Mostrando entradas con la etiqueta Oposiciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Oposiciones. Mostrar todas las entradas

miércoles, 11 de enero de 2023

CELADOR TEMA 2. Funciones del celador de ambulancias


Funciones del celador de ambulancias: celador conductor




Las funciones generales de los Celadores – Conductores se recogen en los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto del Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (EPNS) No obstante, debemos de tener en cuenta que en la práctica realizarán algunas de ellas, no todas, puesto que existen otros puestos de Celadores que tiene atribuidas algunas de estas en especial.

El listado completo de funciones es el siguiente:

  1. Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentales, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.
  2. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.
  3. Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.
  4. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general.
  5. Servirán de ascensoristas cuando se les designe especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.
  6. Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
  7. Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.
  8. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.
  9. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material.
  10. Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.
  11. Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.
  12. Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
  13. Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón a sus dolencias para hacerles las camas.
  14. Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de la Supervisora de planta o servicio o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.
  15. En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requiera.
  16. En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado a estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.
  17. Bañarán a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las Supervisoras de plantas o servicios o personas que las sustituyan.
  18. Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda éste ser movido sólo por la Enfermera o Ayudantes de planta, ayudará en la colocación y retirada de cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.
  19. Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
  20. Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.
  21. Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándoles, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisoras o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.
  22. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo.
  23. Trasladarán de unos Servicios a otros los aparatos o mobiliarios que se les indique.
  24. Funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.
  25. Realizarán los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de la Institución.

Una función específica del Celador-Conductor será "conducir los vehículos propiedad de la institución en la que presten sus servicios"

«Realizarán los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de la Institución

viernes, 6 de enero de 2023

CELADOR TEMA 1. Regulación de tarjetas de identificación del personal que presta servicios en el SVS.

Orden de 31 de marzo de 2005 de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula las tarjetas de identificación del personal que presta sus servicios en los centros sanitarios del sistema sanitario público valenciano


Introducción y estructura


La misma, regula las tarjetas de identificación del personal que presta sus servicios en los centros sanitarios del sistema sanitario público valenciano.

En lo relativo a su estructura, la Orden se compone de los siguientes apartados:
  • Tres artículos
  • Una disposición Derogatoria.
  • Una disposición final.
Se crea en la Agencia Valenciana de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo, de la Generalitat, gracias a la aprobación de la Ley 3/2003, de 6 de febrero de la GVA, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

Se deroga la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la GVA, de Ordenación Sanitaria de la CV, por la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la CV.

La Agencia Valenciana de la Salud ostentará competencias:
  • En materia de gestión de todos los centros, servicios y establecimiento sanitarios de protección de la salud.
  • En materia de administración de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud.
Es por ello necesario, incluir en las tarjetas identificativas, que lleve el personal que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos de asistencia sanitaria públicos de la comunidad Valenciana, el anagrama de la Agencia Valenciana de Salud.

Respecto a la duda de a quién es necesario identificar, la Consellería de Sanidad dispone que no sólo al personal que presta servicios de atención directa a los pacientes, sino a todo el personal.

Todo ello, a efectos de:
  • Garantizar un mayor nivel de seguridad.
  • Garantizar un mayor nivel de control.
De este modo se pretende que todo el personal de los centros sanitarios dependientes del Sistema Sanitario Público Valenciano, disponga de tarjetas en las que se pueda fácilmente identificar el estamento que ocupan y los datos personales referentes a nombres y apellidos.

OBJETO.

Atendiendo a lo dispuesto en la orden del 31 de marzo de 2005 de la Conselleria de Sanidad es fundamental cumplir con el objetivo de determinar las tarjetas que pasarán a identificar al personal que presta sus servicios en:

Los servicios del sistema sanitario público valenciano.
Los centros del sistema público valenciano.
Los establecimientos del sistema público valenciano.

Artículo 1 Orden 31 de marzo de 2005

La presente orden tiene por objeto determinar las tarjetas que identificarán al personal que presta sus servicios en los servicios, centros y establecimientos sanitarios del sistema sanitario público valenciano.

En virtud a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden, el material utilizado para las tarjetas será

PVC Blanco de tamaño norma ISO para tarjetas de crédito.

El PVC  es la sigla inglesa derivada de "Polyvinyl Chloride", que en castellano corresponde a Policloruro de Vinilo o PVC.  Su particular composición, por un porcentaje mayor de sal común (cloro) que de petróleo (etileno), le confiere unas propiedades únicas.

El PVC blanco se convierte en uno de los plásticos más vendidos y utilizados por bricolajeros.

Por otro lado, y en lo que al contenido de las tarjetas de identificación se refiere, se establece todas las especificaciones de las mismas, detallando:

  • El contenido de la parte superior izquierda.
  • El contenido de la parte superior derecha.
  • El contenido de la parte central izquierda.
  • El contenido de la parte inferior izquierda.

