lunes, 29 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 2. 3.1 Tipos de tratados.

Tipos de Tratados.

Tratado Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA).

  • París, 18 abril 1951 por República Federal Alemana, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos.
  • Tratado CECA. Intención de crear un mercado común sin obstáculos en el sector de la industria del carbón y del acero enfocándose en promover el desarrollo equilibrado de las actividades económicas.
  • Entró en vigor el 23 julio 1952, y expiró 23 julio de 2002 (50 años).
  • Rotundo Éxito: Por ello los estados de CECA se proponen crear una Comunidad Europea de Defensa. No se puede llevar a cabo por dudas ante la cesión de competencias entre estados. Fracaso.
  • Se enfocaron en trabajar y negociar para una mayor integración económica/mayor unión campo energía nuclear.  Resultado: Tratados de Roma.
Tratados de Roma (25 marzo 1957)
  • Firma Constitución Comunidad Económica Europea (CEE)
  • Constitución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA)
O sea, 2 nuevas Comunidades Europeas pretendiendo integrar Europa mediante cooperación económica general:
  • CEE cuyo objetivo primordial era la consecución de una Unión Aduanera garante de libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, y no opuesta a futuras políticas comunes como la agrícola, pesquera, transporte y comercial.
  • CEEA (EURATOM) orientada a desarrollar en común/fines pacíficos la energía nuclear.
Ambos, aunque firmados en 1957, no entraron en vigor hasta 1 enero de 1958.


Las políticas comunes se desarrollaron progresivamente y, pasada una década ocasionó dispersión y falta de capacidad para manejar las comunidades europeas.

Tratado de Fusión (8 de abril 1965, Bruselas). 

  • Entrada vigor 01/07/1967
  • Propósito:  Racionalizar las instituciones.
    • Creación una única Comisión y un único Consejo al servicio de las 3:  CEE, EURATOM, CECA
Tratado de Amsterdam
  • Deroga el Tratado de Fusión varias décadas después.
Principales reformas tratados Constitutivos: mediados de los 80:  TRATADOS MODIFICATIVOS.

TRATADO UNIÓN EUROPEA (TUE) TRATADO DE MAASTRICHT

Tratado de la Unión Europea que es constitutivo, (Tratado Maastricht 7/febrero 1992) firmado por Ministros Asuntos Exteriores de los 12 países comunitarios.  Acuerdo alcanzado por los Jefes de Estado/Gobierno en la cumbre celebrada en dicha ciudad del 9 al 11 Diciembre 1991, entró en vigor el 1 noviembre 1993.

Modificó en profundidad Tratados Constitutivos, introduciendo nuevos artículos.

El Tratado de Maastricht introdujo NOVEDADES en el proceso de integración europea:
  •  Unificación tres comunidades en lo que pasó a llamarse UNIÓN EUROPEA O COMUNIDAD EUROPEA.
  • Estableció estructura de tres pilares de la UE:
    • 1.- Pilar Comunitario, Maastricht modificó tratados de París, Roma y el Acta Única + creó la Unión Económica+Monetaria.
    • 2.- Política Exterior y Seguridad Común (y Defensa).
    • 3.- Cooperación cada vez más estrecha, en Justicia e Interior.

jueves, 25 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 2. 2 Fuentes del Derecho Comunitarios y Tratados.

Las Fuentes del Derecho Comunitario.



Derecho Comunitario respecto a Estados Miembros, no solo es AUTÓNOMO sino ejerce SUPREMACÍA sobre Derechos Nacionales Estados Miembros. 

ORDENAMIENTO JURÍDICO UE, 2 tipos de derecho:

  • Derecho originario o primario: constituido por los Tratados constitutivos de las Comunidades, con protocolos + anexos, y los tratados que se modifican.
  • Derecho derivado: serie de actos jurídicos emanados de las instituciones comunitarias.
Estos actos (denominados genéricamente "normas") se encuentran previstos con carácter general) en los Tratados Constitutivos; en concreto en el art 249 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE).

Art 249 TFUE:  Ya no se encuentra vigente en la actual TFUE.


DERECHO ORIGINARIO O PRIMARIO     /          DERECHO DERIVADO.

Tratados fundacionales/Constitutivos                    Reglamentos.

Tratados modificativos                                                  Directivas

Protocolos anexos a los anteriores                          Decisiones

Tratados complementarios                                         Recomendaciones

Tratados de adhesión                                                   Dictámenes.

Carta de los Derechos Fundamentales de la UE


2.3. Tratados
Los Tratados de la Unión Europea tienen su origen al principio de los 90, justo cuando se constituyó la Unión Europea.
Vamos a estudiar los siguientes tipos de Tratados:
  • Tratados fundacionales, constitutivos u originarios.
  • Tratados modificativos.
  • Tratados de adhesión.
Aparte de estos, existe  la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En el artículo 6.1 de la TUE se le otorga la misma jerarquía que a los Tratados.  Por ese motivo se considera derecho originario.


lunes, 22 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 2. 1. Derecho Primario y Derecho Secundario. Características Ordenamiento Jurídico Europeo.

 DERECHO PRIMARIO/DERECHO SECUNDARIO

 
Tras la 2ª Guerra Mundial surgieron movimientos en pos de cierto grado de cooperación/integración entre los países de Europa.  Esas iniciativas se consolidaron en múltiples organizaciones de cooperación en el viejo continente.
 
