Mostrando entradas con la etiqueta estudiar desde casa. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta estudiar desde casa. Mostrar todas las entradas

sábado, 5 de febrero de 2022

Abierto el plazo para solicitar cursos del EVES: Del 4 a 18 de febrero.

Seguramente habrás oído hablar de la formación del EVES y de lo importantes que son.  Como sé que mucha gente no está puesta en ello, voy a ofreceros una pequeña explicación.



EVES es la Escola Valenciana de Estudios para la Salud, vamos, un centro formativo en lo relacionado con la Conselleria de Sanitat.

Ofrece formación continuada, o sea formación para trabajadores.  Por eso solo los puedes solicitar si en ese momento estás trabajando, aunque en el momento de realizarlos estés en el paro o trabajando en otro sitio.

Vamos a ampliar la información.



viernes, 24 de diciembre de 2021

Unión Europea 2.5.1. La Decisión

La Decisión.


Vídeo Youtube Academia Veropo

Artículo 288. 4º TFUE.

La decisión será obligatoria en todos sus elementos.  Cuando designe destinatarios, solo será obligatoria para éstos.

Se caracteriza porque el artículo es impreciso sobre la identificación que la convierte en acto jurídico individual dirigido a uno / varios destinatarios que quedan vinculados por ella.

  • Carece de alcance general, solo obliga a sus destinatarios (individuo, empresa, Estado miembro)
  • Tendencia a aplicar las reglas de los Tratados a los casos particulares, y es por ese motivo por el que los Tratadistas menos imaginativos asimilan la decisión a un acto administrativo en el Derecho Nacional.
  • Instrumento de ejecución administrativa dentro del Derecho Comunitario.
CLASES DE DECISIONES.

.- Legislativas.
  • Adoptadas por procedimiento legislativo ordinario: firmadas por los presidentes del Consejo y del Parlamento.
  • Adoptadas por procedimiento legislativo especial: firmadas por Presidente Parlamento o del Consejo.
.- No Legislativas (pero sí vinculantes). Firmadas por Presidente Institución que los adopte.

Publicación  Decisiones:
  • Legislativas:  en DOUE.
  • No legislativas se notifican directamente a su destinatario.
Entrada en vigor:
  • Publicadas en DOUE (legislativas) en la fecha que fijen o a los 20 días desde su publicación.
  • Resto (No Legislativas): En fecha notificación.
Se parece a la Directiva, pero se diferencia en:


DecisiónDirectiva
Obligatoria en todos sus elementosObligatoria solo en cuanto al resultado a alcanzar
Puede ser detallada y prescribir los medios para alcanzar el resultadoNo detalla los medios, solo el
resultado

Pues eso, que la decisión es obligatoria en todos sus elementos,  y NO SÓLO en cuanto al resultado a alcanzar.

La Decisión provoca un efecto directo de aplicación en cuanto al particular / empresa, aunque cuando se trata de un Estado, parece que solamente las medidas nacionales son las que pueden modificar la situación jurídica de los particulares.

miércoles, 8 de diciembre de 2021

Forest. Mi aplicación favorita para centrarme en el estudio.


Hace tiempo ya, usé el Método Pomodoro para focalizarme en el estudio y lo cierto es que me pareció genial, porque sí, porque si lo usas como toca, enfocándote ese tiempo en el estudio sin estar pendiente de nada más, cuando te das cuenta, llevas 4 "pomodoros", o sea, que has estudiado casi dos horas aprovechándolas a tope, sin desconcentrarte.

...porque hay veces que a lo mejor tienes dos horas solamente en las que poder estudiar y entre que te pones, te interrumpen, suena el móvil, etc., apenas sacas provecho del poco tiempo que tenías disponible.

La aplicación Forest de la que os quería hablar, funciona también en ese sentido, en el de focalizarte ese periodo de tiempo en el estudio. Pero además tiene un buen rollito que añade un halo de positividad a ese rato bien aprovechado.


Pero al parecer, originalmente fue creada para desengancharnos del uso del móvil.  Pero bueno, me parece que estoy contando demasiadas cosas y lo mejor es que comience explicándoos cómo funciona.