Artículo 2 Orden de 31 de marzo de 2005

Las tarjetas de identificación personal serán de material de PVC Blando de tamaño norma ISO para tarjetas de crédito en la que figura:

  • Parte superior izquierda en anagrama de la GVA según manual de identidad visual corporativo.
  • Parte superior derecha, el nombre del centro de asistencia sanitara, con letra tipo "modern" de color negro y tamaño 9.
  • Parte central izquierda, fotografía del personal del centro sanitario, alineado a la derecha de la fotografía el nombre y apellidos del personal del centro sanitario con letra tipo "univers" en color negro tamaño 16.
  • En la parte inferor derecha de la tarjeta figurará el estamento con letra tipo "Univers"negra y tamaño 16.
  • Categoría Profesional con letra tipo "Univers" color negra y tamaño 12.
  • En la parte inferior derecha la imagen corporativa de la Agencia Valenciana de Salud, según el manual de identidad visual corporativo.
Artículo 3 Orden 31 marzo de 2005

Oliga a llevar en todo momento la tarjeta identificativa durante toda la jornada laboral.

DISPOSICIONES.

La orden de 31 marzo de 2005 de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula las tarjetas de identificación del personal que presta sus servicios en los centros sanitaros del sistema sanitario público de salud, está compuesta por:

  • Una disposición Derogatoria.
  • Una disposición final.

Disposición Derogatoria Orden de 31 de marzo de 2005

Quedan derogados los artículos 6, 7 y 8 en lo referente a las tarjetas identificativas de la Orden de 29 de abril de 2002 de la Conselleria de Sanidad.

La disposición final, dispone como fecha de entrada en vigor de la Orden de 31 de marzo de 2005 de la Conselleria de Sanidad:


  • El día siguiente de su publicación en el DOGV

Disposición Final Orden de 31 de marzo de 2005

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

viernes, 22 de julio de 2022

Artículo 96. Tramitación Simplificada del procedimiento administrativo común.

 Tramitación Simplificada del Procedimiento administrativo común.



Como ya es habitual, os sigo recomendando que os suscribáis al canal de Jon Fernandez Abogados.


Artículo 96.  Tramitación simplificada del Procedimiento Administrativo Común (PAC).
1.  Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, las AAPP podrán acordar, de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación, podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria.

2.  Cuando la Admón acuerde de oficio la tramitación simplificada del procedimiento deberá notificarlo a los interesados.  Si alguno de ellos manifestara su oposición expresa la Admon deberá seguir la tramitacion ordinaria.

3.  Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento.  Si el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones previstas en el apartado 1, podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de cinco días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado.  Transcurrido el mencionado plazo de cinco días se entenderá desestimada la solicitud.

4.  En el caso de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las AAPP, si una vez iniciado el pdto administrativo el órgano competente para su tramitación considera inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuentía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado.

5.  En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado prevista en el apartado 2.

6.  Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, y constarán únicamente de los siguientes trámites:

a)  Inicio del procedimiento de oficio a solicitud del interesado.
b) Subsanación de la solicitud presentada, en su caso.
c) Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de 5 días.
d) Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado.
e) Informe del servicio jurídico, cuando éste sea preceptivo.
f) Informe del Consejo General del Poder Judicial, cuando éste sea preceptivo.
g) Dictámen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CCAA en los casos en que sea preceptivo.  Desde que se solicite el Dictámen al Consejo de Estado u órgano equivalente, hasta que éste sea emitido se producirá la suspensión automática del plazo para resolver.

El órgano competente solicitará la emisión del Dictamen en un plazo tal que permita cumplir el plazo de resolución del procedimiento.  El Dictamen podrá ser emitido en el plazo de quince días si así lo solicita el órgano competente.

En todo caso, en el expediente que se remita al Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, se incluirá una propuesta de resolución, con independencia de que se atienda o no este criterio, el órgano competente para resolver acordará continuar el procedimiento con arreglo a la tramitación ordinaria, lo que se notificará a los interesados.  En este caso, se entenderán convalidadas todas las actuaciones que se hubieran realizado durante la tramitación simplificada del procedimiento, a excepción del Dictámen del consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.

h) Resolución.

7.  En el caso que un procedimiento exigiera la realización de un trámite no previsto en el apartado anterior, deberá ser tramitado de manera ordinaria.


lunes, 13 de junio de 2022

Artículo 54. Iniciación del procedimiento.

iNICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Este es cortito, muy cortito.