De todas ellas, destacan aquellas constituidas con fines/objetivos generales, entre ellos la defensa de los derechos humanos (Consejo de Europa), así como aquellas que constituyeron mecanismos de cooperación limitada a determinadas áreas, como el área económica, y como la Comunidad Europea del Carbón y el Acero.  Es a partir de estas dos últimas donde germina la actual Unión Europea.
 
Efectivamente, la mera cooperación no bastaba para estos movimientos que realmente perseguían una integración europea basada en la integración económica y la más ambiciosa: la integración política, cuyo primer proyecto, "La Comunidad Europea de Defensa" fue descartado casi al principio.
 
Pero la primera idea, se formalizó mediante la creación de tres Comunidades Europeas:
  • La CECA (Comunidad del Carbón del Acero), cuyo tratado constitutivo se firmó en París el 18 de abril de 1951.
  • Los Tratados de Roma, 25 marzo 1957 crearon:
    • CEE (Comunidad Económica Europea o Mercado Común), quien llevó el peso de la integración europea.
    • CEEA  (Comunidad Europea de Energía Atómica)
Tratado de Roma: Donde se constituyó la CEE, modificaciones:
  • Acta Única Europea 1986
  • Tratado de la UE, 1992, Maastricht, el cual reunió a las tres Comunidades en una sola, a la que denomina "Comunidad Europea"
  • Tratado de Ámsterdam, firmado en octubre de 1997 y ratificado por los 15 Estados Miembros.
  • Tratado de Niza, mediante el cual se amplía la UE a 25 miembros.
  • Tratado de Lisboa, 13/12/2007, entró en vigor 1/12/2009. 
    • Por Ley Orgánica1/2008 de 30 de julio 2008 España lo ratificó, y por él se modificó el Tratado de la UE y el Tratado Constitutivo de la CE (este último pasa a denominarse Tratado de funcionamiento de la Unión Europea).

UE:  7 ampliaciones.  A los 6 Estados fundadores (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) se han unido:

  • 1973.-´Dinamarca, Irlanda y Reino Unido.
  • 1981.- Grecia
  • 1986.- España y Portugal.
  • 1995.- Finlandia, Suecia y Austria.
  • 2004.- Polonia, República Checa, Hungría, Eslovaquia, Lituania, Letonia, Eslovenia, Estonia, Chipre y Malta.
  • 2007.- Rumanía y Bulgaria.
  • 2013.- Croacia.

No olvidemos: 31 Enero 2020 Brexit: Reino Unido abandona Unión Europea.


Características del Ordenamiento Jurídico Europeo:

  1. Autonomía: Derecho europeo = INDEPENDIENTE DEL DERECHO PROPIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS. Del mismo modo, el D.E. tampoco se identificará exclusivamente con Derecho Internacional Público.
  2. Primacia sobre Derecho Interno de los Estados Miembros.
  3. Sistema Propio de Fuentes de normas, control institucional y revisión Tratados constitucionales/constitutivos.
  4. Ppio de efecto directo o útil insertado automáticamente en el orden interno de los estados: Crea derecho e impone obligaciones.

viernes, 19 de noviembre de 2021

UNION EUROPEA. 8. El Tribunal de Cuentas.


En la UE existe un control de presupuesto, así como otro del gasto por el PE, pero existe también el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, órgano que fiscaliza todo ello.  

Creación.

.- Tratado 22 julio 1975.

.- TCE: Auditor Externo Independiente de la UE: vigila por los intereses de los contribuyentes europeos.

.-Organismo tipo administrativo (ni judicial y sin capacidad jurídica), mejora la gestión presupuestaria de la UE por parte de la CE, e traslada el estado de las finanzas de la UE.




Composición:  UN NACIONAL POR C/ESTADO MIEMBRO

  • propuestos y nombrados por Consejo
  • 6 años renovable (decisión mayoría cualificada y previa consulta (no vinculante) al PE.
  • Uno de los miembros; Elegido como presidente durante 3 años (renovable)
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude:
  • Creada en 1999 para lucha contra fraude.
  • Competencias atribuidas a la Comisión contra fraude.
  • Plena independencia de gobiernos/Comisión.
  • Director: nombrado por comisión. 5 años.
Funciones:
  • Audición ingresos/gastos de la UE. Art 287.1 TFUE.  Fiscaliza el uso del presupuesto por la UE.
  • Supervisa personas/organizaciones que operen con fondos de la UE.
  • Emite conclusiones y recomendaciones destinadas a la CE y Gobiernos Nacionales (Informes Auditoría).
  • Realiza informe anual para PE y Consejo UE.
  • Dictámenes Periciales a responsables políticos de la UE orientando sobre mejoras de la gestión financiera/rendición cuentas ciudadanos.
El Tribunal debe ser independiente para poder ser EFICAZ.  
  • Por ello goza de plana libertad decisión: auditoría:  qué somete, cómo, dónde, y cuándo presenta sus conclusiones.
TCE:  3 tipos de auditorías:
  1. Auditorías financieras.
  2. Auditorías de conformidad.
  3. Auditorías de resultados.
La sede del Tribunal de Cuentas se halla en Luxemburgo.


jueves, 18 de noviembre de 2021

UNION EUROPEA. 7 El Banco Central Europeo.

