Actos de Ejecución
Artículo 291 TFUE
- Los ESTADOS MIEMBROS adoptarán todas las medidas de Derecho interno necesarias para la EJECUCIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICAMENTE VINCULANTES DE LA UNIÓN.
- Cuando se requieran CONDICIONES UNIFORMES DE EJECUCIÓN de los actos jurídicamente vinculante de la Unión, éstos CONFERIRÁN COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN a la Comisión, o, en casos específicos debidamente justificados y en los previstos en los artículos 24 y 26 del Tratado de la Unión Europea, al Consejo.
- A efectos del Apartado 2, el PE y el Consejo establecerán previamente mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES relativos a las modalidades de CONTROL, por parte de los Estados Miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
- En el Título de los actos de ejecución figurará la expresión "DE EJECUCIÓN".
"De acuerdo al nuevo marco legal, el acto de ejecución se aplicará inmediatamente después de su adopción y, a los 14 días, la Comisión consultará sobre ello a los embajadores de los Veintisiete, que tendrán la facultad de derogarlo si emiten un dictamen negativo" *
* Extracto de la noticia enlazada".