Artículo 54 30/2015

Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.



domingo, 17 de abril de 2022

3.1.3.2.1. Cómputo de plazos 30

 Cómputo de plazos


En el artículo 30 de la Ley 39/2015 se determina si aún estamos en plazo y podemos llevar a cabo la actuación que la admon o si ya no tenemos oportunidad porque se nos ha pasado el tiempo.  Por eso es tan conveniente tener claro aquello que se indica en este artículo.



Que os suscribáis, que no os váis a arrepentir "Jon Fernández Abogados"


Art. 30 Ley 39/2015. 

1.- Salvo que por Ley o en el Derecho de la UE se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles.  Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a 24 horas, en cuyo caso se expresarán en días.

2.- Siempre que por Ley o en el Derecho de la UE no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazo se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la UE, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

3.- Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

4.- Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.  Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5.- Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6.- Cuando un día fuese hábil en el municipio o CCAA en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

7.- La Administración General del Estado y las Administraciones de las CCAA con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.  El calendario aprobado por las CCAA comprenderá los días inhábiles en las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial correspondiente, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

8.- La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Admones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o régimen de jornada y horarios de las mismas.



sábado, 16 de abril de 2022

LEY GENERAL DE SANIDAD. CAPÍTULO I (ART DEL 3 AL 17).

TÍTULO PRELIMINAR

Del derecho a la protección de la salud

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1

1.  La presente Ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de La Constitución.

2.  Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional

3. Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.

4.  Para el ejercicio de los derechos que esta Ley establece están legitimas, tanto en la vía administrativa como jurisdiccional, las personas a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

Artículo 2.

1.  Esta Ley tendrá la condición de norma básica en el sentido previsto en el artículo 149.1.16 de la Constitución y será de aplicación a todo el territorio del Estado, excepto los artículos 31, apartado 1, letras b), y c), y 57 a 69, que constituirán derecho supletorio en aquellas CCAA que hayan dictado normas aplicables a la materia que en dichos preceptos se regula.

2.  Las CCAA podrán dictar normas de desarrollo y complementarias de la presente Ley en el ejercicio de las competencias que les atribuyen los correspondientes Estatutos de Autonomía.

☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺

El título preliminar habla sobre el Derecho a la Salud.  Si prestas atención a los fragmentos que destacamos  de los artículos anteriores podrás ver que, efectivamente, se especifican detalles sobre dicho derecho.

En el capítulo 1 del apartado 1 dice "la presente ley tiene por objeto la regulación general el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución".

Se establece en el artículo 1 en el segundo apartado que "son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional".

Y el el apartado tercero "Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan".

Y en el apartado cuarto para el ejercicio de los derechos que esta Ley establece están legitimas, tanto en la vía administrativa como jurisdiccional, las personas a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

Según establece el artículo 2 en el punto 1 "Esta Ley tendrá la condición de norma básica en el sentido previsto en el artículo 149.1.16 de la Constitución y será de aplicación a todo el territorio del Estado (.....)"

Según establece el artículo 2 en el punto 2 "Las CCAA podrán dictar normas de desarrollo y complementarias de la presente Ley"

☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺


TÍTULO I.

DEL SISTEMA DE SALUD


CAPÍTULO 1.

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES


Artículo 3.  Ley General de Sanidad (Bases Principales de Esta Ley)

1.  Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.

2. La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española.  El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

3.  La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.

4.  Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetos y actuaciones el principio de igualdad entre hombres y mujeres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.

Artículo 4.

1. Tanto el Estado como las CCAA y las demás AAPP competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias a que se refiere este título dentro de una concepción integral del sistema sanitario.

2. Las CCAA crearán sus Servicios de Salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Artículo 5

1.  Los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria a través de las Corporaciones territoriales correspondientes en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución.

2.  A los efectos de dicha participación se entenderán comprendidas las organizaciones empresariales y sindicales. La representación de cada una de estas organizaciones se fijará atendiendo a criterios de proporcionalidad, según lo dispuesto en el Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺


Sobre los principios generales, en el primer apartado del artículo 3 leemos que "los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades."

Por su parte, en el apartado segundo se lee que "la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española" .  El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

Ya en el apartado tercero leemos que "la política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales."

Finalmente, en el cuarto las políticas, estrategias, y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.

En el artículo 4 apartado primero tanto el Estado como las CCAA y las demás AAPP competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias a que se refiere este título dentro de una concepción integral del sistema sanitario.  En el segundo apartado podemos leer que las CCAA crearán sus servicios de Salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía.

En el Artículo 5 apartado primero, los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria a través de las Corporaciones territoriales correspondientes en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución.

