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lunes, 4 de noviembre de 2024

ESTATUTO DE AUTONOMÍA. TÍTULO IV. Las Competencias

 Estatuto de Autonomia de la Comunidad Valenciana.

Título IV.  Las Competencias.



Vídeo procedente del canal de Jon Fernández Abogados.



ARTÍCULO 49

La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.

  • Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto.
  • Conservación desarrollo y modiicación del Derecho Civil foral valenciano.
  • Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de La Generalitat.
CULTURA.
  • Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 1 del artículo 149 de la C.E.
  • Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal.  Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para la C.V.
  • Investigación, Academias cuyo ámbito principal de actuación sea la CV, Fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I D I, todo aquello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la C.E.
  • Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la CE, Alteraciones de los términos municipales y topónimos.
  • Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
  • Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la CE.
  • Higiene.
  • Turismo.
  • Obras públicas que no tengan calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra CCAA.
  • Carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
  • Ferrocarriles,  transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de la CV, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española.  Centro de contratación y terminales de carga en materia de transporte.
  • Aprovechamientos hidráulicos, canales y riesgos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la CV, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra CCAA.
  • Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales, y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de la CV sin perjuicio de lo que disponen los número del 20 al 21 del apartado 1) del artículo 149 de la CE. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.
  • Aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la CV, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no affecte a otra CCAA; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo esto sin perjuicio de lo que establece el número 25 del apartado 1) de la CE.
  • Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacostre.  Cofradíasa de pescadores.
  • Artesanía.
  • Ordenación farmacéutica sin perjuicio de lo que dispone el número 16 del apartado 1) del artículo 1 49 de la CE.
  • Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores de acuerdo con la legislación mercantil.
  • Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seg Social, respetando la legislación mercantil.
  • Colegios profesionales y ejerccicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 36 y 139 de la CE.
  • Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la CV.
  • Servicios Sociales.
  • Juventud.
  • Promoción de la mujer
  • Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección, reinserción y rehabilitación.
  • Deportes y ocio.
  • Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
  • Espectáculos.
  • Casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.
  • Estadística de interés de la Generalitat.
  • Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cámaras Agrarias, sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1) del artículo 149 de la CE.
  • Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial, y Cajas de Ahorro de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básico del Estado.
  • Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado.
  • Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5ª de la CE.
  • La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre aquellas otras materias que este Estatuto atribuya expresamente como exclusivas y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidos por el Estado.
  • La Generalitat tiene también competencia exclusiva sin perjuicio de lo dispuesto en el art 149 de la CE y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias:
    • Defensa contra fraudes y calidad y seguridad agroalimentaria.
    • Sociedades agrarias de transformación.
    • Agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería.
    • Sanidad agraria.
    • Funciones y servicios de la Seg Social en materia de asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina.
    • Enseñanza náutico-deportiva y subacuático-deportiva.
    • Enseñanza profesional nautica-pesquera
    • Gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación.
    • Educativa, de asistencia y servicios sociales, ocupación y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto Social de la Marina.
    • Mediadores de seguros.
    • Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
    • Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda.
    • Buceo profesional. Protección Civil y Seguridad Pública.
    • Denominaciones de origen y otras menciones de calidad, lo cual comprende el régimen jurídico de su creación y funcionamiento; el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, así como la aprobación de sus normas fundamentales y todas las facultades administrativas de gestión y de control sobre la actuación de las denominaciones o indicaciones.
    • Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.
  • También es competencia exclusiva de la Generalitat el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en la CV, en aquellas materias que sean de su competencia.
ARTÍCULO 50


En el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

  • Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de La Generalitat y de los entes públicos dependientes de ésta, así como el régimen estatutario de sus funcionarios.
  • Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Generalitat.
  • Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio o intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
  • Ordenación del crédotp, banca y seguros.
  • Régimen minero y energético.
  • Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de La Generalitat para establecer normas adicionales de protección.
  • Ordenación del sector pesquero, excepto las competencias previstas en esta materia en el artículo 49 de este Estatuto.
  • Corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales en su ámbito, de acuerdo con su artículo 92, y número 18 del apartado 1) del 149 de la CE.  Corresponde al Estado la autorización de su convocatoria.
ARTICULO 51

Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

  • Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las repaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación.
  • Propiedad intelectual e industrial.
  • Pesos, medidas y contraste de metales.
  • Ferias internacionales que se celebren en la CV.
  •  Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no quede reservada al Estado.
  • Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral valenciano.
  • La autorización de endeudamiento a los entes locales de la CV de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado.
  • Régimen jurídico de las asociaciones cuyo ámbito principal de actuación sea la C.V.
  • Las funciones que sobre la zona marítimo terrestre, costas y playas le atribuye la legislación del Estado.
  • Fondos europeos y estatal de garantía agraria en la CV.
  • El resto de las materias que sean atribuidas en este Estatuto de forma expresa como competencia de ejecución, y aquellas que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.
  • Corresponde a la Generalitat la gestión de los puertos y aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
  • La Generalitt podrá colaborar con la Admon Gral del Estado en la gestión del catastro, a través de los pertinentes convenios.
ARTÍCULO 52

De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general corresponde a la Generalitat, en los términos que disponen los artículo 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1) del artículo 149 de la CE, la competencia exclusiva de las siguientes materias

  • Planificación de la actividad económica de la CV.
  • Industria, sin perjuicio de lo que determinan las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés general y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
  • El desarrollo y ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales y económicos.
  • Sector público económico de la Generalitat, en cuanto no esté contemplado por otras normas del Estatuto
La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias y sin prejuicio de la coordinación general que corresponde al Estado, fomentará el sistema valenciano de ciencia, tecnología y empresa promoviendo la articulación y cooperación entre las universiddes, organismos públicos de investigación, red de institutos tecnológicos de la CV y otros agentes públicos y privados, con la finalidad estatutaria del DI y con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación, con apoyo del progreso y la competitividad empresarial de la C.V, Se regulará mediante Ley de Les Corts.

La Generalitat participará asimismo en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades en los que proceda.

La Generalitat participará en las decisiones sobre la inversión del Estado en la Comunidad Valenciana la cual, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, será equivalente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución, al peso de la población de la Comunitat Valenciana sobre el conjunto del Estado por un período de 7 años.  Con esta finalidad, se constituirá una comisión integrada por la administración estatal, autonómica y local.

ARTICULO 53

Es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la CE  y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de la facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la CE y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, garantizará el derecho, de todos los ciudadanos a una formación profesional adecuada, a la formación permanente y a los medios apropiados de orientación profesional que le permitan una elección fundada de carrera, ocupación o profesión.

ARTÍCULO 54

Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la CV.

En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Generalitat:
  • El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de ésta.
  • La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

La Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, y se reservará el Estado la alta inspección para el cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

La Generalitat en el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y seguridad social garantizará la participación democrática de todos los interesado, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca.

La Generalitat garantizará los derechos de los ciudadanos a conocer los tratamientos médicos a los que serán sometidos, sus posibles consecuencias y riesgos, y a dar su aprobación a aquellos de manera previa a su aplicación.

La Generalitat velará para que la investigación por medio de personas se ajuste a las previsiones acordadas en la Convención Europea sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina.

ARTÍCULO 55

La Generalitat, mediante una Ley de Corts creará un Cuerpo único de la Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana en el marco del presente Estatuto y de la Ley Orgánica que determina el artículo 149. 1. 29ª de la CE. 

La Policía Autónoma de la CV ejercerá las siguientes funciones:

  • Protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad pública.
  • La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de La Generalitat.
  • El resto de funciones que determina la Ley Orgánica a la que hace referencia el punto 1 de este artículo.
Es competencia de la Generalitat, en el marco de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 149.1.29ª de la CE, el mando supuremo de la Policía Autonóma y la coordinación de las policias locales de la CV, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

La Policia Judicial se organizará al servicio, y bajo la vigilancia, de la Admon de Justicia de acuerdo con lo que regulan las Leyes Procesales.

De acuerdo con la legislación estatal, se creará la Junta de Seguridad que, bajo la Presidencia del President de la Generalitat  con representación paritaria del Estado y de la Generalitat, coordinará las actuaciones de la Policía Autónoma y de loc Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

ARTÍCULO 56

Corresponde a La Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunitat Valenciana.

