Mostrando entradas con la etiqueta Directivas Europeas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Directivas Europeas. Mostrar todas las entradas

jueves, 16 de diciembre de 2021

UNIÓN EUROPEA 2.4.2. Las Directivas

Las DirecTivaS



Vídeo del Canal Madrid Europa

Definidas en la TFUE:

ART 288.3º TFUE

La Directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuando al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

Características principales:

  • Instrumento regulador sin alcance general: Solo obliga al Estado al que va dirigida.
  • Destinatarios: pueden ser uno, varios o todos los E.M, los obligados a adoptar internamente las normas/medidas necesarias para cumplir con la directiva.  De este modo, podemos decir que la Directiva es un método de legislación que necesita de 2 etapas para implementarse.
  • Un importante sector jurisprudencial resulta el instrumento normativo más problemático del modelo europeo. Si el Reglamento responde a una ambición de sustitución de las legislaciones nacionales por una comunitaria, la existencia de la Directiva muestra las limitaciones de dicha ambición y nos pega de bruces con la realidad de la UE: la opción preferente por la armonización, confusa y repleta de dificultades, de las diferentes legislaciones nacionales.
  • Función armonizadora, es un buen instrumento para aplicar el principo de subsidariedad. 


Ejemplo de las Directivas Europeas tratando un tema de actualidad. Canal Sintoniza Europa

Clases de Directivas.

  • Legislativas.
    • Adoptadas por el procedimiento legislativo ordinario, firmadas por presidentes del Consejo y del Parlamento.
    • Adoptadas por el procedimiento legislativo especial, las firmadas por el Presidente del Parlamento o del Consejo.
  • No Legislativas, pero vinculantes. Firmadas por presidente de la institución que los adopte.
Publicación de la Directiva:
  • Legislativa:  Debe publicarse en el DOUE.
  • No legislativas: notificar a destinatario.
Entrada en vigor de la Directiva:

  • Directivas publicadas en DOUE entran en vigor en la fecha que fijen o en su defecto, a los 20 días desde su publicación.
  • Resto Directivas (directivas NO legislativas) entran en vigor desde la fecha de notificación.


2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO El objetivo de esta parte es definir empleado público y su direfente clasificaci...