TÍTULO V. Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas.
Artículo 59
La Generalitat, a través del Consell, podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras comunidades autónomas. Tales acuerdos deberán ser aprobados por Les Corts Valencianes y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su publicación.
En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas requerirán, además de lo que prevé el apartado anterior, la autorización de las Cortes Generales.
Las relaciones de la Comunitat Valenciana con el Estado y las demás comunidades autónomas se fundamentarán en los principios de lealtad institucional y solidaridad. El Estado velará por paliar los desequilibrios territoriales que perjudiquen a la Comunitat Valenciana. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se rigen en sus actuaciones y en las relaciones con las Instituciones del Estado y las entidades locales por los principios de lealtad, coordinación, cooperación y colaboración.
La Generalitat mantendrá especial relación de cooperación con las Comunidades Autónomas vecinas que se incluyan en el Arco Mediterráneo de la Unión Europea.
La Generalitat colaborará con el Gobierno de España en lo referente a políticas de inmigración.
Artículo 60
La Comunitat Valenciana podrá solicitar a las Cortes Generales que las leyes marco y las de bases que éstas aprueben en materia de compe tencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a La Generalitat las facultades legislativas en el desarrollo de estas leyes, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 150.1 de la Constitución Española.
También podrá solicitar al Estado transferencias o delegaciones de competencia no incluidas en este Estatuto, de acuerdo con el artículo 150.2 de la Constitución Española.
También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por La Generalitat mediante este Estatuto.
Título VI. Relaciones con la Unión Europea. Estatuto Autonomía Comunidad Valenciana.
ARTÍCULO 61
La Comunitat Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses multisectoriales ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.
Asimismo, la Generalitat, a través del Organismo de Promoción de la Comunitat Valenciana, abrirá una red de oficinas de promoción de negocios en todos aquellos países y lugares donde crea que debe potenciarse la presencia de las empresas valencianas.
La Comunitat Valenciana, como región de la UE, sin perjuicio de la legislación del Estado:
Participará en los mecanismos de control del principio de subsidiareidad previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Tiene derecho a participar en todos los procesos que establezca el Estado para configurar la posición española en el marco de las instituciones europeas, cuando estén referidas a competencias propias de la CV. También a ser oída en aquellos otros que, incluso sin ser de su competencia, le afecten directa o indirectamente.
Tendrá al President de La Generalitat como representante de la Comunitat Valenciana en el Comité de las Regiones.
Ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo y ejecución de las normas y disposiciones europeas en el ámbito de sus competencias.
Podrá participar, de forma especial, en el marco de la Asociación Euromediterránea.
La Generalitat, igualmente, podrá formar parte y participar en, organizacines e institucines supranacionales de carácter regional.
Una Ley creará el Comité Valenciano para los Asuntos Europeos, órgano de carácter consultivo, encargado de asesorar y realizar estudios y propuestas para mejorar la participación en las cuestiones europeas y plantar acciones estratégicas de la Comunitat Valenciana.
La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto.
Conservación desarrollo y modiicación del Derecho Civil foral valenciano.
Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de La Generalitat.
CULTURA.
Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 1 del artículo 149 de la C.E.
Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para la C.V.
Investigación, Academias cuyo ámbito principal de actuación sea la CV, Fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I D I, todo aquello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la C.E.
Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la CE, Alteraciones de los términos municipales y topónimos.
Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la CE.
Higiene.
Turismo.
Obras públicas que no tengan calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra CCAA.
Carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de la CV, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española. Centro de contratación y terminales de carga en materia de transporte.
Aprovechamientos hidráulicos, canales y riesgos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la CV, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra CCAA.
Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales, y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de la CV sin perjuicio de lo que disponen los número del 20 al 21 del apartado 1) del artículo 149 de la CE. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.
Aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la CV, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no affecte a otra CCAA; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo esto sin perjuicio de lo que establece el número 25 del apartado 1) de la CE.
Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacostre. Cofradíasa de pescadores.
Artesanía.
