Bueno, pues después de tantos años en la bolsa de trabajo de Sanidad, llegó a mis manos esta convocatoria para la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, para mediante un examen y sus resultados, elaborar bolsas de trabajo de C1 y C2.
Hay diferentes zonas geográficas de la Comunitat Valenciana para elegir, y dado que mi sueño es trabajar cerca de donde vivo y que el temario no es muy complejo, he decidido que me voy a presentar. Además, me invade cierto temor a que la Sanidad Pública sea privatizada en parte o totalmente, desde ahora hasta el día en que me llegue la edad de jubilación, y por si acaso... diversifico.
Desde aquí compartiré con vosotros el temario que yo misma me estoy elaborando.
Cese del
President (siguen hasta toma de posesión del nuevo Consell).
Dimisión
aceptada por El President.
Separación de
su cargo.
Incompatibilidad
sobrevenida.
Fallecimiento.
Incompatibilidades.
Similares al
President:
Cualquier otra
función pública excepto la de Diputado de les Corts.
Cualquier otra
actividad profesional o mercantil.
Tratamiento
de “honorable señor”
6 LA INICIATIVA LEGISLATIVA, LOS DECRETOS
LEGISLATIVOS Y LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL CONSELL.
A. INICIATIVA
LEGISLATIVA.
El Consell
ejerce la iniciativa legislativa mediante la elaboración, aprobación y posterior
remisión de los proyectos de ley a les Corts.
Procedimiento:
Conselleria
competente.
Elabora
anteproyecto (si son varias: el Consell designa una persona que coordine)
Anteproyecto + estudios de necesidad y oportunidad + memoria económica.
Preceptivo informe
del Subsecretario (s) competentes.
Se eleva al
Consell para determinar consultas y dictámenes convenientes y preceptivas.
Cumplido lo
anterior se eleva de nuevo al Consell para aprobación como proyecto de ley.
Razones de
urgencia: se prescinde de las Consultas y dictámenes no preceptivos.
B. DECRETOS
LEGISLATIVOS.
Trámites iguales a los de la
iniciativa legislativa.
En todo caso respetar los límites y
directrices dispuestas por les Corts en:
La ley de bases.
La ley ordinaria
C. POTESTAD REGLAMENTARIA.
El Consell ejerce la potestad reglamentariamente de acuerdo con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y las leyes.
Los reglamentos con forma de Decreto se publicarán en el Diario Oficial de la Generaltitat Valenciana.
No podrán:
Establecer penas ni
imponer exacciones, tasas, y otras cargas.
Imponer sanciones ni multas,
salvo autorización por ley.
Restringir derechos
individuales (salvo que la ley disponga lo contrario)
Son nulos de pleno
derecho los preceptos de las disposiciones
generales:
Que se opongan a la
CE, el Estatuto Autonomía y las leyes.
Que infrinjan otros
de jerarquia superior.
Que contravengan las limitaciones
de los límites anteriores.
Las resoluciones
reglamentarias singulares no podrán vulnerar las de carácter general.
Jerarquia Reglamentaria
(*)
Decretos del Consell.
Disposiciones
generales del Consell.
Los actos singulares
cuando lo exija norma legal o reglamentaria o lo disponga el Consell.
Firmados por el
President y refrendado por el Conseller(s).
Decretos del
President.
Disposiciones
Generales en ejercicio de sus competencias.
Actos singulares
cuando lo exija norma legal o reglamentaria o lo disponga el President.
En especial: ceses y
nombramientos y asignación de funciones a los Consellers
Órdenes de las Comisiones
Delegadas:
Disposiciones Generales.
Firmadas por
President y refrendadas por Secretario.
Órdenes de las
Consellerías.
Materias de su
departamento.
Instrucciones y
órdenes de Servicio.
Secretarios Autonómicos
y órganos directivos en organización interna.
Elaboración de los Reglamentos.
Proyecto por órgano
competente.
Copia del expediente a
Presidencia y Consellerías afectades; en 10 días informe.
Si afecta derechos e intereses legítimos
de ciudadanos:
15 días (7 si se declara la urgència): audiencia a los afectados para presentar alegaciones.
Si ese grupo de personas están representadas
por organizaciones o asociaciones: cumplido
el trámite por consulta de las mismas.
Si éstas han participado en la
elaboración, así como hay graves razones de interés público: se puede omitir la
audiencia dejando constància en el expediente.
