martes, 30 de diciembre de 2025

2.-El ordenamiento jurídico-administrativo. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. El procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.

 2.-El ordenamiento jurídico-administrativo. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. El procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.



Enlace al canal de Youtube de Paco Barbié. Indispensable para opositores.


El ordenamiento jurídico-administrativo

El ordenamiento Jurídico-Administrativo forma parte del Derecho Administrativo.  La manera más fácil de entenderlo es visualizar una pirámide donde unas leyes o normas están sobre otras, siempre en función de cuales son superiores e inferiores, una JERARQUÍA.

Vamos a ello.  LA PIRÁMIDE DEL ORDENAMIENTO JURIDICO ADMINISTRATIVO.

En Derecho Administrativo, el orden de importancia es sagrado.  Si una norma inferior contradice a una superior, la inferior es nula.

1.  CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: es la norma suprema ("norma normarum")

2.  DERECHO COMUNITARIO (UE):  Tratados y Reglamentos de la Unión Europea (tienen primacia)

3.  Leyes y Normas con Rango de Ley:

  • Leyes Orgánicas y Ordinarias.
  • Decretos-Leyes y Decretos Legislativos (dictados por el Gobierno).

4.  Reglamentos:   Es el producto estrella de la Administración (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales, Ordenanzas Municipales).

5.  Otras fuentes:  Costumbre (de poca importancia).  Principio Generales del Derecho y la Jurisprudencia.


¿CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO?

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

1.  FUENTES DIRECTAS PRIMARIAS: La Constitución Española, las Leyes y los Reglamentos.

2. FUENTES DIRECTAS SUBSIDIARIAS: Los Principios Generales del Derecho (se aplican si no hay ley ni reglamento).

3-  FUENTES INDIRECTAS: Los Tratados Internacionales y la Jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo).


📍📍📍El "SEMÁFORO" de las Fuentes (Art. 1 del Código Civil)

En derecho administrativo se aplican las fuentes en este orden riguroso. Imagina un semáforo:

  • 🟢 LA LEY: (Luz verde). Es lo primero que buscamos. Incluye la Constitución y las normas con rango de Ley.

  • 🟡 LA COSTUMBRE: (Luz ámbar). Solo se aplica si no hay ley. En administración es muy rara (se llama "precedente"), pero ahí está.

  • 🔴 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: (Luz roja). Es el último recurso. Son ideas como la "buena fe" o la "seguridad jurídica".


📢📢📢Regla Nemotécnica: "L.E.R.C.I." (Jerarquía Normativa)

Esta regla te ayudará a recordar el orden de importancia de las normas de arriba abajo.  La palabra clave es LERCI.

L-Ley (en referencia a Constitución y Leyes)

E- Ejecutivos (Decretos):  Normas del Gobierno que valen como ley.

R- Reglamentos (Reales decretos, Órdenes Ministeriales)

C- Costumbre (Práctica habitual)

I- Ideas (Principios Generales del Derecho)


EL REGLAMENTO:  CONCEPTO Y CLASES.


Canal de Youtube DERECHO VIRTUAL. ¿QUÉ ES UN REGLAMENTO?

El REGLAMENTO es el producto estrella de la Administración Pública.  Como en este caso nos enfocamos en Administración Local, este tema es crucial porque casi todo lo que harás en el día a día se rige por reglamentos (Ordenanzas, Reglamentos de Servicio, etc.).  

📘 El Reglamento es toda disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor inferior a la Ley. Para recordar siempre su naturaleza, tendremos en cuenta estras tres características:

  1. Es Norma: No es un acto administrativo (el acto es para uno, el reglamento para todos).
  2. Es Secundaria: Siempre va por debajo de la Ley (jerarquía)
  3. Es Gubernamental: Lo que hace el Poder Ejecutivo, no el Paralemento.

🏗️ CLASES DE REGLAMENTOS 

Existen varias formas de clasificarlos, pero estas tres son las que aparecen con más frecuencia en los exámenes:

A.-  Por su relación con la Ley (La clasificación más importante).

