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sábado, 14 de enero de 2023

CELADOR. TEMA 4.Guía de recomendaciones para el control de la infección nosocomial. Conselleria de Sanitat, año 2003.

 En la "Guía de recomendaciones para el control de la infección nosocomial" se establece la Higiene del paciente como otras medidas de control.

Introducción

La piel y las mucosas constituyen una barrera natural frente a las infecciones por lo que la higiene personal del paciente hospitalizado constituye una de las bases de la prevención de la infección en el hospital. Además, la limpieza previa de la piel es imprescindible para que los antisépticos sean eficaces.

iene del paciente encamado

Personal sanitario

  • Lavado higiénico de manos antes y después
  • Uso de guantes limpios

Paciente

  • Debe ser diaria
  • Desnudar el paciente y cubrirlo con una sábana en decúbito supino
  • Debe empezarse por la cara con agua, y seguir con agua y jabón utilizando un paño, esponja desechable, por cuello, orejas, brazos, axilas y manos, zonas submamaria en las mujeres, abdomen, prestando atención a espacios inguinales y genitales, acabar con las extremidades inferiores y espacios interdigitales
  • Colocar al paciente de lado y lavar la parte posterior de cuello, hombros, espalda, muslos y nalgas
  • Enjuagar y secar la piel con toalla limpia
  • Hidratar si la piel está reseca
  • Vestir de nuevo al paciente
Higiene de la boca

Personal sanitario

  • Lavado higiénico de manos antes y después
  • Utilizar guantes limpios

Paciente

  • Debe ser diaria
  • Humedecer torundas en solución antiséptica. En pacientes inmunodeprimidos utilizar antiséptico bucal monodosis con garantías de esterilidad
  • Retirar prótesis si procede, y limpiarla sin utilizar agua caliente (puede deformarse)
  • Aplicar el antiséptico en paladar, encías, lengua y dientes, cambiando la torunda con frecuencia
  • Evitar dañar las mucosas y el tejido gingival
  • No provocar nauseas
Higiene de uñas de manos y pies

Personal sanitario

  • Lavado higiénico de manos antes y después
  • Utilizar guantes limpios

Paciente

  • Debe ser semanal
  • Quitar esmalte de uñas si procede
  • Retirar reloj, pulseras y anillos antes de la higiene
  • Sumergir las manos o los pies en agua jabonosa
  • Limpiar las uñas con un cepillo. Enjuagar y secar con toalla limpia
  • Cortar las uñas en línea recta en los pies y ovaladas en las manos, evitando cortarlas demasiado
  • En pacientes diabéticos o con vasculopatías periféricas evitar hacer heridas
Higiene de los genitales

Personal sanitario

  • Lavado higiénico de manos antes y después
  • Utilizar guantes limpios

Paciente

  • Debe ser diaria
  • Colocar al paciente en decúbito supino

Varón

  • Limpieza con agua y jabón utilizando paño o esponja desechable, de genitales externos, pene y
    testículos. Bajar el prepucio, lavar el glande y secar con toalla limpia, cubriéndolo nuevamente
  • Evitar el edema del glande
  • Evitar la humedad en la zona genital
  • Si lleva colector, retirarlo para realizar la higiene, secando con toalla limpia

Mujer

  • Limpieza con agua y jabón utilizando gasas limpias y pinzas, de labios internos y meato uretral, y posteriormente labios externos
  • Lavar siempre de arriba hacia abajo, utilizando para cada maniobra una gasa
Higiene de los ojos en el paciente inconsciente

Personal sanitario

  • Lavado higiénico de manos antes y después
  • Utilizar guantes limpios

Paciente

  • Un mínimo de 3 veces al día
  • Colocar el paciente en decúbito supino
  • Abrir los párpados y lavar los ojos con gasa estéril y suero fisiológico utilizando una gasa distinta para cada ojo
  • En pacientes comatosos utilizar lágrima artificial
  • Cerrar los párpados para prevenir lesiones corneales y cubrirlos con una gasa estéril
Higiene del cabello

Personal sanitario

  • Lavado higiénico de manos antes y después
  • Utilizar guantes limpios y bata o delantal

Paciente

  • Debe ser semanal
  • Retirar el cabezal de la cama
  • Colocar una silla en la cabecera de la cama
  • Desplazar la cabeza del paciente hasta que el cuello apoye en el respaldo de la silla
  • Acomodar la cabeza del paciente colocando una toalla enrollada sobre el respaldo de la silla de forma que sirva de apoyo a la nuca
  • Colocar alrededor del cuello del paciente un hule o empapador que evite mojar la cama
  • Poner las torundas de algodón en los oídos del paciente
  • Verter un poco de agua caliente en la cabeza
  • Poner champú, friccionar bien el cuero cabelludo con las yemas de los dedos, enjuagar y escurrir el cabello, repitiendo esta operación una vez
  • Secar el pelo con toalla limpia, peinar el cabello y secar con secador
  • Colocar al paciente en posición confortable

viernes, 6 de enero de 2023

CELADOR TEMA 1. Regulación de tarjetas de identificación del personal que presta servicios en el SVS.

