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lunes, 14 de febrero de 2022

Unión Europea 3.1.3.1. Competencias de la Unión Europea

Competencias de la Unión Europea.

Vídeo perteneciente al Canal de Youtube Oposito Ando

En la 1º parte de la TFUE, Título I. 

  • regulación COMPETENCIAS. Artículos 2 al 6
TFUE. Título I.  

Artículo 2.

1.- Cuando los Tratados atribuyan a la UE una competencia exclusiva en un ámbito determinado, sólo la Unión Podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la UE o para aplicar actos de la UE.

2.- Cuando los Tratados atribuyan a la UE una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito.

Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya.

Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya.

3.- Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas y de empleo según las modalidades establecidas en el presente Tratado, para cuya definición la Unión dispondrá de competencia.

4.-La UE dispondrá de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de la UE, para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común, incluida la definición progresiva de una política común de defensa.

5.- En determinados ámbitos y en las condiciones establecidas en los Tratados, la UE dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos.

Los actos jurídicamente vinculantes de la Unión adoptados en Virtud de las disposiciones de los Tratados relativos a esos ámbitos no podrán conllevar armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.

6.- El alcance y las condiciones del ejercicio de las competencias de la UE se determinarán en las disposiciones de los Tratados relativas a cada ámbito.

TFUE ART. 3:  Ámbitos de competencia exclusiva de los que dispondrá la UE.

Art 3 TFUE_

1. La UE dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes:

  • a) La unión aduanera;
  • b) el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior;
  • c) la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
  • d) la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común;
  • e) política comercial común.

2.La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar normas comunes o alterar el alcance de las mismas.

A continuación veremos los ámbitos en los que las competencias se reparten entre la UE y los Estados miembros.

TFUE Art 4.

1.  La Ue dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos 3 y 6.

2. Las competencias  compartidas entre la UE y los EM se aplicarán en los siguientes ámbitos principales:

  • a.- mercado interior.
  • b.- política social, en aspectos definidos en el presente Tratado.
  • c.- cohesión económica, social y territorial.
  • d.- la agricultura y la pesca, con exclusión de conservación de los recursos biológicos marinos.
  • e.- el medio ambiente.
  • f.- la protección de los consumidores;
  • g.- los transportes;
  • h.- las redes trans-europeas;
  • i.- la energía.
  • j.- espacio de libertad, seguridad, y justicia.
  • k.- los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el presente Tratado.
3.- En los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas si que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados Miembros ejercer la suya.

4.- En los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones y una política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.

En lo referente a políticas económicas, de empleo y social, se redactó el artículo 5.

TFUE Artículo 5.

1. Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas en seno de la Unión. Con este fin, el Consejo adoptará medidas, en particular a las orientaciones generales de dichas políticas.

Se aplicarán disposiciones particulares a los Estados miembros cuya moneda es el €.

2.  La UE tomará medidas para garantizar la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros, en particular definiendo las orientaciones de dichas políticas.

3. La Unión podrá tomar iniciativas para garantizar la coordinación de las políticas sociales de los Estados miembros.

... y podéis ir afinando vuestras voces para entonar "el Aleluya" porque por fín llegamos al final de este post, En este punto, veremos el artículo 6 donde se refleja  la competencia concreta de la Unión para llevar a cabo acciones con el objetivo de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados Miembros.

Artículo 6 TFUE

La UE dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros.

Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea:

  • a.- la protección y mejora de la salud humana.
  • b.- la industria.
  • c.-  la cultura.
  • d.- el turismo.
  • e.-  la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte.
  • f.-  la protección civil.
  • g.- la cooperación administrativa.

sábado, 12 de febrero de 2022

Unión Europea 3.1.3. Principios de actuación y competencias de la UE

Principios de actuación y competencias de la Unión Europea




Canal de Youtube de SFPIE UV

UE.- Comunidad política internacional que persigue integrar y gobernar en común a los Estados Miembros.  Compuesta por 27 estados (tras Brexit) y creada mediante el Tratado de la Unión Europea. 

Fechas Fundamentales.

