martes, 24 de noviembre de 2020

Empiezo a prepararme en serio gracias a Go Koan.

 Hola a todo el mundo.  Aquí seguimos, Covid por aquí, Covid por allá, gente perdiendo la vida y gente perdiendo el trabajo... pero el mundo sigue.

Bueno, quiero dejar claro que sé perfectamente que lo mejor es ir a un preparador.  Pero eso ni se acopla a mi economía ni a mi estilo de vida así que... obviándolo como la mejor opción, sigo soltando mi rollo en este blog.

Hoy os voy a hablar de #Go_Koan #GoKoan 




Pues andábame yo últimamente de cursillos, ofrecidos por el Eves y por el sindicato al que estoy afiliada, USOCV, y lo cierto es que llevo hechos un montón y tenía ya ganas de ponerme a estudiar, ya que próxima convocatoria de oposiciones de Sanidad me puedo presentar, además de auxiliar administrativo a Administrativo, y a ratitos me ponía a repasar el temario de los otros años.

Llevaba ya tiempo viendo por Instagram y Facebook todo tipo de campañas publicitarias de academias, editoriales, etc., para opositar y una de ellas, me había llamado un poquito la atención, principalmente por su perfil de Instagram, no sé cómo decíroslo, me generaba buenas vibraciones.  Pero también tenía miedo porque la última vez que me preparé con una academia on line, no es que me fuera muy bien, también es cierto que era novata, y ahora quería que mi elección fuera la acertada. Yo seguía cotilleando, pero no encontraba nada que fuera capaz de convencerme... pero me parecía atractiva la posibilidad de prepararme con Go Koan, principalmente por su precio.  Así que decidí investigar un poco más sobre ellos.


Pero navegando había estado cotilleando sitios donde me ayudaran a prepararme online, ya que con el desastre que fue mi primera vez, no puedo permitir que me pase lo mismo.  Vi varias cosas, estuve viendo precios de libros, de las academias de siempre, de sindicatos... pero en Instagram empezaron a aparecer anuncios de algo llamado "GO KOAN" cuyo contenido y diseño, llamaba mi atención.  Comencé a investigar en mi entorno a ver si alguien lo había probado, y al final, una compañera me dijo que ella y su pareja se estaban preparando con este programa, le pregunté el precio y fue una agradable sorpresa saber que se acoplaba perfectamente a mi economía, así que como tenía 7 días de prueba gratis, me animé y lo probé.



Captura de pantalla.  Esta es la zona de la web donde tenemos todo el temario para descargar y/o imprimir.


¿Por qué me parece una buena elección?

  • El precio.
  • La no-obligatoriedad de seguir con ellos siempre, tú pagas por un período de tiempo determinado y si no te gusta, puedes buscarte otra fuente
  • Por el diseño de la web la interfaz en la que estudias, puedes incluso estudiar desde el teléfono móvil, en cualquier lugar, durante un trayecto, si te vas unos días de casa  pero no quieres dejar de repasar lo que estás estudiando, etc.
  • La planificación, que te la diseñan en función del tiempo que falta para el examen y teniendo en cuenta el tiempo disponible que tienes.
  • No sé cómo ni por qué, pero resulta un método motivador.
  • Los temas cuentan con un espacio abajo donde puedes hacerte tu propio resumen, ver los que se han hecho los demás... pero también puedes preguntar a los tutores que te responden en seguida.  Leerlo a mí por lo menos, me resulta muy productivo.
  • La actualización del temario es constante.
  • Yo ahora mismo he elegido la categoría de auxiliar administrativo, pero si el mes que viene me quiero preparar como administrativo, me puedo cambiar de curso sin problema... y por el mismo precio, ya que no hay que abonar nada.  Es más. el precio del curso es el mismo, cosa que en otras academias al ser de otra categoría superior, no sucede lo mismo, sino que te resulta más caro.
  • Los temarios son descargables e imprimibles, pero has de estar al loro, porque si cambian alguna ley, también cambia el temario y si te lo has imprimido, o estudiado, ya sabes lo que toca. Menos mal que en Go Koan siempre que sucede algo así, nos avisan.
  • Te puedes preparar para cualquier oposición que salga en varias comunidades, entre ellas la Comunidad Valenciana.
  • Además ahora, como novedad, han incluido clases on line a las que puedes acceder.

