Estatuto de Autonomia de la Comunidad Valenciana.
Vídeo procedente del canal de Jon Fernández Abogados.
- Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto.
- Conservación desarrollo y modiicación del Derecho Civil foral valenciano.
- Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de La Generalitat.
- Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 1 del artículo 149 de la C.E.
- Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para la C.V.
- Investigación, Academias cuyo ámbito principal de actuación sea la CV, Fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I D I, todo aquello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la C.E.
- Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la CE, Alteraciones de los términos municipales y topónimos.
- Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
- Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la CE.
- Higiene.
- Turismo.
- Obras públicas que no tengan calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra CCAA.
- Carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
- Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de la CV, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española. Centro de contratación y terminales de carga en materia de transporte.
- Aprovechamientos hidráulicos, canales y riesgos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la CV, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra CCAA.
- Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales, y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de la CV sin perjuicio de lo que disponen los número del 20 al 21 del apartado 1) del artículo 149 de la CE. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.
- Aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la CV, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no affecte a otra CCAA; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo esto sin perjuicio de lo que establece el número 25 del apartado 1) de la CE.
- Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacostre. Cofradíasa de pescadores.
- Artesanía.
- Ordenación farmacéutica sin perjuicio de lo que dispone el número 16 del apartado 1) del artículo 1 49 de la CE.
- Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores de acuerdo con la legislación mercantil.
- Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seg Social, respetando la legislación mercantil.
- Colegios profesionales y ejerccicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 36 y 139 de la CE.
- Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la CV.
- Servicios Sociales.
- Juventud.
- Promoción de la mujer
- Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección, reinserción y rehabilitación.
- Deportes y ocio.
- Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
- Espectáculos.
- Casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.
- Estadística de interés de la Generalitat.
- Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cámaras Agrarias, sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1) del artículo 149 de la CE.
- Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial, y Cajas de Ahorro de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básico del Estado.
- Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado.
- Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5ª de la CE.
- La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre aquellas otras materias que este Estatuto atribuya expresamente como exclusivas y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidos por el Estado.
- La Generalitat tiene también competencia exclusiva sin perjuicio de lo dispuesto en el art 149 de la CE y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias:
- Defensa contra fraudes y calidad y seguridad agroalimentaria.
- Sociedades agrarias de transformación.
- Agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería.
- Sanidad agraria.
- Funciones y servicios de la Seg Social en materia de asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina.
- Enseñanza náutico-deportiva y subacuático-deportiva.
- Enseñanza profesional nautica-pesquera
- Gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación.
- Educativa, de asistencia y servicios sociales, ocupación y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto Social de la Marina.
- Mediadores de seguros.
- Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
- Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda.
- Buceo profesional. Protección Civil y Seguridad Pública.
- Denominaciones de origen y otras menciones de calidad, lo cual comprende el régimen jurídico de su creación y funcionamiento; el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, así como la aprobación de sus normas fundamentales y todas las facultades administrativas de gestión y de control sobre la actuación de las denominaciones o indicaciones.
- Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.
- También es competencia exclusiva de la Generalitat el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en la CV, en aquellas materias que sean de su competencia.
- Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de La Generalitat y de los entes públicos dependientes de ésta, así como el régimen estatutario de sus funcionarios.
- Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Generalitat.
- Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio o intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
- Ordenación del crédotp, banca y seguros.
- Régimen minero y energético.
- Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de La Generalitat para establecer normas adicionales de protección.
- Ordenación del sector pesquero, excepto las competencias previstas en esta materia en el artículo 49 de este Estatuto.
- Corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales en su ámbito, de acuerdo con su artículo 92, y número 18 del apartado 1) del 149 de la CE. Corresponde al Estado la autorización de su convocatoria.
- Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las repaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación.
- Propiedad intelectual e industrial.
- Pesos, medidas y contraste de metales.
- Ferias internacionales que se celebren en la CV.
- Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no quede reservada al Estado.
- Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral valenciano.
- La autorización de endeudamiento a los entes locales de la CV de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado.
- Régimen jurídico de las asociaciones cuyo ámbito principal de actuación sea la C.V.
- Las funciones que sobre la zona marítimo terrestre, costas y playas le atribuye la legislación del Estado.
- Fondos europeos y estatal de garantía agraria en la CV.
- El resto de las materias que sean atribuidas en este Estatuto de forma expresa como competencia de ejecución, y aquellas que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.
- Corresponde a la Generalitat la gestión de los puertos y aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
- La Generalitt podrá colaborar con la Admon Gral del Estado en la gestión del catastro, a través de los pertinentes convenios.
- Planificación de la actividad económica de la CV.
- Industria, sin perjuicio de lo que determinan las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés general y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
- El desarrollo y ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales y económicos.
- Sector público económico de la Generalitat, en cuanto no esté contemplado por otras normas del Estatuto
- El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de ésta.
- La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
- Protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad pública.
- La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de La Generalitat.
- El resto de funciones que determina la Ley Orgánica a la que hace referencia el punto 1 de este artículo.