 El Banco Central Europeo



BCE y Eurosistema explicado del Canal de Youtube European Central Bank

Buenooo por fin un tema corto, alabado sea.  ¡Al lío!

El Banco Central Europeo gestiona el €, además de formular y aplicar la política económica/monetaria de la Unión. 

Finalidad: Mantener precios estables = y como consecuencia: Apoyo crecimiento económico + creación puestos de trabajo.

Nació por la necesidad de establecer Unión Económica y Monetaria y supuso uno de los objetivos principales de la UE, siendo una estructura institucional que gestionara ese proceso de integración monetaria.  A eso equivale el Banco central Europeo junto con el Sistema Europeo de Bancos Centrales SEBC).  Art 282 de TFUE.

Creación BCE: 1 junio de 1998, regulado del 127 al 133, y del 282 al 284 del TFUE. Además tiene un protocolo anexo, que versa sobre su estatuto.  Como son TRATADOS, no es sencillo de modificarlos por su rigidez; pero los aspectos de carácter técnicos de esta institución SI  PUEDEN MODIFICARSE mediante procedimiento legislativo ordinario de la UE.

👉SEBC.- Carece de personalidad jurídica propia.  De esta manera, los órganos del BCE son al mismo tiempo los órganos del SEBC.

👉SEBC.- Compuesto por BCE + Bancos Centrales Nacionales de todos los Estados Miembros (incluidos los pertenecientes a los países que no cuentan con la moneda común).

👉Consejo de Gobierno:  ES EL PRINCIPAL DE ESTOS ÓRGANOS.  Evalúa cambios económicos y monetarios, define la política monetaria de la zona euro y fija los tipos de interés a los que los bancos comerciales pueden obtener dinero del BCE.


Vídeo procedente del Canal de Youtube Madrid Europa

.-entre sus misiones: adoptar "orientaciones y decisiones necesarias para garantiar cumplimiento funciones" + "formulación de la política monetaria de la Unión".

.-compuesto por Comité Ejecutivo + diferentes gobernadores de los bancos centrales nacionales cuya moneda es el €. Reuniones al menos 10 veces año confidencialmente, aunque el Consejo puede hacer público lo acordado en ellas.

.-Sistema de votación complejo: Pdte cuenta con voto de calidad con el que puede desempatar.  Gobernadores divididos en dos grupos (entre 15 y 21,pero a partir de 21 gobernadores, serían 3 grupos) en función del PIB y del balance agregado global. Número máximo de votos: 21.  Miembros del comité ejecutivo conservan un voto cada uno (6) y el número de gobernadores con voto será de 15 (derecho que rota) aunque podrán seguir asistiendo a las rotaciones aunque en ese momento carezcan de voto.

Además está el voto ponderado para determinadas decisiones financieras, siendo el número de votos en función de la aportación de cada estado a la capitalización del BCE.  Se prevé también la mayoría de dos tercios (art 20 Estatutos) y un caso de unanimidad (art 40.3 Estatutos).

.-Comité Ejecutivo responsable ejecución política monetaria+ gestionar operaciones cotidianas del Banco, preparar reuniones del Consejo de Gobierno.  Compuesto por: Presidente + Vicepresidente + 4 miembros, todos con dedicación exclusiva por un período de 8 años.

.-Consejo General, trabajo consultivo y coordinador; ayuda a preparar adopción € en los países nuevos dentro de la UE cuya moneda todavía no es el €. Compuesto por: Presidente, Vicepresidente y todos los Gobernadores.  El resto del miembros del Comité Ejecutivo pueden participar en las reuniones pero sin derecho a voto.

.-Consejo de Supervisión, compuesto por Presidente + vicepresidente (elegido del Comité Ejecutivo) + 4 representantes del BCE + 1 representante por Estado Miembro (supervisión).



Vídeo procedente del canal de Youtube AFP ESPAÑOL

Objetivo central del BCE:  

  • Combatir la inflación, o sea, mantener LA ESTABILIDAD DE PRECIOS. 
  • Apoyar políticas generales de la Unión.
  • Definir y ejecutar política monetaria de la Unión, incluida la política de cambio.
  • Posesión + Gestión reservas de divisas de los estados miembros.
  • Promoción funcionamiento de un buen sistema de pagos.
  • Supervisión prudencial de las entidades de crédito.
  • Estabilidad del sistema financiero.
  • Poder normativo: Reglamentos, decisiones, recomendaciones y dictámentes y sancionador. Sus actos, por supuesto, están sometidos al TJUE.

La SEDE está en Frankfurt.

lunes, 15 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 6. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.



             Vídeo perteneciente al Canal de Youtube Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 
ART 19 TUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) encarna el poder judicial en la UE garantizando respeto del Derecho en la interpretación + aplicación de los Tratados, aunque comparte el ejercicio de la función jurisdiccional con los órganos judiciales de los Estados Miembros, que tienen la obligación de aplicar las normas europeas y constituyen los jueces ordinarios de Derecho de la Unión Europea.
 
.- Funciones TJUE:
  • garantizar que la Legislación de la UE se interprete y aplique IGUAL en cada uno de los Estados Miembros.
  • garantizar que países miembros/instituciones europeas cumplan legislación de la UE.
  • Resolución litigios entre gobiernos nacionales e instituciones europeas.

En ocasiones también acuden al TJUE particulares, empresas y organizaciones que cuyos derechos creen vulnerados por parte de una institución de la UE.

