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sábado, 16 de abril de 2022

LEY GENERAL DE SANIDAD. TÍTULO II. Temario Común Normativa Sanitaria.

 LEY GENERAL DE SANIDAD.  TÍTULO II. Temario Común Normativa Sanitaria.




Video sobre la Ley de Sanidad de Carlos Aranda.


A continuación, siguiendo con el Capítulo I de la Ley General de Sanidad, nos centramos en los capítulos del 38 al 40.  Versan sobre las Competencias de las Admones Públicas..

 
ARTÍCULO 38 (competencia Estado en sanidad exterior/relaciones acuerdos sanitarios internacionales).
 
  • 1. Son competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.
  • 2.  Son actividades de sanidad exterior todas aquellas que se realicen materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros.
  • 3.  El Ministerio de Sanidad colaborará con otros Dptos para facilitar que las actividades de inspección o control de sanidad exterior sean coordinadas con aquellas otras que pudieran estar relacionadas, al objeto de simplificar y agilizar el tráfico, y siempre de acuerdo con los convenios internacionales.
  • 4.  Las actividades y funciones de sanidad exterior se regularán por Real Decreto, a propuesta de los Departamentos competentes.
 
ARTÍCULO 41 LEY GENERAL DE SANIDAD (Competencias CCAA)
 
1.  Las CCAA ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera, o en su caso les delegue.
 

2.  Las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta Ley que no se hayan reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las CCAA.

LEY GENERAL DE SANIDAD, TÍTULO III.

                            LEY GENERAL DE SANIDAD. TÍTULO III


ARTS 44 a 48 pero sólo nos interesa 44 y 45. Tratan la organización general del sistema sanitario público.








ARTÍCULO 44 LEY GENERAL DE SANIDAD. Definición del SNS.

 

1.  Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud (SNS).

2.  El SNS es el conjunto de los Servicios de Salud de la Admón del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 45 LEY GENERAL DE SANIDAD. Composición SNS

El SNS integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

 

Capítulo II del Título III de la Ley General de Sanidad. "Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas". 49 a 55 Pero solo veremos 49 y 50

 

ARTÍCULO 49 LEY GENERAL DE SANIDAD.  Organización servicios de salud.

 

Las CCAA deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 50 LEY GENERAL SANIDAD. Integración del Servicio de Salud de cada CCAA.

 

1.  En cada CCAA se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos, de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Admones Territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva CCAA.

2.  No obstante el carácter integrado del Servicio, cada Admón Territorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de la presente Ley, aunque, en todo caso, con adscripción funcional al Servicio de Salud de cada CCAA.

LEY GENERAL DE SANIDAD. CAPÍTULO I (ART DEL 3 AL 17). Normativa Sanitaria Temario Común

LEY GENERAL DE SANIDAD.

TÍTULO I: Capítulo 1

 determina sus principios generales.  Artículos del 3 al 17.

         








El Capítulo I del Título I de la Ley General de Sanidad determina sus principios generales.  Artículos del 3 al 17.

 

ARTÍCULO 3 LEY GENERAL DE SANIDAD (Bases Principales de esta Ley)

1.  Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.

2.  La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española.  El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

3.  La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.

4.  Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el ppio de igualdad entre hombres y mujeres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.

 

ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD (Fines a que están orientadas las actuaciones de las AAPP en materia sanitaria)

1.  Las actuaciones de las AAPP Sanitarias estarán orientadas:

  1. A la promoción de la salud.
  2. A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
  3. A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.
  4. A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
  5. A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.

2.  En la ejecución de lo previsto, en el apartado anterior las AAPP sanitarias asegurarán la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres, garantizando su igual derecho a la salud.

 

ARTÍCULO 10 LEY GENERAL DE SANIDAD (derechos usuarios).  Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias.

1.  Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social.

2.  A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.  La información deberá efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.

3.  A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.

4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud.  En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.

5 y 6.  Derogados.

7. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial.  En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.

8 y 9 Derogados.