Usaremos la regla EIP (como el pipí de un niño, para no olvidarlo)

  • E.- Ejecutivos (Secundum Legem): Van de la mano de una Ley.  La desarrollan y la detallan.  Necesitan informe preceptivo del Consejo de Estado.
  • I.- Independientes (Praeter Legem). Regulan materias donde no hay Ley previa (solo temas de organización interna de la administración).
  • P.- De Necesidad (Contra Legem):  Son una excepción extrema.  Se dictan en casos de catástrofe o emergencia (ej. bandos de alcaldía en inundaciones).  Pueden ir contra la ley, pero solo mientras dure la emergencia.

B.- Por su destinatario.
  • Generales.- Afectan a todos los ciudadanos (normas tráfico)
  • Especiales.- Afectan solo a quienes tienen una relación especial con la admón (reglamento interno de una universidad, o de funcionarios).
C.- Por el órgano que los dicta (Jerarquía):
  1. Estatales: Real Decreto (Gobierno/Presidente) Orden Ministerial >(Ministro)
  2. Autonómicos: Decreto (Consejo de Gobierno) > Orden (Consejero)
  3. Locales (nuestro ámbito): Reglamento/Ordenanza (Pleno del Ayuntamiento)>Bando (Alcalde)

Canal de Youtube DERECHO VIRTUAL. ¿QUÉ ES UN REGLAMENTO?

🧠 Reglas Nemotécnicas para el Reglamento

1. Diferencia ACTO vs REGLAMENTO: "IDEROGABILIDAD SINGULAR"

La palabra es fea, pero la regla es que La norma manda sobre el caso,  

  • Un reglamento no se puede desobedecer para un caso concreto aunque el que dicte la orden sea el mismo que hizo el reglamento.

2. requisitos de validez: "p.u.l.l"

Para que un reglamento sea válido debe ser:
  • P.- Publicado: si no sale en el Boletín (BOE/BOP...) no existe.
  • U.- Útil: Debe servir al interés general.
  • L.-Legal: No puede contradecir ninguna Ley (Jerarquía)
  • .I- Incompetencia (No):  Debe ser dictado por el órgano que tiene el poder de hacerlo.
💡Vamos con un Truquitruqui de examen:: 

Si te preguntan por las normas de los Ayuntamientos, recuerda:
  • Las de contenido económico (impuestos, tasas) se llaman Ordenanzas Fiscales.
  • Las que regulan la convivencia/servicio se llaman Ordenanzas o Reglamentos.
  • El Bando es el único que puede dictar el Alcalde solo, pero tiene un valor muy limitado.

Esquema de los Reglamentos "La Familia Real"
Evita liarte con quién dicta qué reglamento dentro del Gobierno:

RangoNombre del ReglamentoQuién lo dicta
Real DecretoEl Presidente o el Consejo de Ministros.
Orden MinisterialUn solo Ministro (dentro de su materia).
Instrucciones / ÓrdenesAutoridades inferiores (Directores Generales).
💡Vamos con un Truquitruqui de examen:: El "Real" de "Real Decreto" viene porque lo firma EL REY, Pero lo decide el Gobierno.  Una Orden Ministerial, NUNCA puede ir en contra de un Real Decreto.

 💡Vamos con otro Truquitruqui de examen::  En el ámbito local, tendremos siempre en cuenta la "Jerarquía de los Reglamentos".  Una Ordenanza Municipal (del Ayuntamiento) está por debajo de una Ley Autonómica y de una Ley Estatal.

Ej: Si tu Ayuntamiento saca una ordenanza que dice que no se pueden prestar libros a mayores de 70 años, y la Ley de Bibliotecas de tu Comunidad dice que el acceso es universal, esa ordenanza es inválida por jerarquía normativa.

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¿Qué tal un MAPA MENTAL? : NORMAS CON FUERZA DE LEY"

A veces el Gobierno (Administración) puede dictar normas que valen tanto como una Ley del Parlamento.  Solo son dos y muy fáciles de distinguir:

DECRETO-LEY:  Piensa en URGENCIA.  Es un botón del pánico para casos de necesidad extrema.
DECRETO LEGISLATIVO:  Piensa en ENCARGO.  El Parlamento le dice al Gobierno "Oye, hazme tú esta ley que es muy técnica y yo no tengo tiempo" (como los Textos Refundidos).

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Esto va muy bien.  Con estos esquemas y trucos todo es más fácil.