¿Y tú?  ¿Te preparas por tu cuenta? ¿También estás en Go koan?

 

miércoles, 18 de noviembre de 2020

Temario específico 4. Derecho de Acceso a Archivos y Registros.




Continuamos con la dichosa 39/2015.  Lo que vamos a ver hoy es como está regulado el Derecho de Acceso a Archivos y Registros dentro de la Ley de Procedimiento Administrativo.  Forma parte del temario específico para las pruebas de la OPE de la Consellería de Sanitat para la categoría de auxiliar administrativo.

martes, 10 de noviembre de 2020

GARANTIA Y SUSPENSION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.


Creo que esta parte de la Constitución, nos puede ser más sencilla de entender ya que con la dichosa Covid-19 tanto desde el Gobierno, como desde las Comunidades Autónomas, como desde los Ayuntamientos hemos visto como se veían en la obligación de suspender algunos de nuestros derechos para protegernos de la pandemia.  ¿Empezamos?

En Youtube también tenemos recursos para prepararnos.  Os dejo este vídeo sobre "Las Garantías de los Derechos y Libertades" en la Constitución creado por la UPV.





Como ya sabéis, en el Título I de la CE es donde la norma habla de nuestros deberes y derechos, y por lo tanto, es la parte del texto en la que concretan tanto las garantías de los mismos como su suspensión.

Dentro del Título I tenemos el Capítulo IV "Las garantías de las libertades y derechos fundamentales."  Comprende los artículos 53 y 54.

Empezamos con LA GARANTÍA.

¿Por qué garantizar unos derechos que ya se han otorgando?  Porque para asegurarnos de poder disfrutar de ellos, es necesario una estructura legal que garantice que podamos ejercerlos, y si estos derechos son vulnerados de alguna manera, también mediante esta parte del texto constitucional nos garantizamos que el daño sea reparado, el culpable sancionado, etc

Artículo 53 de la CE:

  1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título, vinculan a todos los poderes públicos.  Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.a).
  2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales Ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC.  
    1. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
  3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
  • Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.




Os dejo también este vídeo que se llama "Esquema Constitución Española 1978 oposiciones, suspensión de los derechos y libertades y estados" elaborado por LAND Formación.


LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

En el párrafo anterior decíamos que nuestros gobernantes, a todos los niveles, deben velar para que podamos hacer uso de todos nuestros derechos.  Ahora vamos con la parte contraria, de los motivos por los que nuestros gobernantes pueden suspender algunos de esos derechos.  Veamos qué dicen estos artículos.

Hablamos de la parte que dentro del Título I y como Capítulo V se denomina "De la Suspensión de los Derechos".


1.  Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d) y 5, artículos 21, 28, apartado 2 y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos, cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.  Exceptuando lo establecido anteriormente en el aparatado 3 del artículo 17 para el supuesto de la declaración del estado de excepción.

2.  Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículo 17, apartado 2 y 18, apartados 2, 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

Es recomendable que leáis el artículo 116 de la CE, donde se expone la posibilidad de decretar los estados de alarma/excepción/sitio ya que cada uno de ellos se preve para situaciones distintas que alteran el funcionamiento del país.



  1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
  2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.  El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
  3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.  La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
  4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta exclusiva del Gobierno.  El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
  5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuviesen en periodo de sesiones.  Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.  
    • Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjera alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
  6. La declaración de los estados de alarma, excepción, y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las Leyes.

Tras este pequeño inciso continuamos con el artículo 55 sobre la suspensión de los derechos.¿Preparados?  ¡Así me gusta!


Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

Finalmente, todo este tipo de medidas siempre son temporales, y solo se aplican en casos realmente excepcionales.

Y como colofón, os dejo este estupendo vídeo del canal de Youtube Memorias de Pez donde se explica en qué consiste cada uno de los estados de alarma, excepción y sitio.

 

martes, 3 de noviembre de 2020

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.

 

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.  GARANTÍA Y SUSPENSIÓN.

INTRODUCCIÓN.

 

Título I: Enfocado en derecho, libertades y deberes de los españoles por el simple hecho de serlo.  Veremos capítulos y sus correspondientes secciones.

 

TÍTULO I.  DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.

CAPÍTULOS:

      I.        DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS (11 A 13)

    II.        DERECHOS Y LIBERTADES (ABARCA 2 SECCIONES (14 A 38)

a.    1.-  DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (15-29)

b.    2.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

   III.        DE LOS PRINCIPIOS RECTORES POLÍTICO SOCIAL Y ECONÓMICO

  IV.        DE LAS GARANTÍAS DE DERECHO Y LIBERTADES FUNDAMENTALES (53 Y 54)

    V.        DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES (55)

 

 

ARTÍCULO 10.

            Dignidad persona, derechos inviolables, inherentes, libre desarrollo personalidad

            Respeto a la ley y a los derechos de los demás

            Normas relativas derechos fundamentales y libertades que se interpretan de acuerdo a:

ü  DECLARACIÓN UNIVERSAL DERECHOS HUMANOS

ü  TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

 

CAPÍTULO I “DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS”

 

ARTÍCULO 11

LA NACIONALIDAD se adquiere conserva y pierde según la Ley.

ESPAÑOLES ORIGEN no podrán ser privados de su nacionalidad.

DOBLE NACIONALIDAD con países iberoamericanos o particular vinculación

 

ARTÍCULO 12

MAYORÍA DE EDAD  18 AÑOS.


ARTÍCULO 13

Libertades garantizadas Título I

Solo españoles de derecho (art 23) salvo establecido tratado ley para derecho sufragio activo o pasivo (reciprocidad) elecciones municipales.

ü  ART 23:  Otorga a ciudadanos derecho a participar en asuntos públicos y sufragio universal:  derecho abarca pasivo/activo.

o   ACTIVO:  Elegir entre los candidatos.

o   PASIVO:  Ser uno de los candidatos.

LA EXTRADICIÓN.-  Procedimiento por el que que una persona acusada o condenada por un delito, conforme a la Ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la sentencia ya impuesta.

LEY.-  establece términos ciudadanos, otros países, y apátridas.

Ø  ASILO EN ESPAÑA

o   APÁTRIDA.-  No considerado nacional por ningún estado, conforme a la legislación y carece de nacionalidad

o   DERECHO ASILO.-  Puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de residencia.

 

ARTÍCULO 14

 

LOS ESPAÑOLES SON IGUALES ANTE LA LEY, SINQ UE PUEDA PREVALECER DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE:

Ø  RAZA

Ø  SEXO

Ø  RELIGIÓN

Ø  OPINIÓN

Ø  CUALQUIER OTRA CONDICIÓN O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.

ARTÍCULO 13

Libertades garantizadas Título I

Solo españoles de derecho (art 23) salvo establecido tratado ley para derecho sufragio activo o pasivo (reciprocidad) elecciones municipales.

ü  ART 23:  Otorga a ciudadanos derecho a participar en asuntos públicos y sufragio universal:  derecho abarca pasivo/activo.

o   ACTIVO:  Elegir entre los candidatos.

o   PASIVO:  Ser uno de los candidatos.

LA EXTRADICIÓN.-  Procedimiento por el que que una persona acusada o condenada por un delito, conforme a la Ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la sentencia ya impuesta.

LEY.-  establece términos ciudadanos, otros países, y apátridas.

