Mostrando entradas con la etiqueta Estatuto Autonomia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Estatuto Autonomia. Mostrar todas las entradas

jueves, 14 de abril de 2022

LAS CORTES VALENCIANAS O LES CORTS

 LES CORTS VALENCIANES O LES CORTS



                                                   ARTÍCULO 21 EACV

La potestad legislativa dentro de la CV corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.

Tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la CV cuando sus órganos de Gobierno así lo acuerden.

                                              ARTÍCULO 22. Funciones.

Son funciones de Les Corts:

  • a) Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.
  • b) Controlar la acción del Consell.
  • c) Elegir al President de la Generalitat.
  • d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.
  • e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat.  Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
  • f)  Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.
  • g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de Ley.
  • h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
  • i) Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás CCAA.
  • j) Designar a los Senadores y Senadoras que deben representar a la CV, conforme a lo previsto en la CE y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la Comunidad Valenciana.
  • k) Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los tratados internacionales y legislación de la UE en cuanto se refieran a materias de particular interés de la CV, de acuerdo con la legislación del Estado.
  • l) Aquellas otras que les atribuyan las leyes y este Estatuto. 








         ARTÍCULO 23 EACV. Constitución de Les Corts y miembros.

1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a 99, elegidos en la forma que determina el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.

2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral valenciana.

3. Los miembros de Les Corts gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.

4. Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el President de la Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones.

La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat. En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días, a partir de la fecha de finalización del mandato anterior. El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat», especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.

                         Artículo 24 EACV LEY ELECTORAL VALENCIANA.

La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de Les Corts y garantizará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de uno a tres.




           Artículo 25 EACV. Presidente, Mesa y Diputación Permanente

1. Les Corts nombrarán a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación Permanente.

También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley. Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la Cámara.

2. Les Corts funcionarán en Pleno o en Comisiones.  Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno puede recabar el debate y la votación.  Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y los Presupuestos de la Comunitat.

3.  Les Corts se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.  Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo 8 meses.  El primero se iniciará en septiembre y en febrero, el segundo.

Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el Presidente a propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Les Corts. Las sesiones extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día determinado para el cual fueron convocadas. Todas las sesiones del Pleno serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de Les Corts.

4. Les Corts adoptan los acuerdos por mayoría simple, excepto disposición expresa en sentido contrario. Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más uno de los Diputados y Diputadas.

5. Las leyes de la Generalitat serán promulgadas, en nombre del Rey, por su President y publicadas, en las dos lenguas oficiales en el "Diario Oficial de la Generalitat" en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el "Boletín Oficial del Estado". Para su entrada en vigor regirá la fecha de publicación en el "Diario Oficial de la Generalitat".

Artículo 26 EACV  Iniciativa legislativa

1. La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.

2. La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputados y Diputadas en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. También podrá ser ejercida a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos previstos en el Reglamento de Les Corts.



ESTATUTO DE AUTONOMÍA. DERECHOS DE LOS VALENCIANOS Y LAS VALENCIANAS. Título II.

TÍTULO II. Estatut d'Autonomia

 DE LOS DERECHOS DE LOS VALENCIANOS Y VALENCIANAS


Canal de Youtube Help Oposiciones.


Artículos del 8 al 19.


Artículo 8 EACV

1. Los valencianos/valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea y en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, particularmente, en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea.

2.  Los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes.

                                                               Artículo 9 EACV

1.  Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del Estado, una Ley de les Corts regulará el derecho a una buena administración y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas valencianas.

2. Todos los ciudadanos tienen derecho a que las AAPP de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad. 

Asimismo, los ciudadano valencianos tendrán derecho a dirigirse a la Admon de la CV en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada. 

3.  La Generalitat velará por una Admon de Justicia sin demoras indebidas y próxima al ciudadano.

4. Todos los valencianos tienen el derecho a participar de forma individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la CV.

