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lunes, 15 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 6. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.



             Vídeo perteneciente al Canal de Youtube Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 
ART 19 TUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) encarna el poder judicial en la UE garantizando respeto del Derecho en la interpretación + aplicación de los Tratados, aunque comparte el ejercicio de la función jurisdiccional con los órganos judiciales de los Estados Miembros, que tienen la obligación de aplicar las normas europeas y constituyen los jueces ordinarios de Derecho de la Unión Europea.
 
.- Funciones TJUE:
  • garantizar que la Legislación de la UE se interprete y aplique IGUAL en cada uno de los Estados Miembros.
  • garantizar que países miembros/instituciones europeas cumplan legislación de la UE.
  • Resolución litigios entre gobiernos nacionales e instituciones europeas.

En ocasiones también acuden al TJUE particulares, empresas y organizaciones que cuyos derechos creen vulnerados por parte de una institución de la UE.

SEDE: Luxemburgo.


COMPOSICIÓN

TJUE:  CONSTA DE TRES ÓRGANOS.
 
1.- TRIBUNAL DE JUSTICIA.
2.- TRIBUNAL GENERAL.
3.- TRIBUNALES ESPECIALES.
 
Vamos a ver las principales características de cada uno de ellos.
 
1.- TRIBUNAL DE JUSTICIA.
  • Resuelve cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales, ciertos recursos de anulación y los recursos de casación.
  • Compuesto por 1 juez de cada país miembro y 11 abogados generales + 1 Secretario que les asiste; este es elegido por el Tribunal por un período de 6 años renovables PERO NO forma parte del mismo.
    • Destacar que en el texto original del TUE Y DEL TFUE eran 8 abogados generales, pero se incluyó la opción de poder incrementarlos mediante unanimidad.  En 2013 se tomó la decisión que el total de abogados generales por país pasara de 8 a 11.
  • Previamente a su nombramiento un comité formado por antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del T. General, miembros de órganos jurisdiccionales de los estados miembros + juristas de reconocida competencia (uno de los cuales es propuesto por Parlamento Europeo), se pronunciara sobre los candidatos.  Son los propios jueces quienes eligen al Presidente y Vicepresidente del Tribunal de Justicia mediante votación secreta a quienes se otorga un mandato renovable de 3 años.
    • Mandato de sus componentes: 6 años, renovados parcialmente cada 3, de modo alternativo, la mitad de los jueces y abogados generales.

Vídeo procedente del canal de Youtube Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA

2.-  EL TRIBUNAL GENERAL. 

  • Resuelve los recursos de anulación que interponen los particulares, empresas y en algunos casos, los gobiernos nacionales. 
    • En la práctica, atiende principalmente a la legislación sobre competencia, ayudas estatales, comercio, agricultura y marcas.  Está compuesto por 54 jueces (dos por cada país miembro, habiendo 27).

3.- TRIBUNALES ESPECIALES.

  • los contenciosos especializados en materias propias de la UE (p.e., su función pública), han sido el origen de los Tribunales Especializados.  Hasta hace poco solo existió uno, el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, creado por el Consejo en 2004, pero el Tribunal General asumió sus competencias en 2016 por lo cual, el Tribunal de la Función Pública de la UE desapareció.

Gobiernos nacionales:  Designan a cada juez y abogado general por un período renovable de 6 años.  En c/u de los Tribunales, los jueces eligen a su presidente para un mandato renovable de 3 años.

Vídeo de Tuti Oposiciones sobre el TJUE


El Tribunal General
 
Tratado Lisboa: crea el Tribunal General, instancia intermedia del TJUE (anteriormente denominado Tribunal de Primera Instancia) cuya misión es quitar carga de trabajo al TJUE.  Es competente para, conocer en Primera Instancia los recursos de incompetencia interpuestos por Consejo/Comisión.

Compuesto por:

  •  2 jueces por Estado Miembro (antes era solo 1). Total: 56.

.- Presidente y Vicepresidente: Elegidos por los jueces entre ellos por un período renovable de 3 años.  Pueden funcionar en Pleno, Gran Sala, Salas, o de manera unipersonal.

.- Sede: Luxemburgo.

3.  ACTUACIÓN DEL TRIBUNA DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

Actúa en Pleno, en Gran Sala o en Salas. 

  • PLENO:  integrado por todos sus jueces para decidir cosas como:
    • destitución del Defensor del Pueblo,
    • Cese de un miembro de la Comisión
    • o del Tribunal de Cuentas
    • circunstancias excepcionales bajo decisión del TJUE tras escuchar al Abogado General.
  • GRAN SALA: Compuesta por 15 jueces, presidida por el Presidente del TJUE. Forman parte de ella:
    • el vicepresidente del TJUE
    • + 3 presidentes de sala de 5 jueces
    • + juez ponente
    • +nº de jueces necesarios hasta llegar a 15. 
    • La Gran Sala actúa cuando se lo solicita un Estado Miembro o una institución que sea parte en el proceso.
  • LAS SALAS: De 3 o 5 miembros (atendiendo a la complejidad y cuentan con un presidente elegido entre ellos por los jueces.  Asuntos que no son competencia ni del Pleno ni de la Gran Sala.  Deliberaciones secretas.