Ø  ASILO EN ESPAÑA

o   APÁTRIDA.-  No considerado nacional por ningún estado, conforme a la legislación y carece de nacionalidad

o   DERECHO ASILO.-  Puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de residencia.

 

ARTÍCULO 14

 

LOS ESPAÑOLES SON IGUALES ANTE LA LEY, SIN QUE PUEDA PREVALECER DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE:

Ø  RAZA

Ø  SEXO

Ø  RELIGIÓN

Ø  OPINIÓN

Ø  CUALQUIER OTRA CONDICIÓN O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.ARTÍCULO 13

Libertades garantizadas Título I

Solo españoles de derecho (art 23) salvo establecido tratado ley para derecho sufragio activo o pasivo (reciprocidad) elecciones municipales.

ü  ART 23:  Otorga a ciudadanos derecho a participar en asuntos públicos y sufragio universal:  derecho abarca pasivo/activo.

o   ACTIVO:  Elegir entre los candidatos.

o   PASIVO:  Ser uno de los candidatos.

LA EXTRADICIÓN.-  Procedimiento por el que que una persona acusada o condenada por un delito, conforme a la Ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la sentencia ya impuesta.

LEY.-  establece términos ciudadanos, otros países, y apátridas.

Ø  ASILO EN ESPAÑA

o   APÁTRIDA.-  No considerado nacional por ningún estado, conforme a la legislación y carece de nacionalidad

o   DERECHO ASILO.-  Puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de residencia.

 

ARTÍCULO 14

 

LOS ESPAÑOLES SON IGUALES ANTE LA LEY, SINQ UE PUEDA PREVALECER DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE:

Ø  RAZA

Ø  SEXO

Ø  RELIGIÓN

Ø  OPINIÓN

Ø  CUALQUIER OTRA CONDICIÓN O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.


o   Libertad y seguridad

v  DERECHOS DE LA ESFERA PRIVADA 18-20

o   Vida privada

o   Inviolabilidad domicilio

o   Secreto comunicaciones

o   Libertad informática

o   Libertad de circulación

v  DERECHOS DE PARTICIPACIÓN 20-21-22-23-29

o   Comunicación pública y libre

o   Derecho de asociación

o   Reunión pacífica y sin armas

o   Derecho de jurisdicción

o   Derecho a no ser sancionado por actos no tipificados

o   Derecho a la participación política

v  DERECHOS DE JURISDICCIÓN 24-25-26

o   Obtener tutela efectiva de jueces y tribunales

o   No ser sancionado por acciones no tipificadas

v  LIBERTADES PÚBLICAS.

o   Libertad de enseñanza:  derecho a la educación.

o   Libertad de sindicarse.

o   Libertad de huelga.


o   Libertad y seguridad

v  DERECHOS DE LA ESFERA PRIVADA 18-20

o   Vida privada

o   Inviolabilidad domicilio

o   Secreto comunicaciones

o   Libertad informática

o   Libertad de circulación

v  DERECHOS DE PARTICIPACIÓN 20-21-22-23-29

o   Comunicación pública y libre

o   Derecho de asociación

o   Reunión pacífica y sin armas

o   Derecho de jurisdicción

o   Derecho a no ser sancionado por actos no tipificados

o   Derecho a la participación política

v  DERECHOS DE JURISDICCIÓN 24-25-26

o   Obtener tutela efectiva de jueces y tribunales

o   No ser sancionado por acciones no tipificadas

v  LIBERTADES PÚBLICAS.

o   Libertad de enseñanza:  derecho a la educación.

o   Libertad de sindicarse.

o   Libertad de huelga.








domingo, 18 de octubre de 2020

Próxima Convocatoria OPE. ¿Estáis preparados?



 Bueno, ya parece que se acerca el momento, la nueva oportunidad de conseguir un trabajo para toda la vida o bien unos puntitos para tener más probabilidades de trabajar.

Tenemos que ir mentalizándonos, quitarnos faenas de momento, adaptar nuestras agendas a lo que nos viene encima... y ponernos las pilas.