Entras en la app y eliges una actividad.  Yo eligo "estudio" pero puede elegir otras, como "deporte", "ocio", "descanso", "trabajo".  Eliges el periodo de tiempo que vas, en este caso, a estudiar, y eliges un árbol. Plantar un árbol significa que has comenzado a estudiar.  Mientras tú vas estudiando, tu árbol va creciendo.  Si por alguna de aquéllas coges el móvil, la app te avisa con un mensaje "tu árbol todavía está creciendo", cosa que te recuerda que debes mantenerte concentrado, ahí, clavao como un clavo.  Cuando el período de tiempo acaba, suena un ruidico que te avisa, y entonces puedes ver un anuncio o coger las monedas.  Las monedas se van acumulando.

Conforme más árboles plantas, la aplicación va desbloqueando diferentes tipos de plantas, arbustos, espantapájaros, incluso calabazas de Halloween, y puedes comprarlos con las monedas que tengas.  A más estudio, por tanto, más monedas y más variedad de plantas en tu bosque.


Por otro lado, estamos ante una aplicación que colabora con el medioambiente, ya que participa en un proyecto con la asociación "Trees for the Future" para plantar más árboles en todo el mundo.

Forest tuvo el reconocimiento de ser la mejor aplicación de Google Play dos años consecutivos, además de obtener en 2018 el premio a la app de superación Android en 9 países de todo el mundo.

Tenéis la versión gratuita y la de pago (que vale 2 €).  

Pues nada más espero que os haya parecido interesante y que, si no tenéis ningún tipo de herramienta de este tipo y os apetece probar, pues ¡adelante!

En este enlace de Xataka tenéis un artículo muy interesante sobre esta app

¡Hasta la próxima!

martes, 11 de mayo de 2021

Temario Común 1. La Reforma de la Constitución Española



https://apuntesdeunaopositora.blogspot.com #reformaconstitución #apuntesdeunaopositora



CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.  REFORMA.


 Cuando decimos que la Constitución es una norma rígida, es porque se trata de una norma muy estricta a la hora de proteger su contenido ante los cambios.  Por ello es tan sumamente complicado reformarla.

miércoles, 3 de febrero de 2021

Ley 39/2015. El Procedimiento Administrativo. Estructura. Ámbito Subjetivo de Aplicación.



¡Holaaa a todos!  Bueno, mientras sigo estudiando para Sanidad, ha surgido una oposición para una bolsa de ámbito local, que va a ser muy prontito, y el Procedimiento Administrativo es una de las materias del examen, así que aprovechando que le estoy dando caña, voy a ir repasando con vosotros.  En este enlace podéis acceder directamente a esta norma publicada en el BOE.


INTRODUCCIÓN.

Aquí tenemos la estructura de dicha Ley


      Fuente del vídeo:  Tuti Oposiciones (Estupendo canal para opositores).