Durante la tramitacion, se recabará informes
necesarios y autorizaciones y dictámentes previos perceptivos.
Antes de la aprobación: remisión a la
Subsecretaría del departamento que pedirá infome a la Abogacía general
de la Generalitat si no es preceptivo el del Consell Jurídico Consultiu.
Concluida la tramitación:Remisión al Conseller para su
aprobación o elevación al pleno del Consell si es el Competente.
Reglamentos exclusivos sobre materias
organizativas de Presidencia y Consellerias: no son necesarios ni audiencia, ni
informe de la abogacía ni del Consell Jurídic.
Las disposiciones de carácter general entrarán
el vigor al día siguiente de su publicación en el DOVG salvo disposición en
contrario.
7
RELACIONES DEL CONSELL Y LAS CORTES.
A. EL IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DEL
CONSELL.
Declaración de política general.
Por el Consell, a través del President,
ante les Corts.
En el primer pleno del período ordinario
de sesiones (septiembre)
Puede concluir con aprobación de
resoluciones.
No tiene lugar en años con debates de
investidura.
Debates generales:
Pueden celebrarse a iniciativa del
President del Consell o de acuerdo a les Corts.
Los miembros del Consell, a petición
propia o de les Corts, deben comparecer ante el Pleno o Comisiones para
informar sobre materias de su Departamento, aspectos parciales o asuntos determinados
y ruegos, preguntas, interpelaciones…
El Consell proporciona a Les Corts
a través de su Presidente datos, informes o documentos (no más de 30
días)
Relación Consell/Corts: a
través de la Presidencia de la Generalitat y del Representante del Consell en
la Junta de Portavoces.
Secretarios autonómicos:pueden comparecer ante las comisiones para
informar sobre materia objeto de debate y responder preguntas
El Consell solo responde solidariamente
la moción de censura y la cuestión de confianza.
B.
LA MOCIÓN DE CENSURA.
Proposición.
1/5 parte de los Diputados en escrito
motivado.
Incluir un candidato.
Admitida, la mesa de Les Corts, da
cuenta al President y a los síndicos de los grupos parlamentarios.
2 días siguientes:mociones alternativas.
No votar antes de 5 días
Requiere mayoría absoluta.
Resultado:
Aprobada:candidato queda investido.
No aprobada:signatarios no presentar otras en ese período
de sesiones.
C. LA CUESTIÓN DE CONFIANZA.
Planteada por el President previa
deliberación del Consell.
Versará sobre:
Su programa
Una decisión política o
Un proyecto de ley.
Escrito motivado ante
la mesa de les Corts (con certificado del Consell)
Votado al menos 24 horas después de
su presentación.
Mayoría simple para
ser aprobado.
Si se deniega: elección de nuevo
President.
D. LA LEGISLACIÓN
DELEGADA Y LA LEGISLACIÓN DE URGENCIA.
LEGISLACIÓN DELEGADA.
Les Corts pueden delegar en el Consell la
potestad de dictar Decretos Legislativos.
No pueden:
Afectar al desarrollo de derechos
fundamentales y libertades públicas.
Afecten al ordenamiento institucional
básico o régimen jurídico administración pública.
Afecten régimen electoral general
Aquellos que requieran mayoría cualificada.
No cabe subdelegación legislativa.
Delegación:
Ha de ser expresa para materia
concreta y con fijación de plazo (no implícita)
Se agota por el uso que se haga de ella
(publicación del decreto legislativo)
Puede realizarse por:
Ley de bases:
Da un texto articulado.
Delimita el objeto y alcance de la
delegación.
No podrán nunca autorizar modificar la
propia ley de bases ni dictar normas retroactivas.
Ley Ordinaria.
Refundición de varios textos legales.
Determina el ámbito normativo y expresa
si sólo formula un texto único o regulariza, aclara y armoniza los textos.
Si una proposición de ley o una enmienda
es contraria a una delegación en vigor:el Consell puede oponerse.
Las leyes de delegación pueden contener mecanismos
adicionales de control parlamentario.
En todo caso, puede presentarse una
proposición de ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación.
LEGISLACIÓN DE URGENCIA.
Son los Decretos Leyes.
En casos de extraordinaria y urgente
necesidad.
No afectar:
Instituciones básicas de la Generalitat.
Derechos, deberes y libertades.
