1.1. INTRODUCCIÓN Y ESTRUCTURA
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de subvenciones. Los presupuestos de la Generalitat: Las fases de ejecución y Documentos Contables del estado de gastos. La Gestión de los gastos en materia de personal de la Generalitat.
1. LEY 1/2015, de 6 de febrero de HP, del Sector Público Instrumental y de subvenciones.
1.1 Introducción y estructura.
1.2. Fases de ejecución del presupuesto de gastos.
2. LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT: LAS FASES DE EJECUCIÓN Y DOCUMENTOS CONTABLES DEL ESTADO DE GASTOS.
1.1 Introducción y estructura
1.2. De la Gestión del capítulo I
3. LA GESTIÓN DE LSO GASTOS EN MATERIA DE PERSONAL EN LA GENERALITAT
3.1 Introducción y estructura
3.2 Clases de documentos.
INTRODUCCIÓN Y ESTRUCTURA
La reseñada Ley se estructura en un Preámbulo, X Títulos, XIII Disposiciones Adicionales, IX Disposiciones Transitorias, I Disposición Derogatoria y II Disposiciones Finales. En sus X Títulos se recogen los 178 artículos de los que consta.
LA LEY 1/ DE 6 DE FEBRERO DE HACIENDA PÚBLICA DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL Y DE SUBVENCIONES.
TÍTULO I. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA GENERALITAT. (artículos 1 a 23)
- CAPÍTULO I.- Ámbito de aplicación y organización del sector público de la Generalitat.
- CAPITULO II. Del Régimen de la Hacienda Pública de la Generalitat.
- A.- Aprobación del gasto. Es el acto por el cual se autoriza la realización de un gasto por cuantía cierta o aproximada, reservándose, a tal fin, la totalidad o una parte de un crédito presupuestario. La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública de la Generalitat.
- B.- Compromiso o disposición del gasto. Es el acto mediante el cual se acuerda, previos los trámites legales procedentes, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. La disposición del gasto es un acto con relevancia jurídica para con terceros, que vincula a la Hacienda Pública de la Generalitat a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
- C.-Reconocimiento de la obligación. Es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública de la Generalitat derivado de un gasto aprobado y dispuesto y que comporta la propuesta de pago correspondiente. El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública de la Generalitat se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos en virtud de los cuales se aprobó y dispuso el gasto.
- D.- Ordenación del pago y pago material. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de esta ley, las obligaciones de la HP de la Generalitat se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en los términos establecidos en esta ley en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.
📌 Conceptos clave de alta probabilidad de examen
1. Artículo y Marco General
Fundamento: Artículo 58 del Capítulo VI (De la gestión presupuestaria) de la Ley de la Generalitat
.Regla especial (Muy típica de examen): Según el punto 2, cuando la naturaleza de la operación o gasto lo determine, se acumularán en un solo acto las fases de ejecución precisas
.
2. Fase A: Aprobación del Gasto (El inicio interno)
Palabra clave: Autoriza y Reserva.
La trampa de examen: Es un acto interno. NO implica relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública
. (Te pondrán falsas afirmaciones diciendo que crea obligaciones con proveedores en esta fase).
3. Fase B: Compromiso o Disposición del Gasto (El salto al exterior)
Palabra clave: Relevancia jurídica con terceros.
La trampa de examen: A diferencia de la fase anterior, este sí es el acto que vincula a la Hacienda Pública de la Generalitat a la realización del gasto frente al exterior por un importe determinado o determinable
.
4. Fase C: Reconocimiento de la Obligación (El derecho del acreedor)
Palabra clave: Crédito exigible y Propuesta de pago.
La trampa de examen: Requiere obligatoriamente acreditación documental previa de que la prestación se ha realizado efectivamente o de que el acreedor tiene el derecho según los acuerdos iniciales
.
5. Fase D: Ordenación del Pago y Pago Material (La extinción)
Palabra clave: Extinción de obligaciones.