Título Preliminar:  Arts 1 y 2

TÍTULO I.-  De los interesados en el procedimiento.
  • Capítulo I.  Capacidad de obrar y concepto de interesado (arts 3 a 8)
  • Capítulo II.  Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo (Arts. 9 a 12).
TÍTULO II.- De la actividad de las Admones Públicas.
  • Capítulo I.  Normas Generales de actuación (Arts. 13 a 28).
  • Capítulo II.  Términos y plazos (Arts. 29 a 33).
TÍTULO III.- De los actos Administrativos.
  • Capítulo I.  Requisitos de los actos administrativos: (Arts 34 a 36)
  • Capítulo II. Eficacia de los actos (Arts. 37 a 46).
  • Capítulo III. Nulidad y anulabilidad. (Art 47 a 52)
TÍTULO IV.- De las Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
  • Capítulo I. Garantías del procedimiento. (Art 53)
  • Capítulo II. Iniciación del procedimiento.
    • Sección 1. Disposiciones generales.  (Arts. 54 a 57)
    • Sección 2. Iniciación del procedimiento de oficio por la administración. Arts. 58 a 65.
    • Sección 3. Inicio del procedimiento a solicitud del interesado. (Arts. 66 a 69)
  • Capítulo III.  Ordenación del procedimiento (Arts. 70 a 74)
  • Capítulo IV.  Instrucción del procedimiento.
    • Sección 1.  Disposiciones Generales. Arts. 75 y 76.
    • Sección 2. Prueba. Arts. 77 y 78
    • Sección 3. Informes: Arts. 79 y 81. 
    • Sección 4. Participación de los interesados. Arts 82 y 83.
  • Capítulo V. Finalización del procedimiento.
    • Sección 1:  Disposiciones Generales.  Artículos 84 a 86.
    • Sección 2.  Resolución. Arts. 87 a 92.
    • Sección 3.  Desestimiento y renuncia. Arts 93 y 94.
    • Sección 4.  Caducidad.  Arts. 95.
  • Capítulo VI.  De la tramitación simplificada del pdto admtvo común. 96
  • Capítulo VII.  Ejecución.  Arts. 97 a 105.
TÍTULO V.  De LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.
  • Capítulo I. Revisión de oficio.  Arts. 106 a 111.
  • Capítulo II.  Recursos administrativos.
    • Sección 1.- Principios generales. Arts. 112 a 120.
    • Sección 2.- Recurso de alzada. Arts. 121 y 122.
    • Sección 3.- Recurso potestativo de reposición. Arts. 123 y 124
    • Sección 4.- Recurso extraordinario de revisión Arts. 125 y 126.
TÍTULO VI. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES. Arts. 127 a 133

DISPOSICIONES ADICIONALES.  

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIONES FINALES.


Una vez vista la estructura de esta ley tan importante, vamos a adentrarnos en ella.


ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA 39/2015.  
ARTÍCULO 2



Vídeo perteneciente al canal Oposiciones de Sanidad.
Canal recomendado si te estás preparando oposiciones.



En el artículo 2 es donde se especifica el ámbito de aplicación de los mismos, que básicamente está compuesto por las Aministraciones y sectores públicos.

Artículo 2 Ley 39/2015.

1.- La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:

  • a) Admón Gral del Estado.
  • b) Las Administraciones de las CCAA
  • c) Las entidades que integran la Administración Local.
  • d) El sector público institucional.

2.- El Sector Público institucional se integra por:

  • a) cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Admones Públicas.
  • b) Entidades de Derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
  • c) Las Universidades Públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.

3.- Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Admón Gral del Estado, las Admones de las CCAA, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior.

4.- Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les haya sido atribuidas por Ley o delegadas por una Admón Pública y supletoriamente, por la presente Ley.


Bueno, pues aquí tenemos un poquito de material para entreteneros.  ¡Sed buenos!


Y no dejéis pasar los dos canales que os recomiendo.

martes, 24 de noviembre de 2020

Empiezo a prepararme en serio gracias a Go Koan.

 Hola a todo el mundo.  Aquí seguimos, Covid por aquí, Covid por allá, gente perdiendo la vida y gente perdiendo el trabajo... pero el mundo sigue.

Bueno, quiero dejar claro que sé perfectamente que lo mejor es ir a un preparador.  Pero eso ni se acopla a mi economía ni a mi estilo de vida así que... obviándolo como la mejor opción, sigo soltando mi rollo en este blog.

Hoy os voy a hablar de #Go_Koan #GoKoan 




Pues andábame yo últimamente de cursillos, ofrecidos por el Eves y por el sindicato al que estoy afiliada, USOCV, y lo cierto es que llevo hechos un montón y tenía ya ganas de ponerme a estudiar, ya que próxima convocatoria de oposiciones de Sanidad me puedo presentar, además de auxiliar administrativo a Administrativo, y a ratitos me ponía a repasar el temario de los otros años.