En los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo, La Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público para ek cumplimiento de sus fines.

Por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría de tres quintas partes se creará el Consell del Audiovisual de la CV, que velará por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la CV, En cuanto a su composició, nombramiento, funciones y estatuto de sus miembros. Igualmente habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley.

ARTÍCULO 57

EL REAL MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE LA VALLDIGNA.

El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es el tempo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica.

La Generalitat recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y protegerá su entorno paisajístico.  Una Ley de Les Corts determinará el destino y utilización del Real Monasterío de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro de todos los valencios, y como centro de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunidad Valenciana.

 ARTÍCULO 58

Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercatiles en la CV serán nombrados por el Consell, de acuerdo con las leyes del Estado.

Para la provisión de Notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la CV como si lo hacen en el resto de España.  En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o de residencia.  Los Notarios deberán garantizar el uso del valenciano en el ejercicio de su función en el ámbito de la CV de conformidad con las normas del presente Estatuto.  Igualmente garantizarán la aplicación del Derecho Civil Foral Valenciano que deberán conocer.

El Consell participará también en la fijación de demarcaciones correspondientes a los registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado.

jueves, 3 de octubre de 2024

Constitución Española. TÍTULO VI Del Poder Judicial

TÍTULO IV EL PODER JUDICIAL.



ARTÍCULO 117

  • 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
  • 2.  Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
  • 3. El ejercicio de la postestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
  • 4.  Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
  • 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organizacion y funcionamiento de los Tribunales.  La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estricamente castrense y en los supuestos estados de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución
  • 6.  Se prohíben los Tribunales de excepción.


ARTÍCULO 118

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

ARTÍCULO 119

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienesx acrediten insuficiencia de recursos para litigar.


ARTÍCULO 120

  1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
  2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
  3. Las Sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
ARTICULO 121

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Admon de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

ARTÍCULO 122

  1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único y del personal al servicio de la Admon de Justicia.
  2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo.  La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
  3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal supremo, que lo presidirá , y por 20 miembros nombrados por el Rey por un período de 5 años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida compentencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.





ARTICULO 123

  1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
  2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

ARTÍCULO 124

  1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción  del interés social.
  2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
  3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
  4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
ARTICULO 125

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

ARTÍCULO 126

La policia judicial depende de os Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delicuente, en los términos que la ley establezca.

ARTICULO 127

  1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.  La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
  2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

sábado, 16 de abril de 2022

LEY GENERAL DE SANIDAD. TÍTULO II. Temario Común Normativa Sanitaria.

 LEY GENERAL DE SANIDAD.  TÍTULO II. Temario Común Normativa Sanitaria.




Video sobre la Ley de Sanidad de Carlos Aranda.


A continuación, siguiendo con el Capítulo I de la Ley General de Sanidad, nos centramos en los capítulos del 38 al 40.  Versan sobre las Competencias de las Admones Públicas..

 
ARTÍCULO 38 (competencia Estado en sanidad exterior/relaciones acuerdos sanitarios internacionales).
 
  • 1. Son competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.
  • 2.  Son actividades de sanidad exterior todas aquellas que se realicen materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros.
  • 3.  El Ministerio de Sanidad colaborará con otros Dptos para facilitar que las actividades de inspección o control de sanidad exterior sean coordinadas con aquellas otras que pudieran estar relacionadas, al objeto de simplificar y agilizar el tráfico, y siempre de acuerdo con los convenios internacionales.
  • 4.  Las actividades y funciones de sanidad exterior se regularán por Real Decreto, a propuesta de los Departamentos competentes.
 
ARTÍCULO 41 LEY GENERAL DE SANIDAD (Competencias CCAA)
 
1.  Las CCAA ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera, o en su caso les delegue.
 

2.  Las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta Ley que no se hayan reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las CCAA.

LEY GENERAL DE SANIDAD, TÍTULO III.

                            LEY GENERAL DE SANIDAD. TÍTULO III


ARTS 44 a 48 pero sólo nos interesa 44 y 45. Tratan la organización general del sistema sanitario público.