Este año deseo presentarme a Administrativo, Aux. Administrativo y a Celador.  Ya me quedé con ganas la ocasión anterior de presentarme a Administrativo, pero solo se podía examinar la gente de promoción interna.  Lo de celador es un poco por miedo, porque a día de hoy, en los contratos que he realizado en Atención Primaria, he visto como poco a poco se contrata a celadores para desarrollar las tareas que realizamos los auxiliares administrativos, y lo cierto es que me inquieta de cara a mi futuro laboral.

Como ya han salido las convocatorias de otras categorías, ya podemos saber las cosas que nos van a entrar en el Temario Común, y de momento, podemos centrarnos en esos temas e ir estudiándolos mientras, aunque en el examen solo saldrán 6 preguntas del TEMARIO GENERAL y otras 6 del  TEMARIO SANITARIO GENERAL.

 Puede ser que muchos de vosotros ya tengáis más que controlados esos temas, pero yo de momento, voy a centrarme en ellos, y cuando cuelgue algún post o resumen 

En la esta página tenéis lo que saldrá en el Temario Sanitario General donde iré enlazando entradas y leyes, etc.  Lo mismo, pero en relación al Temario General tenéis en este enlace.


Desde aquí deseo dar mi enhorabuena a los auxiliares administrativos que el día 2 de noviembre empezarán a trabajar en esa plaza por la que tanto se han esforzado.  Y aprovecho para animaros a todos, porque si ellos pudieron, nosotros también.


¡Hasta la próxima!



domingo, 30 de agosto de 2020

2.2 La Administración Electrónica. Firma electrónica y DNI Electrónico.

 

Firma Electrónica.

La usamos hace ya tiempo.  ¿Pero sabemos exactamente de qué estamos hablando?

Los ciudadanos acreditamos nuestra identidad mediante el uso de certificados electrónicos, que la autentican  ante un tercero.  Con este sistema accedemos a la Seguridad Social, DGt, etc.

Pero aunque lo hagamos desde casa... no deja de ser un trámite, electrónicamente usamos nuestra firma digital como si fuera nuestra firma "manual".  Esto está regulado en la 59/2003, concretamente nos vamos al artículo 3:

“La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica consignados junto a otros o asociados con ellos que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados que está vinculado al firmante de manera única y a los datos a los que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control”.

Se considera firma electrónica reconocida la firma avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.

La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación de los consignados en papel”.


Exactamente la misma definición encontraremos en la Directiva Europea 1999/93/CE por la que se creó el marco común para la firma electrónica en el ámbito de la Unión Europea.

La mayoría de nosotros no distinguimos firma digital de firma electrónica.  Porque resulta que no es lo mismo.  


Firma digital:  naturaleza legal, y más amplia técnicamente hablando ya que no siempre es necesario usarla con métodos criptográficos.

Es cierto que al principio del desarrollo del marco europeo para crear la firma electrónica, se le denominaba "firma digital" pero finalmente se acabó por denominar "firma electrónica". 


En definitiva, cuando se habla de firma electrónica, en la mayoría de los casos realmente se trata de firma digital, que se basa en el sistema de clave pública/algoritmo de cifrado y acredita la identidad del firmante mediante el X509.

Los certificados sirven para comprobar la identidad del firmante, no se usan para firmar.  En realidad firmamos con nuestra clave privada y es entonces cuando el certificado electrónico confirma nuestra identidad.


 

TERMINO

 

 

DEFINICIÓN

 

Poseedor de claves

 

Posee dos claves criptográficas matemáticamente relacionadas. Una privada secreta y una pública que puede dar a conocer.

 

 

Firma electrónica

 

Art. 3 Ley 59/2003.  “Conjunto de datos en forma electrónica consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

 

 

Firma digital

 

 

Operación criptográfica realizada sobre un documento con la clave privada de su único poseedor.