  • 18/04/1951   Firma del Tratado de París por el que se crea la CECA.
  • 23/07/1952  Entrada en vigor CECA (expira en 2002)
  • 25/03/1957   Firma Tratados de Roma por los que se crean la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de Energía Atómica (EURATOM)
  • 01/01/1958   Entrada en vigor Tratados CEE y EURATOM
  • 0X/07/1967  Los órganos ejecutivos de la CEE, CECA y EURATUM se fusionan en una sola Comunidad:  CE Comunidad Europea.
  • 12/06/1985 España firma el Tratado de Adhesión a la CE.
  • 01/01/1986   España y Portugal se integran en la CE.
En cuanto a los principios de la actuación de la UE:

La Unión Europea basa su distribución de competencias en los siguientes principios:

  • Atribución
  • Subsidiareidad
  • Proporcionalidad

Por último, veremos a continuación los principales Tratados modificativos:

TratadoFirmaVigorNovedades
Acta única EuropeaLuxemburgo y La Haya (17 y 28 de febrero 1986)1 julio 1987IVA, Comité Económico y Social y Libre Circulación
Tratado de ÁmsterdamÁmsterdam (2 octubre 1997)1 mayo 1999Alto Representante de la Unión Europea para Política Exterior y Seguridad Común
Tratado de NizaNiza (26 febrero 2001)1 febrero 2003Nuevo reparto y sistema de votos; previsión de consecuencias para el Estado que vulnere un tratado.
Tratado de LisboaLisboa (13 diciembre 2007)1 diciembre 2009

“Iniciativa ciudadana” y previsión de la retirada de la Unión Europea de un Estado Miembro.

Acceso directo al Acuerdo Sobre la retirada del Reino Unido/Irlanda Norte de la UE

jueves, 10 de febrero de 2022

Unión Europea. 2.6.3. Toma de decisiones en el Consejo

Toma de Decisiones en el Consejo



Seno Consejo:  Toma decisiones sigue una lógica temática:

  • Áreas Consejo toma decisiones por MAYORÍA SIMPLE.
  • Áreas en que adopta decisiones por MAYORÍA CUALIFICADA.
  • Asuntos más relevantes en los que resulta necesaria la UNANIMIDAD de todos sus miembros.
MAYORÍA SIMPLE:
  • Asuntos de procedimiento, como la adopción de su Reglamento interno y la organización de su Secretaría General, así como la adopción de normas que regulan los Comités que contemplan los tratados.
  • para solicitar que la Comisión realice estudios/presente propuestas.
MAYORIA CUALIFICADA:
 
La más usada.  Estados: tienen número de votos que se ha asignado usando la ponderación, aplicada a aspectos de la población, poder económico, político, etc.  Se recurre a ella para decidir sobre asuntos relacionados:
  • Mercado Único.
  • Competencia.
  • Agricultura.
  • Transportes.
  • Medio Ambiente.
  • Etc.,
UNANIMIDAD

Se requiere de decisión unánime en temas como fiscalidad, seguridad social... Del mismo modo que para decidir sobre cambios en la propuesta de la Comisión. Su uso implica la posibilidad de veto, que tiene como consecuencia que la toma de esa decisión se dilate en el tiempo.

  • las revisiones de Tratados han ampliado la posibilidad del uso de la mayoría cualificada.
  • El Tratado de Niza además de ampliar este campo
    • modificó ponderación votos en seno Consejo ante nuevas ampliaciones
    • introdujo nuevo sistema de mayoría cualificada.

miércoles, 9 de febrero de 2022

Unión Europea. 2.6.2.2. Procedimiento legislativo especial

 Procedimiento legislativo especial


Vídeo de los dos tipos de prodecimientos legislativos.  Sus diferencias ayudan a asimilarlo mejor.


El Procedimiento Legislativo especial consiste en la adopción de un reglamento, directiva o decisión:

  • Por Parlamento: participación Consejo.
  • Por Consejo: participación Parlamento.
TFUE: Uso procedimiento legislativo especial, se refiere a la adopción del acto por el Consejo, tras consultarle al Parlamento o con la aprobación de éste.

Los supuestos donde el acto es adoptado por Parlamento + aprobación Consejo son estos:

jueves, 3 de febrero de 2022

Unión Europea.2.6.2.1. Procedimiento legislativo ordinario

 Procedimiento legislativo ordinario

El Procedimiento legislativo ordinario se desarrolla en el artículo 294 TFUE



Artículo 294 TFUE

  1. Cuando en los Tratados, para la adopción de un acto, se haga referencia al procedimiento legislativo ordinario, se aplicará el procedimiento siguiente.
  2. La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo.
    • Primera lectura.
  3. El Parlamento Europeo aprobará su posición en primera lectura y la transmitirá al Consejo.
  4. Si el Consejo aprueba la posición del P.E., se adoptará el acto de que se trate en la formulación correspondiente a la formulación correspondiente a la posición del Parlamento Europeo.
  5. Si el Consejo no aprueba la posición del  PE. adoptará su posición en primera lectura y la transmitirá al P.E.
  6. El Consejo informará cumplidamente al Parlamento Europeo de las razones que le hayan llevado a adoptar su posición en primera lectura.  La Comisión informará cumplidamente de su posición al Parlamento Europeo.
    • Segunda Lectura.
  7. Si, en un plazo de tres meses a partir de dicha transmisión, el PE
    • aprueba la posición del Consejo en primera lectura o no toma decisión alguna el acto de que se trate, se considerará adoptado en la formulación correspondiente a la posición del Consejo.
    • rechaza, por mayoría de los miembros que lo componen, la posición del Consejo en primera lectura, el acto propuesto se considerará no adoptado;
    • propone, por mayoría de los miembros que lo componen, enmiendas a la posición del Consejo en primera lectura, el texto así modificado se transmitirá al Consejo y a la Comisión, que dictaminará dichas enmiendas.
  8. Si en un plazo de tres meses a partir de la recepción de las enmiendas el PE, el Consejo por mayoría cualificada:
    • aprueba todas enmiendas, el acto de que se trate se considerará adoptado.
    • no aprueba todas las enmiendas, el Pdte del Consejo, de acuerdo con el Pdte del PE, convocará al Comité de Conciliación en un plazo de 6 semanas.
  9. El Consejo se pronunciará unánimemente sobre las enmiendas que hayan sido objeto de un dictamen negativo de la Comisión.
Conciliación.

10. Comité de Conciliación, compuesto por: miembros Consejo o representantes y mismo número de miembros que representen al P.E.  MISIÓN:  en 6 semanas tras su convocatoria, acuerdo por mayoría cualificada de los miembros mencionados al principio, sobre un texto conjunto basado en las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo en segunda lectura.

11. Comisión participará en los trabajos de Comité de Conciliación. Adoptará iniciativas necesarias para que las posiciones del PE y el Consejo se acerquen.

12. En plazo 6 semanas a partir de su convocatoria: Comité Conciliación no aprueba texto:  SE CONSIDERARÁ NO ADOPTADO.

Tercera lectura.

13. Si transcurrido el plazo Comité de Conciliación aprueba un texto conjunto: PE y Consejo dispondrán c/u de 6 semanas a partir de dicha aprobación para adoptar el acto de que se trate conforme a dicho texto.  PE se pronunciará por mayoría votos emitidos y Consejo por mayoría cualificada. Si no es así, no se considerará adoptado el acto propuesto. 
 
14.  Períodos de 3 meses y de 6 semanas contemplados en este artículo son ampliables, como máximo, en un mes y dos semanas respectivamente, por iniciativa del PE o C.
 
Disposiciones particulares

15. Cuando, en casos previstos por los Tratados, un acto legislativo se someta al procedimiento legislativo ordinario por iniciativa de un grupo de Estados miembros, por recomendación del Banco Central Europeo o a instancia del Tribuna de Justicia, NO SE APLICARÁN EL APARTADO 2, LA SEGUNDA FRASE DEL APARTADO 6 NI EL APARTADO 9.

En estos casos: PE + Consejo transmitirán a la Comisión el proyecto de acto, así como sus posiciones en primera y en segunda lecturas.  PE o Consejo podrá pedir el dictamen de la Comisión a lo largo de todo el procedimiento y la Comisión podrá dictaminar asimismo por propia iniciativa.  La Comisión también podrá, si lo considera necesario, participar en el Comité de Conciliación de conformidad con el apartado 11.

En algunos casos específicos que prevé el Tratado, los actos legislativos pueden partir desde la iniciativa de un grupo de estados miembros, del Parlamento o por recomendación del Banco Central Europeo a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de inversiones.

La iniciativa también puede ser popular a través de la Comisión y (harán falta al menos un millón de firmas de un número significativo de Estados Miembros).

El pdto legislativo ordinario consta de 3 lecturas, + un posible mecanismo de conciliación entre el Consejo y el Parlamento.

Por ejemplo, la política agraria es materia del procedimiento legislativo ordinario.


Curso sobre la Unión Europea de Canal Madrid Europa.  Ayuda a entenderla mejor.

lunes, 31 de enero de 2022

Unión Europea.2.6.2. Procedimientos en la actualidad

 Procedimientos en la actualidad


Actualmente los PROCEDIMIENTOS DECISORIOS en el seno de la UE se reducen a 2.

.- Procedimiento legislativo ordinario.


.-Procedimiento legislativo especial.



