martes, 11 de mayo de 2021

Temario Común 1. La Reforma de la Constitución Española



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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.  REFORMA.


 Cuando decimos que la Constitución es una norma rígida, es porque se trata de una norma muy estricta a la hora de proteger su contenido ante los cambios.  Por ello es tan sumamente complicado reformarla.


         


Algunos expertos creen el el PROCEDIMIENTO GENERAL se diseñó para que nunca se hicieran reformas, pero también entendiendo que quizá el paso del tiempo haga que la C.E. necesite ser adaptada a los cambios políticos y sociales que estén por venir.


Para tener un conocimiento más extenso, tenemos que irnos al Titulo X de la C.E. y prestaratención a los artículos comprendidos entre el 166-169.

INICIATIVA DE REFORMA.

Se encuentraregulada en el art. 166 que remite al artículo 87, 1 y 2, y la podrán ejercer:
·         El Gobierno
·         El Congreso de los Diputados
·         El Senado
·         Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

QUEDA EXPRESAMENTE excluida de la iniciativa para la reforma, la iniciativa popular; tampoco podrá ejercerse durante la vigencia de cualquiera de los estados de alarma, excepción o sitio previstos en el artículo 116 de la C.E.

PROCEDIMIENTOS.  GENERAL Y EXTRAORDINARIO.

Se articulan en función de la materia a la que pudiera afectar la reforma, diferenciando entre un Procedimiento General y un Procedimiento Extraordinario en los art. 168 y 169 respectivamente.

1.    PROCEDIMIENTO GENERAL

Los proyectos de REFORMA CONSTITUCIONAL deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.  Si no hubiere acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la Reforma.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros cualquiera de las Cámaras.


LAS DOS REFORMAS QUE SE HAN REALIZADO EN LA C.E. POR ESTE PROCEDIMIENTO


  • Este procedimiento se ha aplicado en la reforma del art. 13.2. como consecuencia de la ratificación por España del Tratado de Maastricht, que exigía en materia de ciudadanía europea que todos los ciudadanos de la Unión pudieran ejercer al sufragio, tanto activo como pasivo en las elecciones municipales de los países miembros.  La reforma fue aprobada por las Cortes Generales en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados de 22 de julio de 1992 y del Senado, de 30 de julio de 1992 y sancionada por S.M. El Rey, el 27 de agosto de 1992.

  • Posteriormente en el BOE del 27/09/2011 aparecería la modificación del artículo 135, trámite necesario para poder recibir rescate económico de la Unión Europea. Perseguía garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país.

2.    PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO.

En caso de que se fuera a revisar totalmente la Constitución, o una parte que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Titulo I o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes.

Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo Texto Constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

Aprobada la Reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.



Título X. De la Reforma Constitucional.



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