 

 

 

 

Verificación de la firma

 

 

 

 

 

 

Operación criptográfica, realizada únicamente con la clave pública del firmante.

 

Identificación del firmante

 

 

Puede hacerse durante la verificación de la firma cuando conocemos inequívocamente a quien pertenece la clave pública.

 

 

Certificado Digital

 

 

Estructura de datos que contiene la clave pública de un usuario junto con sus datos de identificación, nombre y DNI. Los emiten los Prestadores de Servicios de Certificación y sirven para verificar las firmas e identificar al firmante.

 

 

 

 

Datos de creación de la firma

 

 

 

Clave privada del titular.

 

 

Datos de verificación de firmas.

 

 

Clave pública del titular.

 

 

Certificado electrónico de firmante.

 

 

Documento que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante.

 

 

 

Certificado reconocido

 

 

Certificado que contiene los datos que marca la ley y es emitido por un Prestador de Servicios de Certificación que cumple las obligaciones legales establecidas para la comprobación de la identidad del titular, fiabilidad y garantías.

 

 

 

Dispositivo seguro de creación de firma

 

 

Dispositivo que sirve para aplicar los datos de creación de firma y posee una serie de garantía de seguridad.

 

 

 

Firma electrónica reconocida

 

 

 

Firma electrónica creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Judicialmente tiene el mismo valor que la firma manuscrita.

 


DNI ELECTRÓNICO.

Desde 2006, se expiden DNI electrónicos en España.  De ese modo se proporcionaba identidad personal a los ciudadanos para que pudieran ejercerla también a nivel electrónico.

Legalmente se acopla al marco establecido por la Unión Europea.  Contiene dos certificados (X0509v3) de ciudadano (uno de autenticación y otro de firma) y las claves privadas asociadas que se generan/insertan durante la expedición del DNI-e.

  • El certificados de autenticación permite al ciudadano certificar su identidad frente a terceros, demostrando la posesión y el acceso a la clave privada asociada a dicho certificado y que acredita su identidad.
  • El certificado de firma electrónica reconocida/cualificada mediante el cual podemos realizar gestiones, firmar documentos, etc.  
El DNIe no contiene ninguna otra información relativa a datos personales ni de cualquier otro tipo de información confidencial.

El usuario tiene que recordar la clave asignada para poder hacer gestiones.  A mí personalmente, se me ha olvidado alguna vez.  Menos mal que es suficiente con ir a la comisaria de la policia nacional, meterlo en la "maquinita", poner el dedo para que te lea la huella y poner la nueva clave.

Ahora bien, el uso del DNIe solo es posible a través de un lector de tarjetas inteligentes (te puedes comprar un teclado con lector, o un simple lector que se acopla a  tu ordenador mediante un usb), y también es necesario que tu ordenador cuente con el software específico que se puede descargar en la web de la Dirección General de la Policía, concretamente en el área "descargas" dentro del portar "DNIe".



Con nuestro DNIe podemos hacer cosas como:

  • Realizar Declaración Renta.
  • Solicitar el informe de vida laboral y tenerlo al instante
  • Inscribirnos en bolsas y oposiciones
  • Averiguar los puntos del carnet de conducir
  • firmar documentos
  • acceder al catastro
  • solicitar pretaciones al Sepes...
¿Son seguras las conexiones?

HTPS es el protocolo de red basado en el protocolo HTTP, destinado a la transferencia segura de datos de hipertexto.  HTTPS es la versión segura de HTTP, ya que su cifrado se basa en la tecnologia SSL más apropiada para el tráfico de información sensible que el HTTP.

Así se protege tanto el nombre de usuario como sus claves, evitando su uso por algún delincuente electrónico. No podría descrifrar los datos.

Estos protocolo se usa en Chrome, Edge, Explore, Mozilla Firefox...

Lo verás con frecuencia en la banca online, tiendas en línea, y cualquier tipo de servicio que requiera el envío de datos personales o contraseñas.

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