jueves, 16 de diciembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 2.4.2. Las Directivas

Las DirecTivaS



Vídeo del Canal Madrid Europa

Definidas en la TFUE:

ART 288.3º TFUE

La Directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuando al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

Características principales:

  • Instrumento regulador sin alcance general: Solo obliga al Estado al que va dirigida.
  • Destinatarios: pueden ser uno, varios o todos los E.M, los obligados a adoptar internamente las normas/medidas necesarias para cumplir con la directiva.  De este modo, podemos decir que la Directiva es un método de legislación que necesita de 2 etapas para implementarse.
  • Un importante sector jurisprudencial resulta el instrumento normativo más problemático del modelo europeo. Si el Reglamento responde a una ambición de sustitución de las legislaciones nacionales por una comunitaria, la existencia de la Directiva muestra las limitaciones de dicha ambición y nos pega de bruces con la realidad de la UE: la opción preferente por la armonización, confusa y repleta de dificultades, de las diferentes legislaciones nacionales.
  • Función armonizadora, es un buen instrumento para aplicar el principo de subsidariedad. 


Ejemplo de las Directivas Europeas tratando un tema de actualidad. Canal Sintoniza Europa

Clases de Directivas.

  • Legislativas.
    • Adoptadas por el procedimiento legislativo ordinario, firmadas por presidentes del Consejo y del Parlamento.
    • Adoptadas por el procedimiento legislativo especial, las firmadas por el Presidente del Parlamento o del Consejo.
  • No Legislativas, pero vinculantes. Firmadas por presidente de la institución que los adopte.
Publicación de la Directiva:
  • Legislativa:  Debe publicarse en el DOUE.
  • No legislativas: notificar a destinatario.
Entrada en vigor de la Directiva:

  • Directivas publicadas en DOUE entran en vigor en la fecha que fijen o en su defecto, a los 20 días desde su publicación.
  • Resto Directivas (directivas NO legislativas) entran en vigor desde la fecha de notificación.


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