de abril de 2002 de la Conselleria de Sanidad.

La disposición final, dispone como fecha de entrada en vigor de la Orden de 31 de marzo de 2005 de la Conselleria de Sanidad:


  • El día siguiente de su publicación en el DOGV

Disposición Final Orden de 31 de marzo de 2005

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

viernes, 22 de julio de 2022

Artículo 96. Tramitación Simplificada del procedimiento administrativo común.

 Tramitación Simplificada del Procedimiento administrativo común.



Como ya es habitual, os sigo recomendando que os suscribáis al canal de Jon Fernandez Abogados.


Artículo 96.  Tramitación simplificada del Procedimiento Administrativo Común (PAC).
1.  Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, las AAPP podrán acordar, de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación, podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria.

2.  Cuando la Admón acuerde de oficio la tramitación simplificada del procedimiento deberá notificarlo a los interesados.  Si alguno de ellos manifestara su oposición expresa la Admon deberá seguir la tramitacion ordinaria.

3.  Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento.  Si el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones previstas en el apartado 1, podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de cinco días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado.  Transcurrido el mencionado plazo de cinco días se entenderá desestimada la solicitud.

4.  En el caso de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las AAPP, si una vez iniciado el pdto administrativo el órgano competente para su tramitación considera inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuentía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado.

5.  En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado prevista en el apartado 2.

6.  Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, y constarán únicamente de los siguientes trámites:

a)  Inicio del procedimiento de oficio a solicitud del interesado.
b) Subsanación de la solicitud presentada, en su caso.
c) Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de 5 días.
d) Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado.
e) Informe del servicio jurídico, cuando éste sea preceptivo.
f) Informe del Consejo General del Poder Judicial, cuando éste sea preceptivo.
g) Dictámen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CCAA en los casos en que sea preceptivo.  Desde que se solicite el Dictámen al Consejo de Estado u órgano equivalente, hasta que éste sea emitido se producirá la suspensión automática del plazo para resolver.

El órgano competente solicitará la emisión del Dictamen en un plazo tal que permita cumplir el plazo de resolución del procedimiento.  El Dictamen podrá ser emitido en el plazo de quince días si así lo solicita el órgano competente.

En todo caso, en el expediente que se remita al Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, se incluirá una propuesta de resolución, con independencia de que se atienda o no este criterio, el órgano competente para resolver acordará continuar el procedimiento con arreglo a la tramitación ordinaria, lo que se notificará a los interesados.  En este caso, se entenderán convalidadas todas las actuaciones que se hubieran realizado durante la tramitación simplificada del procedimiento, a excepción del Dictámen del consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.

h) Resolución.

7.  En el caso que un procedimiento exigiera la realización de un trámite no previsto en el apartado anterior, deberá ser tramitado de manera ordinaria.


lunes, 13 de junio de 2022

Artículo 54. Iniciación del procedimiento.

iNICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Este es cortito, muy cortito.



Artículo 54 30/2015

Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.



domingo, 17 de abril de 2022

3.1.3.2.1. Cómputo de plazos 30

 Cómputo de plazos


En el artículo 30 de la Ley 39/2015 se determina si aún estamos en plazo y podemos llevar a cabo la actuación que la admon o si ya no tenemos oportunidad porque se nos ha pasado el tiempo.  Por eso es tan conveniente tener claro aquello que se indica en este artículo.



Que os suscribáis, que no os váis a arrepentir "Jon Fernández Abogados"


Art. 30 Ley 39/2015. 

1.- Salvo que por Ley o en el Derecho de la UE se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles.  Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a 24 horas, en cuyo caso se expresarán en días.

