lunes, 31 de enero de 2022

Unión Europea.2.6.2. Procedimientos en la actualidad

 Procedimientos en la actualidad


Actualmente los PROCEDIMIENTOS DECISORIOS en el seno de la UE se reducen a 2.

.- Procedimiento legislativo ordinario.


.-Procedimiento legislativo especial.



Art.289 TFUE


1. El procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión.

Este procedimiento se define en el artículo 294.

2. En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial.

3. Los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán actos legislativos.

4. En los casos específicos previstos por los Tratados, los actos legislativos podrán ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del Banco Central Europeo o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.

domingo, 30 de enero de 2022

39/2015 2.1.3. Sistemas de identificación de los interesados

Sistemas de identificación de los interesados.



 ¿Cómo identifican las AAPP a los interesados en el procedimiento? ¿Cómo comprueban la identidad?  La respuesta: Art 9 39/2015.

Artículo 9 39/2015

1.- Las AAPP están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, comprobando nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el DNI o documento identificativo equivalente.

2.- Interesados: Pueden identificarse electrónicamente ante AAPP mediante los sistemas siguientes:

  • a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedido por prestadores incluidos en "Lista de confianza de prestaciones de servicios de certificación".
  • b) Sistemas basados en cert. elec. cualificados de sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".
  • c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Admones consideren válido en términos/condiciones establecidos.  Previamente se habrán registrado como usuario garantizando su identidad, previa autorización por parte de la Secretaria del Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.  Autorización habrá de ser emitida en al plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Admon Gral Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.
Las AAPP garantizarán que el uso de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo el pdto, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).


3.  Relacionado con sistemas identificación previsto en c) se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratramiento y gestión  de dichos sistemas se situne en territorio de la UE, en caso de tratarse de  categorías del artículo 9 del Reglamento (UE)2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a protección personas físicas al tratar sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/96/CE, en territorio español.  En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y admtvas competentes.

Los datos mencionados anteriormente NO podrán TRANFERIRSE a un tercer país u organización internacional, excepto aquellos que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea, o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

4.- En todo caso la aceptación de alguno de estos sistemas por la Admón Gral Estado, servirá para acreditar frente a todas las AAPP, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.

Fin del Artículo 9



Identificación vs Firma Electrónica




Por poner algún ejemplo, tenemos los certificados electrónicos que nos proporcionan los ayuntamientos, la Real Casa de la Moneda, que se instalan en el ordenador de les ciudadanes con el fin de que puedan realizar determinados trámites.  Otro ejemplo sería la clave PIN y la clave PIN permanente que nos proporciona la Agencia Tributaria para la declaración de la Renta.  Los que trabajéis en Sanitat, como yo, seguramente también tendréis una tarjetita con la que nos identificamos al conectarnos al ordenador del Hospi o del Centro de Salud, además de servir para apuntarnos a las opos, gestionar nuestros datos en la bolsa, etc.

👀 Mediante Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 en relación al texto original.

👀 La Secretaría General de Administración Digital actualmente depende del actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.


👀 Las competencias del antiguo Ministerio para las Administraciones Públicas corresponden en la actualidad al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

jueves, 27 de enero de 2022

Unión Europea 2.6.1.3. Procedimiento de cooperación

Procedimiento de cooperación.


Tercer procedimiento decisorio:  Procedimiento de cooperación. Art 252 * del Tratado de la Comunidad Europea, tal y como fue instituido por el Acta Única Europea en 1986.

Así se otorgaba al PE mayor posibilidad para influir en proceso legislativo por la "doble lectura" de las propuestas legislativas de la Comisión.  

Procedimiento de cooperación:  Fue el más utilizado para conseguir el Mercado Único.