Y en el apartado segundo del mismo artículo,  los efectos de dicha participación se entenderán comprendidas las organizaciones empresariales y sindicales. La representación de cada una de estas organizaciones se fijará atendiendo a criterios de proporcionalidad, según lo dispuesto en el Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺



🏥 LEY GENERAL DE SANIDAD

📌 Artículos 3, 4 y 5Bases fundamentales


🌿 ARTÍCULO 3 – PRINCIPIOS BÁSICOS

🔹 1. Promoción y prevención

  • Prioridad:
    ✅ Promoción de la salud
    ✅ Prevención de enfermedades

🔹 2. Universalidad + Igualdad

  • Asistencia sanitaria para → toda la población
  • Acceso y prestaciones en:
    ✅ Igualdad efectiva

🔹 3. Equilibrio social y territorial

  • Objetivo:
    ✅ Reducir desigualdades
    (entre territorios y grupos sociales)

🔹 4. Igualdad hombre-mujer ⚖️

  • Integración en todas las políticas de salud
  • Evitar:
    ❌ Discriminaciones por diferencias físicas
    ❌ Estereotipos sociales

🏛️ ARTÍCULO 4 – ORGANIZACIÓN

(👉 Bloque en azul)

🔹 1. Organización del sistema

  • Participan:
    ✅ Estado
    ✅ CCAA
    ✅ Otras AAPP

➡️ Con una visión:
📌 Integral del sistema sanitario


🔹 2. Servicios de salud autonómicos

  • Las CCAA:
    ✅ Crean sus Servicios de Salud

➡️ Dentro de:
📌 Esta Ley
📌 Estatutos de Autonomía


👥 ARTÍCULO 5 – PARTICIPACIÓN

(👉 Bloque en naranja)

🔹 1. Participación comunitaria

  • A través de:
    ✅ Corporaciones territoriales

  • Para:
    📌 Definir política sanitaria
    📌 Controlar su ejecución


🔹 2. Quién participa

  • Incluye:
    ✅ Organizaciones empresariales
    ✅ Sindicatos

➡️ Representación según:
📌 Criterios de proporcionalidad
📌 Ley Orgánica de Libertad Sindical


IDEA CLAVE (para memorizar rápido)

👉 Promoción + Igualdad + Organización + Participación


🏥⭐ LEY GENERAL DE SANIDAD -

 ARTÍCULO 3 (PRINCIPIOS) ⭐🏥 

 🎯 ORIENTACIÓN PRIORITARIA | • Promoción de la salud. • Prevención de las enfermedades. 

 🌍 COBERTURA Y ACCESO  • Extensión: A Toda la población española. • Condiciones: Igualdad efectiva. 

 ⚖️ ENFOQUE SOCIAL | • Superación de desequilibrios territoriales y sociales. 

 👫 PERSPECTIVA DE GÉNERO 

• Integración activa del principio de igualdad (Hombres/Mujeres)

• Evitar discriminación por: 

  •  1. Diferencias físicas. 
  • 2. Estereotipos sociales asociados. 

⚠️ ALERTA TRAMPA: En los tests suelen cambiar "promoción y | | prevención" por "curación y rehabilitación". ¡Ojo! Lo | | PRIORITARIO en la ley es promover y prevenir.           

🏛️🌿 LEY GENERAL DE SANIDAD 

ARTÍCULO 4 (COMPETENCIAS) 🌿🏛️ 

🤝 CONCEPCIÓN INTEGRAL 

• ¿Quiénes organizan las acciones sanitarias? 

        - El Estado. 
        - Las Comunidades Autónomas (CCAA). 
        - Las demás Administraciones Públicas (AAPP) competentes. 

📑CREACIÓN DE SERVICIOS 

• Las CCAA CREARÁN sus propios Servicios de Salud. 

• ¿Bajo qué límites o marco? 

    1. El marco de esta Ley General de Sanidad. 
    2. Sus respectivos Estatutos de Autonomía.

⚠️ ALERTA TRAMPA: Cuidado si en el examen dice que las CCAA  "podrán crear" sus servicios. La ley es imperativa.  "CREARÁN" (obligatorio). 

LEY GENERAL DE SANIDAD - ARTÍCULO 5 (PARTICIPACIÓN) 🗣️👥

🏙️¿CÓMO SE ARTICULA LA PARTICIPACIÓN? 

 A través de las Corporaciones territoriales correspondientes 

• ¿Para qué? 
    1. Formulación de la política sanitaria. 
    2. Control de su ejecución. 

💼¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS?

• Organizaciones Empresariales. 
• Organizaciones Sindicales. 

⚖️¿CÓMO SE FIJA SU REPRESENTACIÓN? 

 • Criterio: Proporcionalidad. 

 Norma de referencia:   Título III de la Ley Orgánica de  Libertad Sindical (LOLS). 

⚠️ ALERTA TRAMPA: Quédate con el nombre de la ley reguladora| de la representación sindical: "Ley Orgánica de Libertad  Sindical". Les encanta inventar nombres en las opciones.