2.- Siempre que por Ley o en el Derecho de la UE no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazo se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la UE, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

3.- Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

4.- Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.  Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5.- Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6.- Cuando un día fuese hábil en el municipio o CCAA en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

7.- La Administración General del Estado y las Administraciones de las CCAA con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.  El calendario aprobado por las CCAA comprenderá los días inhábiles en las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial correspondiente, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

8.- La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Admones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o régimen de jornada y horarios de las mismas.



sábado, 16 de abril de 2022

LEY GENERAL DE SANIDAD. CAPÍTULO I (ART DEL 3 AL 17). Normativa Sanitaria Temario Común

LEY GENERAL DE SANIDAD.

TÍTULO I: Capítulo 1

 determina sus principios generales.  Artículos del 3 al 17.

         








El Capítulo I del Título I de la Ley General de Sanidad determina sus principios generales.  Artículos del 3 al 17.

 

ARTÍCULO 3 LEY GENERAL DE SANIDAD (Bases Principales de esta Ley)

1.  Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.

2.  La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española.  El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

3.  La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.

4.  Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el ppio de igualdad entre hombres y mujeres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.

 

ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD (Fines a que están orientadas las actuaciones de las AAPP en materia sanitaria)

1.  Las actuaciones de las AAPP Sanitarias estarán orientadas:

  1. A la promoción de la salud.
  2. A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
  3. A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.
  4. A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
  5. A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.

2.  En la ejecución de lo previsto, en el apartado anterior las AAPP sanitarias asegurarán la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres, garantizando su igual derecho a la salud.

 

ARTÍCULO 10 LEY GENERAL DE SANIDAD (derechos usuarios).  Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias.

1.  Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social.

2.  A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.  La información deberá efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.

3.  A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.

4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud.  En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.

5 y 6.  Derogados.

7. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial.  En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.

8 y 9 Derogados.

10.  A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

11 Derogado.

12 A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos.  En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.

13 A elegir médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas, en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud.

14.  A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Admon del Estado.

15.  Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados.

 

Continuando con el articulado del Capítulo I del Título I de la Ley General de Sanidad, nos encontramos con el artículo 11 que, en contraposición con el artículo anterior, determina las obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario, y que son las siguientes:

 

      ARTÍCULO 11 LEY GENERAL SANIDAD (Obligaciones ciudadanos)

 

Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario.

1.  Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios.

2.  Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.

3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.



viernes, 15 de abril de 2022

Ley del Gobierno Valenciano. II.

 ...y seguimos con La Ley del Gobierno Valenciano que el otro día dejamos a medias.




5  EL ESTATUTO PERSONAL DE LOS CONSELLERS.


Nombrados y separados por El President.

Causas de cese:

  • Cese del President (siguen hasta toma de posesión del nuevo Consell).
  • Dimisión aceptada por El President.
  • Separación de su cargo.
  • Incompatibilidad sobrevenida.
  • Fallecimiento.

Incompatibilidades.

Similares al President:

  • Cualquier otra función pública excepto la de Diputado de les Corts.
  • Cualquier otra actividad profesional o mercantil.

Tratamiento de “honorable señor”


6  LA INICIATIVA LEGISLATIVA, LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Y LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL CONSELL.

A. INICIATIVA LEGISLATIVA.

El Consell ejerce la iniciativa legislativa mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley a les Corts.

Procedimiento:

  • Conselleria competente.
    • Elabora anteproyecto (si son varias: el Consell designa una persona que coordine)
    • Anteproyecto + estudios de necesidad y oportunidad + memoria económica.
    • Preceptivo informe del Subsecretario (s) competentes.
  • Se eleva al Consell para determinar consultas y dictámenes convenientes y preceptivas.
  • Cumplido lo anterior se eleva de nuevo al Consell para aprobación como proyecto de ley.
  • Razones de urgencia: se prescinde de las Consultas y dictámenes no preceptivos.

B. DECRETOS LEGISLATIVOS.

Trámites iguales a los de la iniciativa legislativa.

En todo caso respetar los límites y directrices dispuestas por les Corts en:

  • La ley de bases.
  • La ley ordinaria

C. POTESTAD REGLAMENTARIA.

El Consell ejerce la potestad reglamentariamente de acuerdo con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y las leyes.