Art.289 TFUE


1. El procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión.

Este procedimiento se define en el artículo 294.

2. En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial.

3. Los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán actos legislativos.

4. En los casos específicos previstos por los Tratados, los actos legislativos podrán ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del Banco Central Europeo o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.

miércoles, 26 de enero de 2022

Unión Europea 2.6.1.4. Procedimiento de codecisión

El Procedimiento de Codecisión.



procedimiento codecisión (ttdo Maastricht) = actualmente PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO (ttdo Lisboa)


Se instituyó por el Tratado de Maastricht en el artículo 251 del Tratado de la Comunidad Europea.  

En este procedimiento: Parlamento + Consejo estaban en IGUALDAD.

Consejo + Parlamento Europeo comparten PODER LEGISLATIVO UE mediante el sistema de "tres lecturas", por lo que es NECESARIA LA APROBACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, cosa que es lo más característico de este procedimiento:

  1. necesaria APROBACIÓN PARLAMENTO EUROPEO por mayoría cualificada.
  2. CONSEJO podrá cambiar norma adoptada por PE mediante UANIMIDAD.
Es este un procedimdiento, que aunque sigue vigente, pero que desde Tratado Lisboa se denomina PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO.

viernes, 14 de enero de 2022

Unión Europea .2.6. Procedimiento decisorio

Procedimiento Decisorio.


Enlace de interés

Al integrarse en la UE los Estados Miembros ceden parte de su soberanía, ya que es la única manera para adoptar las decisiones sobre las competencias que ahora tiene la Unión sobre ellos, tras la firma de los Tratados.

Toma decisiones UE implica a:

  • Comisión Europea.
  • Parlamento Europeo
  • El Consejo de la UE

Consejo: Representante interés Estados.  

  • Naturaleza UE: sobre él recae la mayoría de las decisiones, principal peso en proceso decisorio tradicionalmente.
Pero sucesivos Tratados de la UE HAN AMPLIADO poder legislativo y decisorio del PARLAMENTO, así que ahora es el 2º poder legislativo junto al Consejo.
  • Tratado Maastricht refuerza poder legislativo Parlamento en muchas materias.
  • Tratado Ámstedam amplió ámbito aplicación del procedimiento de codecisión, lo simplificó y pasó a realizarse de una forma más transparente y poniendo al mismo nivel al Consejo y al Parlamento.
  • Tratado Niza permitió que se recurriera a la codecisión en mayoría casos.
  • Tratado Lisboa incrementa aún más ámbito aplicación y pasa a denominarse "Procedimiento legislativo ordinario".

Tal como indica el sistema Institucional de la UE una nueva decisión sobre normativa/decisora partirá de una proposición de la Comisión.

Comisión:  posee capacidad de "iniciativa legislativa" de la UE.  No se puede tomar decisiones sin propuesta de la Comisión (generalmente). Pese a ello, el resto de instituciones (Parlamento, Consejo) podrán sugerir a Comisión el lanzamiento de una proposición concreta.

Tratado Constitucional: recoge también la "iniciativa legislativa popular". Cuando la Comisión lanza la proposición, tras haberse hecho eco de las propuestas de otros órganos/ iniciativa popular, se examina por ambas instituciones (Consejo + Parlamento Europeo), cuyo poder legislativa hará que se aprueben y adopten los actos normativos.

Artículo 14.1 TUE

Parlamento Europeo ejercerá junto al Consejo la función legislativa así como la función presupuestaria.

Artículo 288.1 TFUE

Para ejercer las competencias de la UE, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

Estamos hablando de actos jurídicos que serán considerados ACTOS LEGISLATIVOS si se adoptan por un proceso legilativo.

La entrada del vigor de Tratado de Lisboa en la U.E. supuso la aplicación de estos dos procedimientos legislativos:

  • Procedimiento ordinario:  COLEGISLAN CONSEJO  PARLAMENTO  (únicas instituciones competencia legislativa)
  • Procedimiento especial: adopción del CONSEJO O PARLAMENTO, con participación del otro.

Por lo cual, las demás instituciones europeas podrán adoptar ACTOS JURÍDICOS PERO...  NO SERÁN LEGISLATIVOS.


Enlace de interés.

martes, 11 de enero de 2022

Unión Europea 2.5. 5 Actos atípicos

Actos Atípicos.



Enlace a "Curso Abierto de la UNED" sobre Fuentes del Derecho Comunitario.