La trampa de examen: Las obligaciones se extinguen no solo por el pago, sino también por la compensación, la prescripción u otros medios previstos en la ley
.
🧠 Regla Mnemotécnica para recordar el orden y los conceptos
Para acordarte del orden exacto de las cuatro fases
(Aprobación → Compromiso → Reconocimiento → Ordenación)
utiliza la palabra: A C R O (como un acróbata o la parte alta de algo)
Y asocia cada letra a su concepto trampa del examen:
A (Aprobación): Adentro (es un acto interno, sin terceros
).C (Compromiso): Contrato / Con terceros (crea relevancia jurídica externa
).R (Reconocimiento): Recibo / Realización (exige acreditación documental de que el servicio se ha hecho
).O (Ordenación/Pago): Obligación extinguida (se paga y se acabó
).
📌 Esquema Resumen: Artículo 60 (Ordenación de los pagos)
1. Competencia de la Ordenación General
Administración de la Generalitat: Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda
.Resto de sujetos del sector público administrativo: La competencia corresponde a las personas que ostenten la presidencia o la dirección
.
2. Expedición de las Órdenes de Pago
Regla general: Las órdenes de pago se expedirán obligatoriamente a favor de la persona acreedora que figure en la propuesta de pago
.Excepción (Regulación especial): Por orden de la persona titular de la conselleria de hacienda, se pueden expedir a favor de intermediarios que las entregarán posteriormente a los acreedores
:Habilitaciones
.Entidades colaboradoras
.Otros agentes mediadores en el pago
.
🧠 Regla Mnemotécnica
Para recordar los dos niveles de competencia y las excepciones de pago de este artículo, puedes usar la regla de las "Tres P":
P - P - I (como un pago rápido y "Poco Peliagudo" de intermediarios)
Presidencia o dirección → Para el resto del sector público
.- Persona de Hacienda → El titular de la conselleria de hacienda tiene la ordenación general y decide las excepciones
- Intermediarios → Excepción donde el pago va a Habilitaciones, Entidades o Agentes antes de llegar al acreedor final
.
- CAPÍTULO I.- Disposiciones generales (artículo 1)
- CAPITULO II.- De las actuaciones iniciales del presupuesto (artículo 2)
- CAPÍTULO III.- De la gestión del Capítulo I (art 3 a 8)
- CAPÍTULO IV.- Dela gestión de los capítulos IV y VII (art 9 a 12)
- CAPÍTULO V. De la gestión del capítulo VI (art 13)
- CAPÍTULO VI.- Del seguimiento de los estados de gastos e ingresos (artículos 14 a 15)
- CAPÍTULO VII.- De las gestión de determinados tipos de gastos (art 16 a 20)
- CAPÍTULO VIII .- De las modificaciones del presupuesto (art 21 a 32)
- CAPÍTULOS IX.- Del reintegro de pagos indebidos (art 33)
- CAPITULO X.- De la liquidación del presupuesto (art 34)
- CAPÍTULO XI.- De las memorias económicas (art 35 a 41)
- 6 disposiciones adicionales
- Disposición derogatoria única
- 2 disposiciones finales.
- Este decreto tiene por objeto fijar las reglas y procedimiento básicos para la gestión de los diferentes capítulos de gastos del presupuesto de la Generalitat, desarrollar el régimen y procedimiento para la tramitación de los expedientes de modificación de los presupuestos , así como desarrollar el contenido y alcance de la memoria económica a que se refiere el artículo 26 de la Ley 1/2015.
- Este decreto se aplica a la Admon de la Generalitat y a sus organismos autónomos.
- El resto de sujetos y entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, tal y como queda definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, se sujetan a las previsiones de esta norma siempre que así se especifique expresamente.