👈👈👈👈👈👈👈👈👈👈👈👈👈👈👈👈👈👈👈👈👈👈👈👈


Artículo 6 . Fines a los que están orientadas las actuaciones de las AAPP  en materia sanitaria.

1.  Las actuaciones de las AAPP Sanitarias estarán orientadas:

  • 1.-  A la promoción de la salud.
  • 2.- A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
  • 3.- A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas
  • 4.- A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
  • 5.- A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.
2.  En la ejecución de lo previsto, en el apartado anterior las AAPP sanitarias asegurarán la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombre, garantizando su igual derecho a la salud.

❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤

En el artículo 6, Las actuaciones de las Admones públicas estarán orientadas:
  • promoción salud
  • promocion interés individual, familiar y social por salud mediante educación sanitaria a la población
  • garantia acciones desarrolladas dirigidas a prevenir enfermedades y no solo a curar las mismas
  • garantia asistencia sanitaria en todos casos pérdida de salud
  • promover acciones necesarias para la rehabilitación funciona y reinserción social del paciente.
❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤

Artículo 7

Los servicios sanitarios, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento del Sistema de Salud, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.

❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤

Los servicios sanitarios + admtivos + económicos y todos los necesarios para funcionamiento sistema de salud, se organizarán en torno a los ppios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.

❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤
Artículo 8

1.  Se considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.

2.  Asimismo, se considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología, y la investigación alimentarias, así como la prevención y luca contra la zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades.

❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤

En primer apartado:  actividad fundamental: estudios epidemiológicos para prevenir riesgos para la salud. Planificación y evaluación sanitaria, base sistema organizado información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.

En segundo apartado, considera actividad básica la que incida en la Veterinaria de la Salud Pública: prevención/lucha contra zoonosis y técnicas evitar riesgos  por vida animal o sus enfermedades.

❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤

Artículo 9

Los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, o vinculados a él, de sus derechos y deberes.

Poderes Públicos: Deber información usuarios sistema sanitario público, de sus derechos y deberes.
❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤




Artículo 10.  DERECHOS USUARIOS 

1.  Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social.

2.  A la información sobre los servicios sanitarios a los que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.  La información deberá efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.

3.  A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitaria públicas y privadas que colaboren con el sistema público.

4.  A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud.  En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.

5 y 6. Derogados.

7.  A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial.  En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.

8 y 9 derogados.

10. A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

11.  Derogado.

12.  A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de la sugerencias en los plazos previstos.  En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
13.  A elegir médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas, en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud.
14. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover conservar o restablecer su salud, en los término que reglamentariamente se establezcan por la Admon del Estado.

15. Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados.

❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤

  • Respeto personalidad, dignidad humana e intimidad. No discriminación racial, étnica, género, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra circunstancia.
  • Info sobre servicios sanitarios y requisitos para acceder.  Info en formatos adecuados, reglas marcadas por ppio diseño para todos, serán accesibles y comprensibles a personas con discapacidad.
  • Confidencialidad info proceso y estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con sistema público
  • Ser advertido procedimientos de pronóstico/diagnóstico/terapéuticos que se puedan utilizar luego para estudios, proyectos docentes, sin que suponga peligro adicional para su salud.  Previa autorización paciente, aceptación médico y Centro Sanitario.
  • Asignación médico.  ¿Ausente? le atenderá otro facultativo del equipo.
  • Derecho participación mediante instituciones comunitarias, en actividades sanitarias en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
  • Uso vías reclamación y propuesta de sugerencias en los plazos previstos.  En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
  • Elección médico y demás sanitarios según condiciones  en esta Ley + disposiciones dictadas + normas reguladoras de Centro de Salud.
  • Obtención medicamentos y pdtos sanitarios necesarios promoción, conservación, restablecimiento salud, términos establecidos por Admon Estado.
  • Respetando régimen económico cada servicio sanitario, los mismos derechos contemplados en aptdos 1 3 4 5 6 7 9 11 también en los servicios sanitarios privados.
❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤

Artículo 11.  OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS.

Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario.

1.  Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios.
2.  Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las IISS.
3.  Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios,  procedimientos de baja laborar o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.

❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤

OBLIGACIONES CIUDADANOS con instituciones y organismos del sistema sanitario (Art 11)
  • Cumplir prescripciones generales de naturaleza sanitaria COMUNES a toda la población + determinadas por los Servicios Sanitarios.
  • Cuidar instalaciones y colaboración en habitabilidad IISS.
  • Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por sistema sanitario, fundamentalmente, uso de servicios, bajas laborales, incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas/sociales.
❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤

Articulo 12. Los poderes públicos.
Los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en ordena corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los Servicios Sanitarios Públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.