La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

5. La Generalitat garantizará políticas de protección y defensa de consumidores y usuarios, así como sus derechos al asociacionismo, de acuerdo con la legislación del Estado.

                                                          Artículo 10 EACV


1. La Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.

2.  Mediante una Ley de Les Corts se elaborará la Carta de derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, como expresión del espació cívico de convivencia social de los valencianos, que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social.

3.  En todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos:

  • defensa integral de la familia
  • los derechos de las situaciones de unión legalizadas.
  • protección específica y tutela social del menor.
  • la no discriminación y derechos de las situaciones de unión legalizadas,
  • la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familiar a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica,
  • la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
  • participación y protección de las personas mayores y de los dependientes
  • asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.
  • Igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo
  • protección social contra la violencia de género y actos terroristas.
  • derecho y atención social de los inmigrantes con residencia en la Comunidad Valenciana.
4.  La Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promoverá las condiciones necesarias parfa que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva.

El mandato del apdto 2º de l'Estatut se hizo efectivo a través de la LEy 4/2012, 1 de octubre por la que se aprobó la Carta de los Derechos sociales de la Comunitat Valenciana.

                                                                Artículo 11 EACV

La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, velará en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones.  A estos efectos se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral.

                                                         Artículo 12 EACV 

La Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico.  La Generalitat procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente.


                                                         Artículo 13 EACV 

1.  La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales ,garantizará en todo caso a toda persona afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socio-profesional y su participación en la vida social de la comunidad.

2.  La Generalitat procurará a las personas afectadas de discapacidad su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, mediante medidas de acción positiva, y garantizará la accesibilidad espacial de las instalaciones, edificios y servicios públicos.

3. Las que incluyan personas o familias que alguno de sus miembros mayores, menores o dependientes esté afectado por discapacidad, que exija cuidados especiales, tienen derecho a una ayuda de la Generalitat en la forma que determine la Ley.

4.  La Generalitat garantizará el uso de la lengua de signos propia de los sordos, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. .

                                                   Artículo 14 EACV

Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas.

                                                  Artículo 15 EACV

Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la Ley.

                                                 Artículo 16 EACV

La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por esta ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.


                                                      Artículo 17 EACV

1.  Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad.  Igualmente se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas a cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la CE y la legislación estatal.

Los ciudadanos valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad suficiente y segura para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley. 

2.  Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

La Generalitat protegerá el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial importancia ecológica. 


                                           Artículo 18 EACV

Desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario valenciano y de su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medioambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad valenciana, la Generalitat adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos.

                                         Artículo 19 EACV 

1. En el ámbito de sus competencias, la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo.

La Generalitat promoverá de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior.

2.  Queda garantizado el derecho de acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.



Del fantástico canal Tuti Oposiciones.

miércoles, 13 de abril de 2022

OTRAS INSTITUCIONES GENERALITAT VALENCIANA



DE LAS OTRAS INSTITUCIONES DE LA GENERALITAT



  
Artículo 38 (Síndic de Greuges).


El Síndic de Greuges es el Alto Comisionado de Les Corts, designado por éstas, que velará por la defensa de los derechos y libertades reconocidos en los Títulos I de la Constitución Española y II del presente Estatuto, en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat Valenciana. Anualmente informará a Les Corts del resultado del ejercicio de sus funciones.

En cuanto al procedimiento del nombramiento, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.


Artículo 39 EACV  Sindicatura de Comptes

La Sindicatura de Comptes es el órgano al que corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat, de los entes locales comprendidos en su territorio y del resto del sector público valenciano, así como de las cuentas que lo justifiquen.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.


                              Artículo 40 EACV Consell Valencià de Cultura.

El Consell Valenciá de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.



Artículo 41 EACV L'Acadèmia Valenciana de la Llengua

L' Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano.

La normativa lingüística de L'Acadèmia Valenciana de la Llengua será de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.


                 Artículo 42 EACV   El Comité Econòmic i Social

El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.