- Las instituciones de la Generalitat mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía, el resto de entidades incluidas en el sector público de la Generalitat, las universidades públicas dependientes de la Generalitat, así como aquellos entes adscritos que sin formar parte del sector público de la Generalitat, estén incluidos en el sector de la administración pública, subsector comunidades autónomas o en el subsector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, aplicarán subsidiariamente las normas contenidas en este decreto, de acuerdo con su naturaleza jurídica y con el marco normativo a que estén sujetos.
1. A la apertura del ejercicio presupuestario, y con cargo a las consignaciones de créditos para gastos de personal de cada programa presupuestario, se formalizará la proyección anual de la nómina, mediante la contabilización de los documentos de autorización y disposición del gasto correspondientes a las retribuciones del personal en los puestos ocupados, de acuerdo con lo establecido en la ley de presupuestos del ejercicio. La proyección incluirá el coste social correspondiente, y se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, o hasta la fecha de finalización del contrato o nombramiento.
Contabilizada la proyección, el crédito disponible en cada programa presupuestario se consignará en el artículo 19, y financiará la cobertura anual de vacantes incluidas en la relación de puestos de trabajo, las previsiones para la cobertura del reconocimiento de trienios, la carrera profesional, el nivel competencial consolidado y el resto de gastos de personal que así proceda, de acuerdo con el contenido de este decreto y lo previsto en la ley de presupuestos.
Con cargo a la dotación financiera del artículo 19, se efectuarán los documentos «MC» necesarios con destino a los artículos y conceptos operativos relativos a gastos de personal, para la correcta imputación contable de las incidencias que deban tramitarse durante el ejercicio, así como las dotaciones de los artículos 15 «Incentivos al rendimiento» y 14 «Otro personal».
2. Para la cobertura presupuestaria de los planes de actuación regulados en el artículo 7 de este decreto, la dirección general con competencias en materia de presupuestos dotará el artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y los conceptos del artículo 14 «Otro personal», en los términos que se detallan a continuación:
- a) El concepto 142 «Personal en sustituciones de IT», al cual se imputarán, exclusivamente, los gastos correspondientes a las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento interino para sustituir los procesos de incapacidad temporal. Las retribuciones de este personal se harán efectivas a mes vencido, para lo cual se incluirán en la nómina las sustituciones realizadas en el mes anterior, mediante parte de alta baja, y por los días de dicho mes en que se realizó la sustitución. En aquellos casos en que no exista consignación en el concepto 142, se dotará el mismo con cargo a los ingresos producidos como consecuencia del gasto derivado del pago delegado de la prestación por IT. A tal fin, se formalizará un mandamiento de ingreso en el concepto «Reintegros IT» con cargo a la rúbrica correspondiente de fondos extrapresupuestarios.
- b) El concepto 146 «Personal en otras sustituciones», al cual se imputarán los gastos correspondientes a las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento interino para sustituir los procesos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, periodos de pago directo del INSS y análogos.
- c) El concepto 143 «Otro personal», al cual se imputarán las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento de personal funcionario interino para sustituciones distintas de las anteriores, y otras contrataciones o nombramientos de carácter temporal, excepto cuando se realicen para la cobertura de puestos de trabajo vacantes o para la realización de programas de duración determinada, siempre que hayan sido previamente autorizadas en los correspondientes planes de actuación y en los términos recogidos en la normativa en vigor.
3. En los diferentes programas presupuestarios podrán crearse centros de gasto específicos para imputar los gastos correspondientes a las retribuciones del personal contratado para los supuestos de acumulación de tareas y programas de duración determinada.
El Artículo 3 regula cómo se gestiona el dinero para pagar al personal (Capítulo I) de la Generalitat. Estos son los temas más "preguntables":
1. El Proceso Inicial (Punto 1)
Cuándo: Apertura del ejercicio (1 de enero).
Qué se hace (Punto clave): Una proyección anual de la nómina (del 1 de enero al 31 de diciembre, o fin de contrato/nombramiento).
Cómo: Contabilizando documentos de Autorización y Disposición de gasto (AD).