Régimen electoral de la Comunidad
Valenciana.
Ser inmediatamente sometidos a debate
y votación a la totalidad sobre su convalidación
o derogación (30 días siguientes a su promulgación)
En dicho plazo, les Corts pueden
tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
E. LA EXPIRACIÓN DEL MANDATO.
El President declara disueltas Les Corts y convocará elecciones.
Decreto:
Número de diputados a elegir por circunscripción.
Duración de la campaña
Día de la votación.
Lugar, día y hora de constitución de les Corts.
8. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSELL Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
PENAL Y CIVIL.
President y miembros del Consell: ante el Tribunal Superior de Justicia, o en su caso, al Tribunal Supremo.
Autoridades y funcionarios: de acuerdo con las disposiciones generales del Estado en la materia (referencias al Tribunal Supremo se entienden hechas al Tribunal Superior de Justicia)
PATRIMONIAL: por toda lesión consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos que sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo fuerza mayor.
Seguramente habrás oído hablar de la formación del EVES y de lo importantes que son. Como sé que mucha gente no está puesta en ello, voy a ofreceros una pequeña explicación.
Ofrece formación continuada, o sea formación para trabajadores. Por eso solo los puedes solicitar si en ese momento estás trabajando, aunque en el momento de realizarlos estés en el paro o trabajando en otro sitio.
Cuando decimos
que la Constitución es una norma rígida, es porque se trata de una norma muy estricta a la hora de proteger su contenido ante los cambios. Por ello es tan sumamente complicado reformarla.
Pues nada, aquí estamos otra vez preparándonos otra vez las oposiciones. La suerte es que lo primero que me sale para estudiar es la Constitución, que aunque es un tochito, pues oye, más o menos a todos nos suena de algo. Y no es un tema tan espeso como otro.
Estamos en 2026 y aunque me preparé algo para las oposiciones anteriores, no pude presentarme, a parte de otras complicaciones diarias que no vienen a cuento ahora mismo.
Y como soy muy de Youtube, se me ocurrió que quizá buscando la palabra CONSTITUCIÓN y OPOSICIÓN me encontraría algo interesante o que me facilitara la tarea del aprendizaje. Y así fue como descubrí el fantástico canal de Carol García.
Me vi este vídeo en el que explica aspectos básicos de la Constitución Española y me hice un pequeño esquema que comparto con vosotros. Estoy segura de que os encantará, por lo menos el vídeo. Qué pena que no se haya prodigado más. :(
RESUMEN DEL VÍDEO
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
FECHAS ESENCIALES PARA RECORDAR
31/10/1978 Aprobación por las Cortes Generales
(Congreso + Senado en sesiones
separadas.
06/12/1978 Ratificación por referéndum (es día festivo)
27/12/1978 Sanción Real: La verdadera
fecha de la Constitución
29/12/1978 Entra en vigor ese mismo día
ya que se publica en el BOE
Posteriormente
se produjeron dos reformas.
27/08/1992Reforma del artículo 13.2
Reforma OBLIGATORIA por el tratado de Maastrich. En esta ocasión se trata de que los
ciudadanos de la EU se puedan presentar a las elecciones municipales (SUFRAGIO
PASIVO).
27/09/2011Reforma del artículo 135. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Europa nos obliga a este cambio para poder
recibir dinero.
Ambas reformas fueron sancionadas y
publicitadas en mismo día en el BOE.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN
INCOMPLETA.- Al final de cada artículo podemos leer “se
desarrollará por Ley”. La Consti lanza
el principio, LO FUNDAMENTAL y luego deja abierto su desarrollo.
CONSENSUADA.- Diseñada entre todos de común acuerdo.
RÍGIDA.- Al final de la misma hau un artículo que
permite la modificación…pero solo se produce en caso de MAYORÍA “MORROCOTUDA”.
EXTENSA.- Hablamos de 169 artículos.
ESCRITA.- ¡Pues eso!
CODIFICADA.- Cada artículo tiene su numero, su código.
INFLUENCIADA.- Para su confección se inspiraron en otras
leyes europeas y en nuestra propia historia.
DIRECTA APLICACIÓN.- Artículos 15-29.- si sentimos que se lesionan podemos ir
directgamente al juzgado y comunicarlo.
ESTÁN ESCRITOS Y SE APLICAN TAL CUAL
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN: FORMAL.