Y seguimos con otro esquema, que deja claro la distinción entre leyes que más preguntan en las oposiciones.  

CaracterísticaLa LeyEl Reglamento
¿Quién la hace?El Poder Legislativo (Cortes/Asambleas).El Poder Ejecutivo (Gobierno/Admin).
RangoSuperior.Inferior (subordinado a la ley).
ControlSolo el Tribunal Constitucional.Los tribunales ordinarios (contencioso).
RelaciónPuede regular cualquier materia.Solo lo que la ley le permite o para ejecutarla.

🧠 Regla Nemotécnica: "P.I.P.A." (Principios del Ordenamiento)

El ordenamiento administrativo se sujeta a cuatro principios clave (Art. 9.3 de la CE):

  • P - Publicidad: Las normas tienen que publicarse (BOE, BOJA, BOP) para que obliguen.

  • I - Irretroactividad: Las leyes no pueden castigar hoy algo que ayer era legal (en disposiciones sancionadoras no favorables).

  • P - Primacía: La norma superior siempre gana a la inferior.

  • A - Arbitrariedad (Prohibición): La Administración no puede actuar "porque le da la gana"; debe seguir la ley.


LA POTESTAD REGLAMENTARIA.

La POTESTAD REGLAMENTARIA es, básicamente, el "poder" o la capacidad que la ley le otorga a la Administración para dictar reglamentos.  No es un poder infinito:; es un poder limitado y vigilado.

Veamos un esquema para tener todo detallado de cara al examen.

⚡¿Quién tiene la Potestad Reglamentaria? (Los "Dueños" del poder)

Según la C.E. y la Ley 40/2015, el poder se reparte así:

  • El Gobierno (Estado): Es el titular principal (Art 97 CE).  El Presidente y el Consejo de Ministros dictan Reales Decretos.
  • Los Ministros:  tienen potestad para dictar Órdenes Ministeriales en las materias de su departamento.
  • Las CCAA: Sus Gobiernos regionales tienen potestad reglamentaria en sus competencias.
  • Las Entidades locales (Ayuntamiento):  El Pleno (concejales+alcalde) tiene la potestad para aprobar Ordenanzas y Reglamentos.

🛑 Los Límites (Lo que la Administración NO puede hacer)

Se dice, se comenta, que este es el punto favorito de los examinadores.  La potestad reglamentaria tiene dos límites que no puede saltar:

A.- El Principio de Jerarquía Normativa.  Un reglamento nunca, jamás de los jamases, puedes contradecir a una Ley,  Si lo hace, ese reglamento es nulo de pleno derecho. 
B. El Principio de Reserva de Ley.  Hay materias que la Constitución dice que "solo se pueden regular por Ley" (ej. derechos fundamentales, impuestos, delitos).  
  • El truco: Un reglamento puede "ayudar" a la ley en estas materias, pero no puede ser el primero en regularlas.

🧠 Regla Nemotécnica: "P.I.L.A.R."

(para recordar los límites y principios de la potestad reglamentaria).

  • P.- Publicidad.- Obligatorio publicarlo en el diario oficial (BOE, BOP, etc)
  • I.- Interés General:  El reglamento debe buscar el bien común, no el beneficio de un político.
  • L,-Legalidad:  Sometimiento total a la Ley.
  • A.- Adecuación: El Reglamento debe ser proporcional al fin que persigue (no puedes poner una multa de 1 millon de euros por tirar un papel al suelo).
  • R.- Reserva de Ley:  No entrar en terrenos prohibidos (donde solo manda el Parlamento).

⚖️ 3. El Control: ¿Quién vigila al que dicta el Reglamento?

Si la Admon se excede y dicta un reglamento ilegal, ¿quién lo frena?
  1. Los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo: Son los únicos que pueden anular un reglamento ilegal.
  2. La Inaplicación Judicial, cualquier juez (de cualquier tipo) que vea que un reglamento contradice una ley, simplemente, no lo aplica.
  3. El Tribunal Constitucional: Solo si el reglamento vulnera la Constitución.

🗺️ Mapa Mental del "Poder"

Diferencia Clave: > La Potestad Legislativa la tiene el Parlamento (hacen Leyes).

