sábado, 20 de febrero de 2021

40/2015 LOS ÓRGANOS: LAS COMPETENCIAS. INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO. ÓRGANOS CONSULTIVOS.

ÓRGANOS Y COMPETENCIAS.


La Admón Territoral de Admón Gral Estado = multitud órganos admtvos (divididos en unidades administrativas que a veces tienen vinculaciones/dependencias oficiales).



Vídeo procedente del Canal de Youtube "Leyes para Oposiciones"


 ART. 5. LEY 40/2015

  1. Se considerará órganos admtvos a unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga un carácter preceptivo.
  2. Cada Admón Pública delimitará, en su ámbito de competencias, las unidades administrativas que configuran los órganos admtvos propios de las especialidades derivadas de su organización.
  3. La creación de cualquier órgano administrativo, exigirá, al menos el cumplimiento de estos requisitos:
    1. Determinación de su forma de integración en la Admón Pública de que se trate y su dependencia jerárquica.
    2. Delimitación de sus funciones y competencias.
    3. Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
  4. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos.  A este objeto, la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Admón Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.


INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO.



Vídeo publicado en el Canal de Youtube de Videoleyes Aula Virtual.


ART 6 40/2015:  Establece dos figuras jurídicas de uso general en la Admón pública:  INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO que se emplean por los órganos superiores en el ejercicio de sus funciones cuando desean "dirigir" la actuación de los órganos inferiores que dependen jerárquicamente de ellos.  Así el artículo dispone que.

Artículo 6:  40/2015

1.  Órganos admtvos: podrán dirigir actividades de órganos jerárquicamente dependientes mediante INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO.

Si una disposición lo establece, o se considere conveniente por razón de destinatarios/efectos que puedan producirse, tanto las instrucciones como las órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial correspondiente sin perjuicio de su difusión, según lo previsto en la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2.  El incumplimiento de dichas instrucciones/órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

ÓRGANOS CONSULTIVOS.



Vídeo también procedente del Canal de Youtube "Leyes para Oposiciones"



Vierten su opinión sobre materias específicas y orientan a otros órganos.  Es un asunto regulado por varias normas, y una de ellas es precisamente, la 40/2015 en su artículo número 7.

Artículo 7. 40/2015

Admón Consultiva se puede articular mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Admón Activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica.

En ese caso, dichos servicios no estarán sujetos a dependencia jerárquica ni orgánica ni funcional, ni recibirán instrucciones, directrices, o cualquier clase de indicación de los órganos que  hayan elaborado las disposiciones/producido los actos objetos de consulta, actuando para cumplir tales garantías de forma colegiada.


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