En los posteriores Tratados, sufrió modificaciones:

  • Maastricht.- amplió los ámbitos de aplicación del proceso de cooperación.
  • Ámsterdam.- redujo el ámbito de aplicación parfa beneficiar al procedimiento de codecisión que era mucho más favorable al Parlamento Europeo.  Desde la entrada en vigor de este Tratado, el procedimiento de cooperación sólo se aplicó a aspectos vinculados con la Unión Económica y Monetaria.
  • Lisboa.- Derogó este procedimiento.
¿En qué consistía este procedimiento?
  • si se lograba acuerdo entre Parlamento y Consejo, éste podía decidir por mayoría cualificada.
  • Si discrepaban, entonces el Consejo podría:
    • adoptar enmiendas que la Comisión no incluido en su propuesta reexaminada por unanimidad
    • Adoptar propuesta reexaminada por la Comisión, mayoría cualificada.
    • Modificar propuesta reexaminada por la Comisión, por unanimidad.


(antiguo artículo 222 TCE)Esta referencia es indicativa.

El Tribunal de Justicia estará asistido por ocho abogados generales. Si el Tribunal de Justicia lo solicitare, el Consejo, por unanimidad, podrá aumentar el número de abogados generales.

La función del abogado general consistirá en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, requieran su intervención.

miércoles, 26 de enero de 2022

Unión Europea 2.6.1.4. Procedimiento de codecisión

El Procedimiento de Codecisión.



procedimiento codecisión (ttdo Maastricht) = actualmente PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO (ttdo Lisboa)


Se instituyó por el Tratado de Maastricht en el artículo 251 del Tratado de la Comunidad Europea.  

En este procedimiento: Parlamento + Consejo estaban en IGUALDAD.

Consejo + Parlamento Europeo comparten PODER LEGISLATIVO UE mediante el sistema de "tres lecturas", por lo que es NECESARIA LA APROBACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, cosa que es lo más característico de este procedimiento:

  1. necesaria APROBACIÓN PARLAMENTO EUROPEO por mayoría cualificada.
  2. CONSEJO podrá cambiar norma adoptada por PE mediante UANIMIDAD.
Es este un procedimdiento, que aunque sigue vigente, pero que desde Tratado Lisboa se denomina PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO.

martes, 25 de enero de 2022

39/2015 1.2. Pluralidad de interesados y nuevos interesados

 Pluralidad de interesados y nuevos interesados.

Pdtos Admtvos:  Pueden afectar a más de una persona, y en el artículo 7 de la 39/2015 aparecen las indicaciones a seguir cuando el procedimiento afecta a varios interesados. 





Artículo 7. Ley 39/2015
Cuando en una solicitud/escrito/comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar, se efectuarán con el representante/interesado que expresamente hayan señalado, en su defecto, con el que figure en primer término.
Una vez iniciado el procedimiento, pueden surgir personas afectadas por la resolución.  Éstas deben ser informadas de las actuaciones que la Admón esté llevando a cabo.  Esto nos lo cuenta el artículo 8 de la Ley que estamos viendo.
Artículo 8 Ley 39/2015
Si durante LA INSTRUCCION de un PAC que no haya sido publicitado, se advierte la existencia de personas titulares de derechos e intereses legítimos y directos cuya identificación resulta del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas dicha resolución.

sábado, 22 de enero de 2022

Unión Europea .2.6.1.2. Procedimiento de dictamen conforme

Procedimiento de Dictamen Conforme.


Enlace de interés.


El Procedimiento de Dictamen Conforme se introdujo por el Acta Única Europea (AUE) como una evolución del anterior que para ser favorable necesitaba del informe favorable del Parlamento Europeo para que el Consejo pudiera adoptar determinadas decisiones, precisamente las más trascendentes para la Unión, como la adhesión de nuevos miembros o la adopción de ciertos acuerdos internacionales.

La diferencia básica de este procedimiento es que P. E. NO PUEDE MODIFICAR una propuesta, solo la aceptará o la rechazará por mayoría absoluta.

TRATADO AMSTERDAM.- lo extendió a casos como sanciones aplicables a violaciones graves y persistentes de los derechos fundamentales por parte de un Estado miembro.

En la actualidad, casi todos los casos en que el Tratado prevé previa aprobación del Parlamento lo hace mediante el procedimiento legislativo especial.

jueves, 20 de enero de 2022

39/2015 .1.1.2 Registros Electrónicos

Registros Electrónicos 



Vídeo procedente del canal de Youtube de Opo Esquemas, muy recomendable.