EL QUÓRUM: 17 MIEMBROS en PLENO, 11 en LA GRAN SALA y 3 en LAS SALAS.  Nº jueces:  SIEMPRE IMPAR. Si fuera par, el menos antiguo se abstendrá.  El Presidente NO tiene voto de CALIDAD.  No hay votos particulares o disidentes.

EL TJUE interpreta LA LEGISLACIÓN DE LA UE garantizando que ésta se aplica de la misma manera en todos los países miembros y resuelve litigios entre gobiernos nacionales/instituciones europeas.

 

Los asuntos que resuelve con más frecuencia son:

 

  • interpretar legislación.- decisiones prejudiciales:  Tribunales nacionales garantizarán que la legislación europea se aplique, pero a veces los tribunales de alguno de los Estados Miembros la interpretan de modo distinto.  Cuando un Tribunal Nacional duda sobre la interpretación/validez de una norma europea, puede consultar al TJUE.  Del mismo modo se determinaría si alguna normativa/práctica nacional es compatible con la Legislación Europea.
  • aplicar la legislación.- (procedimientos de infracción):  Acción que se emprende contra una administración nacional por incumplir la legislación europea.  La puede entablar cualquier país miembro o bien la Comisión Europea.  Tras la comprobación de si realmente el país se ha saltado las normas, o bien tendrá que poner remedio, afrontar nuevas acciones y puede que una multa.
  • Anulación normas europea (recursos de anulación): Cuando una norma europea vulnera los tratados de la UE/derechos fundamentales, los Gobiernos de los países miembros + Consejo de la Unión Europea + en algunos casos el Parlamento Europeo pueden solicitar al TJUE su anulación. Los particulares también pueden ejercer ese derecho ante el TJUE si esa norma les afecta directamente.
  • Garantia UE actúe (recursos por omisión): en determinadas circunstancias, Parlamento, Consejo y Comisión deben tomar decisiones.  De no ser así, los gobiernos nacionales + otras instituciones europeas + particulares/empresas en determinadas circunstancias pueden recurrir al TJEU.
  • Sancionar instituciones europeas (acciones por daños y perjuicios): al TJUE puede recurrir cualquier persona/empresa que considere perjudicados sus intereses por acción/omisión de la UE o de su personal.
4. Funcionamiento del TJUE
 
A cada asunto se le asigna un juez (Juez Ponente) y un abogado general.  Estos asuntos se instruyen en dos fases:
 
  1. FASE ESCRITA. Donde las partes presentan al TJUE las alegaciones por escrito, así como (si fuera necesario) formular observaciones tanto admones nacionales + instituciones europeas + particulares (ocasionalmente).
    • JUEZ PONENTE.- resume alegaciones/observaciones, que posteriormente se debaten en la reunión del TJUE, donde se decide cuántos jueces son necesarios para la instrucción, según importancia/complejidad asunto.  
    • Nº instructores está determinado en 3, 5 o 15 jueces del Tribunal, aunque esto último ocurre muy raramente, ya que lo habitual es que baste con 5.  Igualmente se decidirá si la vista se celebra (fase oral) y si es necesario un dictamen oficial del abogado general.
  2. FASE ORALVista pública donde los abogados argumentan ante jueces + abogado general, quienes pueden formular preguntas.  
  • Tribunal: si decide solicitar dictamen al abogado general, este lo emite unas semanas tras la vista, después de lo cual, los jueces deliberan y dan su veredicto.

En el Tribunal General, el casi igual, salvo que en la mayoría de veces hay 3 jueces y no hay abogado general.


Vídeo correspondiente al canal de  Youtube de UNED-DERECHO


Bueno, amiguis, ya estamos llegando al final de LA Unión Europea y sus cosas.  Un poco más, y cambiaremos de tercio.  ¡Besos!

martes, 9 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA. 5. LA COMISIÓN EUROPEA.

 La Comisión Europea.

Web Oficial Comisión Europea para los que deseéis ampliar conocimientos.




Vídeo sobre La Comisión Europea del canal Madrid Europa.

5.  COMISIÓN EUROPEA
 
  • órgano ejecutivo, independiente de la UE a nivel político.
  • Única institución responsable de elaborar las propuestas de nueva legislación europea
  • y de aplicar las decisiones del PE y CUE.

Creada desde el mismo origen de las Comunidades Europeas de los 50.