10.  A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

11 Derogado.

12 A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos.  En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.

13 A elegir médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas, en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud.

14.  A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Admon del Estado.

15.  Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados.

 

Continuando con el articulado del Capítulo I del Título I de la Ley General de Sanidad, nos encontramos con el artículo 11 que, en contraposición con el artículo anterior, determina las obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario, y que son las siguientes:

 

      ARTÍCULO 11 LEY GENERAL SANIDAD (Obligaciones ciudadanos)

 

Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario.

1.  Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios.

2.  Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.

3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.



viernes, 15 de abril de 2022

Ley del Gobierno Valenciano. II.

 ...y seguimos con La Ley del Gobierno Valenciano que el otro día dejamos a medias.




5  EL ESTATUTO PERSONAL DE LOS CONSELLERS.


Nombrados y separados por El President.

Causas de cese:

  • Cese del President (siguen hasta toma de posesión del nuevo Consell).
  • Dimisión aceptada por El President.
  • Separación de su cargo.
  • Incompatibilidad sobrevenida.
  • Fallecimiento.

Incompatibilidades.

Similares al President:

  • Cualquier otra función pública excepto la de Diputado de les Corts.
  • Cualquier otra actividad profesional o mercantil.

Tratamiento de “honorable señor”


6  LA INICIATIVA LEGISLATIVA, LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Y LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL CONSELL.

A. INICIATIVA LEGISLATIVA.

El Consell ejerce la iniciativa legislativa mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley a les Corts.

Procedimiento:

  • Conselleria competente.
    • Elabora anteproyecto (si son varias: el Consell designa una persona que coordine)
    • Anteproyecto + estudios de necesidad y oportunidad + memoria económica.
    • Preceptivo informe del Subsecretario (s) competentes.
  • Se eleva al Consell para determinar consultas y dictámenes convenientes y preceptivas.
  • Cumplido lo anterior se eleva de nuevo al Consell para aprobación como proyecto de ley.
  • Razones de urgencia: se prescinde de las Consultas y dictámenes no preceptivos.

B. DECRETOS LEGISLATIVOS.

Trámites iguales a los de la iniciativa legislativa.

En todo caso respetar los límites y directrices dispuestas por les Corts en:

  • La ley de bases.
  • La ley ordinaria

C. POTESTAD REGLAMENTARIA.

El Consell ejerce la potestad reglamentariamente de acuerdo con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y las leyes.

Los reglamentos con forma de Decreto se publicarán en el Diario Oficial de la Generaltitat Valenciana.

No podrán:

  • Establecer penas ni imponer exacciones, tasas, y otras cargas.
  • Imponer sanciones ni multas, salvo autorización por ley.
  • Restringir derechos individuales (salvo que la ley disponga lo contrario)

Son nulos de pleno derecho los preceptos de las disposiciones generales:

  • Que se opongan a la CE, el Estatuto Autonomía y las leyes.
  • Que infrinjan otros de jerarquia superior.
  • Que contravengan las limitaciones de los límites anteriores.

Las resoluciones reglamentarias singulares no podrán vulnerar las de carácter general.

Jerarquia Reglamentaria (*)

Decretos del Consell.

  • Disposiciones generales del Consell.
  • Los actos singulares cuando lo exija norma legal o reglamentaria o lo disponga el Consell.
  • Firmados por el President y refrendado por el Conseller(s).

Decretos del President.

  • Disposiciones Generales en ejercicio de sus competencias.
  • Actos singulares cuando lo exija norma legal o reglamentaria o lo disponga el President.
  • En especial: ceses y nombramientos y asignación de funciones a los Consellers
Órdenes de las Comisiones Delegadas:

  • Disposiciones Generales.
  • Firmadas por President y refrendadas por Secretario.

Órdenes de las Consellerías.

  • Materias de su departamento.

Instrucciones y órdenes de Servicio.

  • Secretarios Autonómicos y órganos directivos en organización interna.


Elaboración de los Reglamentos.