Qué incluye: Puestos ocupados + coste social (Seguridad Social).
2. El Papel del Artículo 19 (Punto 1)
Qué es: Una vez hecha la proyección, el crédito disponible (el dinero que sobra) se queda en el Artículo 19.
Para qué sirve (Pregunta de examen): Para financiar conceptos "sobrevenidos" o de estructura:
Vacantes (puestos en la RPT sin persona).
Trienios.
Carrera profesional.
Nivel competencial consolidado.
A través de documentos MC (Modificación de Crédito), financiar artículos operativos, el Art. 15 (Incentivos) y el Art. 14 (Otro personal).
3. Clasificación y Uso de los Conceptos del Artículo 14 (Punto 2) Este es el punto más técnico y con más trampas posibles. Tienes que diferenciar perfectamente para qué sirve cada concepto del Artículo 14 "Otro personal":
142: Sustituciones IT (Incapacidad Temporal - Bajas médicas).
Trampa de examen: Se imputan exclusivamente gastos de contratación temporal por IT.
Funcionamiento: Se pagan a mes vencido.
Si no hay dinero: Se financia con los "Reintegros IT" (pago delegado de la prestación).
146: Otras sustituciones.
Qué cubre: Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, pago directo del INSS y análogos.
143: Otro personal.
Qué cubre (Excepción): Sustituciones distintas a IT (142) y Otras (146), y otras contrataciones temporales.
Importante (La trampa): Se usa excepto para vacantes o programas de duración determinada, y siempre que haya plan de actuación autorizado.
4. Creación de Centros de Gasto Específicos (Punto 3)
Cuándo: Para imputar retribuciones en dos casos muy concretos:
Acumulación de tareas.
Programas de duración determinada.
Reglas Mnemotécnicas
1. Para el orden de los Conceptos del Artículo 14 (Sustituciones):
Utiliza la frase: "La baja es lo segundo (142), y la madre es lo sexto (146)".
14-2 (2º concepto de la lista): Es para Incapacidad Temporal (IT) o bajas médicas. Piensa en el '2' como el segundo dígito.
14-6 (6º concepto, más avanzado): Es para Maternidad, Paternidad y Riesgos. Piensa en el '6' como un número que representa la familia (una familia de 6, por ejemplo) o la protección social.
Para el 14-3 (el que queda entre medias), recuerda que es el "cajón de sastre": es para "Otro" personal que no encaja ni en bajas (142) ni en maternidades (146).
2. Para recordar los conceptos que financia el Artículo 19:
Utiliza el acrónimo: V.T.C. (como si fuera un taxi VTC de lujo para vacantes).
V: Vacantes (puestos de la RPT).
T: Trienios.
C: Carrera profesional / Competencia consolidada.
Recuerda que estas son "mejoras" o "cambios" que ocurren durante el año sobre la nómina inicial.
3. Para los Centros de Gasto Específicos (Punto 3):
Utiliza la palabra: A.P. (como las siglas de "Atención Primaria").
A: Acumulación de tareas.
P: Programas de duración determinada.
b) Artículo 6. De la autorización para la cobertura de los puestos de trabajo mediante la contratación laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal
1. La contratación laboral temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental se realizará con el fin de atender las siguientes necesidades:
- a) La cobertura de puestos de trabajo de carácter temporal, creados para la ejecución de programas de carácter temporal y duración determinada, o para paliar el exceso o acumulación de tareas.
- b) La sustitución transitoria de la persona ocupante de un puesto de trabajo que se encuentre en proceso de incapacidad temporal, licencia por maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, periodos de pago directo del INSS, vacaciones y otros análogos. Se incluye también en este apartado la sustitución de los representantes del personal empleado público que, por acumulación de horas de representación sindical, estén dispensados de acudir a su puesto de trabajo, así como el contrato de relevo para la sustitución del personal empleado público acogido a jubilación parcial anticipada.