ARTÍCULO 44 LEY GENERAL DE SANIDAD. Definición del SNS.

 

1.  Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud (SNS).

2.  El SNS es el conjunto de los Servicios de Salud de la Admón del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 45 LEY GENERAL DE SANIDAD. Composición SNS

El SNS integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

 

Capítulo II del Título III de la Ley General de Sanidad. "Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas". 49 a 55 Pero solo veremos 49 y 50

 

ARTÍCULO 49 LEY GENERAL DE SANIDAD.  Organización servicios de salud.

 

Las CCAA deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 50 LEY GENERAL SANIDAD. Integración del Servicio de Salud de cada CCAA.

 

1.  En cada CCAA se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos, de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Admones Territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva CCAA.

2.  No obstante el carácter integrado del Servicio, cada Admón Territorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de la presente Ley, aunque, en todo caso, con adscripción funcional al Servicio de Salud de cada CCAA.

LEY GENERAL DE SANIDAD. CAPÍTULO I (ART DEL 3 AL 17). Normativa Sanitaria Temario Común

LEY GENERAL DE SANIDAD.

TÍTULO I: Capítulo 1

 determina sus principios generales.  Artículos del 3 al 17.

         








El Capítulo I del Título I de la Ley General de Sanidad determina sus principios generales.  Artículos del 3 al 17.

 

ARTÍCULO 3 LEY GENERAL DE SANIDAD (Bases Principales de esta Ley)

1.  Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.

2.  La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española.  El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

3.  La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.

4.  Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el ppio de igualdad entre hombres y mujeres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.

 

ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD (Fines a que están orientadas las actuaciones de las AAPP en materia sanitaria)

1.  Las actuaciones de las AAPP Sanitarias estarán orientadas:

  1. A la promoción de la salud.
  2. A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
  3. A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.
  4. A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
  5. A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.

2.  En la ejecución de lo previsto, en el apartado anterior las AAPP sanitarias asegurarán la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres, garantizando su igual derecho a la salud.

 

ARTÍCULO 10 LEY GENERAL DE SANIDAD (derechos usuarios).  Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias.

1.  Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social.

2.  A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.  La información deberá efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.

3.  A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.

4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud.  En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.

5 y 6.  Derogados.

7. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial.  En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.

8 y 9 Derogados.

10.  A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

11 Derogado.

12 A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos.  En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.

13 A elegir médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas, en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud.

14.  A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Admon del Estado.

15.  Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados.

 

Continuando con el articulado del Capítulo I del Título I de la Ley General de Sanidad, nos encontramos con el artículo 11 que, en contraposición con el artículo anterior, determina las obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario, y que son las siguientes:

 

      ARTÍCULO 11 LEY GENERAL SANIDAD (Obligaciones ciudadanos)

 

Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario.

1.  Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios.

2.  Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.

3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.



viernes, 15 de abril de 2022

Ley del Gobierno Valenciano. II.

 ...y seguimos con La Ley del Gobierno Valenciano que el otro día dejamos a medias.




5  EL ESTATUTO PERSONAL DE LOS CONSELLERS.


Nombrados y separados por El President.

Causas de cese:

  • Cese del President (siguen hasta toma de posesión del nuevo Consell).
  • Dimisión aceptada por El President.
  • Separación de su cargo.
  • Incompatibilidad sobrevenida.
  • Fallecimiento.

Incompatibilidades.

Similares al President:

  • Cualquier otra función pública excepto la de Diputado de les Corts.
  • Cualquier otra actividad profesional o mercantil.

Tratamiento de “honorable señor”


6  LA INICIATIVA LEGISLATIVA, LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Y LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL CONSELL.

A. INICIATIVA LEGISLATIVA.

El Consell ejerce la iniciativa legislativa mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley a les Corts.

Procedimiento:

  • Conselleria competente.
    • Elabora anteproyecto (si son varias: el Consell designa una persona que coordine)
    • Anteproyecto + estudios de necesidad y oportunidad + memoria económica.
    • Preceptivo informe del Subsecretario (s) competentes.
  • Se eleva al Consell para determinar consultas y dictámenes convenientes y preceptivas.
  • Cumplido lo anterior se eleva de nuevo al Consell para aprobación como proyecto de ley.
  • Razones de urgencia: se prescinde de las Consultas y dictámenes no preceptivos.