  • La Potestad Reglamentaria la tiene el Gobierno/Administración (hacen reglamentos)

Un pequeño matiz para tu examen de auxiliar administrativo (Admon Local).

¿Puede un reglamentro establecer delitos o penas?

ROTUNDAMENTE NO. Eso es reserva de Ley Orgáncia (Código Penal).  El reglamento solo puede regular sanciones administrativas leves (multas de tráfico, por ejemplo), y siempre dentro de lo que una ley previa le permita. 

A continuación veremos el Procedimiento de elaboración. Son los pasos que tiene que dqr el Ayuntamiento desde que tiene la idea de una ordenanza hastq que nosotros, como aux. administrativos, la vemos publicada en el boletín.

EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

Este proceso es como una "receta" que la Admón debe seguir paso a paso.  Si se salta un paso, el reglamento puede ser declarado nulo. Centrándonos en Auxiliares Locales, lo más importante es el procedimiento en los Ayuntamientos (Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local), aunque también veremos una pincelada del estatal porque se parecen mucho.


🏛️ El proceso en el Ayuntamiento (Ordenanzas Municipales)


Este es el más cercano a nuestro trabajo.  Tiene 4 fases clave.
  1. Aprobación Inicial, El Pleno del Ayuntamiento vota el borrador.  Se necesita mayoría simple.
  2. Información Pública (Exposición). El texto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el tablón de anuncias.  Los ciudadanos tienen mínimo 30 días  para presentar reclamaciones o sugerencias.
  3. Resolución de Reclamaciones: Si alguien ha reclamado, el Pleno debe decidir si acepta los cambios o no.
  4. Aprobación Definitiva: 
    • si NO HUBO RECLAMACIONES: La aprobación inicial se convierte automáticamente en definitiva.
    • Si SÍ HUBO RECLAMACIONES:  El pleno debe volver a votar para la aprobación final.
EL PROCESO EN EL ESTADO (LEY 50/1997 DEL GOBIERNO)

El proceso es más burocrático y técnico:
  1. Consulta Pública Previa:  Antes de escribir nada, se pregunta a los ciudadanos en la web qué opinan sobre la futura norma.
  2. Elaboración del Texto (Proyecto): El ministerio correspondiente escribe el borrador.
  3. Informes y dictámentes: ¡Crucial!  Se piden informes a otros ministerios, y si es un reglamento que desarrolla una ley (ejecutivo), es obligatorio el informe del Consejo de Estado.
  4. Aprobación:  El Consejo de Ministros lo aprueba (se convierte en Real Decreto).
  5. Publicación: Se publica en BOE
Como no podía ser de otra manera, también tenemos para esto otra regla nemotécnica.  

🧠 Regla Nemotécnica para el Proceso Local: "A.I.R.A.P"

Aprobación Inicial (Pleno)
Información Pública (para que el pueblo hable)
Resolución de quejas
Aprobación Definitiva  
Publicación.

⚖️ Entrada en vigor (La Vacatio Legis)

Tanto para leyes como para reglamentos, si la propia norma no dice nada, entra en vigor a los 20 días de su publicacion completa.
  • Dato Pro:  En los Ayuntamientos, además de la publicación del texto, deben pasar 15 días hábiles desde que el Estado y la CCAA reciben la copia para que pueda empezar a aplicarse.
💡 El "Punto de Examen" sobre el Consejo de Estado

Según Gemini, a los examinadores les encanta preguntar: ¿cuándo es preceptivo (obligatorio) el dictamen del Consejo de Estado en los reglamentos?

Respuesta: Solo en los Reglamentos Ejecutivos (los que desarrollan una Ley). Si es un reglamento de organización interna, no hace falta. ¿Has entendido la diferencia entre el proceso "local" y el de los "ministros" (Estados)? Si quieres, podemos hacer un esquema resumen de todo el bloque de Reglamentos para pasar al siguiente tema.

🍍 Esquema del Proceso Local (Ordenanzas)

El camino desde la idea hasta que el policía local te puede poner una multa basada en esa ordenanza:

  1. MEMORIA: Se redacta un informe de por qué hace falta la norma y cuánto va a costar (Impacto Económico).

  2. APROBACIÓN INICIAL: El Pleno vota el borrador (Mayoría simple).

  3. EXPOSICIÓN PÚBLICA: 📢 Mínimo 30 días hábiles. Salen en el Tablón y en el Boletín (BOP). Es el momento de las "alegaciones".