  • Proyecto por órgano competente.
  • Copia del expediente a Presidencia y Consellerías afectades; en 10 días informe.
  • Si afecta derechos e intereses legítimos de ciudadanos:
    • 15 días (7 si se declara la urgència):  audiencia a los afectados para presentar alegaciones.
    • Si ese grupo de personas están representadas por organizaciones o asociaciones:  cumplido el trámite por consulta de las mismas.
    • Si éstas han participado en la elaboración, así como hay graves razones de interés público: se puede omitir la audiencia dejando constància en el expediente.
  • Durante la tramitacion, se recabará informes necesarios y autorizaciones y dictámentes previos perceptivos.
  • Antes de la aprobación: remisión a la Subsecretaría del departamento que pedirá infome a la Abogacía general de la Generalitat si no es preceptivo el del Consell Jurídico Consultiu.
  • Concluida la tramitación:  Remisión al Conseller para su aprobación o elevación al pleno del Consell si es el Competente.
  • Reglamentos exclusivos sobre materias organizativas de Presidencia y Consellerias: no son necesarios ni audiencia, ni informe de la abogacía ni del Consell Jurídic.

Las disposiciones de carácter general entrarán el vigor al día siguiente de su publicación en el DOVG salvo disposición en contrario.

7  RELACIONES DEL CONSELL Y LAS CORTES.

A. EL IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DEL CONSELL.

Declaración de política general.

  • Por el Consell, a través del President, ante les Corts.
  • En el primer pleno del período ordinario de sesiones (septiembre)
  • Puede concluir con aprobación de resoluciones.
  • No tiene lugar en años con debates de investidura.

Debates generales:

  • Pueden celebrarse a iniciativa del President del Consell o de acuerdo a les Corts.

Los miembros del Consell, a petición propia o de les Corts, deben comparecer ante el Pleno o Comisiones para informar sobre materias de su Departamento, aspectos parciales o asuntos determinados y ruegos, preguntas, interpelaciones…

El Consell proporciona a Les Corts a través de su Presidente datos, informes o documentos (no más de 30 días)

Relación Consell/Corts: a través de la Presidencia de la Generalitat y del Representante del Consell en la Junta de Portavoces.

Secretarios autonómicos:  pueden comparecer ante las comisiones para informar sobre materia objeto de debate y responder preguntas

El Consell solo responde solidariamente la moción de censura y la cuestión de confianza.

B.  LA MOCIÓN DE CENSURA.

Proposición.

  • 1/5 parte de los Diputados en escrito motivado.
  • Incluir un candidato.

Admitida, la mesa de Les Corts, da cuenta al President y a los síndicos de los grupos parlamentarios.

2 días siguientes:  mociones alternativas.

No votar antes de 5 días

Requiere mayoría absoluta.

Resultado:

  • Aprobada:  candidato queda investido.
  • No aprobada:  signatarios no presentar otras en ese período de sesiones.

C. LA CUESTIÓN DE CONFIANZA.


Planteada por el President previa deliberación del Consell.

Versará sobre:

  • Su programa
  • Una decisión política o
  • Un proyecto de ley.

Escrito motivado ante la mesa de les Corts (con certificado del Consell)

Votado al menos 24 horas después de su presentación.

Mayoría simple para ser aprobado.

Si se deniega: elección de nuevo President.


D. LA LEGISLACIÓN DELEGADA Y LA LEGISLACIÓN DE URGENCIA.


LEGISLACIÓN DELEGADA.

Les Corts pueden delegar en el Consell la potestad de dictar Decretos Legislativos.

No pueden:

  • Afectar al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Afecten al ordenamiento institucional básico o régimen jurídico administración pública.
  • Afecten régimen electoral general
  • Aquellos que requieran mayoría cualificada.

No cabe subdelegación legislativa.