B. DECRETOS LEGISLATIVOS.

Trámites iguales a los de la iniciativa legislativa.

En todo caso respetar los límites y directrices dispuestas por les Corts en:

  • La ley de bases.
  • La ley ordinaria

C. POTESTAD REGLAMENTARIA.

El Consell ejerce la potestad reglamentariamente de acuerdo con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y las leyes.

Los reglamentos con forma de Decreto se publicarán en el Diario Oficial de la Generaltitat Valenciana.

No podrán:

  • Establecer penas ni imponer exacciones, tasas, y otras cargas.
  • Imponer sanciones ni multas, salvo autorización por ley.
  • Restringir derechos individuales (salvo que la ley disponga lo contrario)

Son nulos de pleno derecho los preceptos de las disposiciones generales:

  • Que se opongan a la CE, el Estatuto Autonomía y las leyes.
  • Que infrinjan otros de jerarquia superior.
  • Que contravengan las limitaciones de los límites anteriores.

Las resoluciones reglamentarias singulares no podrán vulnerar las de carácter general.

Jerarquia Reglamentaria (*)

Decretos del Consell.

  • Disposiciones generales del Consell.
  • Los actos singulares cuando lo exija norma legal o reglamentaria o lo disponga el Consell.
  • Firmados por el President y refrendado por el Conseller(s).

Decretos del President.

  • Disposiciones Generales en ejercicio de sus competencias.
  • Actos singulares cuando lo exija norma legal o reglamentaria o lo disponga el President.
  • En especial: ceses y nombramientos y asignación de funciones a los Consellers
Órdenes de las Comisiones Delegadas:

  • Disposiciones Generales.
  • Firmadas por President y refrendadas por Secretario.

Órdenes de las Consellerías.

  • Materias de su departamento.

Instrucciones y órdenes de Servicio.

  • Secretarios Autonómicos y órganos directivos en organización interna.


Elaboración de los Reglamentos.

  • Proyecto por órgano competente.
  • Copia del expediente a Presidencia y Consellerías afectades; en 10 días informe.
  • Si afecta derechos e intereses legítimos de ciudadanos:
    • 15 días (7 si se declara la urgència):  audiencia a los afectados para presentar alegaciones.
    • Si ese grupo de personas están representadas por organizaciones o asociaciones:  cumplido el trámite por consulta de las mismas.
    • Si éstas han participado en la elaboración, así como hay graves razones de interés público: se puede omitir la audiencia dejando constància en el expediente.
  • Durante la tramitacion, se recabará informes necesarios y autorizaciones y dictámentes previos perceptivos.
  • Antes de la aprobación: remisión a la Subsecretaría del departamento que pedirá infome a la Abogacía general de la Generalitat si no es preceptivo el del Consell Jurídico Consultiu.
  • Concluida la tramitación:  Remisión al Conseller para su aprobación o elevación al pleno del Consell si es el Competente.
  • Reglamentos exclusivos sobre materias organizativas de Presidencia y Consellerias: no son necesarios ni audiencia, ni informe de la abogacía ni del Consell Jurídic.

Las disposiciones de carácter general entrarán el vigor al día siguiente de su publicación en el DOVG salvo disposición en contrario.

7  RELACIONES DEL CONSELL Y LAS CORTES.

A. EL IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DEL CONSELL.

Declaración de política general.

  • Por el Consell, a través del President, ante les Corts.
  • En el primer pleno del período ordinario de sesiones (septiembre)
  • Puede concluir con aprobación de resoluciones.
  • No tiene lugar en años con debates de investidura.

Debates generales:

  • Pueden celebrarse a iniciativa del President del Consell o de acuerdo a les Corts.

