Las DirecTivaS
Vídeo del Canal Madrid Europa
Definidas en la TFUE:
ART 288.3º TFUE
La Directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuando al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.
Características principales:
- Instrumento regulador sin alcance general: Solo obliga al Estado al que va dirigida.
- Destinatarios: pueden ser uno, varios o todos los E.M, los obligados a adoptar internamente las normas/medidas necesarias para cumplir con la directiva. De este modo, podemos decir que la Directiva es un método de legislación que necesita de 2 etapas para implementarse.
- Un importante sector jurisprudencial resulta el instrumento normativo más problemático del modelo europeo. Si el Reglamento responde a una ambición de sustitución de las legislaciones nacionales por una comunitaria, la existencia de la Directiva muestra las limitaciones de dicha ambición y nos pega de bruces con la realidad de la UE: la opción preferente por la armonización, confusa y repleta de dificultades, de las diferentes legislaciones nacionales.
- Función armonizadora, es un buen instrumento para aplicar el principo de subsidariedad.
Ejemplo de las Directivas Europeas tratando un tema de actualidad. Canal Sintoniza Europa
Clases de Directivas.
- Legislativas.
- Adoptadas por el procedimiento legislativo ordinario, firmadas por presidentes del Consejo y del Parlamento.
- Adoptadas por el procedimiento legislativo especial, las firmadas por el Presidente del Parlamento o del Consejo.
- No Legislativas, pero vinculantes. Firmadas por presidente de la institución que los adopte.
Publicación de la Directiva:
- Legislativa: Debe publicarse en el DOUE.
- No legislativas: notificar a destinatario.
Entrada en vigor de la Directiva:
- Directivas publicadas en DOUE entran en vigor en la fecha que fijen o en su defecto, a los 20 días desde su publicación.
- Resto Directivas (directivas NO legislativas) entran en vigor desde la fecha de notificación.
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