💙💙💙💙💙
Poderes Públicos  políticas de gasto sanitario corregir desigualdades sanitarias, igualar acceso a Servicios Sanitarios Públicos todo el país (según 9.2 y 158.1 CE)
💙💙💙💙💙

Artículo 13.

El Gobierno aprobará las normas precisas para evitar el intrusismo profesional y la mala práctica.

💙💙💙💙💙
Evitarán intrusismo profesional y la mala práctica.
💙💙💙💙💙

Artículo 14.

Los poderes públicos procederán, mediante el correspondiente desarrollo normativo, a la aplicación de la facultad de elección de médico en la atención primaria del Área de Salud.  En los núcleos de población de más de 250.000 habitantes se podrá elegir en el conjunto de la ciudad.

💙💙💙💙💙
Aplicación de elección de médico primaria Área de Salud. Núcleos de población de +de 250.000 habitantes se podrá elegir en el conjunto de la ciudad.
💙💙💙💙💙

Artículo quince.

1.  Una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, los usuarios del sistema Nacional de Salud tienen derecho, en el marco de su Área de Salud, a ser atendidos en los servicios especializados hospitalarios.

2.  El Ministerio de Sanidad y Consumo acreditará servicios de referencia, a los que podrán acceder todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de los servicios especializados de la CCAA donde residan.

💙💙💙💙💙
1. una vez superadas posibilidades diagnóstico/tratamiento A.P., los usuarios tienen derecho a ser atendidos en servicios especializados hospitalarios. 

2. Ministerio Sanidad/Consumo acreditará servicios referencia accesibles para todos los usuarios del SNS una vez superadas posibilidades diagnóstico y tto servicios especializados de la CCAA donde residan.

💙💙💙💙💙


Artículo dieciséis

Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. En consecuencia, los usuarios sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud, así como los previstos en el artículo 80, podrán acceder a los servicios sanitarios con la consideración de pacientes privados, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Por lo que se refiere a la atención primaria, se les aplicarán las mismas normas sobre asignación de equipos y libre elección que al resto de los usuarios.

2. El ingreso en centros hospitalarios se efectuará a través de la unidad de admisión del hospital, por medio de una lista de espera única, por lo que no existirá un sistema de acceso y hospitalización diferenciado según la condición del paciente.

3. La facturación por la atención de estos pacientes será efectuada por las respectivas, administraciones de los Centros, tomando como base los costes efectivos. Estos ingresos tendrán la condición de propios de los Servicios de Salud. En ningún caso estos ingresos podrán revertir directamente en aquellos que intervienen en la atención de estos pacientes.

💙💙💙💙💙

Normas uso servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. Los usuarios sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud, así como los previstos en el artículo 80, podrán acceder a los servicios sanitarios con la consideración de pacientes privados de acuerdo con los siguientes criterios.

  • AP: mismas normas sobre asignación equipos y libre elección.
  • Ingreso hospital: a través de Admisión, mediante lista de espera único, no existirá ningún otro sistema de acceso y hospitalización para nadie.
  • Facturación por atención de estos pacientes: efectuada por administraciones Centros, basándose en costes efectivos.  Ingresos considerados propios de los Servicios de Salud.

💙💙💙💙💙

Artículo diecisiete

Las Administraciones Públicas obligadas a atender sanitariamente a los ciudadanos no abonarán a éstos los gastos que puedan ocasionarse por la utilización de servicios sanitarios distintos de aquellos que les correspondan en virtud de lo dispuesto en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las normas que aprueben las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.

💙💙💙💙💙

Las AAPP obligadas a prestar atención sanitaria no abonarán a los ciudadanos los gastos por uso de servicios sanitarios que no les correspondan.

💙💙💙💙💙

☝☝☝☝☝☝☝☝☝☝☝☝☝☝☝☝☝☝☝☝




🧠📌 BLOQUE 11–17 (Ley General de Sanidad) — RESUMEN VISUAL

✨ 🎯 IDEA GLOBAL

👉 Todo gira en torno a: SALUD + DERECHOS + FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA


🟦 ART. 6 → OBJETIVOS SANITARIOS

🔑 (Lo más importante del bloque)

✅ Promoción de la salud
✅ Educación sanitaria
✅ Prevención (no solo curar)
✅ Asistencia sanitaria
✅ Rehabilitación y reinserción
✅ Igualdad hombre-mujer

👉 🧠 Idea clave:
📢 “De prevenir a reintegrar, con igualdad”


🟩 ART. 7 → CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA

⚙️ Principios de organización:

  • Eficacia
  • Celeridad
  • Economía
  • Flexibilidad

👉 🧠 Idea:
📢 “Rápido, útil y sin gastar de más”