El número de actos de "naturaleza oscura" y efectos jurídicos indeterminado va "in crescendo" dentro del orden jurídico de la UE. Aparecen con peculiares denominaciones, como pueden ser:

  • Decisiones del Consejo
  • Resoluciones
  • Programas
y en TODOS LOS CASOS son emitidos por LAS INSTITUCIONES.

Se ocupan de ACTUACIONES Y ÁMBITOS sobre los que se cierne debilidad/ambigüedad sobre la DETERMINACIÓN Y COMPETENCIA, y existe recorrido suficiente para actuación institucional.

Desgraciadamente, el TRATADO DE LISBOA complicó aún más la problemática de los actos atípicos al no establecer en la mayoría de ocasiones "el tipo normativo" al que se debe recurrir.  Lo podemos ver reflejado en el Art.  296.1 de la TFUE:

Art. 296.1 TFYE,

Cuando LOS TRATADOS NO ESTABLEZCAN EL TIPO DE ACTO que deba adoptarse, las INSTITUCIONES DECIDIRÁN en cada caso conforme a los procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad.


viernes, 7 de enero de 2022

Unión Europea. 2.5.4 Actos de Ejecución

Actos de Ejecución


Artículo 291 TFUE


  1. Los ESTADOS MIEMBROS adoptarán todas las medidas de Derecho interno necesarias para la EJECUCIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICAMENTE VINCULANTES DE LA UNIÓN.
  2. Cuando se requieran CONDICIONES UNIFORMES DE EJECUCIÓN de los actos jurídicamente vinculante de la Unión, éstos CONFERIRÁN COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN a la Comisión, o, en casos específicos debidamente justificados y en los previstos en los artículos 24 y 26 del Tratado de la Unión Europea, al Consejo.
  3. A efectos del Apartado 2, el PE y el Consejo establecerán previamente mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES relativos a las modalidades de CONTROL, por parte de los Estados Miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
  4. En el Título de los actos de ejecución figurará la expresión "DE EJECUCIÓN".


"De acuerdo al nuevo marco legal, el acto de ejecución se aplicará inmediatamente después de su adopción y, a los 14 días, la Comisión consultará sobre ello a los embajadores de los Veintisiete, que tendrán la facultad de derogarlo si emiten un dictamen negativo" *

* Extracto de la noticia enlazada".


lunes, 3 de enero de 2022

Unión Europea.2.5.3. Actos delegados de la Comisión

Actos delegados de la Comisión.




Art. 290 TFUE

1.-  Un acto legislativo PODRÁ DELEGAR EN LA COMISIÓN los poderes para ADOPTAR ACTOS NO LEGISLATIVOS DE ALCANCE GENERAL que completen/modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo.

ACTOS LEGISLATIVOS:     Delimitarán expresamente los OBJETIVOS, CONTENIDO, ALCANCE Y DURACIÓN de la delegación de poderes.  La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y, por tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes.

2.- ACTOS LEGISLATIVOS fijarán de forma expresa CONDICIONES A LAS QUE ESTARÁ SUJETA LA DELEGACIÓN, que pueden ser las siguientes:

  • A) el Parlamento Europeo o el Consejo podrán decidir revocar la delegación;
  • B) el acto delegado no podrá entrar en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo han formulado objeciones en el plazo fijado en el acto legislativo.
A efectos de las letras A) y B), el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y el Consejo lo hará por mayoría cualificada.

3.- En el TITULO de los actos delegados figurará el adjetivo "delegado" o "delegada".


En este enlace tenéis una noticia en la que se menciona un acto de delegación.

lunes, 27 de diciembre de 2021

Unión Europea .2.5.2 Actos no vinculantes: Recomendaciones y Dictámenes

Actos no vinculantes: Recomendaciones y Dictámenes


Artículo 288. 5º TFUE

Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.

Seguimos estudiando y sigue apareciendo este artículo.  En esta ocasión vamos a ver los actos no vinculantes que son realmente útiles para orientar los comportamientos y las legislaciones.

Con este esquema todo está más claro.


RecomendaciónDictamen
Consiste en conducta a seguir o modificación de una situación o comportamientoContiene una opinión o valoración de una situación o conducta

Principal característica de los actos NO vinculantes:  CARENCIA DE OBLIGATORIEDAD, aunque no les quita el carácter jurídico SI NO SOLO LA SANCIÓN DIRECTA. O sea, las Recomendaciones y los Dictamenes:  consecuencia jurídica, normalmente indirecta y excluida de la sanción.