SEDE: Luxemburgo.


COMPOSICIÓN

TJUE:  CONSTA DE TRES ÓRGANOS.
 
1.- TRIBUNAL DE JUSTICIA.
2.- TRIBUNAL GENERAL.
3.- TRIBUNALES ESPECIALES.
 
Vamos a ver las principales características de cada uno de ellos.
 
1.- TRIBUNAL DE JUSTICIA.
  • Resuelve cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales, ciertos recursos de anulación y los recursos de casación.
  • Compuesto por 1 juez de cada país miembro y 11 abogados generales + 1 Secretario que les asiste; este es elegido por el Tribunal por un período de 6 años renovables PERO NO forma parte del mismo.
    • Destacar que en el texto original del TUE Y DEL TFUE eran 8 abogados generales, pero se incluyó la opción de poder incrementarlos mediante unanimidad.  En 2013 se tomó la decisión que el total de abogados generales por país pasara de 8 a 11.
  • Previamente a su nombramiento un comité formado por antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del T. General, miembros de órganos jurisdiccionales de los estados miembros + juristas de reconocida competencia (uno de los cuales es propuesto por Parlamento Europeo), se pronunciara sobre los candidatos.  Son los propios jueces quienes eligen al Presidente y Vicepresidente del Tribunal de Justicia mediante votación secreta a quienes se otorga un mandato renovable de 3 años.
    • Mandato de sus componentes: 6 años, renovados parcialmente cada 3, de modo alternativo, la mitad de los jueces y abogados generales.

Vídeo procedente del canal de Youtube Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA

2.-  EL TRIBUNAL GENERAL. 

  • Resuelve los recursos de anulación que interponen los particulares, empresas y en algunos casos, los gobiernos nacionales. 
    • En la práctica, atiende principalmente a la legislación sobre competencia, ayudas estatales, comercio, agricultura y marcas.  Está compuesto por 54 jueces (dos por cada país miembro, habiendo 27).

3.- TRIBUNALES ESPECIALES.

  • los contenciosos especializados en materias propias de la UE (p.e., su función pública), han sido el origen de los Tribunales Especializados.  Hasta hace poco solo existió uno, el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, creado por el Consejo en 2004, pero el Tribunal General asumió sus competencias en 2016 por lo cual, el Tribunal de la Función Pública de la UE desapareció.

Gobiernos nacionales:  Designan a cada juez y abogado general por un período renovable de 6 años.  En c/u de los Tribunales, los jueces eligen a su presidente para un mandato renovable de 3 años.

Vídeo de Tuti Oposiciones sobre el TJUE


El Tribunal General
 
Tratado Lisboa: crea el Tribunal General, instancia intermedia del TJUE (anteriormente denominado Tribunal de Primera Instancia) cuya misión es quitar carga de trabajo al TJUE.  Es competente para, conocer en Primera Instancia los recursos de incompetencia interpuestos por Consejo/Comisión.

Compuesto por:

  •  2 jueces por Estado Miembro (antes era solo 1). Total: 56.

.- Presidente y Vicepresidente: Elegidos por los jueces entre ellos por un período renovable de 3 años.  Pueden funcionar en Pleno, Gran Sala, Salas, o de manera unipersonal.

.- Sede: Luxemburgo.

3.  ACTUACIÓN DEL TRIBUNA DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

Actúa en Pleno, en Gran Sala o en Salas. 

  • PLENO:  integrado por todos sus jueces para decidir cosas como:
    • destitución del Defensor del Pueblo,
    • Cese de un miembro de la Comisión
    • o del Tribunal de Cuentas
    • circunstancias excepcionales bajo decisión del TJUE tras escuchar al Abogado General.
  • GRAN SALA: Compuesta por 15 jueces, presidida por el Presidente del TJUE. Forman parte de ella:
    • el vicepresidente del TJUE
    • + 3 presidentes de sala de 5 jueces
    • + juez ponente
    • +nº de jueces necesarios hasta llegar a 15. 
    • La Gran Sala actúa cuando se lo solicita un Estado Miembro o una institución que sea parte en el proceso.
  • LAS SALAS: De 3 o 5 miembros (atendiendo a la complejidad y cuentan con un presidente elegido entre ellos por los jueces.  Asuntos que no son competencia ni del Pleno ni de la Gran Sala.  Deliberaciones secretas.

EL QUÓRUM: 17 MIEMBROS en PLENO, 11 en LA GRAN SALA y 3 en LAS SALAS.  Nº jueces:  SIEMPRE IMPAR. Si fuera par, el menos antiguo se abstendrá.  El Presidente NO tiene voto de CALIDAD.  No hay votos particulares o disidentes.

EL TJUE interpreta LA LEGISLACIÓN DE LA UE garantizando que ésta se aplica de la misma manera en todos los países miembros y resuelve litigios entre gobiernos nacionales/instituciones europeas.

