Actos Jurídicos.
Derecho Europeo NO COMPRENDIDO EN TRATADOS CONSTITUTIVOS O EN SUS MODIFICACIONES Y TRATADOS DE ADHESIÓN: Derecho Derivado: encuentra su fundamento / alcance/ límites en la Norma Constitutiva.
Veamos los artículos de la TFUE en los que se legisla sobre este asunto.
Art 288- 1º TFUE
Para ejercer las competencias de la UE, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
Derecho derivado de la UE: Conjunto de actos y normas de enorme complejidad en el que no está establecida formalmente ninguna jerarquía, aunque en el art 289 TFUE distingue entre actos legislativos (adoptados de acuerdo al procedimiento legislativo ordinario o especial) y actos no legislativos.
Art 289 TFUE
1, El Procedimiento Legislativo Ordinario consiste en la adopción conjunta por el PE y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, directiva o decisión, este procedimiento está definido en el artículo 294.
2. Los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán actos legislativos.
3. En los casos específicos previstos por los Tratados, los actos legislativos podrán ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del Banco Central Europeo, o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.
El Artículo 290 nos ayuda a comprender mejor las diferencias entre actos legislativos y no legislativos. Distingue entre "actos legislativos que pueden delegar su poder en la Comisión" para que ésta los desarrolle, complete o modifique mediante "actos no legislativos" que no afecten a elementos esenciales de aquellos. Se identifican como vinculantes los reglamentos, directivas y decisiones, y como no vinculantes las recomendaciones y dictámenes.
Actos Vinculantes. Pueden adoptarse de dos maneras:
- Procedimiento legislativo ordinario.- el PE y el Consejo acuerdan un acto propuesto por Comisión Europea.
- Por el procedimiento legislativo especial, en el que el Parlamento con la participación del Consejo acuerda el acto, o bien al revés (el Consejo acuerda acto con participación del PE).
- Instituciones UE: reglamento, directiva, decisión recomendación y dictamen.
- De áreas de cooperación (como la PESC): actos o normas sin denominación formal ("estrategias comunes", "posiciones comunes", "acuerdos con terceros", "decisiones marco").
- Vinculante y actos legislativos: reglamento, directiva, decisión.
- adoptados conforme al proceso legislativo ordinario (PE y Consejo a propuesta de Comisión).
- O al proceso legislativo especial (PE con participación Consejo; viceversa).
- Actos no legislativos y no vinculantes. Recomendación, dictamen.
- Actos no legislativos delegados.
- Adoptados por delegación: actos en competencia de delegación ( Reglamento delegado, Directiva delegada, decisión delegada, etc.)
- Adoptados por ejercicio de competencias de delegación (actos de ejecución como Reglamento de ejecución, Directiva de ejecución, decisión de ejecución, etc.).
- Actos no legislativos del Consejo Europeo o del Banco Central Europeo (reglamentos, orientaciones, instrucciones).
No hay comentarios:
Publicar un comentario