Ordenación farmacéutica sin perjuicio de lo que dispone el número 16 del apartado 1) del artículo 1 49 de la CE.
Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores de acuerdo con la legislación mercantil.
Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seg Social, respetando la legislación mercantil.
Colegios profesionales y ejerccicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 36 y 139 de la CE.
Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la CV.
Servicios Sociales.
Juventud.
Promoción de la mujer
Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección, reinserción y rehabilitación.
Deportes y ocio.
Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
Espectáculos.
Casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.
Estadística de interés de la Generalitat.
Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cámaras Agrarias, sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1) del artículo 149 de la CE.
Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial, y Cajas de Ahorro de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básico del Estado.
Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado.
Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5ª de la CE.
La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre aquellas otras materias que este Estatuto atribuya expresamente como exclusivas y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidos por el Estado.
La Generalitat tiene también competencia exclusiva sin perjuicio de lo dispuesto en el art 149 de la CE y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias:
Defensa contra fraudes y calidad y seguridad agroalimentaria.
Sociedades agrarias de transformación.
Agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería.
Sanidad agraria.
Funciones y servicios de la Seg Social en materia de asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina.
Enseñanza náutico-deportiva y subacuático-deportiva.
Enseñanza profesional nautica-pesquera
Gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación.
Educativa, de asistencia y servicios sociales, ocupación y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto Social de la Marina.
Mediadores de seguros.
Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda.
Buceo profesional. Protección Civil y Seguridad Pública.
Denominaciones de origen y otras menciones de calidad, lo cual comprende el régimen jurídico de su creación y funcionamiento; el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, así como la aprobación de sus normas fundamentales y todas las facultades administrativas de gestión y de control sobre la actuación de las denominaciones o indicaciones.
Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.
También es competencia exclusiva de la Generalitat el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en la CV, en aquellas materias que sean de su competencia.
ARTÍCULO 50
En el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:
Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de La Generalitat y de los entes públicos dependientes de ésta, así como el régimen estatutario de sus funcionarios.
Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Generalitat.
Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio o intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
Ordenación del crédotp, banca y seguros.
Régimen minero y energético.
Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de La Generalitat para establecer normas adicionales de protección.
Ordenación del sector pesquero, excepto las competencias previstas en esta materia en el artículo 49 de este Estatuto.
Corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales en su ámbito, de acuerdo con su artículo 92, y número 18 del apartado 1) del 149 de la CE. Corresponde al Estado la autorización de su convocatoria.
ARTICULO 51
Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las repaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación.
Propiedad intelectual e industrial.
Pesos, medidas y contraste de metales.
Ferias internacionales que se celebren en la CV.
Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no quede reservada al Estado.
Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral valenciano.
La autorización de endeudamiento a los entes locales de la CV de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado.
Régimen jurídico de las asociaciones cuyo ámbito principal de actuación sea la C.V.
Las funciones que sobre la zona marítimo terrestre, costas y playas le atribuye la legislación del Estado.
Fondos europeos y estatal de garantía agraria en la CV.
El resto de las materias que sean atribuidas en este Estatuto de forma expresa como competencia de ejecución, y aquellas que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.
Corresponde a la Generalitat la gestión de los puertos y aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
La Generalitt podrá colaborar con la Admon Gral del Estado en la gestión del catastro, a través de los pertinentes convenios.
ARTÍCULO 52
De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general corresponde a la Generalitat, en los términos que disponen los artículo 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1) del artículo 149 de la CE, la competencia exclusiva de las siguientes materias
Planificación de la actividad económica de la CV.
Industria, sin perjuicio de lo que determinan las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés general y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
El desarrollo y ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales y económicos.
Sector público económico de la Generalitat, en cuanto no esté contemplado por otras normas del Estatuto
La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias y sin prejuicio de la coordinación general que corresponde al Estado, fomentará el sistema valenciano de ciencia, tecnología y empresa promoviendo la articulación y cooperación entre las universiddes, organismos públicos de investigación, red de institutos tecnológicos de la CV y otros agentes públicos y privados, con la finalidad estatutaria del DI y con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación, con apoyo del progreso y la competitividad empresarial de la C.V, Se regulará mediante Ley de Les Corts.