Funcionamiento: Definido en art 6 de la 39/2015. En él:

  • se regula funcionamiento Registros Electrónicos Apoderamiento.
  • OBJETIVO.- Guardar relación de las representaciones otorgadas a personas físicas/jurídicas.
  • Ppal sede electrónica: Admón Gral Estado en materia de REA (Registros Electrónicos de Apoderamiento).

Art 6 Ley 39/2015

1.  Admón Gral Estado, CCAA y Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico General de apoderamientos, en el que deberán inscribirse al menos aquellos de:

  • Carácter Gral, otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente condición de interesado en un pdto admitvo a favor del representante para actuar en su nombre ante AAPP. Asimismo, contará el bastanteo realizado del poder.
  • Ámbito estatal: será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Admón Gral del Estado.
  • REA no impedirán existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para realizar trámites específicos en él.  C/ Organismo puede disponer de su propio REA.
2.- REA generales y particulares pertenecientes a todas y cada una de las Admones deben ser plenamente INTEROPERABLES ENTRE SÍ, se garantizará INTERCONEXIÓN, compatibilidad informática, así como transmisión telemática de solicitudes, escritos, comunicaciones incorporados a los mismos.

Los REA grles/particulares de apoderamiento permitirán comprobar válidamente las representaciones de quiénes actúen ante las AAPP en nombre de un tercero, mediante consulta a otros REA similares, registro mercantil, de la propiedad, y a protocolos notariales.  

Registros mercantiles, propiedad y protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.

3.- Asientos realizados en registros electrónicos generales y particulares de apoderamiento DEBEN CONTENER, al menos, la siguiente info:
    • a)Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.

    • b)Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado.

    • c)Fecha de inscripción.

    • d)Período de tiempo por el cual se otorga el poder.

    • e)Tipo de poder según las facultades que otorgue.

4.- Los poderes inscritos en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

  • a)poder general: Apoderado pueda actuar representando al poderdante en cualquier actuación admtva y cualquier Admon.

  • b)poder apoderado pueda actuar en nombre de poderdante EN CUALQUIER ACTUACIÓN ADMTVA O Admón/Organismo concreto.

  • c)poder apoderado actúe en nombre del poderdante SOLAMENTE para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

(Segundo párrafo anulado)

Cada CCAA aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Admón.

5. - Apoderamiento "apud acta" se otorgará comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica usando firma electrónica prevista en esta ley

o mediante comparecencia personal en oficinas asistencia en materia de registros.

6.- Poderes inscritos en registros: validez determinada máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción.  Antes de que el plazo finalice, poderdante podrá revocar o prorrogar el poder durante 5 años como máximo.

7.- Solicitudes inscripción del poder/revocación/prórroga/denuncia del mismo se dirigirán a cualquier registro, quedando inscrita tal circunstancia en el registro de Admón u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.

OJO.- Sentencia 55/2018, 24 mayo Tribunal Constitucional, que declara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 6.4 por considerar que invade competencias autonómicas.  Por eso no aparece y pone "anulado"

Como tenemos que ser capaces de diferenciar los  tipos de poder, vamos a ver esas características que los definen.

TIPO DE PODER:

Poder General.- para realizar cualquier actuación admtva ante cualquier Admón.

Poder limitado.-Cualquier actuación admtva ante una Admón u Organismo concreto.

Poder limitado.- Solo para realización de determinados trámites especificados en el poder.

martes, 18 de enero de 2022

Unión Europea 2.6.1.1. Procedimiento de consulta o dictamen simple

Procedimiento de Consulta o Dictamen Simple



Canal Youtube de OpositaTest


Procedimiento de Consulta/Dictamen Simple: regulado en Tratado de Roma.

Consejo:  última palabra... pero requiriendo informe PE, con carácter preceptivo y NO vinculante.  Actualmente, cuando Consejo requiere consultar PE, la solicita dentro de marco del procedimiento legislativo especial.