Delegación:

  • Ha de ser expresa para materia concreta y con fijación de plazo (no implícita)
  • Se agota por el uso que se haga de ella (publicación del decreto legislativo)
  • Puede realizarse por:
    • Ley de bases:
      • Da un texto articulado.
      • Delimita el objeto y alcance de la delegación.
      • No podrán nunca autorizar modificar la propia ley de bases ni dictar normas retroactivas.
    • Ley Ordinaria.
      • Refundición de varios textos legales.
      • Determina el ámbito normativo y expresa si sólo formula un texto único o regulariza, aclara y armoniza los textos.

Si una proposición de ley o una enmienda es contraria a una delegación en vigor:  el Consell puede oponerse.

Las leyes de delegación pueden contener mecanismos adicionales de control parlamentario. 

En todo caso, puede presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación.

 

LEGISLACIÓN DE URGENCIA.

Son los Decretos Leyes.

  • En casos de extraordinaria y urgente necesidad.
  • No afectar:
  • Instituciones básicas de la Generalitat.
  • Derechos, deberes y libertades.
  • Régimen electoral de la Comunidad Valenciana. 

Ser inmediatamente sometidos a debate y votación a la totalidad sobre su convalidación o derogación (30 días siguientes a su promulgación)

En dicho plazo, les Corts pueden tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

E.  LA EXPIRACIÓN DEL MANDATO.

El President declara disueltas Les Corts y convocará elecciones.

Decreto:

  • Número de diputados a elegir por circunscripción.
  • Duración de la campaña
  • Día de la votación.
  • Lugar, día y hora de constitución de les Corts.
8.  RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSELL Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

  • PENAL Y CIVIL.
    • President y miembros del Consell: ante el Tribunal Superior de Justicia, o en su caso, al Tribunal Supremo.
    • Autoridades y funcionarios:  de acuerdo con las disposiciones generales del Estado en la materia (referencias al Tribunal Supremo se entienden hechas al Tribunal Superior de Justicia)
  • PATRIMONIAL: por toda lesión consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos que sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo fuerza mayor.


LEY DEL GOBIERNO VALENCIANO. I

 

Aunque esta Ley es de 1983, sufrió una importante reforma en 2007, como consecuencia de la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana del año 2006.  

De este tema, los aspectos que más claros deben quedarnos son:

  1. Composición del Consell, 
  2. cuáles son sus atribuciones y su funcionamiento, 
  3. y la jerarquía de los reglamentos que dicta.
Finalmente, destacar la responsabilidad de los miembros del mismo, así como la moción de censura y la cuestión de confianza.  ¡A por ello!  ¡A por la Ley del Gobierno Valenciano!


                                   Otro vídeo más del Canal de Jon Fernández Abogados.

LEY 5/83 de 30 de diciembre:  El CONSELL:

ESTRUCTURA:

Son 79 artículos distribuidos de la siguiente forma:

Preámbulo.

  • Título I. Del President de la Generalitat.
  • Título II. Del Consell
  • Título III. De las Relaciones entre el Consell i les Corts
  • Título IV:  De la Administración Pública de la Generalitat.
  • Título V:  De la Responsabilidad de los miembros del Consell y la Administración Pública de la Generalitat.
  • 2 Disposiciones Derogatorias.
  • 3 Disposiciones Finales.


1.1 El Consell y su composición.


Es el ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la Administración de la Generalitat:

Composición:

  • President de la Generalitat
  • Vicepresidente (s)
    • Funciones de máximo apoyo y asesoramiento.
    • Pueden ser titulares de uno de los departamentos.
    • Ejerce funciones que les delegue o encomiende el President (también sustitución).
  • Consellers (pueden ser sin cartera)

Pueden asistir los Secretarios Autonómicos si son convocados.

El President nombrará un Secretario del Consell, entre los Vicepresidentes o Consellers.

Podrá elegir un portavoz.

  LAS ATRIBUCIONES DEL CONSELL

EN LO REFERENTE A LA POLÍTICA GENERAL:

  • Determinación directrices de la acción del Gobierno .
  • Planificación/desarrollo política valenciana.
  • Facultades que el Estatuto de Autonomía o Ley de les Corts le atribuyan en actividades de las Diputaciones provinciales y Entes Locales.

Acción exterior.