Los reglamentos con forma de Decreto se publicarán en el Diario Oficial de la Generaltitat Valenciana.

No podrán:

  • Establecer penas ni imponer exacciones, tasas, y otras cargas.
  • Imponer sanciones ni multas, salvo autorización por ley.
  • Restringir derechos individuales (salvo que la ley disponga lo contrario)

Son nulos de pleno derecho los preceptos de las disposiciones generales:

  • Que se opongan a la CE, el Estatuto Autonomía y las leyes.
  • Que infrinjan otros de jerarquia superior.
  • Que contravengan las limitaciones de los límites anteriores.

Las resoluciones reglamentarias singulares no podrán vulnerar las de carácter general.

Jerarquia Reglamentaria (*)

Decretos del Consell.

  • Disposiciones generales del Consell.
  • Los actos singulares cuando lo exija norma legal o reglamentaria o lo disponga el Consell.
  • Firmados por el President y refrendado por el Conseller(s).

Decretos del President.

  • Disposiciones Generales en ejercicio de sus competencias.
  • Actos singulares cuando lo exija norma legal o reglamentaria o lo disponga el President.
  • En especial: ceses y nombramientos y asignación de funciones a los Consellers
Órdenes de las Comisiones Delegadas:

  • Disposiciones Generales.
  • Firmadas por President y refrendadas por Secretario.

Órdenes de las Consellerías.

  • Materias de su departamento.

Instrucciones y órdenes de Servicio.

  • Secretarios Autonómicos y órganos directivos en organización interna.


Elaboración de los Reglamentos.

  • Proyecto por órgano competente.
  • Copia del expediente a Presidencia y Consellerías afectades; en 10 días informe.
  • Si afecta derechos e intereses legítimos de ciudadanos:
    • 15 días (7 si se declara la urgència):  audiencia a los afectados para presentar alegaciones.
    • Si ese grupo de personas están representadas por organizaciones o asociaciones:  cumplido el trámite por consulta de las mismas.
    • Si éstas han participado en la elaboración, así como hay graves razones de interés público: se puede omitir la audiencia dejando constància en el expediente.
  • Durante la tramitacion, se recabará informes necesarios y autorizaciones y dictámentes previos perceptivos.
  • Antes de la aprobación: remisión a la Subsecretaría del departamento que pedirá infome a la Abogacía general de la Generalitat si no es preceptivo el del Consell Jurídico Consultiu.
  • Concluida la tramitación:  Remisión al Conseller para su aprobación o elevación al pleno del Consell si es el Competente.
  • Reglamentos exclusivos sobre materias organizativas de Presidencia y Consellerias: no son necesarios ni audiencia, ni informe de la abogacía ni del Consell Jurídic.

Las disposiciones de carácter general entrarán el vigor al día siguiente de su publicación en el DOVG salvo disposición en contrario.

7  RELACIONES DEL CONSELL Y LAS CORTES.

A. EL IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DEL CONSELL.

Declaración de política general.

  • Por el Consell, a través del President, ante les Corts.
  • En el primer pleno del período ordinario de sesiones (septiembre)
  • Puede concluir con aprobación de resoluciones.
  • No tiene lugar en años con debates de investidura.

Debates generales:

  • Pueden celebrarse a iniciativa del President del Consell o de acuerdo a les Corts.

Los miembros del Consell, a petición propia o de les Corts, deben comparecer ante el Pleno o Comisiones para informar sobre materias de su Departamento, aspectos parciales o asuntos determinados y ruegos, preguntas, interpelaciones…

El Consell proporciona a Les Corts a través de su Presidente datos, informes o documentos (no más de 30 días)

Relación Consell/Corts: a través de la Presidencia de la Generalitat y del Representante del Consell en la Junta de Portavoces.