Este pdto prevé que Consejo consulte a Parlamento considerando los puntos de vista que éste le aporte, pero a lo cual no queda vinculado por la posición del Parlamento.  Pero si el Consejo no realizara la consulta, podrían sancionarle por saltarse la Jurisprudencia.

Queda claro que es el CONSEJO quien tiene el poder en estos casos, y precisamente por eso fue el más usado en los inicios de la Comunidad Europea.  Al pasar el tiempo, el uso de este procedimiento se ha ido limitando.

TFUE Artículo 289.2

En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial.


                                                   Canal Youtube de OpositaTest

En virtud de dicho artículo, la consulta es un procedimiento legislativo especial, concretamente una excepción al procedimiento legislativo ordinario del artículo 294.

CONSULTA O DICTAMEN SIMPLE:  

  • Consejo OBLIGADO a considerar dictamen del PE, 
  • En casos previstos en los Tradados Comité Económico y Social Europeo + Comité de Regiones + Banco Central Europeo.
Pero como ya sabes, el CONSEJO NO QUEDA VINCULADO a la posición del PE, solo tiene la obligación de consultarle.  En caso de no hacerlo, el acto resulta ilegal... y por eso podría ser anulado por el Tribunal de Justicia.  Igualmente, cuando Consejo se propone modificar sustancialmente la propuesta inicial ya consultada a la Cámara, debe repetir la consulta al PE.

Este procedimiento: NÚMERO LIMITADO ÁMBITOS POLÍTICOS  como:

  • Exenciones del mercado interior
  • Derecho de competencia
  • Cuestiones económicas.
  • Aspectos propiedad intelectual
  • Asuntos Administrativos.
Además, también se usa para actos tales como las recomendaciones y los dictámenes del Consejo y de la Comisión.

Mediante el procedimiento de consulta, la Comisión envía su propuesta tanto al Consejo como al Parlamento, pero es el Consejo quien CONSULTA OFICIALMENTE AL PARLAMENTO, y si es necesario, a otras instituciones como el Comité Económico  y Social  y Comité de las Regiones, cuyas opiniones forman parte integrante de este proceso decisorio de la UE. Según el caso de que se trate, la consulta de la Comisión (OJO: no confundir con la del Consejo al Parlamento) al Parlamento puede ser:
  • Obligatoria, fundamento jurídico así lo requiere y la propuesta no puede convertirse en norma europea a menos que el Parlamento haya emitido su dictamen.
  • Opcional y la Comisión sugiere simplemente que el Consejo consulte al Parlamento.
Cualquiera que sea el caso, P.E puede:

  • Aprobar la propuesta de la Comisión
  • Rechazarla
  • Pedir enmiendas:  Si lo hace la Comisión considera todos los cambios sugeridos por el Parlamento y si acepta alguno de ellos y envía al Consejo una propuesta modificada.  El consejo examina la propuesta modificada y la adopta tal y como se le presenta o la modifica.
Finalmente, hay ámbitos en los cuales la iniciativa legislativa es compartida por la Comisión y los Estados miembros y el Parlamento simplemente es informado de las decisiones, estos son:

  • PESC o Política Exterior y de Seguridad Común

  • Cooperación policial y judicial en materia penal

lunes, 17 de enero de 2022

Unión Europea 2.6.1. Procedimientos legislativos históricos

Procedimientos legislativos históricos.

Han sido:

  1. Procedimiento de consulta (que más tarde se llamaría "Dictamen Simple")
  2. Procedimiento de dictamen conforme.
  3. Procedimiento de cooperación.
  4. Procedimiento de codecisión.

sábado, 15 de enero de 2022

39/2015. 1. 1 Acreditación de la representación.

Acreditación de la representación.

ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN.



Vídeo procedente del canal de Youtube Balcón Legal.



Dentro del artículo 5 se explica cómo los interesados pueden actuar en el PAC a través de un representante que puede ser una persona física o una persona jurídica.

Esta representación se acreditará mediante cualquiera de los medios admitidos por el ordenamiento jurídico, como poder notarial, comparecencia ante Admón, etc.