RECOMENDACIÓNES + DICTÁMENTES actos jurídicos NO LEGISLATIVOS NI VINCULATES

  • Precentivas si están previstas en TRatados y facultativas el resto de casos.

viernes, 24 de diciembre de 2021

Unión Europea 2.5.1. La Decisión

La Decisión.


Vídeo Youtube Academia Veropo

Artículo 288. 4º TFUE.

La decisión será obligatoria en todos sus elementos.  Cuando designe destinatarios, solo será obligatoria para éstos.

Se caracteriza porque el artículo es impreciso sobre la identificación que la convierte en acto jurídico individual dirigido a uno / varios destinatarios que quedan vinculados por ella.

  • Carece de alcance general, solo obliga a sus destinatarios (individuo, empresa, Estado miembro)
  • Tendencia a aplicar las reglas de los Tratados a los casos particulares, y es por ese motivo por el que los Tratadistas menos imaginativos asimilan la decisión a un acto administrativo en el Derecho Nacional.
  • Instrumento de ejecución administrativa dentro del Derecho Comunitario.
CLASES DE DECISIONES.

.- Legislativas.
  • Adoptadas por procedimiento legislativo ordinario: firmadas por los presidentes del Consejo y del Parlamento.
  • Adoptadas por procedimiento legislativo especial: firmadas por Presidente Parlamento o del Consejo.
.- No Legislativas (pero sí vinculantes). Firmadas por Presidente Institución que los adopte.

Publicación  Decisiones:
  • Legislativas:  en DOUE.
  • No legislativas se notifican directamente a su destinatario.
Entrada en vigor:
  • Publicadas en DOUE (legislativas) en la fecha que fijen o a los 20 días desde su publicación.
  • Resto (No Legislativas): En fecha notificación.
Se parece a la Directiva, pero se diferencia en:


DecisiónDirectiva
Obligatoria en todos sus elementosObligatoria solo en cuanto al resultado a alcanzar
Puede ser detallada y prescribir los medios para alcanzar el resultadoNo detalla los medios, solo el
resultado

Pues eso, que la decisión es obligatoria en todos sus elementos,  y NO SÓLO en cuanto al resultado a alcanzar.

La Decisión provoca un efecto directo de aplicación en cuanto al particular / empresa, aunque cuando se trata de un Estado, parece que solamente las medidas nacionales son las que pueden modificar la situación jurídica de los particulares.

jueves, 16 de diciembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 2.4.2. Las Directivas

Las DirecTivaS



Vídeo del Canal Madrid Europa

Definidas en la TFUE:

ART 288.3º TFUE

La Directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuando al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

Características principales:

  • Instrumento regulador sin alcance general: Solo obliga al Estado al que va dirigida.
  • Destinatarios: pueden ser uno, varios o todos los E.M, los obligados a adoptar internamente las normas/medidas necesarias para cumplir con la directiva.  De este modo, podemos decir que la Directiva es un método de legislación que necesita de 2 etapas para implementarse.
  • Un importante sector jurisprudencial resulta el instrumento normativo más problemático del modelo europeo. Si el Reglamento responde a una ambición de sustitución de las legislaciones nacionales por una comunitaria, la existencia de la Directiva muestra las limitaciones de dicha ambición y nos pega de bruces con la realidad de la UE: la opción preferente por la armonización, confusa y repleta de dificultades, de las diferentes legislaciones nacionales.
  • Función armonizadora, es un buen instrumento para aplicar el principo de subsidariedad. 


Ejemplo de las Directivas Europeas tratando un tema de actualidad. Canal Sintoniza Europa

Clases de Directivas.

  • Legislativas.
    • Adoptadas por el procedimiento legislativo ordinario, firmadas por presidentes del Consejo y del Parlamento.
    • Adoptadas por el procedimiento legislativo especial, las firmadas por el Presidente del Parlamento o del Consejo.
  • No Legislativas, pero vinculantes. Firmadas por presidente de la institución que los adopte.
Publicación de la Directiva:
  • Legislativa:  Debe publicarse en el DOUE.
  • No legislativas: notificar a destinatario.
Entrada en vigor de la Directiva:

  • Directivas publicadas en DOUE entran en vigor en la fecha que fijen o en su defecto, a los 20 días desde su publicación.
  • Resto Directivas (directivas NO legislativas) entran en vigor desde la fecha de notificación.


jueves, 9 de diciembre de 2021

Unión Europea 2.4. Actos jurídicos

 Actos Jurídicos.

