TÍTULO V. Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas.
Artículo 59
- La Generalitat, a través del Consell, podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras comunidades autónomas. Tales acuerdos deberán ser aprobados por Les Corts Valencianes y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su publicación.
- En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas requerirán, además de lo que prevé el apartado anterior, la autorización de las Cortes Generales.
- Las relaciones de la Comunitat Valenciana con el Estado y las demás comunidades autónomas se fundamentarán en los principios de lealtad institucional y solidaridad. El Estado velará por paliar los desequilibrios territoriales que perjudiquen a la Comunitat Valenciana. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se rigen en sus actuaciones y en las relaciones con las Instituciones del Estado y las entidades locales por los principios de lealtad, coordinación, cooperación y colaboración.
- La Generalitat mantendrá especial relación de cooperación con las Comunidades Autónomas vecinas que se incluyan en el Arco Mediterráneo de la Unión Europea.
- La Generalitat colaborará con el Gobierno de España en lo referente a políticas de inmigración.
Artículo 60
- La Comunitat Valenciana podrá solicitar a las Cortes Generales que las leyes marco y las de bases que éstas aprueben en materia de compe tencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a La Generalitat las facultades legislativas en el desarrollo de estas leyes, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 150.1 de la Constitución Española.
- También podrá solicitar al Estado transferencias o delegaciones de competencia no incluidas en este Estatuto, de acuerdo con el artículo 150.2 de la Constitución Española.
- También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por La Generalitat mediante este Estatuto.
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