 

Los asuntos que resuelve con más frecuencia son:

 

  • interpretar legislación.- decisiones prejudiciales:  Tribunales nacionales garantizarán que la legislación europea se aplique, pero a veces los tribunales de alguno de los Estados Miembros la interpretan de modo distinto.  Cuando un Tribunal Nacional duda sobre la interpretación/validez de una norma europea, puede consultar al TJUE.  Del mismo modo se determinaría si alguna normativa/práctica nacional es compatible con la Legislación Europea.
  • aplicar la legislación.- (procedimientos de infracción):  Acción que se emprende contra una administración nacional por incumplir la legislación europea.  La puede entablar cualquier país miembro o bien la Comisión Europea.  Tras la comprobación de si realmente el país se ha saltado las normas, o bien tendrá que poner remedio, afrontar nuevas acciones y puede que una multa.
  • Anulación normas europea (recursos de anulación): Cuando una norma europea vulnera los tratados de la UE/derechos fundamentales, los Gobiernos de los países miembros + Consejo de la Unión Europea + en algunos casos el Parlamento Europeo pueden solicitar al TJUE su anulación. Los particulares también pueden ejercer ese derecho ante el TJUE si esa norma les afecta directamente.
  • Garantia UE actúe (recursos por omisión): en determinadas circunstancias, Parlamento, Consejo y Comisión deben tomar decisiones.  De no ser así, los gobiernos nacionales + otras instituciones europeas + particulares/empresas en determinadas circunstancias pueden recurrir al TJEU.
  • Sancionar instituciones europeas (acciones por daños y perjuicios): al TJUE puede recurrir cualquier persona/empresa que considere perjudicados sus intereses por acción/omisión de la UE o de su personal.
4. Funcionamiento del TJUE
 
A cada asunto se le asigna un juez (Juez Ponente) y un abogado general.  Estos asuntos se instruyen en dos fases:
 
  1. FASE ESCRITA. Donde las partes presentan al TJUE las alegaciones por escrito, así como (si fuera necesario) formular observaciones tanto admones nacionales + instituciones europeas + particulares (ocasionalmente).
    • JUEZ PONENTE.- resume alegaciones/observaciones, que posteriormente se debaten en la reunión del TJUE, donde se decide cuántos jueces son necesarios para la instrucción, según importancia/complejidad asunto.  
    • Nº instructores está determinado en 3, 5 o 15 jueces del Tribunal, aunque esto último ocurre muy raramente, ya que lo habitual es que baste con 5.  Igualmente se decidirá si la vista se celebra (fase oral) y si es necesario un dictamen oficial del abogado general.
  2. FASE ORALVista pública donde los abogados argumentan ante jueces + abogado general, quienes pueden formular preguntas.  
  • Tribunal: si decide solicitar dictamen al abogado general, este lo emite unas semanas tras la vista, después de lo cual, los jueces deliberan y dan su veredicto.

En el Tribunal General, el casi igual, salvo que en la mayoría de veces hay 3 jueces y no hay abogado general.


Vídeo correspondiente al canal de  Youtube de UNED-DERECHO


Bueno, amiguis, ya estamos llegando al final de LA Unión Europea y sus cosas.  Un poco más, y cambiaremos de tercio.  ¡Besos!

martes, 9 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA. 5. LA COMISIÓN EUROPEA.

 La Comisión Europea.

Web Oficial Comisión Europea para los que deseéis ampliar conocimientos.




Vídeo sobre La Comisión Europea del canal Madrid Europa.

5.  COMISIÓN EUROPEA
 
  • órgano ejecutivo, independiente de la UE a nivel político.
  • Única institución responsable de elaborar las propuestas de nueva legislación europea
  • y de aplicar las decisiones del PE y CUE.

Creada desde el mismo origen de las Comunidades Europeas de los 50.

  • antiguamente llamada "Alta Autoridad" en la extinta Comunidad Económica Europea del Carbón y del Acero. 
  • La Comisión es una institución independiente de los estados.
  • Misión:  Gestión centralizada de los asuntos económicos de la Unión. Encarna el interés general de la UE.
  • SEDE:  Edificio Belaymont (Bruselas). Pero cuando el PE celebra sus sesiones en Estrasburgo, las reuniones de la Comisión se celebran en esta ciudad.
1. FUNCIONES COMISIÓN EUROPEA:

.-PROPONER NUEVAS LEYES. Comisión Europea: única institución europea que las presenta para que Parlamento/Consejo las aprueben:

  • Leyes protectoras intereses UE y a sus ciudadanos en aspectos que no se pueden regular eficazmente a nivel nacional.
  • Leyes correctas en sus detalles técnicos gracias a consultas con expertos y ciudadanos.
  • Poder de iniciativa normativa, o sea, propone actos legislativos y no legislativos.
  • Cuenta con poderes de decisión por delegación o por atribución, puede adoptar actos no legislativos de alcance general y ejecutar actos jurídicamente vinculantes, da igual que sean legislativos o no legislativos. DECISIONES: Adoptada por mayoría de los comisarios miembros, no de los presentes.
.- GESTIÓN POLÍTICAS EUROPEAS/ASIGNACIÓN FONDOS UE:
  • Fija prioridades de gasto de la UE junto con Consejo+Parlamento.
  • Elabora presupuestos anuales para que Consejo + Parlamento los aprueben.
  • Supervisa gasto de dinero bajo escrutinio de Tribunal Cuentas.
  • Ejecuta presupuesto.
.-VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE LA UE.
  • Junto con Tribunal Justicia, la Comisión garantiza que su legislación se aplique correctamente en todos los países miembros.
  • Es la "guardiana de los tratados", puede proponer al Tribunal sancionar a los estados que los incumplen.