Orden de 31 de marzo de 2005 de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula las tarjetas de identificación del personal que presta sus servicios en los centros sanitarios del sistema sanitario público valenciano


Introducción y estructura


La misma, regula las tarjetas de identificación del personal que presta sus servicios en los centros sanitarios del sistema sanitario público valenciano.

En lo relativo a su estructura, la Orden se compone de los siguientes apartados:
  • Tres artículos
  • Una disposición Derogatoria.
  • Una disposición final.
Se crea en la Agencia Valenciana de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo, de la Generalitat, gracias a la aprobación de la Ley 3/2003, de 6 de febrero de la GVA, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

Se deroga la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la GVA, de Ordenación Sanitaria de la CV, por la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la CV.

La Agencia Valenciana de la Salud ostentará competencias:
  • En materia de gestión de todos los centros, servicios y establecimiento sanitarios de protección de la salud.
  • En materia de administración de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud.
Es por ello necesario, incluir en las tarjetas identificativas, que lleve el personal que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos de asistencia sanitaria públicos de la comunidad Valenciana, el anagrama de la Agencia Valenciana de Salud.

Respecto a la duda de a quién es necesario identificar, la Consellería de Sanidad dispone que no sólo al personal que presta servicios de atención directa a los pacientes, sino a todo el personal.

Todo ello, a efectos de:
  • Garantizar un mayor nivel de seguridad.
  • Garantizar un mayor nivel de control.
De este modo se pretende que todo el personal de los centros sanitarios dependientes del Sistema Sanitario Público Valenciano, disponga de tarjetas en las que se pueda fácilmente identificar el estamento que ocupan y los datos personales referentes a nombres y apellidos.

OBJETO.

Atendiendo a lo dispuesto en la orden del 31 de marzo de 2005 de la Conselleria de Sanidad es fundamental cumplir con el objetivo de determinar las tarjetas que pasarán a identificar al personal que presta sus servicios en:

Los servicios del sistema sanitario público valenciano.
Los centros del sistema público valenciano.
Los establecimientos del sistema público valenciano.

Artículo 1 Orden 31 de marzo de 2005

La presente orden tiene por objeto determinar las tarjetas que identificarán al personal que presta sus servicios en los servicios, centros y establecimientos sanitarios del sistema sanitario público valenciano.

En virtud a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden, el material utilizado para las tarjetas será

PVC Blanco de tamaño norma ISO para tarjetas de crédito.

El PVC  es la sigla inglesa derivada de "Polyvinyl Chloride", que en castellano corresponde a Policloruro de Vinilo o PVC.  Su particular composición, por un porcentaje mayor de sal común (cloro) que de petróleo (etileno), le confiere unas propiedades únicas.

El PVC blanco se convierte en uno de los plásticos más vendidos y utilizados por bricolajeros.

Por otro lado, y en lo que al contenido de las tarjetas de identificación se refiere, se establece todas las especificaciones de las mismas, detallando:

  • El contenido de la parte superior izquierda.
  • El contenido de la parte superior derecha.
  • El contenido de la parte central izquierda.
  • El contenido de la parte inferior izquierda.

Artículo 2 Orden de 31 de marzo de 2005

Las tarjetas de identificación personal serán de material de PVC Blando de tamaño norma ISO para tarjetas de crédito en la que figura:

  • Parte superior izquierda en anagrama de la GVA según manual de identidad visual corporativo.
  • Parte superior derecha, el nombre del centro de asistencia sanitara, con letra tipo "modern" de color negro y tamaño 9.
  • Parte central izquierda, fotografía del personal del centro sanitario, alineado a la derecha de la fotografía el nombre y apellidos del personal del centro sanitario con letra tipo "univers" en color negro tamaño 16.
  • En la parte inferor derecha de la tarjeta figurará el estamento con letra tipo "Univers"negra y tamaño 16.
  • Categoría Profesional con letra tipo "Univers" color negra y tamaño 12.
  • En la parte inferior derecha la imagen corporativa de la Agencia Valenciana de Salud, según el manual de identidad visual corporativo.
Artículo 3 Orden 31 marzo de 2005

Oliga a llevar en todo momento la tarjeta identificativa durante toda la jornada laboral.

DISPOSICIONES.

La orden de 31 marzo de 2005 de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula las tarjetas de identificación del personal que presta sus servicios en los centros sanitaros del sistema sanitario público de salud, está compuesta por:

  • Una disposición Derogatoria.
  • Una disposición final.

Disposición Derogatoria Orden de 31 de marzo de 2005

Quedan derogados los artículos 6, 7 y 8 en lo referente a las tarjetas identificativas de la Orden de 29 de abril de 2002 de la Conselleria de Sanidad.

La disposición final, dispone como fecha de entrada en vigor de la Orden de 31 de marzo de 2005 de la Conselleria de Sanidad:


  • El día siguiente de su publicación en el DOGV

Disposición Final Orden de 31 de marzo de 2005

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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