Los miembros del Consell, a petición propia o de les Corts, deben comparecer ante el Pleno o Comisiones para informar sobre materias de su Departamento, aspectos parciales o asuntos determinados y ruegos, preguntas, interpelaciones…

El Consell proporciona a Les Corts a través de su Presidente datos, informes o documentos (no más de 30 días)

Relación Consell/Corts: a través de la Presidencia de la Generalitat y del Representante del Consell en la Junta de Portavoces.

Secretarios autonómicos:  pueden comparecer ante las comisiones para informar sobre materia objeto de debate y responder preguntas

El Consell solo responde solidariamente la moción de censura y la cuestión de confianza.

B.  LA MOCIÓN DE CENSURA.

Proposición.

  • 1/5 parte de los Diputados en escrito motivado.
  • Incluir un candidato.

Admitida, la mesa de Les Corts, da cuenta al President y a los síndicos de los grupos parlamentarios.

2 días siguientes:  mociones alternativas.

No votar antes de 5 días

Requiere mayoría absoluta.

Resultado:

  • Aprobada:  candidato queda investido.
  • No aprobada:  signatarios no presentar otras en ese período de sesiones.

C. LA CUESTIÓN DE CONFIANZA.


Planteada por el President previa deliberación del Consell.

Versará sobre:

  • Su programa
  • Una decisión política o
  • Un proyecto de ley.

Escrito motivado ante la mesa de les Corts (con certificado del Consell)

Votado al menos 24 horas después de su presentación.

Mayoría simple para ser aprobado.

Si se deniega: elección de nuevo President.


D. LA LEGISLACIÓN DELEGADA Y LA LEGISLACIÓN DE URGENCIA.


LEGISLACIÓN DELEGADA.

Les Corts pueden delegar en el Consell la potestad de dictar Decretos Legislativos.

No pueden:

  • Afectar al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Afecten al ordenamiento institucional básico o régimen jurídico administración pública.
  • Afecten régimen electoral general
  • Aquellos que requieran mayoría cualificada.

No cabe subdelegación legislativa.

Delegación:

  • Ha de ser expresa para materia concreta y con fijación de plazo (no implícita)
  • Se agota por el uso que se haga de ella (publicación del decreto legislativo)
  • Puede realizarse por:
    • Ley de bases:
      • Da un texto articulado.
      • Delimita el objeto y alcance de la delegación.
      • No podrán nunca autorizar modificar la propia ley de bases ni dictar normas retroactivas.
    • Ley Ordinaria.
      • Refundición de varios textos legales.
      • Determina el ámbito normativo y expresa si sólo formula un texto único o regulariza, aclara y armoniza los textos.

Si una proposición de ley o una enmienda es contraria a una delegación en vigor:  el Consell puede oponerse.

Las leyes de delegación pueden contener mecanismos adicionales de control parlamentario. 

En todo caso, puede presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación.

 

LEGISLACIÓN DE URGENCIA.

Son los Decretos Leyes.

  • En casos de extraordinaria y urgente necesidad.
  • No afectar:
  • Instituciones básicas de la Generalitat.
  • Derechos, deberes y libertades.
  • Régimen electoral de la Comunidad Valenciana. 

Ser inmediatamente sometidos a debate y votación a la totalidad sobre su convalidación o derogación (30 días siguientes a su promulgación)

En dicho plazo, les Corts pueden tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

E.  LA EXPIRACIÓN DEL MANDATO.

El President declara disueltas Les Corts y convocará elecciones.

Decreto:

  • Número de diputados a elegir por circunscripción.
  • Duración de la campaña
  • Día de la votación.
  • Lugar, día y hora de constitución de les Corts.
8.  RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSELL Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

  • PENAL Y CIVIL.
    • President y miembros del Consell: ante el Tribunal Superior de Justicia, o en su caso, al Tribunal Supremo.
    • Autoridades y funcionarios:  de acuerdo con las disposiciones generales del Estado en la materia (referencias al Tribunal Supremo se entienden hechas al Tribunal Superior de Justicia)
  • PATRIMONIAL: por toda lesión consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos que sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo fuerza mayor.


2. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . Título 1 Capítulo II.

Vídeo procedente del canal de Youtube Jon Fernandez Abogados  (Titulo I. De los interesados en el Procedimiento) CAPÍTULO II Identificación ...