.-REPRESENTAR A LA UE EN LA ESCENA INTERNACIONAL:

  • Habla en nombre de todos los países miembros ante organismos internacionales, sobre todo en cuestiones de política comercial y ayuda humanitaria.
  • Negocia acuerdos internacionales en nombre de la UE.

.- MOCIÓN DE CENSURA (dimisión colectiva):

  • Miembros de la comisión dimiten si así se lo solicita el Pdte de la Comisión. También pueden ser cesados por el Tribunal de Justicia.

2. COMPOSICIÓN COMISIÓN EUROPEA:


Vídeo procedente del canal de Youtube SPIE UV

Tantos Comisarios como Estados Miembros, o sea 27 estados miembros = 27 Comisionados (incluidos Presidencia + Alto Representante UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que es uno de los vicepresidentes de esta institución).

 Pero LOS COMISARIOS NO REPRESENTAN LOS INTERESES DE SU PROPIO ESTADO, SINO LOS DE LA UNIÓN. Se les designa en función de lo comprometidos que estén con la UE, su competencia en el área, además de garantizar de modo absoluto su independencia respecto a su Estado de origen.

 

Colegio de Comisarios: Integrado actualmente por 27 miembros:

  • Pdte de la Comisión
  • 8 Vicepdtes (entre ellos, el Alto Representante)
  • 18 Comisarios, cada uno responsable de una cartera.

En definitiva, los 27 miembros de la C.E. tienen distintas responsabilidades en relación con el funcionamiento interno y la representación institucional.  Estas funciones específicas, que se ven reflejadas en el proceso de nombramiento diferenciado y en el peso político específico de sus miembros, vienen de la mano del nivel jerárquico interno y externo de los mismos.

3  PRESIDENTE.

           
         Vídeo procedente del Canal de Youtube de Euronews

 
Elegido por los dirigentes de cada país, reunidos en el CE, presentan al candidato/candidata según resultados de las elecciones al PE. Para ser elegido el candidato necesita la mayoría de diputados del PE.
 
CE, por mayoría cualificada, propone al pdte de la Comisión.  El Pleno del PE acepta esa propuesta por mayoría, de no ser así: CE hará otra propuesta en el plazo máximo de un mes por la misma mayoría cualificada.
 
Posteriormente el nuevo Presidente junto a los gobiernos propone los comisarios que debe obtener mayoria cualificada del CE.  Luego los votos emitidos por la mayoría del PE darán el visto bueno.
 

Presidente Comisión + Alto Representante + demás miembros de la Comisión: se someterán al voto de aprobación del Parlamento.  Sobre esta aprobación, el Consejo Europeo nombrará a la Comisión por mayoría cualificada.



4.  DURACIÓN.
 
MANDATO.- 5 AÑOS = que miembros PE.
Nombramiento Comisión: se hace tras renovación parlamentaria
COMISIÓN compuesta por: un miembro de cada estado.
COMISIÓN cesa en 3 circunstancias:
  • renuncia
  • moción censura
  • espiración mandato

Colegialidad: define a la Comisión, deciden como un todo. Decisiones adoptadas POR MAYORÍA MIEMBROS.

Ayyy, qué cansancio.  Pero bueno, hemos de animarnos que ya falta poco de este tema tan "desaborío" y enseguida nos meteremos con otra cosa, mariposa.  ¡Que nos sea leve!


miércoles, 3 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA. 4. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA.

 Aquí seguimos, y va para rato, porque el tema de la Unión Europea dentro de todos los que entran, es de los más extensos... y a mi entender, de los más aburridos, pero en fin, todo sea por una plaza.

¿Preparados?  Pues ¡al lío!


UNIÓN EUROPEA.  CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA


               Vídeo procedente del Canal Opositatest


 El Consejo de la Unión Europea, también se denomina Consejo de Ministros de la UE.  Lo importante es que no lo confundamos con el Consejo Europeo.

Estamos hablando del principal órgano de decisión de la UE (junto al Parlamento Europeo)

En Consejo, los ministros de cada país de la UE se reúnen para debatir, modificar y adoptar leyes y coordinar políticas nacionales. El Consejo es la institución en la que están representados todos los intereses de los estados miembros. Perooooo, a pesar de ello, no es la única institución legitimada intergubernamental (o representatividad territorial), ya que comparte esta representación de los intereses nacionales con el Consejo Europeo.


Vídeo procedente del canal de Youtube del Ayuntamiento de Santander.

La diferencia básica entre Consejo de la Unión Europea y Consejo Europeo es:

  • Consejo Unión Europea.-      órgano legislativo intergubernamental.
  • Consejo Europeo.-                   órgano ejecutivo intergubernamental.
Consejo.- asume poderes más importantes de decisión legislativa/presupuestaria (junto a PE).  Define políticas y Coordinación de la UE (Art 16 TUE).

Resumiendo: Institución que trata los diferentes intereses nacionales y busca armonizarlos así como definir el interés común.  Cuando se adopta una decisión, la voluntad del Consejo se impone a la de sus miembros.

Funciones del Consejo:

  • Negocia + adopta legislación UE, junto con PE, a partir de las propuestas de la C.E.
  • Coordina políticas de los Estados miembros.
  • Desarrolla política exterior/seguridad, bajo directrices de Consejo Europeo.
  • Celebra acuerdos entre UE y otros países/organizaciones internacionales.
  • Junto con PE aprueba presupuesto de la UE.
Las relaciones entre UE y resto mundo se tratan en Consejo Asuntos Generales y Relaciones Exteriores. Pero esta configuración del Consejo también tiene una responsabilidad más amplia respecto a temas de política general por lo que asiste el Ministro o Secretario de Estado designado por su respectivo gobierno.