Llevaba ya tiempo viendo por Instagram y Facebook todo tipo de campañas publicitarias de academias, editoriales, etc., para opositar y una de ellas, me había llamado un poquito la atención, principalmente por su perfil de Instagram, no sé cómo decíroslo, me generaba buenas vibraciones.  Pero también tenía miedo porque la última vez que me preparé con una academia on line, no es que me fuera muy bien, también es cierto que era novata, y ahora quería que mi elección fuera la acertada. Yo seguía cotilleando, pero no encontraba nada que fuera capaz de convencerme... pero me parecía atractiva la posibilidad de prepararme con Go Koan, principalmente por su precio.  Así que decidí investigar un poco más sobre ellos.


Pero navegando había estado cotilleando sitios donde me ayudaran a prepararme online, ya que con el desastre que fue mi primera vez, no puedo permitir que me pase lo mismo.  Vi varias cosas, estuve viendo precios de libros, de las academias de siempre, de sindicatos... pero en Instagram empezaron a aparecer anuncios de algo llamado "GO KOAN" cuyo contenido y diseño, llamaba mi atención.  Comencé a investigar en mi entorno a ver si alguien lo había probado, y al final, una compañera me dijo que ella y su pareja se estaban preparando con este programa, le pregunté el precio y fue una agradable sorpresa saber que se acoplaba perfectamente a mi economía, así que como tenía 7 días de prueba gratis, me animé y lo probé.



Captura de pantalla.  Esta es la zona de la web donde tenemos todo el temario para descargar y/o imprimir.


¿Por qué me parece una buena elección?

  • El precio.
  • La no-obligatoriedad de seguir con ellos siempre, tú pagas por un período de tiempo determinado y si no te gusta, puedes buscarte otra fuente
  • Por el diseño de la web la interfaz en la que estudias, puedes incluso estudiar desde el teléfono móvil, en cualquier lugar, durante un trayecto, si te vas unos días de casa  pero no quieres dejar de repasar lo que estás estudiando, etc.
  • La planificación, que te la diseñan en función del tiempo que falta para el examen y teniendo en cuenta el tiempo disponible que tienes.
  • No sé cómo ni por qué, pero resulta un método motivador.
  • Los temas cuentan con un espacio abajo donde puedes hacerte tu propio resumen, ver los que se han hecho los demás... pero también puedes preguntar a los tutores que te responden en seguida.  Leerlo a mí por lo menos, me resulta muy productivo.
  • La actualización del temario es constante.
  • Yo ahora mismo he elegido la categoría de auxiliar administrativo, pero si el mes que viene me quiero preparar como administrativo, me puedo cambiar de curso sin problema... y por el mismo precio, ya que no hay que abonar nada.  Es más. el precio del curso es el mismo, cosa que en otras academias al ser de otra categoría superior, no sucede lo mismo, sino que te resulta más caro.
  • Los temarios son descargables e imprimibles, pero has de estar al loro, porque si cambian alguna ley, también cambia el temario y si te lo has imprimido, o estudiado, ya sabes lo que toca. Menos mal que en Go Koan siempre que sucede algo así, nos avisan.
  • Te puedes preparar para cualquier oposición que salga en varias comunidades, entre ellas la Comunidad Valenciana.
  • Además ahora, como novedad, han incluido clases on line a las que puedes acceder.

¿Y tú?  ¿Te preparas por tu cuenta? ¿También estás en Go koan?

 

miércoles, 18 de noviembre de 2020

Temario específico 4. Derecho de Acceso a Archivos y Registros.




Continuamos con la dichosa 39/2015.  Lo que vamos a ver hoy es como está regulado el Derecho de Acceso a Archivos y Registros dentro de la Ley de Procedimiento Administrativo.  Forma parte del temario específico para las pruebas de la OPE de la Consellería de Sanitat para la categoría de auxiliar administrativo.

lunes, 20 de enero de 2020

Los suministros.

Los SUMINISTROS.