  4. APROBACIÓN DEFINITIVA:

    • Si no hay alegaciones: La inicial se eleva a definitiva automáticamente.

    • Si hay alegaciones: El Pleno debe resolverlas y votar de nuevo.

  5. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA: Se publica el texto íntegro. Pasan 15 días (plazo de comunicación a otras administraciones) y ¡ya está en vigor!

2. Regla Nemotécnica: "El método de las 3 P"

Para recordar qué es lo que hace que un REGLAMENTO sea perfecto legalmente:

  • P.-Pleno:  Es el único que manda aquí (ni el Alcande solo, ni un Concejal).  La soberanía del pueblo en el ayuntamiento decide.
  • P.-Público: El pueblo tiene que verlo durante 30 días.  Si falta un solo día de exposición, el reglamento es nulo.
  • P-Periódico de 15:  Una vez publicado, el ayuntamiento tiene que esperar 15 días hábiles de cortesía para que el Estado o la CCAA lo lean antes de que empiece a multar.

  🕖🕖 Comparativa de "Tiempos"  
  (Pregunta de examen asegurada)

Concepto
Plazo Local

Plazo Estatal
Exposición pública
30 días hábiles
(mínimo)


No hay plazo fijo (suele ser 15 días)

Vigencia (si no dice nada)
15 días hábiles tras publicar20 días naturales (Vacatio legis)

Consulta previa
No siempre obligatoriaObligatoria (salvo excepciones)

🧠 El truco del "Espejo"

Cuando hablamos del proceso de elaboración de un reglamento (una disposición de carácter general), el truco del espejo tiene una peculiaridad muy importante que debes recordar para tus exámenes o práctica jurídica: en los reglamentos, casi todo es Nulidad de Pleno Derecho.

A diferencia de los actos administrativos comunes (donde hay mucha anulabilidad), las normas son más "frágiles". Si el proceso de creación falla, el espejo suele romperse por completo.

EL TRUCO DEL ESPEJO EN LOS REGLAMENTOS

1.  EL Espejo que nace roto (NULIDAD DE PLENO DERECHO)

Según el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, las disposiciones administrativas que vulneren la CE, las leyes u otras de rango superior, son nulas de pleno derecho.

  • Vicios del procedimiento: Si te saltas un paso esencial en la elaboración (por ejemplo, omitir el dictamen preceptivo del Consejo de Estado o la consulta pública cuando es obligatoria) el reglamento suele ser NULO.
  • iNCOMPETENCIA: Si el órgano que aprueba el reglamento no tiene potestad para ello (ej. un Director General aprobando algo que debe aprobar el Ministro)
  • RESERVA DE LEY: Si el reglamento intenga regular algo que la Constitución dice que solo puede regular una Ley.
  • CONSECUENCIA:  Como el espejo nació roto, no se puede "limpiar" (convalidar). El reglamento desaparece del mapa jurídico (ex tunc).
2.  ¿Existe el "Espejo Sucio" (ANULABILIDAD) en los reglamentos?

He aquí el detalle técnico: La doctrina y la jurisprudencia mayoria sostienen que en los reglamentos no existe la anulabilidad.  
  • Regla de oro: si un reglamento está mal hecho, es NULO (espejo roto).  No hay término medio. 
  • Excepción (Irregularidades no invalidantes): Solo si el defecto es algo tan minúsculo que no afecta al resultado final (Una errata tipográfica mínima, por ejemplo, se ignora.  Pero si el defecto es relevante, saltamos directamente a la Nulidad.  
COMPARATIVA RÁPIDA PARA REGLAMENTOS

Tipo de VicioGravedadConsecuencia (Espejo)
Falta de informe preceptivoMuy GraveNulidad (Espejo roto)
Vulnerar jerarquía normativaMuy GraveNulidad (Espejo roto)
Defecto de forma irrelevanteLeveVálido (Espejo con una mota de polvo)
¿POR QUÉ ES ASi?