169 artículos
Consta
de
·1 Preámbulo
·1 Título Preliminar
·10 Títulos
oOJO:
No son 11 títulos, son 1 preliminar + 10 títulos.
·4 Disposiciones Adicionales
·9 Disposiciones Transitorias
(autonomías)
·1 Disposición Derogatoria. (que se
carga la normativa fundamental de la época del franquismo)
·1 Disposición Final (cuando entra en vigor)
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN: CONTENIDO
PARTE DOGMÁTICA.- Principios + Derechos + Libertades.
Título Preliminar + Titulo I
PARTE ORGÁNICA.-
¿Cómo está organizado el Estado y cuáles son sus instituciones (Títulos 2-10)
P.E.: La división de poderes.
·Poder Legislativo.- las leyes solo las pueden
aprobar las Cortes Generales (Congreso + Senado) o las Asambleas Legislativas
de las CCAA.
·Poder Ejecutivo: ejecuta aquello que indica el poder
legistlativo.
·Poder Judicial: Controla que se cumpla la Ley.
PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN
(ART. DEL
1 AL 9)
1.Modelo de estado: Estado social y democrático de
derecho. Valores superiores del ordenamiento jurídico: Libertad, igualdad, justicia, Pluralismo político. Monarquía parlamentaria. Pueblo soberano.
2.Unidad Derecho Autonomías y Solidaridad.
3.Castellano lengua oficial. Reconocimiento resto de lenguas
oficiales. Derecho y deber.
4.Banderas: española y autonómicas.
5.La Capital del Estado es la Villa de Madrid.
6.Reconocimiento de los distintos
partidos. PLURALISMO POLÍTICO.
7.Reconocimiento asociaciones
empresariales y sindicatos. PLURALIDAD SOCIAL.
8.Fuerzas Armadas. Garantizan la soberanía e independencia. Defensa del territorio y ordenamiento
constitucional.
9.Principio de legalidad: Todos
estamos sometidos a la Constitución y tenemos garantías jurídicas.
Somos= Poderes Públicos +
Ciudadanos.
Seguridad jurídica, publicación
normas.
Interdicción de la
Arbitrariedad.
EXISTEN 2 TIPOS DE LEYES
ESENCIALES. ORGÁNICAS Y ORDINARIAS.
Las leyes
se aprueban en las Cortes Generales y en las Asambleas Legislativas de las CCAA.
En el Congreso de los Diputados hay 350. Para aprobar una Ley Orgánica
necesitaríamos la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de
350 aunque ese día solo hubieran acudido, por ejemplo, 300
diputados. En este caso sería 176 votos
a favor. Mayoría absoluta.
En cambio para aprobar una Ley Ordinaria nos bastaría con la mitad simple,
o lo que es lo mismo, la mitad más uno de los asistentes. Si han ido 300 sería 151. Mayoría simple.
La Admón Territoral de Admón Gral Estado = multitud órganos admtvos (divididos en unidades administrativas que a veces tienen vinculaciones/dependencias oficiales).
Se considerará órganos admtvos a unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga un carácter preceptivo.
Cada Admón Pública delimitará, en su ámbito de competencias, las unidades administrativas que configuran los órganos admtvos propios de las especialidades derivadas de su organización.
La creación de cualquier órgano administrativo, exigirá, al menos el cumplimiento de estos requisitos:
Determinación de su forma de integración en la Admón Pública de que se trate y su dependencia jerárquica.
Delimitación de sus funciones y competencias.
Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. A este objeto, la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Admón Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.
ART 6 40/2015: Establece dos figuras jurídicas de uso general en la Admón pública: INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO que se emplean por los órganos superiores en el ejercicio de sus funciones cuando desean "dirigir" la actuación de los órganos inferiores que dependen jerárquicamente de ellos. Así el artículo dispone que.
Artículo 6: 40/2015
1. Órganos admtvos: podrán dirigir actividades de órganos jerárquicamente dependientes mediante INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO.
Si una disposición lo establece, o se considere conveniente por razón de destinatarios/efectos que puedan producirse, tanto las instrucciones como las órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial correspondiente sin perjuicio de su difusión, según lo previsto en la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. El incumplimiento de dichas instrucciones/órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
Vierten su opinión sobre materias específicas y orientan a otros órganos. Es un asunto regulado por varias normas, y una de ellas es precisamente, la 40/2015 en su artículo número 7.