La Generalitat participará asimismo en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades en los que proceda.
La Generalitat participará en las decisiones sobre la inversión del Estado en la Comunidad Valenciana la cual, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, será equivalente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución, al peso de la población de la Comunitat Valenciana sobre el conjunto del Estado por un período de 7 años. Con esta finalidad, se constituirá una comisión integrada por la administración estatal, autonómica y local.
ARTICULO 53
Es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la CE y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de la facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la CE y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, garantizará el derecho, de todos los ciudadanos a una formación profesional adecuada, a la formación permanente y a los medios apropiados de orientación profesional que le permitan una elección fundada de carrera, ocupación o profesión.
ARTÍCULO 54
Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la CV.
En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Generalitat:
El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de ésta.
La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
La Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, y se reservará el Estado la alta inspección para el cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
La Generalitat en el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y seguridad social garantizará la participación democrática de todos los interesado, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca.
La Generalitat garantizará los derechos de los ciudadanos a conocer los tratamientos médicos a los que serán sometidos, sus posibles consecuencias y riesgos, y a dar su aprobación a aquellos de manera previa a su aplicación.
La Generalitat velará para que la investigación por medio de personas se ajuste a las previsiones acordadas en la Convención Europea sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina.
ARTÍCULO 55
La Generalitat, mediante una Ley de Corts creará un Cuerpo único de la Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana en el marco del presente Estatuto y de la Ley Orgánica que determina el artículo 149. 1. 29ª de la CE.
La Policía Autónoma de la CV ejercerá las siguientes funciones:
Protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad pública.
La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de La Generalitat.
El resto de funciones que determina la Ley Orgánica a la que hace referencia el punto 1 de este artículo.
Es competencia de la Generalitat, en el marco de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 149.1.29ª de la CE, el mando supuremo de la Policía Autonóma y la coordinación de las policias locales de la CV, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
La Policia Judicial se organizará al servicio, y bajo la vigilancia, de la Admon de Justicia de acuerdo con lo que regulan las Leyes Procesales.
De acuerdo con la legislación estatal, se creará la Junta de Seguridad que, bajo la Presidencia del President de la Generalitat con representación paritaria del Estado y de la Generalitat, coordinará las actuaciones de la Policía Autónoma y de loc Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
ARTÍCULO 56
Corresponde a La Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunitat Valenciana.
En los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo, La Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público para ek cumplimiento de sus fines.
Por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría de tres quintas partes se creará el Consell del Audiovisual de la CV, que velará por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la CV, En cuanto a su composició, nombramiento, funciones y estatuto de sus miembros. Igualmente habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley.
ARTÍCULO 57
EL REAL MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE LA VALLDIGNA.
El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es el tempo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica.
La Generalitat recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y protegerá su entorno paisajístico. Una Ley de Les Corts determinará el destino y utilización del Real Monasterío de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro de todos los valencios, y como centro de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunidad Valenciana.
ARTÍCULO 58
Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercatiles en la CV serán nombrados por el Consell, de acuerdo con las leyes del Estado.
Para la provisión de Notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la CV como si lo hacen en el resto de España. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o de residencia. Los Notarios deberán garantizar el uso del valenciano en el ejercicio de su función en el ámbito de la CV de conformidad con las normas del presente Estatuto. Igualmente garantizarán la aplicación del Derecho Civil Foral Valenciano que deberán conocer.
El Consell participará también en la fijación de demarcaciones correspondientes a los registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado.
El conjunto de las instituciones del autogobierno de la Comunidad Valenciana constituye la Generalitat.
Forman parte de la Generalitat Les Corts Valencianes o Les Corts, El President y el Consell.
Son también instituciones de la Generalitat la Sindicadura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de Cultura, l'Academia Valenciana de la LLengua, el Consell Juridic Consultiu y el Comité Econòmic i Social.