Derecho Europeo NO COMPRENDIDO EN TRATADOS CONSTITUTIVOS O EN SUS MODIFICACIONES Y TRATADOS DE ADHESIÓN: Derecho Derivado: encuentra su fundamento / alcance/ límites en la Norma Constitutiva.





Veamos los artículos de la TFUE en los que se legisla sobre este asunto.

Art 288- 1º TFUE

Para ejercer las competencias de la UE, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

Derecho derivado de la UE: Conjunto de actos y normas de enorme complejidad en el que no está establecida formalmente ninguna jerarquía, aunque en el art 289 TFUE distingue entre actos legislativos (adoptados de acuerdo al procedimiento legislativo ordinario o especial) y actos no legislativos.

Art 289 TFUE

1,  El Procedimiento Legislativo Ordinario consiste en la adopción conjunta por el PE y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, directiva o decisión, este procedimiento está definido en el artículo 294.

2. Los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán actos legislativos.

3. En los casos específicos previstos por los Tratados, los actos legislativos podrán ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del Banco Central Europeo, o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.

El Artículo 290 nos ayuda a comprender mejor las diferencias entre actos legislativos y no legislativos.  Distingue entre "actos legislativos que pueden delegar su poder en la Comisión" para que ésta los desarrolle, complete o modifique mediante "actos no legislativos" que no afecten a elementos esenciales de aquellos.  Se identifican como vinculantes los reglamentos, directivas y decisiones, y como no vinculantes las recomendaciones y dictámenes.

Actos Vinculantes. Pueden adoptarse de dos maneras:

  • Procedimiento legislativo ordinario.- el PE y el Consejo acuerdan un acto propuesto por Comisión Europea.
  • Por el procedimiento legislativo especial, en el que el Parlamento con la participación del Consejo acuerda el acto, o bien al revés (el Consejo acuerda acto con participación del PE).
Peeero... aquí no acaba todo; Muchos de los actos de la UE no provienen de instituciones sino de la colaboración en áreas cooperativas, como la PESC,  y, que como tales NO SON ASIMILABLES a las categorías que se estudian aquí, que son los actos y normas provenientes precisamente de las instituciones de la Unión Europea.

Cualquier acto debe ser publicitado en cada una de las lenguas oficinales de la Unión: requisito sustancial para su eficacia.

ACTOS QUE SE PUBLICITAN OBLIGATORIAMENTE EN EL DOEU (Diario Oficial de la Unión Europea).

Actos legislativos.- deben ir firmados, adoptados por el procedimiento legislativo ordinario (los firma el Presidente PE + Presidente Consejo) o el especial (lo firma el Presidente de la Institución de la que emane, o sea, PE o Consejo).

Los actos NO LEGISLATIVOS adoptados en forma de reglamentos, directivas o decisiones con la firma del Presidente de la institución de la que emanen se publicarán también.

Derecho derivado (o normas + actos UE)

Según procedencia:
  • Instituciones UE: reglamento, directiva, decisión recomendación y dictamen.
  • De áreas de cooperación (como la PESC): actos o normas sin denominación formal ("estrategias comunes", "posiciones comunes", "acuerdos con terceros", "decisiones marco").
Según su carácter vinculador y la forma en que han sido adoptados:
  • Vinculante y actos legislativos: reglamento, directiva, decisión.
    • adoptados conforme al proceso legislativo ordinario (PE y Consejo a propuesta de Comisión).
    • O al proceso legislativo especial (PE con participación Consejo; viceversa).
  • Actos no legislativos y no vinculantes. Recomendación, dictamen.
  • Actos no legislativos delegados.
    • Adoptados por delegación:  actos en competencia de delegación ( Reglamento delegado, Directiva delegada, decisión delegada, etc.)
    • Adoptados por ejercicio de competencias de delegación (actos de ejecución como Reglamento de ejecución, Directiva de ejecución, decisión de ejecución, etc.).
  • Actos no legislativos del Consejo Europeo o del Banco Central Europeo (reglamentos, orientaciones, instrucciones).
¡Madre del amor hermoso!  No es un tema muy largo, pero caray, ¡qué lioso!  Espero que os haya sido leve.
¡Hasta la próxima entrada! 🙋🙋

lunes, 29 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 2. 3.1 Tipos de tratados.

Tipos de Tratados.

Tratado Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA).