Desde 2017 su sede se encuentra en el Edificio Europa, Bruselas, aunque también se reúne en Luxemburgo en sus sesiones de abril, junio y octubre.  Como pasa con el Parlamento, fue creado por los tratados constitutivos en la década de los 50.

 1.  COMPOSICIÓN

No son miembros fijos, sino que se reúne en 10 formaciones diferentes, en función del tema que se vaya a tratar.  Dependiendo de la formación, cada Estado miembro envía al ministro competente en esa materia.

Compuesto por 1 representante de c/estado miembro con rango ministerial, facultado para comprometer a su Gobierno y para ejercer el derecho a voto. O sea, está compuesto, como mínimo por un Ministro de cada Estado Miembro.  La Composición de cada Consejo es variable, incluso pueden participar varios ministros de un mismo país de cada área, por ejemplo, Hacienda, Economía, Comercio y Agricultura.

Cada uno de esos ministros tiene competencia para asumir compromisos representando a su Gobierno con las actuaciones que se acuerdan en las reuniones. Los Ministros, cambian en función de los temas del orden del día.

Por ejemplo, si el Consejo aborda asuntos medioambientales, a la reunión asisten los ministros de medioambiente de cada país de la UE y se denomina "Consejo de Medio Ambiente". Y al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros ("Consejo ECOFIN") acude el ministro de economía de cada país.

El Consejo está organizado a través de los siguientes Órganos:

  • Presidencia
  • Secretaría General
  • COREPER
2. REUNIONES.

La reunión más frecuente es la de los ministros de Asuntos Exteriores.  

Dentro del Consejo, a su vez, existen otros "consejos"/"formaciones".  Algunas de ellas ha cobrado un papel importante: Reuniones del Consejo de Asuntos Generales (16 TUE) que trata sobre cosas como la adhesión de nuevos miembros, reuniones del ECOFIN, o sea, los consejos sobre asuntos económicos y financieros.

Se reunirá en diferentes formaciones, cuya lista se adoptará de conformidad con el Art 236 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Consejo de Asuntos Generales:

  • Velará por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo.
  • Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión.
Como dichas reuniones son variables, existe el COREPER, Comité de Representantes Permanentes, que es quien dota de continuidad y homogeneidad a los trabajos del Consejo.

Es más, en las reuniones del Consejo y en sus trabajos preparatorios está siempre la Comisión, a través de su Presidente o los Comisarios competentes.

El Consejo se reúne a convocatoria de su Presidente, a iniciativa de éste, de uno de sus miembros o de la Comisión (Art 237 TFUE).

3.  PRESIDENCIA.

La Presidencia es DUAL:  Presidente permanente + Presidencia Rotatoria. Vamos a detallarlo.
  1. Presidente Permanente en Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores, Alto Representante para la política exterior y de Seguridad de la UE.
  2. Presidencia Rotatoria para el resto de reuniones, presididas por el ministro correspondiente del país que en ese momento tenga dicho cargo.  En esa Presidencia Rotatotoria un grupo determinado de tres países preside durante 18 meses (Troika) y cada miembro del grupo la ejerce durante 6 meses.

Por ejemplo;  periodo de Presidencia de Estonia, cualquier reunión del Consejo de Medio Ambiente estará presidida por el ministro estonio de Medio Ambiente.

El Consejo de Asuntos Generales garantiza la coherencia de conjunto, con el apoyo del Comité de Representantes Permanentes (que actúan como "embajadores nacionales" ante la UE).

4.  VOTACIÓN.

En el Consejo todos los debates/votaciones son públicos.

Mayorías:
  • Mayoría simple.- (238 TFUE) Previsto para muy pocas ocasiones (cuestiones procedimentales y aprobación normas régimen interno).  Cuando deba adoptarse un acuerdo por mayoría simple, el Consejo se pronuncia por mayoría de sus miembros, por lo que se necesita al menos la mitad del total más uno para una decisión.
  • Mayoría cualificada:  para aprobar decisiones, lo normal es contar con una mayoría cualificada, es el pdto generalizado y sustituye al denominado voto ponderado.  Es decir, el 55% de los Estados que representen, como mínimo al 65% de la población total de la UE.  De manera que el peso de votos de cada estado depende de su población.
  • Unanimidad:  prevista para decisiones de especial importancia, en el que hay que distinguir el veto (bloquea la decisión) de la abstención (no bloquea la decisión).  Se utiliza para materias relativas a fiscalidad, recursos propios, régimen lingüístico, política exterior, defensa, seguridad social, cultura, número de diputados del Parlamento Europeo, revisión y simplificación de los tratados, admisión de nuevos miembros, pasaportes y documentos de identidad, permisos de residencia y aspectos de cooperación en materia penal y policial.