EN LO REFERENTE A LAS FUNCIONES EJECUTIVAS Y ADMINISTRATIVAS.

  • Nombrar y separar altos cargos (a propuesta del Conseller).
  • Designar o proponer al Gobierno del Estado las personas que formen parte de la administración de las empresas públicas y otras instituciones económicas o financieras estatales implantadas en la Comunidad, así como designar dichos representantes en empresas dependientes de la Comunidad. (Salvo Ley en Contrario)
  • Reglamentar e inspeccionar a las Diputaciones provinciales, organismos e instituciones y otros entes locales en cuanto ejecuten competencias delegadas.
  • Aprobar las directrices de coordinación de las Diputaciones en materias de interés general de las CCAA, así como atribuir a los órganos de la administración de la Generalitat las competencias de información, comprobación y control que de ellas deriven.
  • Proponer a Les Corts (para debate y aprobación) convenios y acuerdos de colaboración con el Estado y otras CCAA  en competencia de materias exclusivas de la Generalitat.
  • Suscribir convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, otras Comunidades Autónomas y otras instituciones (sin perjuicio de la aprobación de les Corts y autorización en su caso, de las Cortes Generales).
  • Proponer a les Corts la creación de personas jurídicas públicas y privadas, o crearlas para ejercer competencias de la Generalitat.
  • Proponer convocatoria de concursos y oposiciones de magistrados, jueces, secretarios judiciales y resto de personal de la administración de justicia.
  • Participar en la fijación de demarcaciones de registradores de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales, y número de notarios, así como oficinas liquidadoras de acuerdo con las leyes del Estado.  Nombrar Notarios, Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de bienes inmuebles según las leyes del Estado.

EN LO REFERENTE A LA NORMATIVA:

  • Proponer a les Corts la reforma del Estatut.
  • Iniciativa legislativa (aprobación de proyectos de ley para remisión a las Corts; acompaña antecedentes y exposición de motivos.
  • Dictar decretos legilsativos.
  • Dictar decretos leyes.
  • Elaborar proyectos de ley de presupuestos (presentar con dos meses de antelación).
  • Potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución Española, Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y las leyes.
  • Emisión deuda pública para gastos de inversión, previo acuerdo de les Corts.

EN LO REFERENTE A LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA.

  • Proponer a les Corts sesiones extraordinarias (fijar el orden del día)
  • Deliberar sobre la cuestión de confianza.
  • Adoptar el previo acuerdo sobre disolución de les Corts que pueda plantear el President de la Generalitat.

EN LO REFERENTE A LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Y OTRAS CCAA.

  • Acordar la interposición del recurso de inconstitucionalidad.
  • Plantear conflictos de competencia.
  • Comparecencia y personación en los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a la C.V.
  • Comparecer en los conflictos de competencia cuando así lo determinen les Corts por mayoría absoluta.

  EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSELL.

Sesiones reservadas:  sólo públicos los acuerdos.

El secretario levanta acta.

Podrá

  • Constituir Comisiones Delegadas.
    • Permanentes o temporales
    • Sobre temas de interés común a varios departamentos.
    • En el decreto de Creación:  composición, funciones y materias.
    • Pueden formar parte: El President, Vicepresident (S), y los Consellers.  También los Secretarios Autonómicos en la materia.
  • Crear Comisiones Interdepartamentales:
    • Integrada por altos cargos de la Admón Valenciana.
    • Estudio, coordinación, programación, y propuestas de resolución de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes.
    • Decreto de Creación: funcionamiento y facultades.
  • Crear Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.
    • Prepara reuniones del Consell y otras cuestiones de interés común que no sean competencia de las comisiones anteriores.
    • Presidida por el Secretario del Consell.
LA CONSELLERIA Y LOS CONSELLERS.