Porque un reglamento es una NORMA que afecta a todos los ciudadanos.  No podemos permitir que una norma "enferma" (anulable) esté circulando por el ordenamiento jurídico esperando a ver si alguien la impugna en plazo.  Por seguridad jurídica, o es válida o es nula

RECUERDA:  Para actos administrativos (una multa, una licencia), usa siempre el espejo sucio (anulabilidad).  Para reglamentos, si están mal, el espejo siempre está roto.  

Para no liarnos entre NULIDAD Y ANULABILIDAD en el proceso de elaboración:

  • Si el Ayuntamiento se salta la exposición pública o no tiene el dictamen del Consejo de Estado (en los estatales ejecutivos), el reglamento es NULO de pleno derecho.
  • ¿Por qué? porque el reglamento es una Mini-Ley y si el proceso de nacimiento está mal, el bebé nace muerto.  No se puede "convalidar"

LIMITES

Pues eso, que la Potestad Reglamentaria no es un cheque en blanco.  Si la Admon pudiera escribir lo que quisiera en los reglamentos, no habría democracia, sino una "dictadura de la oficina".  

Los límites son las fronteras que el reglamento nunca puede cruzar.  En derecho administrativo, estos límites se dividen en  Formales y Sustanciales.

🧱 Límites Formales (Cómo)
Relacionados con proceso y jerarquía.  Si fallan, el reglamento es nulo.
  • Competencia: Solo puede dictar el reglamento quien tiene el poder legal para ello (Ej: El Pleno para las Ordenanzas, no el Alcalde solo).
  • Procedimiento: Hay que seguir los pasos que acabamos de ver (Memoria, Consulta, Exposición de 30 días).  Saltarse un paso = Nulidad.
  • Jerarquía Normativa:  El límite más famoso. Ninguna norma inferior puede ir contra una superior (Constitución >Ley>Reglamentos)

💎  Límites Sustanciales o Materiales (El "Qué")

Tienen que ver con el contenido mismo de la norma.
  • Reserva de Ley: El reglamento no puede entrar en "terrenos prohibidos".  Si la CE dice que algo se regula por Ley (ej: penas de cárcel, impuestos básicos), el reglamento tiene prohibido ser el protagonista.
  • Irretroactividad: un reglamento no puede "castigar hacia atrás".  No puede aplicarse a situaciones pasadas si es para sancionar o limitar derechos.
  • Interés General:  El reglamento debe estar justificado por una necesidad pública, no por capricho.
  • Principios Generales del Derecho: Debe respetar la buena fe, la igualdad y sobre todo, la interdicción de la Arbitrariedad (no puede ser injusto "porque sí").



 

🧠 Otra Regla Nemotécnica.  L I M I T E

Para recordar qué vigila el juez cuando revisa un reglamento:
  • L LEGALIDAD:  que no choque con ninguna ley.
  • I INCOMPETENCIA: que lo haya firmado quien no debía.
  • M MOTIVACIÓN: Que explique por qué es necesario (en la Memoria)
  • I IRRETROACTIVIDAD. Que no mire al pasado para castigar.
  • T TRÁMITES: Que haya pasado por los 30 días de exposición pública.
  • E EXCESO DE PODER: Que no regule más de lo que la ley le permitió. 

⚖️EL CONTROL DE LOS LÍMITES

Qué pasa si un reglamento se salta estos límites.

  1. Nulidad de Pleno Derecho: Los reglamentos no pueden ser "anulables" (enfermos), son NULOS (muertos) si vulneran la Ley o la CE.
  2. Inaplicación: Si tú, como Auxiliar, ves que una ordenanza va contra una Ley, los Jueces tienen la obligación de no aplicarla.
  3. Recurso Contencioso-Administrativo: Los ciudadanos puedne ir al juez para que "borre" el reglamento del mapa jurídico.


💡UNA POSIBLE PREGUNTA CON TRAMPA

¿Puede un reglamento regular una materia de Reserva de Ley?

Solo si la Ley le llama para "ayudar" (desarrollo técnico), pero NUNCA puede regularla de forma independiente desde cero.

¿Sabes como funciona la Inderogabilidad Singular de los Reglamentos? 