Secretarios autonómicos:  pueden comparecer ante las comisiones para informar sobre materia objeto de debate y responder preguntas

El Consell solo responde solidariamente la moción de censura y la cuestión de confianza.

B.  LA MOCIÓN DE CENSURA.

Proposición.

  • 1/5 parte de los Diputados en escrito motivado.
  • Incluir un candidato.

Admitida, la mesa de Les Corts, da cuenta al President y a los síndicos de los grupos parlamentarios.

2 días siguientes:  mociones alternativas.

No votar antes de 5 días

Requiere mayoría absoluta.

Resultado:

  • Aprobada:  candidato queda investido.
  • No aprobada:  signatarios no presentar otras en ese período de sesiones.

C. LA CUESTIÓN DE CONFIANZA.


Planteada por el President previa deliberación del Consell.

Versará sobre:

  • Su programa
  • Una decisión política o
  • Un proyecto de ley.

Escrito motivado ante la mesa de les Corts (con certificado del Consell)

Votado al menos 24 horas después de su presentación.

Mayoría simple para ser aprobado.

Si se deniega: elección de nuevo President.


D. LA LEGISLACIÓN DELEGADA Y LA LEGISLACIÓN DE URGENCIA.


LEGISLACIÓN DELEGADA.

Les Corts pueden delegar en el Consell la potestad de dictar Decretos Legislativos.

No pueden:

  • Afectar al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Afecten al ordenamiento institucional básico o régimen jurídico administración pública.
  • Afecten régimen electoral general
  • Aquellos que requieran mayoría cualificada.

No cabe subdelegación legislativa.

Delegación:

  • Ha de ser expresa para materia concreta y con fijación de plazo (no implícita)
  • Se agota por el uso que se haga de ella (publicación del decreto legislativo)
  • Puede realizarse por:
    • Ley de bases:
      • Da un texto articulado.
      • Delimita el objeto y alcance de la delegación.
      • No podrán nunca autorizar modificar la propia ley de bases ni dictar normas retroactivas.
    • Ley Ordinaria.
      • Refundición de varios textos legales.
      • Determina el ámbito normativo y expresa si sólo formula un texto único o regulariza, aclara y armoniza los textos.

Si una proposición de ley o una enmienda es contraria a una delegación en vigor:  el Consell puede oponerse.

Las leyes de delegación pueden contener mecanismos adicionales de control parlamentario. 

En todo caso, puede presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación.

 

LEGISLACIÓN DE URGENCIA.

Son los Decretos Leyes.

  • En casos de extraordinaria y urgente necesidad.
  • No afectar:
  • Instituciones básicas de la Generalitat.
  • Derechos, deberes y libertades.
  • Régimen electoral de la Comunidad Valenciana. 

Ser inmediatamente sometidos a debate y votación a la totalidad sobre su convalidación o derogación (30 días siguientes a su promulgación)

En dicho plazo, les Corts pueden tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

E.  LA EXPIRACIÓN DEL MANDATO.

El President declara disueltas Les Corts y convocará elecciones.

Decreto:

  • Número de diputados a elegir por circunscripción.
  • Duración de la campaña
  • Día de la votación.
  • Lugar, día y hora de constitución de les Corts.
8.  RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSELL Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

  • PENAL Y CIVIL.
    • President y miembros del Consell: ante el Tribunal Superior de Justicia, o en su caso, al Tribunal Supremo.
    • Autoridades y funcionarios:  de acuerdo con las disposiciones generales del Estado en la materia (referencias al Tribunal Supremo se entienden hechas al Tribunal Superior de Justicia)
  • PATRIMONIAL: por toda lesión consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos que sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo fuerza mayor.


SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL EN IISS del SVS. 1. Ppios Generales. Órganos de Selección y Provisión.

 TEMA 1. PRINCIPIOS GENERALES. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN. TEMA 2.  ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y  PROVISIÓN. 1. Principios Generales, órgano...