La administración de la Generalitat se organiza en Consellerías o Departamentos (al frente un conseller—funciones ejecutivas)

FUNCIONES DE LOS CONSELLERS:

  • Asistir a las reuniones del Consell.
  • Proponer al Consell el nombramiento y cese de altos cargos de su departamento.
  • Preparar y presentar al Consell anteproyectos de Ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto de cuestiones de su departamento y refrendarlos una vez aprobados.
  • Formular el anteproyecto de Presupuesto de la Conselleria.
  • Ejercer la potestad reglamentaria en materias de su Conselleria (forma: Órdenes de la Consellería).
  • Proponer al Consell la estructura y organización de su Conselleria.
  • Ejecutar los acuerdos del Consell en el marco de sus competencias.
  • Resolver en vía administrativa los recursos contra órganos de su Conselleria no adscritos a una Secretaría Autonómica o los de estas que no agoten la vía Administrativa (salvo Ley en lo contrario).
  • Resolver conflictos de atribuciones entre órganos y autoridades de su Consellería.
  • Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios de su departamento y la alta inspección de los organismos autónomos adscritos.
  • Disponer los gastos propios de los servicios de su Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y la ordenación de pagos.
  • Facultades ordinarias en materia de contratación dentro de los límites legales presupuestarios.
  • Otras facultades que le atribuyen las leyes, los reglamentos, el Consell o el President de la Generalitat.
Hasta aquí la primera parte, vamos a dividir el texto ya que se trata de un tema espeso, pero si os sirve de consuelo... es corto.

jueves, 14 de abril de 2022

LAS CORTES VALENCIANAS O LES CORTS

 LES CORTS VALENCIANES O LES CORTS



                                                   ARTÍCULO 21 EACV

La potestad legislativa dentro de la CV corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.

Tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la CV cuando sus órganos de Gobierno así lo acuerden.

                                              ARTÍCULO 22. Funciones.

Son funciones de Les Corts:

  • a) Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.
  • b) Controlar la acción del Consell.
  • c) Elegir al President de la Generalitat.
  • d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.
  • e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat.  Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
  • f)  Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.
  • g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de Ley.
  • h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
  • i) Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás CCAA.
  • j) Designar a los Senadores y Senadoras que deben representar a la CV, conforme a lo previsto en la CE y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la Comunidad Valenciana.
  • k) Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los tratados internacionales y legislación de la UE en cuanto se refieran a materias de particular interés de la CV, de acuerdo con la legislación del Estado.
  • l) Aquellas otras que les atribuyan las leyes y este Estatuto. 








         ARTÍCULO 23 EACV. Constitución de Les Corts y miembros.

1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a 99, elegidos en la forma que determina el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.

2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral valenciana.

3. Los miembros de Les Corts gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.

4. Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el President de la Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones.

La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat. En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días, a partir de la fecha de finalización del mandato anterior. El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat», especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.

                         Artículo 24 EACV LEY ELECTORAL VALENCIANA.

La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de Les Corts y garantizará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de uno a tres.




           Artículo 25 EACV. Presidente, Mesa y Diputación Permanente

1. Les Corts nombrarán a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación Permanente.

También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley. Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la Cámara.

2. Les Corts funcionarán en Pleno o en Comisiones.  Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno puede recabar el debate y la votación.  Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y los Presupuestos de la Comunitat.

3.  Les Corts se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.  Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo 8 meses.  El primero se iniciará en septiembre y en febrero, el segundo.

Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el Presidente a propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Les Corts. Las sesiones extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día determinado para el cual fueron convocadas. Todas las sesiones del Pleno serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de Les Corts.

4. Les Corts adoptan los acuerdos por mayoría simple, excepto disposición expresa en sentido contrario. Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más uno de los Diputados y Diputadas.

5. Las leyes de la Generalitat serán promulgadas, en nombre del Rey, por su President y publicadas, en las dos lenguas oficiales en el "Diario Oficial de la Generalitat" en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el "Boletín Oficial del Estado". Para su entrada en vigor regirá la fecha de publicación en el "Diario Oficial de la Generalitat".

Artículo 26 EACV  Iniciativa legislativa

1. La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.

2. La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputados y Diputadas en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. También podrá ser ejercida a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos previstos en el Reglamento de Les Corts.



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