Los trámites a los que nos referimos son:

  • Formulación solicitudes.
  • Presentación declaraciones responsables.
  • Interponer recursos.
  • Desistir de acciones.
  • Renunciar a derechos en nombre de otra persona.
También veremos cuándo la Admón entiende acreditada una representación cómo la incorpora al expediente, y en aquellas ocasiones en que no lo pueda hacer debido al interesado, el procedimiento a seguir para obtenerla.  

Finally, veremos lo que es "apud acta": realizada mediante comparecencia física o vía electrónica) del representado/representante para reconocer y otorgar la representación ante la Admón ante la que se quiere iniciar el pdto (o electrónicamente) y reconoce que la persona que la acompaña será su representante en dicho procedimiento. ¡Al turrón!



                                    Vídeo del canal de Youtube de Opoesquemas.


Artículo 5 Ley 39/2015. Representación

1.- Interesados con capacidad obrar:   pueden actuar mediante representante, extendiéndose con éste las actuaciones admtvas SALVO manifestación expresa en contra del interesado.

2.- Personas físicas/jurídicas con capacidad de obrar, si está previsto en Estatutos, podrán representar a otras ante las AAPP

3.- Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación.  Para actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. 

4.-  Representación: acreditará mediante cualquier medio válido en Derecho constancia fidedigna de su existencia.

Así se entenderá acreditada mediante "apud acta", comparecencia personal/electrónica o a través de acreditación en Registro Electrónico Apoderamientos  de la AAPP competente.  

5.-  Órgano Competente tramitación del PAC incorporará al expdte admtvo la acreditación de representante/poderes reconocidos en ese momento.  Documento Electrónico Apoderamientos = Acreditación a tales efectos. 

6.- Falta/insuficiencia acreditación de representación NO IMPEDIMENTO PARA REALIZAR EL ACTO siempre que se subsane dentro del plazo de 10 días  que concederá al efecto el órgano admtvo o plazo superior en circunstancias especiales. 

7.- AAPP podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar determinadas transacciones electrónicas representando a interesados. Dicha habilitación especifica condiciones/obligaciones a las que se comprometen aquellos que se convierten en representantes, y determinará la presunción de validez.  Las AAPP podrán requerir en cualquier caso, esa acreditación   pero también siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.



      Bueno, voy a ver si descanso un poco, que este tema se hace denso. El día 20 seguimos con la 39/2015.  

viernes, 14 de enero de 2022

Unión Europea .2.6. Procedimiento decisorio

Procedimiento Decisorio.


Enlace de interés

Al integrarse en la UE los Estados Miembros ceden parte de su soberanía, ya que es la única manera para adoptar las decisiones sobre las competencias que ahora tiene la Unión sobre ellos, tras la firma de los Tratados.

Toma decisiones UE implica a:

  • Comisión Europea.
  • Parlamento Europeo
  • El Consejo de la UE

Consejo: Representante interés Estados.  

  • Naturaleza UE: sobre él recae la mayoría de las decisiones, principal peso en proceso decisorio tradicionalmente.
Pero sucesivos Tratados de la UE HAN AMPLIADO poder legislativo y decisorio del PARLAMENTO, así que ahora es el 2º poder legislativo junto al Consejo.
  • Tratado Maastricht refuerza poder legislativo Parlamento en muchas materias.
  • Tratado Ámstedam amplió ámbito aplicación del procedimiento de codecisión, lo simplificó y pasó a realizarse de una forma más transparente y poniendo al mismo nivel al Consejo y al Parlamento.
  • Tratado Niza permitió que se recurriera a la codecisión en mayoría casos.
  • Tratado Lisboa incrementa aún más ámbito aplicación y pasa a denominarse "Procedimiento legislativo ordinario".

Tal como indica el sistema Institucional de la UE una nueva decisión sobre normativa/decisora partirá de una proposición de la Comisión.

Comisión:  posee capacidad de "iniciativa legislativa" de la UE.  No se puede tomar decisiones sin propuesta de la Comisión (generalmente). Pese a ello, el resto de instituciones (Parlamento, Consejo) podrán sugerir a Comisión el lanzamiento de una proposición concreta.