Artículo 7. 40/2015
Admón Consultiva se puede articular mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Admón Activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica.
En ese caso, dichos servicios no estarán sujetos a dependencia jerárquica ni orgánica ni funcional, ni recibirán instrucciones, directrices, o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones/producido los actos objetos de consulta, actuando para cumplir tales garantías de forma colegiada.
¡Holaaa a todos! Bueno, mientras sigo estudiando para Sanidad, ha surgido una oposición para una bolsa de ámbito local, que va a ser muy prontito, y el Procedimiento Administrativo es una de las materias del examen, así que aprovechando que le estoy dando caña, voy a ir repasando con vosotros. En este enlace podéis acceder directamente a esta norma publicada en el BOE.
INTRODUCCIÓN.
Aquí tenemos la estructura de dicha Ley
Fuente del vídeo: Tuti Oposiciones (Estupendo canal para opositores).
Título Preliminar: Arts 1 y 2
TÍTULO I.- De los interesados en el procedimiento.
Capítulo I. Capacidad de obrar y concepto de interesado (arts 3 a 8)
Capítulo II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo (Arts. 9 a 12).
TÍTULO II.- De la actividad de las Admones Públicas.
Capítulo I. Normas Generales de actuación (Arts. 13 a 28).
Capítulo II. Términos y plazos (Arts. 29 a 33).
TÍTULO III.- De los actos Administrativos.
Capítulo I. Requisitos de los actos administrativos: (Arts 34 a 36)
Capítulo II. Eficacia de los actos (Arts. 37 a 46).
Capítulo III. Nulidad y anulabilidad. (Art 47 a 52)
TÍTULO IV.- De las Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
Capítulo I. Garantías del procedimiento. (Art 53)
Capítulo II. Iniciación del procedimiento.
Sección 1. Disposiciones generales. (Arts. 54 a 57)
Sección 2. Iniciación del procedimiento de oficio por la administración. Arts. 58 a 65.
Sección 3. Inicio del procedimiento a solicitud del interesado. (Arts. 66 a 69)
Capítulo III. Ordenación del procedimiento (Arts. 70 a 74)
Capítulo IV. Instrucción del procedimiento.
Sección 1. Disposiciones Generales. Arts. 75 y 76.
Sección 2. Prueba. Arts. 77 y 78
Sección 3. Informes: Arts. 79 y 81.
Sección 4. Participación de los interesados. Arts 82 y 83.
Capítulo V. Finalización del procedimiento.
Sección 1: Disposiciones Generales. Artículos 84 a 86.
Sección 2. Resolución. Arts. 87 a 92.
Sección 3. Desestimiento y renuncia. Arts 93 y 94.
Sección 4. Caducidad. Arts. 95.
Capítulo VI. De la tramitación simplificada del pdto admtvo común. 96
Capítulo VII. Ejecución. Arts. 97 a 105.
TÍTULO V. De LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.
Capítulo I. Revisión de oficio. Arts. 106 a 111.
Capítulo II. Recursos administrativos.
Sección 1.- Principios generales. Arts. 112 a 120.
Sección 2.- Recurso de alzada. Arts. 121 y 122.
Sección 3.- Recurso potestativo de reposición. Arts. 123 y 124
Sección 4.- Recurso extraordinario de revisión Arts. 125 y 126.
TÍTULO VI. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES. Arts. 127 a 133
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIONES FINALES.
Una vez vista la estructura de esta ley tan importante, vamos a adentrarnos en ella.
Canal recomendado si te estás preparando oposiciones.
En el artículo 2 es donde se especifica el ámbito de aplicación de los mismos, que básicamente está compuesto por las Aministraciones y sectores públicos.
Artículo 2 Ley 39/2015.
1.- La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:
a) Admón Gral del Estado.
b) Las Administraciones de las CCAA
c) Las entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional.
2.- El Sector Público institucional se integra por:
a) cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Admones Públicas.
b) Entidades de Derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades Públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.
3.- Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Admón Gral del Estado, las Admones de las CCAA, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior.
4.- Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les haya sido atribuidas por Ley o delegadas por una Admón Pública y supletoriamente, por la presente Ley.
Bueno, pues aquí tenemos un poquito de material para entreteneros. ¡Sed buenos!
Y no dejéis pasar los dos canales que os recomiendo.