Las decisiones por mayoría cualificada pueden ser bloqueadas si se logra reunir a:
  • la mitad del total de los votos menos uno en contra;
  • o, alternativamente, un mínimo de 4 estados con más del 35% de la población.
Esta mayoría anterior es válida igualmente para propuestas de la Comisión.  Fíjate que el Consejo puede aprobar la propuesta de la comisión por mayoría cualificada, pero para poder modificarla necesita la unanimidad (incluso para aceptar emniendas a la propuesta de la Comisión propuestas por el PE).  Si en el Consejo no hay unanimidad para reformar una propuesta de la Comisión, entonces debe adoptarla por mayoría cualificada o rechazarla.  Únicamente la Comisión puede alterar su propuesta en todo momento.


Otro video de mi admiradísimo Tuti Oposiciones.  Sus vídeos son de lo mejorcito para entender las cosas.


5. SECRETARÍA DEL CONSEJO DE LA UE.

La Secretaría General del Consejo (SGC) es el órgano formado por el personal que atiende las necesidades de dos instituciones de la UE:  El Consejo Europeo y El Consejo de la Unión Europea, incluidas sus presidencias el Comité de Representantes Permanentes (COREPER) y otros comités y grupos de trabajo del Consejo.

La SGC ayuda a organizar/garantizar la coherencia del trabajo del Consejo y a ejecutar su programa de 18 meses.  Presta asistencia al Consejo Europeo y a su Presidente y apoya asimismo a la Presidencia del Consejo en sus negociaciones dentro del Consejo y con otras instituciones de la UE.


6 COREPER.

En Bruselas, cada Estado miembro de la Unión Europea tiene un equipo permanente de "representación" que le representa y defiende su interés nacional en el seno de la Unión.  En la práctica, el jefe de cada representación es el embajador de su país ante la UE.

Estos embajadores (conocidos como representantes permanentes se reúnen semanalmente en el Comité de Representantes Permanentes COREPER.  Su papel es preparar el trabajo del Consejo a excepción de las cuestiones agrícolas, que son gestionadas por el Comité Especial de Agricultura.  

COREPER cuenta con la ayuda de varios grupos de trabajo, compuestos por funcionarios de las admones nacionales.  Jurídicamente hay un solo COREPER, pero a efectos organizativos, su orden del día está dividido y tratado automáticamente por dos secciones:  el COREPER I (primera parte), formado por los representantes permanentes, Adjuntos y el COREPER II (segunda parte), formado por los Jefes de las Representaciones Permanentes.

También el COREPER ha creado dos centenares de grupos de trabajo que se encargan de la discusión y preparación técnica de la decisión, que incluso cuentan con funcionarios nacionales desplazados para tal fin.

7.  COMPETENCIAS.  

Responsabilidades básicas del C.U.E.:

  1. Aprobar leyes Europeas: El CUE legisla junto con el Parlamento Europeo en muchos ámbitos. Pero lo habitual es que el Consejo solo actúe a propuesta de la Comisión, y es precisamente ésta, quien tiene la responsabilidad de garantizar que la legislación de la UE, se aplique una vez sea adoptada.
  2. Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros, realizada por los ministros de Economía y Hacienda, que conjuntamente forman el Consejo de asuntos económicos y financieros (ECOFIN).  En materia de creación de puestos de trabajo y de educación, salud y protección social, aunque cada Estado es responsable de su propia política en estas áreas, se pueden acordar objetivos comunes y aprender de la experiencia de lo otros qué es aquello que mejores resultados tiene.  este proceso se denomina "método abierto de coordinación" y tiene lugar en el Consejo.
  3. Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países/organizaciones internacionales: Anualmente el Consejo firma varios acuerdos entre la UE y otros países, así como con organizaciones internacionales.  Además, el Consejo puede concluir convenios entre los Estados miembros de la UE en ámbitos tales como la fiscalidad, el derecho de sociedades o la protección consular.  También pueden celebrarse convenios de cooperación en materia de libertad, seguridad y justicia.
  4. Aprobar el presupuesto de la UE junto con el Parlamento.
  5. Desarrollo Política Exterior y Seguridad Común de la UE (PESC), basándose en la directrices indicadas por el Consejo Europeo.  Aunque los Estados Miembros intentan diseñar una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), se trata de materias en las que cada gobierno mantiene un control independiente.  Los E.M. no han puesto en común su soberanía nacional en estas áreas, por lo cual tanto el Parlamento como la Comisión tienen un papel limitado respecto a estos asuntos.  
    • Pese al deseo común de crear una "fuerza de acción rápida" para dar pronta y eficaz respuesta a las numerosas crisis internacionales, en la que sus integrantes seguirían perteneciendo a sus fuerzas armadas nacionales y estarían bajo el mando nacional, las tareas de tipo humanitario, rescate, mantenimiento de la paz y otras funciones de gestión de crisis, la fuerza común continúa siendo una utopía, sobre todo por el contínuo rechazo del Reino Unido.
  6. Coordinar la cooperación entre los Tribunales Nacionales y la policía en materia penal (Consejo de ministros, de Justicia e Interior), dado que la libre circulación en la UE beneficia en gran medida a los ciudadanos que cumplen las leyes, pero también otros que se aprovechan, como delincuentes y terroristas internacionales.  Para abordar este problema transfronterizo se requiere de la cooperación transfronteriza entre los Tribunales Nacionales, las fuerzas de policía, agentes de aduanas y servicios de inmigración de todos los países miembros de la UE.
El Consejo fija los sueldos, dietas y pensiones del Presidente del Consejo Europeo, de la Comisión, del ARUPESC, de los comisarios, de los presidentes, miembros y secretarios de TJUE y del Secretario General del Consejo.

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