Tratado Constitucional: recoge también la "iniciativa legislativa popular". Cuando la Comisión lanza la proposición, tras haberse hecho eco de las propuestas de otros órganos/ iniciativa popular, se examina por ambas instituciones (Consejo + Parlamento Europeo), cuyo poder legislativa hará que se aprueben y adopten los actos normativos.

Artículo 14.1 TUE

Parlamento Europeo ejercerá junto al Consejo la función legislativa así como la función presupuestaria.

Artículo 288.1 TFUE

Para ejercer las competencias de la UE, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

Estamos hablando de actos jurídicos que serán considerados ACTOS LEGISLATIVOS si se adoptan por un proceso legilativo.

La entrada del vigor de Tratado de Lisboa en la U.E. supuso la aplicación de estos dos procedimientos legislativos:

  • Procedimiento ordinario:  COLEGISLAN CONSEJO  PARLAMENTO  (únicas instituciones competencia legislativa)
  • Procedimiento especial: adopción del CONSEJO O PARLAMENTO, con participación del otro.

Por lo cual, las demás instituciones europeas podrán adoptar ACTOS JURÍDICOS PERO...  NO SERÁN LEGISLATIVOS.


Enlace de interés.

martes, 11 de enero de 2022

Unión Europea 2.5. 5 Actos atípicos

Actos Atípicos.



Enlace a "Curso Abierto de la UNED" sobre Fuentes del Derecho Comunitario.

El número de actos de "naturaleza oscura" y efectos jurídicos indeterminado va "in crescendo" dentro del orden jurídico de la UE. Aparecen con peculiares denominaciones, como pueden ser:

  • Decisiones del Consejo
  • Resoluciones
  • Programas
y en TODOS LOS CASOS son emitidos por LAS INSTITUCIONES.

Se ocupan de ACTUACIONES Y ÁMBITOS sobre los que se cierne debilidad/ambigüedad sobre la DETERMINACIÓN Y COMPETENCIA, y existe recorrido suficiente para actuación institucional.

Desgraciadamente, el TRATADO DE LISBOA complicó aún más la problemática de los actos atípicos al no establecer en la mayoría de ocasiones "el tipo normativo" al que se debe recurrir.  Lo podemos ver reflejado en el Art.  296.1 de la TFUE:

Art. 296.1 TFYE,

Cuando LOS TRATADOS NO ESTABLEZCAN EL TIPO DE ACTO que deba adoptarse, las INSTITUCIONES DECIDIRÁN en cada caso conforme a los procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad.


sábado, 8 de enero de 2022

39/2015 . Tema 1 Interesados en el procedimiento. Capacidad de Obrar.

¡Por fin cambiamos de tema!  De hecho nos adentramos en uno de los fundamentales, no solo para los que opositamos para Sanidad sino para cualquier otra oposición.

La Ley 39/2015 rige todo del Procedimiento Administrativo.  Está muy enfocada al interesado y sigue unas fases establecidas,  Intentaremos que, mediante vídeos, como en el tema anterior, el aprendizaje se haga más llevadero.


Los interesados en el Procedimiento.

 

Tanto la capacidad de obrar como el concepto de interesado en un pdto admtvo se determina en la 39/2015, concretamente en arts 3 y 4.

Conceptos que hemos de tener claros:

.-Capacidad jurídica: aptitud/idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, por tanto se le reconoce a toda persona por el mero hecho de serlo, pues es la esencial de la misma.

.-Capacidad de obrar: aptitud/idoneidad para realizar eficazmente actos con trascendencia jurídica (contratar, adquirir, contraer matrimonio...) 

resumiendo, adquirir y ejercitar derechos y asumir obligaciones.


Otra cosa que hemos de tener claro es que sin capacidad jurídica no tenemos capacidad de obrar.

Pues ya que tenemos esto claro, vamos a seguir con los artículo 3 y 4 de la 9/2015.

CAPACIDAD DE OBRAR Y CONCEPTO DE INTERESADO.

