La Decisión.
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Artículo 288. 4º TFUE.
La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, solo será obligatoria para éstos.
Se caracteriza porque el artículo es impreciso sobre la identificación que la convierte en acto jurídico individual dirigido a uno / varios destinatarios que quedan vinculados por ella.
- Carece de alcance general, solo obliga a sus destinatarios (individuo, empresa, Estado miembro)
- Tendencia a aplicar las reglas de los Tratados a los casos particulares, y es por ese motivo por el que los Tratadistas menos imaginativos asimilan la decisión a un acto administrativo en el Derecho Nacional.
- Instrumento de ejecución administrativa dentro del Derecho Comunitario.
- Adoptadas por procedimiento legislativo ordinario: firmadas por los presidentes del Consejo y del Parlamento.
- Adoptadas por procedimiento legislativo especial: firmadas por Presidente Parlamento o del Consejo.
- Legislativas: en DOUE.
- No legislativas se notifican directamente a su destinatario.
- Publicadas en DOUE (legislativas) en la fecha que fijen o a los 20 días desde su publicación.
- Resto (No Legislativas): En fecha notificación.
Decisión | Directiva |
---|---|
Obligatoria en todos sus elementos | Obligatoria solo en cuanto al resultado a alcanzar |
Puede ser detallada y prescribir los medios para alcanzar el resultado | No detalla los medios, solo el resultado |
Pues eso, que la decisión es obligatoria en todos sus elementos, y NO SÓLO en cuanto al resultado a alcanzar.
La Decisión provoca un efecto directo de aplicación en cuanto al particular / empresa, aunque cuando se trata de un Estado, parece que solamente las medidas nacionales son las que pueden modificar la situación jurídica de los particulares.
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