🟨 ART. 8 → BASE DEL SISTEMA

📊 Actividades fundamentales:

  1. Epidemiología (estudios, vigilancia, planificación)
  2. Veterinaria de salud pública (alimentos, zoonosis)

👉 🧠 Idea:
📢 “Investigar para prevenir”


🟪 ART. 9 → INFORMACIÓN

📢 Obligación de informar:

👉 Derechos y deberes de los usuarios


🟥 ART. 10 → DERECHOS DEL PACIENTE

🔑 MUY IMPORTANTE (preguntable)

✅ Dignidad y no discriminación
✅ Información accesible
✅ Confidencialidad
✅ Consentimiento para investigación
✅ Médico asignado
✅ Participación
✅ Reclamaciones
✅ Libre elección
✅ Medicación

👉 🧠 Idea global:
📢 “Información, respeto y decisión”


🟫 ART. 11 → DEBERES DEL CIUDADANO

✅ Cumplir normas sanitarias
✅ Cuidar instalaciones
✅ Uso responsable del sistema

👉 🧠 Idea:
📢 “Usar bien y respetar”


🟧 ART. 12 → IGUALDAD

⚖️ Objetivo:

✅ Reducir desigualdades
✅ Igual acceso en toda España


⚫ ART. 13 → CONTROL PROFESIONAL

🚫 Intrusismo y mala práctica

👉 🧠 “Que solo actúen profesionales”


🔵 ART. 14 → ELECCIÓN DE MÉDICO

👩‍⚕️ Atención primaria:

✅ Libre elección
✅ En ciudades grandes → más opciones


🟢 ART. 15 → ATENCIÓN ESPECIALIZADA

🏥 Hospital:

✅ Cuando primaria no puede
✅ Centros de referencia (nivel nacional)


🟣 ART. 16 → IGUALDAD EN USO DEL SISTEMA

✅ Mismas normas para todos
✅ Lista de espera única
✅ Facturación a pacientes privados

👉 🧠 “Igual trato siempre”


⚪ ART. 17 → GASTOS SANITARIOS

💸 No se pagan servicios fuera del sistema

👉 🧠 “Si te sales, lo pagas tú”


🧩 TRUCOS DE MEMORIA (MUY OPOSICIÓN)

🎵 1. Regla global (ritmo fácil)

👉 Repite esto como una canción:

🎶
“Promover, prevenir, cuidar y curar,
derechos respetar y bien usar”

🎶


🧠 2. Acrónimo ART. 6 (clave)

👉 P-P-P-A-R-I

  • Promoción
  • Protección (educación)
  • Prevención
  • Asistencia
  • Rehabilitación
  • Igualdad

👉 🧠 “Triple P + ARI


🧠 3. Derechos (ART. 10)

👉 Frase síntesis:

📢
“Me informan, me respetan y yo decido”


🧠 4. Diferencia clave EXAMEN

👉 ⚠️ Muy preguntable:

ARTÍCULOIDEA
6Qué se busca
7Cómo funciona
8En qué se basa
10Derechos
11Deberes

👉 🧠 Truco: 📢 “Buscar – Funcionan – Base – Derechos – Deberes”



🧠 5. Mini regla rápida

👉 Para repasar en 10 segundos:

✅ Salud → promoción + prevención
✅ Sistema → eficaz, rápido
✅ Base → estudios
✅ Usuario → derechos + deberes
✅ Igualdad → siempre



💛 CONSEJO PARA MEMORIZAR (muy adaptado a ti)

Como tú estudias muy visual 👇

👉 Hazte una chuleta en folio A4 con:

  • Colores por artículo
  • Solo palabras clave
  • Este tipo de frases cortas


🧠🔥 TRUCOS POTENTES PARA MEMORIZAR (Nivel PRO)

🎯 1. MÉTODO HISTORIA (muy eficaz)

👉 Convierte los artículos en un “cuento mental”

📖 Imagina:

  • 🏥 Entras al hospital (Sistema Sanitario)
  • 👩‍⚕️ Te dicen:
    • “Aquí promovemos salud” → (Art. 6)
    • “Funcionamos rápido y bien” → (Art. 7)
    • “Todo lo basamos en estudios” → (Art. 8)
    • “Te informamos de todo” → (Art. 9)
  • Tú dices:
    • “Tengo derechos” → (Art. 10)
    • “Y también obligaciones” → (Art. 11)

👉 Luego:

  • “Aquí todos son iguales” → (Art. 12)
  • “Solo profesionales” → (Art. 13)
  • “Puedes elegir médico” → (Art. 14)
  • “Si hace falta → hospital” → (Art. 15)

👉 🧠 Esto funciona MUCHO porque el cerebro recuerda historias mejor que listas.