- c) La cobertura con carácter temporal de puestos vacantes de la relación de puestos de trabajo que no hayan podido ser cubiertos por personal fijo.
2. En los supuestos descritos en el apartado anterior, la contratación temporal, el nombramiento de personal funcionario interino, y el nombramiento de personal estatutario temporal solamente podrá realizarse si se cumplen simultáneamente las condiciones siguientes:
- a) Que se trate de casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
- b) Que la contratación o el nombramiento sean estrictamente necesarios para la prestación del servicio.
- c) Que no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, circunstancia que deberá quedar suficientemente acreditada.
- d) Que exista autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos y de la dirección general competente en materia de función pública o del órgano competente en materia de personal en el caso de que se trate de puestos no gestionados por esta dirección general.
3. Las contrataciones de personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino o estatutario temporal deberán respetar las previsiones que sobre esta materia se establezcan, con carácter de básicas, por la normativa del Estado, garantizando, en todo caso, el mantenimiento del nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales, en particular, la educación, la sanidad y los servicios sociales esenciales.
4. De acuerdo con la naturaleza y circunstancias de las autorizaciones a que se refiere este artículo, mantendrán su vigencia desde la fecha de su emisión hasta la finalización del correspondiente ejercicio presupuestario, no siendo necesaria una nueva autorización en el caso de que el puesto quedara nuevamente vacante durante dicho periodo, siempre que se mantengan las circunstancias excepcionales que motivaron su autorización inicial.
1. Ámbito de aplicación
La normativa se aplica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental
.
2. Finalidades de la contratación o nombramiento temporal (Apartado 1)
Solo se puede realizar para tres supuestos específicos:
a) Programas temporales y exceso de tareas: Puestos de carácter temporal creados para ejecutar programas de duración determinada o para paliar acumulación/exceso de tareas
.b) Sustitución transitoria:
Incapacidad temporal, licencias por maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, periodos de pago directo del INSS, vacaciones y casos análogos
.Sustitución de representantes del personal empleado público dispensados por acumulación de horas sindicales
.Contrato de relevo para sustituir a personal acogido a jubilación parcial anticipada
.
c) Cobertura de vacantes: Plazas vacantes de la relación de puestos de trabajo que no hayan podido ser cubiertas por personal fijo
.
3. Condiciones simultáneas obligatorias (Apartado 2)
Para que proceda la contratación o nombramiento temporal, deben cumplirse a la vez los siguientes requisitos
Ser casos excepcionales para necesidades urgentes e inaplazables
.Ser estrictamente necesarios para prestar el servicio
.Que no sea posible la cobertura por personal funcionario de carrera (debe quedar suficientemente acreditado)
.Contar con autorización previa de:
La dirección general competente en materia de presupuestos y de la competente en materia de función pública
.O bien del órgano competente en personal si se trata de puestos no gestionados por dicha dirección general
.
4. Normativa estatal y servicios mínimos (Apartado 3)
Se deben respetar las previsiones básicas de la normativa del Estado
.Se debe garantizar en todo caso el mantenimiento del nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales, destacando especialmente
:La educación
.La sanidad
.Los servicios sociales esenciales
.
5. Vigencia y renovación de las autorizaciones (Apartado 4)
Vigencia: Desde la fecha de su emisión hasta la finalización del correspondiente ejercicio presupuestario
.Renovación: No es necesaria una nueva autorización si el puesto vuelve a quedar vacante dentro de ese mismo periodo, siempre que se mantengan las circunstancias excepcionales iniciales
- CI o de consignaciones iniciales
- MC o de modificación de créditos
- RC y RA, o de retención de créditos
- A o de autorización de gastos.
- D o de compromiso de créditos
- O o de reconocimiento de obligacines
- K o de propuesta de pago
- P o de orden de pago
- T o de realización material de pago
- Documentos mixtos
- Documentos inverso
- Documentos con anexo
- Documentos (J) "a justificar"






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