¡Hola!  ¡Qué frío hace, caray!  Pero en cuanto me meto a estudiar en este cuarto con la estufa enseguida se calienta y estoy de lujo, la verdad.  Hoy estoy especialmente contenta porque el tema que toca es cortito y bastante sencillo, a mi entender.  Espero que después de estudiarlo estéis de acuerdo conmigo.  Ahora sí, os aviso que el tema siguiente será todo lo contrario. Vamos a estudiar, dentro del temario específico de auxiliares administrativos, para las Oposiciones de la Consellería de Sanidad, la parte correspondiente al departamento de suministros.  Anem!!!




martes, 7 de enero de 2020

La Tarjeta Sanitaria dentro de la Ley General de Sanidad. (II)

Tarjeta Sanitaria dentro de la Ley General de Sanidad  (II)

Procedimiento de Asistencia Sanitaria

Imagen procedente de la web de la Seguridad Social.

Queridos, que seguimos con lo de la TSI, a ver si a trocitos lo asimilamos mejor.  Creo que esta parte os resultará más leve y sencilla de entender, menos espesa que la anterior.  Así que nada más, mucho ánimo, que nunca nos debe faltar y.... ¡¡¡¡al ataqueeeeeee!!!!

sábado, 4 de enero de 2020

La Tarjeta Sanitaria dentro de la Ley General de Sanidad. (I)

Bueno, amiguis, espero que todos estéis bien y lo suficientemente motivados.  En este post toca legislación pura y dura.  Lo que va a misa, para entendernos.  Sinceremente, me pierdo entre tantas leyes y tantos RD al respecto, por lo que por mi parte me voy a centrar solo en el contenido, la capacidad de mi memoria no da para tanto.  Comparto también algunos vídeos de Youtube por si os hacen la cosa más llevadera.  El tema de la tarjeta sanitaria lo he dividido en tres partes.  Esta es la primera y para vuestra desgracia, la menos llevadera.



domingo, 22 de diciembre de 2019

viernes, 25 de octubre de 2019

Consejos que te harán más llevadero estudiar o trabajar en tu casa






Alcanzar nuestras metas lectivas (cursos, oposiciones, trabajo en casa) cuando tenemos cierta edad y ciertas obligaciones, supone un nivel de aprovechamiento del tiempo que quizá nunca nos hayamos planteado... simplemente porque no lo hayamos necesitado

jueves, 10 de octubre de 2019

ORDENAMIENTO JURÍDICO. FUENTES DEL DERECHO. CLASIFICACIÓN Y JERARQUÍA.





Nada más aterrizar en la plataforma me he dado de bruces con el primer bloque del temario específico de auxiliar administrativo. Me está costando la vida.  La idea era colgar un resumen de todo el Tema 1 el bloque 1 del específico, pero de momento solo he conseguido asimilar esto que os cuelgo, aunque el resto está en proceso. He tenido que tirar de Google, para buscar información complementaria, no porque lo de la plataforma esté mal, sino porque yo estoy muy verde y a veces leyéndolo en varios sitios parece que me entran mejor las cosas. 

lunes, 2 de septiembre de 2019

Obert el periode de matricula per al B2 i el C2 de la JQCV

 * Aaaaaaarg! Solament tenim dos mesos al davant per a preparar-mos la prova del B2 de Valencià, que tindrà lloc el dia 9 de novembre.

 Nivel
Fecha
Áreas
C1
1 de junio
CE/EL/EIO
B1
8 de junio
CO/CE/EL/EE/EIO
A2
15 de junio
CO/CE/EE/EIO
C1
15 de junio
EE
Lenguaje administrativo
1 de junio
Lenguaje en los medios de comunicación
8 de junio
Corrección de textos
15 de junio
C2
26 de octubre
CE/EL/EIO
B2
9 de noviembre
CO/CE/EL/EE/EIO
C2
16 de noviembre
EE

sábado, 13 de julio de 2019

Pruebo los clones de Ámbar de incienso Nag Champa y Super Hit.


El otro día os comentaba que había entrado a un bazar asiático y me había comprado unos rotus fosfis de punta fina.  Pues bien, no fue la única compra que hice.  Descubrí unos clones fabricados por Ambar, no sé si con permiso o sin él, de nuestra marca favorita de incienso, Nag Champa.