CAPÍTULO II
Les Corts Valencianes o Les Corts.
Artículo 21.
La potestad legislativa dentro de la CV corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.
Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la C.V., cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden.
Artículo 22.
Son funciones de Les Corts::
a.- Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.
b.- Controlar la acción del Consell.
c.- Elegir al President de la Generalitat.
d.- Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.
e.- Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
f.-Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargads de defenderlas.
g.- Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.
h.- Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
i.- Aprobar, a propuesta del Consel, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás CCAA.
j.- Designar los Senadores y Senadoras que deben representar a la CV, conforme a lo previsto en la CE y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la Comunidad Valenciana.
k.- Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los traslados internacionales y legislacion de la Unión Europea en cuanto se refieran a materias de particular interés de la CV, de acuerdo con la legislación del Estado.
l.-Aquellas otras que les atribuyan las leyes y este Estatuto.
ARTÍCULO 23.
Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputados no inferior a noventa y nueve, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley electoral Valenciana, atendendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.
Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral Valenciana.
Los Miembros de Les Corts gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la CV, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidor en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la CV. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.
Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el President de la Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. A determinados efecto, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciónes.
La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat. En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días, a partir de la fecha de finalización del mandato anterior. El Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial de la Generalitat", especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.
ARTÍCULO 24.
La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las 2/3 partes de Les Corts y garantizará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcional respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de uno a tres.
ARTÍCULO 25
1. Les Corts nombrarán a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación Permanente.
También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley.
Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la Cámara.
2. Les Corts funcionarán en Pleno o en Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y la votación. Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y los Presupuestos de la Comunidad.
3. Les Corts se reuniran en sesiones ordinarias y extraordianarias. Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo 8 meses. El primero se iniciará en septiembre y en febrero el segundo.
Tendrán la consideración de sesiones extraordinaras las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el Presidente a propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Les Corts. Las sesiones extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día determinado para el cual fueron convocadas. Todas las sesiones del Pleno serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de Les Corts.
4. Les Corts adoptan los acuerdos por mayoría simp.le, excepto disposición expresa en sentido contrario. Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más de uno de los Diputados y Diputadas.
Las leyes de la Generalitat serán promulgadas, en nombre del Rey, por su President y publicadas en las dos lenguas oficiales en el "Diario Oficial de la Generalitat" en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el "Boletín Oficial del Estado". Para su entrada en vigor regirá la fecha de publicación en el "Diario Oficial de la Generalitat".
ARTICULO 26
1. La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.
2. La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputados y Diputadas en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. También podrá ser ejercica a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos previstos en el Reglamento de Les Corts.
CAPÍTULO III
El President de la Generalitat.
ARTÍCULO 27.
1. El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. En todo momento se atenderá a lo que regula el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.
2. Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros caos en los que así proceda, el Presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.
3. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.
4. Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoria, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegida.
5. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgará la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el punto 2, El Presidente de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.
6. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la cámara y el President de la Generalitat en fu nciones convocará nuevas elecciones.
7. Se procederá nuevamente a la elección del President de la Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.
ARTÍCULO 28.
1. El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la CV, así como la ordinaria del Estado en ésta.
2. El President es responsable políticamente ante Les Corts. Éstas pueden exigir la responsabilida del Consell por medio de la adopción por mayoría absluta de la moción de censura, propuesta como mínimo por la quinta parte de los Diputados y Diputadas y que deberá incluir un candidato a la Presidencia.
La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación. Durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas.
3. Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si es aprobada, el President y el Consell cesarán en sus funciones, y el candidato incluido en aquella será nombrado President de la Generalitat por el Rey.
4. El President de la Generalitat, con el acuerdo previo del Consell, podra ordenar mediante decreto una disolución de Les Corts, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de Les Corts.
5. El President de la Generalitat podrá proponer de acuerdo conlo que determine la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la CV, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.
La potestad legislativa dentro de la CV corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.
Tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la CV cuando sus órganos de Gobierno así lo acuerden.
ARTÍCULO 22. Funciones.
Son funciones de Les Corts:
a) Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.
b) Controlar la acción del Consell.
c) Elegir al President de la Generalitat.
d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.
e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
f) Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.
g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de Ley.
h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
i) Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás CCAA.
j) Designar a los Senadores y Senadoras que deben representar a la CV, conforme a lo previsto en la CE y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la Comunidad Valenciana.
k) Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los tratados internacionales y legislación de la UE en cuanto se refieran a materias de particular interés de la CV, de acuerdo con la legislación del Estado.
l) Aquellas otras que les atribuyan las leyes y este Estatuto.
ARTÍCULO 23 EACV. Constitución de Les Corts y miembros.
1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a 99, elegidos en la forma que determina el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.
2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral valenciana.
3. Los miembros de Les Corts gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.
4. Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el President de la Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones.
La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat. En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días, a partir de la fecha de finalización del mandato anterior. El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat», especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.
Artículo 24 EACV LEY ELECTORAL VALENCIANA.
La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de Les Corts y garantizará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de uno a tres.
Artículo 25 EACV. Presidente, Mesa y Diputación Permanente
1. Les Corts nombrarán a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación Permanente.
También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley. Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la Cámara.
2. Les Corts funcionarán en Pleno o en Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno puede recabar el debate y la votación. Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y los Presupuestos de la Comunitat.
3. Les Corts se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo 8 meses. El primero se iniciará en septiembre y en febrero, el segundo.
Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el Presidente a propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Les Corts. Las sesiones extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día determinado para el cual fueron convocadas. Todas las sesiones del Pleno serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de Les Corts.
4. Les Corts adoptan los acuerdos por mayoría simple, excepto disposición expresa en sentido contrario. Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más uno de los Diputados y Diputadas.
5. Las leyes de la Generalitat serán promulgadas, en nombre del Rey, por su President y publicadas, en las dos lenguas oficiales en el "Diario Oficial de la Generalitat" en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el "Boletín Oficial del Estado". Para su entrada en vigor regirá la fecha de publicación en el "Diario Oficial de la Generalitat".
Artículo 26 EACV Iniciativa legislativa
1. La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.
2. La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputados y Diputadasen la forma que determine el Reglamento de Les Corts. También podrá ser ejercida a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos previstos en el Reglamento de Les Corts.
1. Los valencianos/valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea y en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, particularmente, en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea.
2. Los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes.
Artículo 9 EACV
1. Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del Estado, una Ley de les Corts regulará el derecho a una buena administración y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas valencianas.
2. Todos los ciudadanos tienen derecho a que las AAPP de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad.
Asimismo, los ciudadano valencianos tendrán derecho a dirigirse a la Admon de la CV en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada.
3. La Generalitat velará por una Admon de Justicia sin demoras indebidas y próxima al ciudadano.
4. Todos los valencianos tienen el derecho a participar de forma individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la CV.
La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.
5. La Generalitat garantizará políticas de protección y defensa de consumidores y usuarios, así como sus derechos al asociacionismo, de acuerdo con la legislación del Estado.
Artículo 10 EACV
1. La Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.
2. Mediante una Ley de Les Corts se elaborará la Carta de derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, como expresión del espació cívico de convivencia social de los valencianos, que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social.
3. En todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos:
defensa integral de la familia
los derechos de las situaciones de unión legalizadas.
protección específica y tutela social del menor.
la no discriminación y derechos de las situaciones de unión legalizadas,
la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familiar a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica,
la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
participación y protección de las personas mayores y de los dependientes
asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.
Igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo
protección social contra la violencia de género y actos terroristas.
derecho y atención social de los inmigrantes con residencia en la Comunidad Valenciana.
4. La Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promoverá las condiciones necesarias parfa que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva.
El mandato del apdto 2º de l'Estatut se hizo efectivo a través de la LEy 4/2012, 1 de octubre por la que se aprobó la Carta de los Derechos sociales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 11 EACV
La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, velará en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral.