🎵 2. CANCIÓN DE ARTÍCULOS (orden perfecto)

👉 Para no liarte con el orden (muy típico en examen):

🎶
Seis promueve,
siete organiza,
ocho estudia,
nueve avisa.
Diez derechos,
once deber,
doce igualdad,
trece buen hacer.
Catorce elige,
quince hospital… 🎶

👉 Si te sabes esto → no fallas preguntas de numeración.


🧩 3. MÉTODO “PAREJAS OPUESTAS”

👉 Muy útil para diferenciar artículos:

PAREJATRUCO
10 vs 11Derechos ↔ Deberes
6 vs 7Qué hacer ↔ Cómo hacerlo
8 vs 9Base científica ↔ Información al ciudadano
14 vs 15Elijo médico ↔ Voy al hospital

👉 🧠 Frase: 📢 “Primero me informan, luego elijo, y si hace falta ingreso”


🧠 4. REGLA DE LOS 3 BLOQUES

👉 Divide todo mentalmente:

🟦 1. BASE (6–8)

  • 6 → objetivos
  • 7 → organización
  • 8 → estudios

🟩 2. PERSONAS (9–11)

  • 9 → info
  • 10 → derechos
  • 11 → deberes

🟨 3. SISTEMA (12–17)

  • igualdad, elección, hospital, normas

👉 🧠 Truco: 📢 “Base – Personas – Sistema”


⚡ 5. MINI-IMÁGENES MENTALES (ultra rápido)

👉 Cada artículo = una imagen:

 
ARTIMAGEN
6💚 corazón sano
7⚙️ engranaje
8🔬 laboratorio
9📢 megáfono
10🧍‍♂️ persona protegida
11🧹 cuidando
12⚖️ balanza
13🚫 intruso
14👩‍⚕️ elegir médico
15🏥 hospital
16👥 igualdad
17💸 pagar

👉 🧠 Visualizas esto en 5 segundos → recuerdas todo el bloque.


🧠 6. TRUCO PARA ARTÍCULO 10 (EL MÁS IMPORTANTE)

👉 Agrúpalos así:

🟢 PERSONA

  • dignidad
  • no discriminación

🔵 INFORMACIÓN

  • información accesible
  • confidencialidad

🟡 DECISIÓN

  • consentimiento
  • elegir médico

🔴 ACCIÓN

  • reclamar
  • participar
  • medicación

👉 🧠 Frase: 📢 “Me respetan, me informan y yo decido”


💡 7. MÉTODO EXAMEN (clave real)

👉 Muchos tests preguntan así:

✅ “¿Cuál NO es…?” ✅ “¿Qué artículo regula…?” ✅ “Relaciona…”

👉 Truco:

Siempre piensa:

  1. ¿Habla de SALUD → Art. 6
  2. ¿Habla de ORGANIZACIÓN → Art. 7
  3. ¿Habla de DERECHOS → Art. 10
  4. ¿Habla de DEBERES → Art. 11

👉 🧠 Si dudas → elimina opciones por lógica.


🎯 8. TRUCO ULTRARÁPIDO 

(repaso antes de examen)

👉 Léete esto en 20 segundos:

6 salud
7 funcionamiento
8 estudios
9 información
10 derechos
11 deberes
12 igualdad
13 profesionales
14 elección
15 hospital
16 igualdad uso
17 gastos

👉 Repetido 3 veces = memorizado.


🧑‍⚕️⚖️ DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CIUDADANO (Sanidad)


🟩 ✅ DERECHOS (Art. 10)

👤 RESPETO

  • Dignidad, intimidad
  • No discriminación

📢 INFORMACIÓN

  • Servicios disponibles
  • Información comprensible

🔒 CONFIDENCIALIDAD

  • Datos protegidos

✍️ DECISIÓN

  • Consentimiento informado
  • Elegir médico

📬 PARTICIPACIÓN

  • Reclamar / sugerir
  • Participar en el sistema

💊 SALUD

  • Acceso a medicamentos

🟥 ⚠️ OBLIGACIONES (Art. 11)

📋 CUMPLIR

  • Normas sanitarias
  • Indicaciones médicas

🏥 CUIDAR

  • Instalaciones
  • Material sanitario

⚖️ RESPONSABILIDAD

  • Uso adecuado del sistema
  • No abusar de servicios

🧠 MINI REGLA PARA RECORDAR

👉 DERECHOS =
💬 “Me respetan, me informan y yo decido”

👉 OBLIGACIONES =
🧹 “Cumplo, cuido y uso bien”


Elaborado utilizando IA

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Título Preliminar.

  LEY 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Esta Ley se estructura en un título preliminar y en otros ci...