Es un límite muy curioso que dice que la Administración no puede saltarse su propia norma ni para un caso concreto.  Sería el último punto antes de pasar a "ORGANIZACIÓN".  Para rematear el tema de los Límites de la Potestad Reglamentaria, vamos a usar una estructura visual muy clara.  Imagina que el Reglamento es un coche.  Puede circular, pero tiene muros (límites) y reglas que no puede saltar.

¿Vamos a por esquema y nemotecnia? 💃💃💃💃💃

1.  Esquema de los Límites (Los "Cuatro Muros"):

1 MURO DE JERARQUÍA:  El reglamento está por debajo de la Ley.
  • Consecuencia: Si la contradice el reglamento es NULO.
2. MURO DE RESERVA DE LEY.  Hay zonas donde el reglamento no puede entrar solo.
  • Ejemplo:  No puede crear delitos, penas, ni tributos nuevos desde cero.
3.  MURO DEL PROCEDIMIENTO:  Debe nacer siguiendo los pasos legales.
  • Clave:  Si falta el dictamenb del Consejo de Estado o la exposición pública, el reglamento "muere".
4.  MURO DE LA ARBITRARIEDAD: La administración no puede dictar normas "porque le da la gana" o por capricho.  
  • Debe buscar siempre el Interés General.
Regla nemotécnica:  l a j e r a

Con esta regla será más fácil memorizar los 5 límites que preguntan en los test:

L-LEGALIDAD: Sometimiento pleno a la Ley y a la Constitución.
A-ARBITRARIEDAD: (Prohibición): No puede ser un capricho del político de turno.
J- JERARQUÍA:  El escalón inferior nunca manda sobre el superior.
E-EXPOSICIÓN PÚBLICA: El trámite de audiencia a los ciudadanos es sagrado.
R-RESERVA DE LEY: No puede invadir materias que la CE guarda solo para las Cortes.
A-ADECUACIÓN: Debe haber una relación lógica entre el problema y la solución. (Proporcionalidad)

El concepto clave: INDEROGABILIDAD SINGULAR

Este es un límite que cae muchísimo en exámenes.

  • La regla: "La norma es más fuerte que el jefe".

  • Explicación: Aunque un Alcalde haya dictado un Reglamento, no puede dictar un "Acto Administrativo" que se lo salte para una persona concreta.

  • Ejemplo de examen: El Ayuntamiento aprueba una ordenanza que dice "prohibido aparcar en esta calle". El Alcalde no puede darle un permiso a su primo para aparcar allí, porque la norma (general) manda sobre el acto (particular).

 Tabla de "Gravedad de la Infracción"

   
   Si el Reglamento se salta...                              La consecuencia es...   
La Jerarquía  Nulidad de Pleno Derecho (Art. 47.2 LPAC)          
El ProcedimientoNulidad de Pleno Derecho
La Reserva de LeyNulidad de Pleno Derecho

Truco de ORO:  En los reglamentos NO EXISTE LA ANULABILIDAD O son válidos o son NULOS.  No hay "tiritas" para los reglamentos mal hecho.

Si la Potestad Reglamentaria es el poder de crear normas, el CONTROL es la "policía" que vigila que ese poder no se convierta en abuso.

Dado que los reglamentos no pueden ir al Tribunal Constitucional directamente (salvo casos  muy raros), el control es mucho más directo y repartido.  Aquí tienes el esquema de quién vigila a quién.

🏛️ LOS TRES VIGILANTES DEL REGLAMENTO.

Existen tres formas de frenar un reglamento ilegal:

A.  El Control Judicial (el más importante)

Los jueces son los princiales guardianes.  Tienen dos armas:

  1. Inaplicación (Art 6 LOPJ):  Cualquier juez (de lo penal, de lo civil, de lo social...) que vea un reglamento que contradice una Ley, tiene la obligación de no aplicarlo.  No lo borra del mapa, pero lo ignora para ese juicio.
  2. Recurso Contencioso-Administrativo: Se va al juez específico de administración para pedirle que anule el reglamento.  Si el juez acepta, el reglamento "muere" para todo el mundo (efecto erga omnes).
B. El Control Administrativo (Autocontrol):

La propia Administración puede dar marcha atrás:
  • Revisión de Oficio: La Admon reconoce que su reglamento es nulo y lo expulsa del ordenamiento.
  • Recursos Administrativos:  OJO. No cabe recurso de alzada ni de reposición contencioso (ante los jueces).
C. El Control Constitucional,

El Tribunal Constitucional solo entra en juego si el reglamento vulnera directamente la CE o si hay un conflicto de competencias entre el Estado y una Comunidad Autónoma.