Artículo 12 EACV
La Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico. La Generalitat procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente.
Artículo 13 EACV
1. La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales ,garantizará en todo caso a toda persona afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socio-profesional y su participación en la vida social de la comunidad.
2. La Generalitat procurará a las personas afectadas de discapacidad su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, mediante medidas de acción positiva, y garantizará la accesibilidad espacial de las instalaciones, edificios y servicios públicos.
3. Las que incluyan personas o familias que alguno de sus miembros mayores, menores o dependientes esté afectado por discapacidad, que exija cuidados especiales, tienen derecho a una ayuda de la Generalitat en la forma que determine la Ley.
4. La Generalitat garantizará el uso de la lengua de signos propia de los sordos, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. .
Artículo 14 EACV
Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas.
Artículo 15 EACV
Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la Ley.
Artículo 16 EACV
La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por esta ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.
Artículo 17 EACV
1. Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas a cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la CE y la legislación estatal.
Los ciudadanos valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad suficiente y segura para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley.
2. Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
La Generalitat protegerá el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial importancia ecológica.
Artículo 18 EACV
Desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario valenciano y de su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medioambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad valenciana, la Generalitat adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos.
Artículo 19 EACV
1. En el ámbito de sus competencias, la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo.
La Generalitat promoverá de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior.
2. Queda garantizado el derecho de acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.
El Síndic de Greuges es el Alto Comisionado de Les Corts, designado por éstas, que velará por la defensa de los derechos y libertadesreconocidos en los Títulos I de la Constitución Española y II del presente Estatuto, en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat Valenciana. Anualmente informará a Les Corts del resultado del ejercicio de sus funciones.
En cuanto al procedimiento del nombramiento, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
Artículo 39 EACV Sindicatura de Comptes
La Sindicatura de Comptes es el órgano al que corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat, de los entes locales comprendidos en su territorio y del resto del sector público valenciano, así como de las cuentas que lo justifiquen.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
Artículo 40 EACV Consell Valencià de Cultura.
El Consell Valenciá de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
Artículo 41 EACV L'Acadèmia Valenciana de la Llengua
L' Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano.
La normativa lingüística de L'Acadèmia Valenciana de la Llengua será de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
Artículo 42 EACV El Comité Econòmic i Social
El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
Artículo 43 EACV El Consell Jurídic Consultiu
El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, institución de la Generalitat de carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
Artículo 44 EACV Ejercicio del poder legislativo
1. La legislación de Les Corts prevista en el presente Estatuto, revestirá la forma de Ley de la Generalitat.
2. En las materias incluidas en los artículos 50 y 51 del presente Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalitat podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con aquello establecido en el apartado anterior. Estas normas se considerarán derogadas con la entrada en vigor de las estatales correspondientes, si es que no hay una disposición expresa en sentido contrario. El ejercicio de esta facultad de dictar legislación concurrente exigirá la comunicación previa al Delegado del Gobierno.
3. Les Corts podrán delegar en el Consell la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas Decretos Legislativos, en los mismos términos establecidos en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Constitución Española para los supuestos de delegación del Congreso al Gobierno de España.
4. Igualmente, el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes sometidos a debate y votación en Les Corts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos-leyes que pueda dictar el Gobierno de España.
5. El desarrollo legislativo de las Instituciones de la Generalitat previstas en el artículo 20.3 de este Estatuto requerirá para su aprobación una mayoría de tres quintas partes de la Cámara.
Artículo 45 EACV Facultades y Competencias.
En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro. En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.
Artículo 46 EACV
La Generalitat asume, además de las facultades y competencias comprendidas en el presente Estatuto, las que se hallen implícitamente comprendidas en aquéllas.
Artículo 47 EACV Control de constitucionalidad.
Las Leyes de la Generalitat quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y están sujetas sólo al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalitat serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Artículo 48 EACV
En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.