Imitación incienso nag champa de ambar #mujercicash #apuntesdeunaopositora
Aquí teneis una foto de los inciensos que compré para probar.

domingo, 16 de junio de 2019

5. REGISTRO. Normas del Real Decreto 1671/2009 en vigor en materia de registros.

433 NORMAS DEL REAL DECRETO 1671/2009 EN VIGOR EN MATERIA DE REGISTROS.
A REGISTROS ELECTRÓNICOS (ART 26)
Todos los Departamentos Ministeriales de la Admón General del Estado, así como sus organismos públicos, deberán disponer de un servicio de registro electrónico, propio o proporcionado por otro órgano u organismo, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia.

B CREACIÓN DE REGISTROS ELECTRÓNICOS (ART 27)
La creación de registros electrónicos se efectuará mediante orden del Ministro respectivo o resolución del titular del organismo público, previa aprobación del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales salvo por los organismos públicos en los que no resulte preceptiva, de acuerdo con su normativa específica de organización.  Los organismos públicos podrán utilizar los registros electrónicos del departamento ministerial del que dependan, para lo cual suscribirán el correspondiente convenio.
Las disposiciones que creen registros electrónicos contendrán, al menos:
·         Órgano o unidad responsable de la gestión.
·         Fecha y hora oficial y referencia al calendario de días inhábiles que sea aplicable.
·         Identificación del órgano u órganos competentes para la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados, que sean del ámbito de competencia del registro, e identificación de los trámites y procedimientos a los que se refieren.
·         Medios de presentación de documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada en el registro electrónico.
En ningún caso tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignado a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos.
Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.
C FUNCIONES DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS
Los registros electrónicos realizarán las siguientes funciones:
·         La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación y de los documentos adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción.
·         La remisión electrónica de escrito, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias.
·         La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.
·         Funciones de constancia y certificación en los supuestos litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
D SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES QUE PUEDEN SER RECHAZADOS EN LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS (ART 29.1.a) y D))
·         Los registros electrónicos podrán rechazar los documentos electrónicos que se les presenten en las siguientes circunstancias:
o   Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito de la Admón Gral del Estado.
o   Que se trate de documentos que deban presentarse en registros electrónicos específicos.
E CREACIÓN, NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO COMÚN (ART 31)

Se crea el Registo Electrónico Común de la Admón Gral del Estado, accesible a través del punto de acceso general.
El Registro Electrónico Común será gestionado por el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
El Registro Electrónico Común posibilitará la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Admón Gral del Estado y a sus organismos públicos.
El Registro Electrónico Común informará al ciudadano y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción de aquellos documentos que dispongan de aplicaciones específicas para su tratamiento.
Mediante orden del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales se establecerán los requisitos y condiciones  de funcionamiento del Registro Electrónico Común, incluyendo la creación de un fichero ajustado a las previsiones de l anormativa sobre protección de datos de carácter personal.
F) OBTENCIÓN DE COPIAS ELECTRÓNICAS A EFECTOS DE COMPULSA (ARTÍCULO 50)
Cuando los interesados dejen de ejercer el derecho de aportación de copias compulsadas al procedimiento, y siempre que los originales no deban obrar en el procedimiento, la oficina receptora, si cuenta con los medios necesarios, deberá proceder a la obtención de copia electrónica de los documentos a compulsar mediante el procedimiento regulado en el artículo 44 del RD 1671/2009, siempre que se trate de uno de los lugares de presentación mencionados en el artículo 2.1.a) b) y d) del citado real decreto.
Estas copias digitalizadas serán firmadas electrónicamente mediante los procedimientos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y tendrán el carácter de copia compulsada o cotejada, sin que en ningún caso se acredite la autenticidad del documento original, no siéndoles de aplicación el procedimiento de comprobación previsto en el artículo 35.2 de dicha ley.


Enlace al Real Decreto 1671/2009

sábado, 9 de marzo de 2019

SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL EN IISS del SVS. 1. Ppios Generales. Órganos de Selección y Provisión.

 TEMA 1. PRINCIPIOS GENERALES. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN. TEMA 2.  ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y  PROVISIÓN. 1. Principios Generales, órgano...