  • París, 18 abril 1951 por República Federal Alemana, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos.
  • Tratado CECA. Intención de crear un mercado común sin obstáculos en el sector de la industria del carbón y del acero enfocándose en promover el desarrollo equilibrado de las actividades económicas.
  • Entró en vigor el 23 julio 1952, y expiró 23 julio de 2002 (50 años).
  • Rotundo Éxito: Por ello los estados de CECA se proponen crear una Comunidad Europea de Defensa. No se puede llevar a cabo por dudas ante la cesión de competencias entre estados. Fracaso.
  • Se enfocaron en trabajar y negociar para una mayor integración económica/mayor unión campo energía nuclear.  Resultado: Tratados de Roma.
Tratados de Roma (25 marzo 1957)
  • Firma Constitución Comunidad Económica Europea (CEE)
  • Constitución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA)
O sea, 2 nuevas Comunidades Europeas pretendiendo integrar Europa mediante cooperación económica general:
  • CEE cuyo objetivo primordial era la consecución de una Unión Aduanera garante de libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, y no opuesta a futuras políticas comunes como la agrícola, pesquera, transporte y comercial.
  • CEEA (EURATOM) orientada a desarrollar en común/fines pacíficos la energía nuclear.
Ambos, aunque firmados en 1957, no entraron en vigor hasta 1 enero de 1958.


Las políticas comunes se desarrollaron progresivamente y, pasada una década ocasionó dispersión y falta de capacidad para manejar las comunidades europeas.

Tratado de Fusión (8 de abril 1965, Bruselas). 

  • Entrada vigor 01/07/1967
  • Propósito:  Racionalizar las instituciones.
    • Creación una única Comisión y un único Consejo al servicio de las 3:  CEE, EURATOM, CECA
Tratado de Amsterdam
  • Deroga el Tratado de Fusión varias décadas después.
Principales reformas tratados Constitutivos: mediados de los 80:  TRATADOS MODIFICATIVOS.

TRATADO UNIÓN EUROPEA (TUE) TRATADO DE MAASTRICHT

Tratado de la Unión Europea que es constitutivo, (Tratado Maastricht 7/febrero 1992) firmado por Ministros Asuntos Exteriores de los 12 países comunitarios.  Acuerdo alcanzado por los Jefes de Estado/Gobierno en la cumbre celebrada en dicha ciudad del 9 al 11 Diciembre 1991, entró en vigor el 1 noviembre 1993.

Modificó en profundidad Tratados Constitutivos, introduciendo nuevos artículos.

El Tratado de Maastricht introdujo NOVEDADES en el proceso de integración europea:
  •  Unificación tres comunidades en lo que pasó a llamarse UNIÓN EUROPEA O COMUNIDAD EUROPEA.
  • Estableció estructura de tres pilares de la UE:
    • 1.- Pilar Comunitario, Maastricht modificó tratados de París, Roma y el Acta Única + creó la Unión Económica+Monetaria.
    • 2.- Política Exterior y Seguridad Común (y Defensa).
    • 3.- Cooperación cada vez más estrecha, en Justicia e Interior.

jueves, 25 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 2. 2 Fuentes del Derecho Comunitarios y Tratados.

Las Fuentes del Derecho Comunitario.



Derecho Comunitario respecto a Estados Miembros, no solo es AUTÓNOMO sino ejerce SUPREMACÍA sobre Derechos Nacionales Estados Miembros. 

ORDENAMIENTO JURÍDICO UE, 2 tipos de derecho:

  • Derecho originario o primario: constituido por los Tratados constitutivos de las Comunidades, con protocolos + anexos, y los tratados que se modifican.
  • Derecho derivado: serie de actos jurídicos emanados de las instituciones comunitarias.
Estos actos (denominados genéricamente "normas") se encuentran previstos con carácter general) en los Tratados Constitutivos; en concreto en el art 249 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE).

Art 249 TFUE:  Ya no se encuentra vigente en la actual TFUE.


DERECHO ORIGINARIO O PRIMARIO     /          DERECHO DERIVADO.

Tratados fundacionales/Constitutivos                    Reglamentos.

Tratados modificativos                                                  Directivas

Protocolos anexos a los anteriores                          Decisiones

Tratados complementarios                                         Recomendaciones

Tratados de adhesión                                                   Dictámenes.

Carta de los Derechos Fundamentales de la UE


2.3. Tratados
Los Tratados de la Unión Europea tienen su origen al principio de los 90, justo cuando se constituyó la Unión Europea.
Vamos a estudiar los siguientes tipos de Tratados:
  • Tratados fundacionales, constitutivos u originarios.
  • Tratados modificativos.
  • Tratados de adhesión.
Aparte de estos, existe  la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En el artículo 6.1 de la TUE se le otorga la misma jerarquía que a los Tratados.  Por ese motivo se considera derecho originario.


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