                              Artículo 43 EACV  El Consell Jurídic Consultiu

El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, institución de la Generalitat de carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.


                       Artículo 44 EACV  Ejercicio del poder legislativo

1.  La legislación de Les Corts prevista en el presente Estatuto, revestirá la forma de Ley de la Generalitat.

2.  En las materias incluidas en los artículos 50 y 51 del presente Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalitat podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con aquello establecido en el apartado anterior. Estas normas se considerarán derogadas con la entrada en vigor de las estatales correspondientes, si es que no hay una disposición expresa en sentido contrario. El ejercicio de esta facultad de dictar legislación concurrente exigirá la comunicación previa al Delegado del Gobierno.

3.  Les Corts podrán delegar en el Consell la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas Decretos Legislativos, en los mismos términos establecidos en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Constitución Española para los supuestos de delegación del Congreso al Gobierno de España.

4.  Igualmente, el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes sometidos a debate y votación en Les Corts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos-leyes que pueda dictar el Gobierno de España.

5.  El desarrollo legislativo de las Instituciones de la Generalitat previstas en el artículo 20.3 de este Estatuto requerirá para su aprobación una mayoría de tres quintas partes de la Cámara.


                                     Artículo 45 EACV Facultades y Competencias.

En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro. En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.

                                                    Artículo 46 EACV

La Generalitat asume, además de las facultades y competencias comprendidas en el presente Estatuto, las que se hallen implícitamente comprendidas en aquéllas.


                                Artículo 47 EACV  Control de constitucionalidad.

Las Leyes de la Generalitat quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y están sujetas sólo al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.

Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalitat serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

                                                    Artículo 48 EACV

En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.


jueves, 7 de abril de 2022

EL CONSELL. ESTATUT AUTONOMIA GENERALITAT VALENCIANA

 EL CONSELL

El Consell (Enlace a la página web)

Órgano de gobierno de la Generalitat : órgano colegiado EJECUTIVO de la CV o Gobierno Valenciano. Regulado en los artículos que vamos a ver a continuación.  




ARTÍCULO 29

1.  El Consell es el de Generalitat, órgano colegiado de Gobierno que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Administración, que se encuentra bajo la autoridad de la Generalitat.

2. Los miembros del Consell, que reciben el nombre de Consellers son designados por el President de la Generalitat.  Sus funciones, composición, forma de nombramiento y de cese serán regulados por Ley de Les Corts.

3.  La sede del Consell será la ciudad de Valencia, y sus organismos, servicios y dependencias se podrán establecer en diferentes lugares del territorio de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con los criterios de descentralización y coordinación de funciones.

4. Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consell, que por su naturaleza lo exijan, serán publicados en el "Diario Oficial de la Generalitat" en las dos lenguas oficiales.  En relación con la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", se estará a lo que disponga la norma estatal correspondiente.

Responsabilidades del Consell

ARTÍCULO 30 EACV  

El Consell responde políticamente de forma solidaria ante Les Corts, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión.

Su President, previa deliberación del Consell, puede plantear ante Les Corts la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley.  La cuestión se considerará aprobada cuando obtenga la mayoría simple.  Si tenía por objeto un proyecto de ley, éste se considerará aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los casos en los que se requiera una mayoría cualificada. 

ARTÍCULO 31

La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consell, y en su caso, la del President, se exigirá en los mismos términos que este Estatuto determina para los Diputados

ARTÍCULO 32

El Consell podrá interponer el recurso de inconstitucionalidad.  También podrá `por propia iniciativa o con el acuerdo previo de Les Corts, suscitar los conflictos de competencia a los que hace referencia el apartado c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución Española.