  • antiguamente llamada "Alta Autoridad" en la extinta Comunidad Económica Europea del Carbón y del Acero. 
  • La Comisión es una institución independiente de los estados.
  • Misión:  Gestión centralizada de los asuntos económicos de la Unión. Encarna el interés general de la UE.
  • SEDE:  Edificio Belaymont (Bruselas). Pero cuando el PE celebra sus sesiones en Estrasburgo, las reuniones de la Comisión se celebran en esta ciudad.
1. FUNCIONES COMISIÓN EUROPEA:

.-PROPONER NUEVAS LEYES. Comisión Europea: única institución europea que las presenta para que Parlamento/Consejo las aprueben:

  • Leyes protectoras intereses UE y a sus ciudadanos en aspectos que no se pueden regular eficazmente a nivel nacional.
  • Leyes correctas en sus detalles técnicos gracias a consultas con expertos y ciudadanos.
  • Poder de iniciativa normativa, o sea, propone actos legislativos y no legislativos.
  • Cuenta con poderes de decisión por delegación o por atribución, puede adoptar actos no legislativos de alcance general y ejecutar actos jurídicamente vinculantes, da igual que sean legislativos o no legislativos. DECISIONES: Adoptada por mayoría de los comisarios miembros, no de los presentes.
.- GESTIÓN POLÍTICAS EUROPEAS/ASIGNACIÓN FONDOS UE:
  • Fija prioridades de gasto de la UE junto con Consejo+Parlamento.
  • Elabora presupuestos anuales para que Consejo + Parlamento los aprueben.
  • Supervisa gasto de dinero bajo escrutinio de Tribunal Cuentas.
  • Ejecuta presupuesto.
.-VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE LA UE.
  • Junto con Tribunal Justicia, la Comisión garantiza que su legislación se aplique correctamente en todos los países miembros.
  • Es la "guardiana de los tratados", puede proponer al Tribunal sancionar a los estados que los incumplen.

.-REPRESENTAR A LA UE EN LA ESCENA INTERNACIONAL:

  • Habla en nombre de todos los países miembros ante organismos internacionales, sobre todo en cuestiones de política comercial y ayuda humanitaria.
  • Negocia acuerdos internacionales en nombre de la UE.

.- MOCIÓN DE CENSURA (dimisión colectiva):

  • Miembros de la comisión dimiten si así se lo solicita el Pdte de la Comisión. También pueden ser cesados por el Tribunal de Justicia.

2. COMPOSICIÓN COMISIÓN EUROPEA:


Vídeo procedente del canal de Youtube SPIE UV

Tantos Comisarios como Estados Miembros, o sea 27 estados miembros = 27 Comisionados (incluidos Presidencia + Alto Representante UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que es uno de los vicepresidentes de esta institución).

 Pero LOS COMISARIOS NO REPRESENTAN LOS INTERESES DE SU PROPIO ESTADO, SINO LOS DE LA UNIÓN. Se les designa en función de lo comprometidos que estén con la UE, su competencia en el área, además de garantizar de modo absoluto su independencia respecto a su Estado de origen.

 

Colegio de Comisarios: Integrado actualmente por 27 miembros:

  • Pdte de la Comisión
  • 8 Vicepdtes (entre ellos, el Alto Representante)
  • 18 Comisarios, cada uno responsable de una cartera.

En definitiva, los 27 miembros de la C.E. tienen distintas responsabilidades en relación con el funcionamiento interno y la representación institucional.  Estas funciones específicas, que se ven reflejadas en el proceso de nombramiento diferenciado y en el peso político específico de sus miembros, vienen de la mano del nivel jerárquico interno y externo de los mismos.

3  PRESIDENTE.

           
         Vídeo procedente del Canal de Youtube de Euronews

 
Elegido por los dirigentes de cada país, reunidos en el CE, presentan al candidato/candidata según resultados de las elecciones al PE. Para ser elegido el candidato necesita la mayoría de diputados del PE.
 
CE, por mayoría cualificada, propone al pdte de la Comisión.  El Pleno del PE acepta esa propuesta por mayoría, de no ser así: CE hará otra propuesta en el plazo máximo de un mes por la misma mayoría cualificada.
 
Posteriormente el nuevo Presidente junto a los gobiernos propone los comisarios que debe obtener mayoria cualificada del CE.  Luego los votos emitidos por la mayoría del PE darán el visto bueno.
 

Presidente Comisión + Alto Representante + demás miembros de la Comisión: se someterán al voto de aprobación del Parlamento.  Sobre esta aprobación, el Consejo Europeo nombrará a la Comisión por mayoría cualificada.



4.  DURACIÓN.
 
MANDATO.- 5 AÑOS = que miembros PE.
Nombramiento Comisión: se hace tras renovación parlamentaria
COMISIÓN compuesta por: un miembro de cada estado.
COMISIÓN cesa en 3 circunstancias:
  • renuncia
  • moción censura
  • espiración mandato

Colegialidad: define a la Comisión, deciden como un todo. Decisiones adoptadas POR MAYORÍA MIEMBROS.

Ayyy, qué cansancio.  Pero bueno, hemos de animarnos que ya falta poco de este tema tan "desaborío" y enseguida nos meteremos con otra cosa, mariposa.  ¡Que nos sea leve!


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