  • 🧠 Regla Nemotécnica: "I.N.A." (Las 3 vías de ataque)

  • Si quieres tumbar un reglamento, usa el método INA.
  • I.- INAPLICACIÓN.- El juez lo ignora (pero el reglamento sigue vivo en el papel)
  • N-NULIDAD,. El juez contencioso lo anula (el reglamento desaparece para siempre)
  • A-ADMINISTRATIVA (Revisión): La propia administración lo retira (muy poco común).


📊 Esquema de Control: ¿Qué pasa si el Reglamento es ilegal?

Quién controlaArma secretaResultado
Cualquier JuezInaplicaciónNo se usa en ese caso concreto.
Juez ContenciosoSentencia de NulidadSe elimina el reglamento del boletín.
Tribunal ConstitucionalRecurso de InconstitucionalidadSolo si toca la Constitución.

⚠️ Pregunta "Trampa" de Examen

¿Se puede interponer un recurso administrativo (como el de Alzada) contra un reglamento?

  • Respuesta: NO. Contra las disposiciones de carácter general (reglamentos) no caben recursos administrativos. Tienes que ir directamente al Juzgado (Vía Contenciosa).

  • Matiz: Lo que sí puedes es recurrir un Acto (una multa) basándote en que el Reglamento en el que se apoya es ilegal. Esto se llama Recurso Indirecto.

💡 El truco del "Efecto Dominó"

Si  un juez anula un reglamento, los actos (multas, licencias) que se dictaron antes basándose en ese reglamento no se anulan automáticamente (por seguridad jurídica), a menos que esa anulación suponga una reducción de una sanción.

📋 Resumen: Los 3 Niveles de Control

Cuando un Reglamento nace "torcido", hay tres formas de pararle los pies:

  1. Vía Judicial Ordinaria (Art. 6 LOPJ): Cualquier juez, si ve que un reglamento es ilegal, no lo aplica. Es como si no existiera para ese juicio concreto.

  2. Vía Contencioso-Administrativa: Es la vía principal. Un juez especialista dicta una sentencia que anula el reglamento y lo borra del mapa para todo el mundo.

  3. Vía Constitucional: Solo si el reglamento ataca a la Constitución.

    

⚖️  EL "DÚO DINAMICO":  RECURSO DIRECTO VS INDIRECTO.

Esta es otra pregunta estrella de los exámenes.  Has de diferenciar cómo se ataca al reglamento:
  • Recurso DIRECTO:  Atacas al Reglamento directamente.  Tienes un plazo de 2 meses desde que se publica. Si ganas, el reglamento desaparece.
  • Recurso INDIRECTO: Atacas un Acto (ej, una multa que te han puesto) alegando que el reglamento en el que se basa el ilegal.  Aquí no importa que hayan pasado años desde que se publicó el reglamento; puedes hacerlo siempre que te pongan la multa.

📊 Cuadro de Mandos (Control Total)

Tipo de ControlQuién lo haceEfecto
InaplicaciónTodos los JuecesSolo para ese caso concreto.
Recurso DirectoTribunal ContenciosoNulidad total (erga omnes).
Revisión de OficioLa propia AdministraciónLa Administración lo retira voluntariamente.
Recurso IndirectoCiudadano afectado   Anula el acto y puede anular el reglamento.
OJO:  Lo que nunca debes marcar en el test:
  • NUNCA cabe recurso de alzada ni de reposición contra un reglamento.
  • Un reglamento nunca es anulable; siempre es NULO de pleno derecho si es ilegal.

💡 El consejo de oro para tu oposición

Si te preguntan por la Publicación, recuerda: Ninguna norma administrativa obliga si no ha sido publicada en el Boletín Oficial correspondiente (BOE para el Estado, BOJA para Andalucía, BOP para la provincia, etc.).

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5.- La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. La acción de nulidad, procedimiento, límites.

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