                                              Siempre Carol 💓💓💓💓💓💓💓💓💓


A nivel personal, os recomendaría leer noticias sobre decisiones de El Consell, ya que ayudarán a reforzar  y a entender este tema, que a mí por lo menos, se me hace muy duro y se me mezcla con la Constitución.  Por otra parte hay pocas opciones que os pueda ofrecer de Youtube sobre esto que estamos viendo.  En fin... sigamos estudiando, que es lo importante.

miércoles, 6 de abril de 2022

4. LES CORTS VALENCIANES. LAS CORTES.

Les Corts Valencianes.  Las Cortes.

Los parlamentos autonómicos son el poder legislativo de ámbito autonómico.  En nuestro caso, la Comunidad Valenciana, esta función la desempeñas "Les Corts Valencianes" tal y como podemos leer en el artículo siguiente.


Artículo 21 EACV

La potestad legislativa dentro de la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo.

Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.

Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la Ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la CV cuando sus órganos de Gobierno así lo acuerden.

                           Les Corts Valencianes, su canal en Youtube.


Artículo 22 EACV

Funciones de LES CORTS:

a)  Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.

b) Controlar la acción del Consell.

c) Elegir al President de la Generalitat.

d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.

e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Admón situada bajo la autoridad de la Generalitat.  Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.

f) Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de Ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.

g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.

h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.

i) Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas.

j) Designar a los Senadores y Senadoras que deben representar a la CV, conforme a lo previsto en la CE y en la forma que determine la LEy de Designación de Senadores en representación de la CV.

k) Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los tratados internacionales y legislación de la UE en cuanto se refieran a materias de particular interés de la CV, de acuerdo con la legislación del Estado.

l) Aquellas otras que les atribuya las leyes y este Estatuto




ARTÍCULO 23 EACV (Constitución Corts)

1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a noventa y nueve, elegidos por en la forma que determina sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.

2.-Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral valenciana.

3.- Los miembros de Les Corts gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.

4.- Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el President de la Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones.

La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat. En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días,partir de la fecha de finalización del mandato anterior.  El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat», especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.


ARTÍCULO 24 EACV (Distribución diputados en cada circunscripción electoral).


La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de Les Corts y garantizan un mínimo de 20 diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de 1 a 3.  

       Artículo 25 EACV (Presidente, Mesa y Diputación Permanente)


1. Les Corts nombrarán a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación Permanente.

También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley. Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la Cámara.

2. Les Corts podrán en funcionarán en Plenos o en Comisiones, delegar las Comisiones, la elaboración de las leyes, sin prejuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y la votación.  Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y  los Presupuestos de la Comunitat.

3. Les Corts se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.  Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo 8 meses.  El primero se iniciará en septiembre y en febrero el segundo.

Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el Presidente a propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Les Corts. Las sesiones extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día determinado para el cual fueron convocadas. Todas las sesiones del Pleno serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de Les Corts.

4. Les Corts adoptan los acuerdos por mayoría simple, excepto disposición expresa en sentido contrario.   Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más uno de los Diputados y Diputadas.

5.  Las Leyes de la Generalitat serán promulgadas, en nombre del Rey, por su President y publicadas aen las 2 lenguas oficiales en el "Diario Oficial de la Generalitat" en el plazo de quince días desde su aprobación y en el "Boletín Oficial del Estado". Para su entrada en vigor, regirá la fecha de publicación en el "DOVG".

       Artículo 26 EACV (Iniciativa legislativa)

1.  La Iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.

2.  La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputades en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. También podrá ser ejercida a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos previstos en el Reglamento de Les Corts.



                        Història i funcionament de Les Corts Valencianes









lunes, 4 de abril de 2022

EL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. 1. LA COMUNIDAD VALENCIANA.

ESTATUTO DE AUTONOMÍA.

1. LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Título I, 

Se compone de los artículos de 1 al 7





Artículo 1 EACV

1.  El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución Española, reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana.

2.  La Comunitat Valenciana es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno del pueblo valenciano y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

3. La Comunitat Valenciana tiene como objetivo la consecución del autogobierno en los términos de este Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.

4.  La Comunitat Valenciana, como región de Europa, asume los valores de la UE y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos europeos.