CAP. OBRAR.- aptitud para relacionarnos con AAPP, y así poder hacer efectivos nuestros derechos y obligaciones frente a ellas.  Vamos a ver el art. 3 (39/2015) donde esto está reflejado.



                                  Vídeo procedente del Canal Opositaonline

ART 3 LEY 39/2015

A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:

  • a.- Personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
  • b.- Menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
    • Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
  • c.- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

 ¡OJO! En el punto c) Sujetos de diverso tipo:  por ejemplo, uniones temporales de empresas, comunidades de propietarios, comunidades de bienes...

 


                                  Vídeo procedente del Canal Opositaonline


Ahora, en el Art 4 veremos quiénes son las personas interesadas en un procedimiento: por haberlo iniciado, porque pueden verse afectadas o porque lo han "heredado".  Vamos a verlo un poco mejor.


ART.4 39/2015


1.  Se consideran INTERESADO en el procedimiento administrativo:

  • a) quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos.
  • b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2.  Asociaciones y Organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3.  Cuando la condición del interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.


OJO: La idea del párrafo 3 "relación jurídica transmisible y derecho-habiente".

.-Ley habla de posibles negocios, contratos e incluso determinados procedimientos administrativos en los que el interesado "principal" fallece y es sustituido por su "heredero"  o "derecho-habiente". Ejemplo:  El propietario de una nave en ruina inicia un procedimiento administrativo para proceder a su demolición y fallece sin finalizarlo.  Entonces, su heredera será quién deba continuar el procedimiento en su lugar, habiéndose transmitido a su persona la relación jurídica.

viernes, 7 de enero de 2022

Unión Europea. 2.5.4 Actos de Ejecución

Actos de Ejecución


Artículo 291 TFUE


  1. Los ESTADOS MIEMBROS adoptarán todas las medidas de Derecho interno necesarias para la EJECUCIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICAMENTE VINCULANTES DE LA UNIÓN.
  2. Cuando se requieran CONDICIONES UNIFORMES DE EJECUCIÓN de los actos jurídicamente vinculante de la Unión, éstos CONFERIRÁN COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN a la Comisión, o, en casos específicos debidamente justificados y en los previstos en los artículos 24 y 26 del Tratado de la Unión Europea, al Consejo.
  3. A efectos del Apartado 2, el PE y el Consejo establecerán previamente mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES relativos a las modalidades de CONTROL, por parte de los Estados Miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
  4. En el Título de los actos de ejecución figurará la expresión "DE EJECUCIÓN".


"De acuerdo al nuevo marco legal, el acto de ejecución se aplicará inmediatamente después de su adopción y, a los 14 días, la Comisión consultará sobre ello a los embajadores de los Veintisiete, que tendrán la facultad de derogarlo si emiten un dictamen negativo" *

* Extracto de la noticia enlazada".


lunes, 3 de enero de 2022

Unión Europea.2.5.3. Actos delegados de la Comisión

Actos delegados de la Comisión.




Art. 290 TFUE

1.-  Un acto legislativo PODRÁ DELEGAR EN LA COMISIÓN los poderes para ADOPTAR ACTOS NO LEGISLATIVOS DE ALCANCE GENERAL que completen/modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo.

ACTOS LEGISLATIVOS:     Delimitarán expresamente los OBJETIVOS, CONTENIDO, ALCANCE Y DURACIÓN de la delegación de poderes.  La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y, por tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes.

2.- ACTOS LEGISLATIVOS fijarán de forma expresa CONDICIONES A LAS QUE ESTARÁ SUJETA LA DELEGACIÓN, que pueden ser las siguientes:

  • A) el Parlamento Europeo o el Consejo podrán decidir revocar la delegación;
  • B) el acto delegado no podrá entrar en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo han formulado objeciones en el plazo fijado en el acto legislativo.
A efectos de las letras A) y B), el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y el Consejo lo hará por mayoría cualificada.

3.- En el TITULO de los actos delegados figurará el adjetivo "delegado" o "delegada".


En este enlace tenéis una noticia en la que se menciona un acto de delegación.

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO El objetivo de esta parte es definir empleado público y su direfente clasificaci...