Artículo 2 EACV

El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

                                                                 Artículo 3 EACV

1.  A los efectos de este Estatuto gozan de la condición política de valencianos todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana.

2.  Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad Valenciana y acrediten esta condición el en correspondiente Consulado de España gozarán de los derechos políticos definidos en este Estatuto.  Este mismo régimen se aplicará a sus descendientes, si así lo solicitan en los términos en los que lo determine la Ley del Estado.

3. Las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat Valenciana tendrán derecho a solicitar, como tales, el reconocimiento de su valencianidad entendida como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo valenciano.  Sin perjuicio de las competencias del Estados, una Ley de les Corts regulará el alcance y contenido de este reconocimiento a estas comunidades.

La Generalitat podrá solicitar del Estado la celebración de los correspondientes tratados o convenios en los Estados en los que existan dichas Comunidades, con la finalidad de que pueda cumplirse lo establecido en el presente artículo.  

4.  El Derecho civil foral valenciano se aplicará, con independencia de donde se resida, a quien ostente la vecindad civil valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del Código Civil, que será igualmente aplicable para resolver los conflictos de leyes,

5.  Los ciudadanos de la UE residentes en la CV que no tengan nacionalidad española gozarán en la misma de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones propias de los valencianos, con las excepciones que establezcan, en su caso, la Constitución o las Leyes del Estado.

                                                      Artículo 4 EACV

1.  La Bandera de la CV es la tradicional Senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta.

2.  Una Ley de les Corts determinará la simbología heráldica propia de la CV que integra las tres provincias de Castellón, Valencia y Alicante.

                                                         Artículo 5 EACV

1.  La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia.

2.  Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la CV de acuerdo con lo que la Ley disponga.

                                                              Artículo 6 EACV

1.  La lengua propia de la CV es el valenciano.

2.  El idioma valenciano es el oficial de la Comunidad Valenciana al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado.  Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza de él, y en idioma valenciano.

3.  La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.

4.  Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.

5. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.

6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Admón y la enseñanza.

7.Se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana.

8.  L'Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano.

 Artículo 7 EACV

1.  El desarrollo legislativo de las competencias procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana.  Esta reintegración se aplicará, es especial, al entramado institucional del histórico Reino de Valencia y  su propia onomástica en el marco de la Constitución Española y de este Estatuto de Autonomía.

2.  Las normas y disposiciones de la Generalitat y las que integran el Derecho Foral Valenciano tendrán eficacia territorial excepto en los casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad.




domingo, 3 de abril de 2022

EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT

 EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT


Título III. La Generalitat. Canal "Help Opos"


Artículo 27 EACV (El President de la Generalitat)

1. El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. En todo momento se atenderá a lo que regula el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.

2. Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros casos en los que así proceda, el Presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.

3.-El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.

4.- Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido.

5. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el punto 2.  El Presidente de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.

6. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el President de la Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.

7. Se procederá nuevamente a la elección del President de la Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.




El President de la Generalitat, UMH de Elche.


Artículo 28 EACV (Funciones y responsabilidad del President)


1.  El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la Comunitat Valenciana, así como la ordinaria del Estado en ésta.

2El President es responsable políticamente ante Les Corts. Éstas pueden exigir la responsabilidad del Consell por medio de la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta como mínimo por la quinta parte de los Diputados y Diputadas y que deberá incluir un candidato a la Presidencia.

La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación. Durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas.

3. Si la moción de censura no es aprobada,  los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si es aprobada, el President y el Consell cesarán en sus funciones, y el candidato incluido en aquélla será nombrado President de la Generalitat por el Rey.

4. El President de la Generalitat, con el acuerdo previo del Consell, podrá ordenar mediante Decreto la disolución de Les Corts, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de Les Corts.

5. El President de la Generalitat podrá proponer, de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado, lcelebración de consultas populares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO El objetivo de esta parte es definir empleado público y su direfente clasificaci...