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miércoles, 27 de mayo de 2026

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. (I)

 


Canal de Paco Barbié. Indispensable

Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto legislativo y al texto refundido que por él se aprueba, y en particular, las siguientes:

1. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La disposición final quinta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

3. La disposición final vigésima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

4. El artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

5. La disposición final segunda de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

6. El artículo 7, el artículo 8, apartados uno y dos, el artículo 11 y el artículo 13, apartado 1, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

7. La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector publico.

8. El artículo 28 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Publico y otras medidas de reforma administrativa.

9. La disposición final sexta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

10. El artículo 5 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

11. La disposición final cuarta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

12. El artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

13. La disposición final novena de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.


Disposición final única. Entrada en vigor.
(...) la entrada en vigor, tanto del apartado 2 del artículo 50 como de la disposición adicional decimosexta del texto refundido, se producirá el 1 de enero de 2016(...)

TÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación


Artículo 1. Objeto.

1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación.

2. Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

3. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación:

a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.

b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.

c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.

e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.

g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.

h) Transparencia.

i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.

j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.

k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo.

l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Las Administraciones de las entidades locales.

d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) Las Universidades Públicas.

2. En la aplicación de este Estatuto al personal de investigación se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.


Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.

1. El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local.

2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Artículo 4. Personal con legislación específica propia.

Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas.

c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.

e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

f) Personal retribuido por arancel.

g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.

h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.

Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.

Artículo 6. Leyes de Función Pública.

En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.

Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.

El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.

No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, de lactancia y parental, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.




Yon Fernandez, canal muy interesante. En Patreon lo tenéis todo.

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Ahora que ya hemos visto la normativa al pie de la letra, la vamos a "masticar un poco" para entenderla mejor. He utilizado la IA

Facilitando el Estudio: Título I del TREBEP

🔍 Art. 1: Objeto y Fundamentos

El TREBEP establece las bases del régimen de los funcionarios y las normas para el personal laboral de las AAPP.

Esta podría ser una pregunta típica de examen:  Los 12 fundamentos de actuación (letras a la l).  Suelen cambiar una palabra para poner una trampa (por ejemplo, cambiar "inamovilidad" por "movilidad").
  • Igualdad, mérito y capacidad en acceso y promocion.
  • Inamovilidad como garantía de objetividad, profesionalidad e imparcialidad (solo para funcionarios de carrera)
  • Evaluación y responsabilidad en la gestión.
  • Negociación colectiva y participación.

🌎 Artículo 2  Ambito de Aplicación.

¿A quién se aplica?

Se aplica OBLIGATORIAMENTE al personal (funcionario y laboral) de:
  1. Administración General del Estado AGE
  2. Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
  3. Entidades Locales 
  4. Organismos públicos, agencias y entidades de derecho público.
  5. Universidades Públicas.
Dentro del Artículo 2:  Regímenes Especiales.
  • Personal de investigación: se pueden dictar normas singulares
  • Personal Docente y Estatutario de Servicios de Salud:  se rigen por su legislación específica y por este Estatuto (con excepciones muy concretas en temas de carrera profesional y retribuciones).
  • Nota importante: Cada vez que el TREBEP dice "funcionario de carrera", incluye al personal estatutario de salud.
  • Carácter supletorio: Si algún personal de la Admon no está aquí metido, este Estatuto se aplica de forma supletoria (en defecto de su norma propia)

🏛️ Art. 3: Personal de Entidades Locales

  • Se rige por la legislación estatal (el propio TREBEP) y la legislación de sus CCAA, respetando siempre la autonomía local.
  • Policía Local: Se rigen por el TREBEP y de las CCAA, excepto en lo que disponga su ley específica: la LEy Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

🚫 Art. 4 y 5: Excepciones y Casos Especiales

1. Aplicación Directa SÓLO si su ley propia lo dice (Art. 4):

A este personal no se le aplica el TREBEP de golpe, solo si su normativa específica remite a él:
  • Personal de Las Cortes Generales y Asambleas de las CCAA
  • Órganos Constitucionales (Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo...)
  • Adminisitración de Justicia (Jueces, Magistrados, Fiscales)
  • Personal Militar y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • Personal del CNI, Banco de España y personal retribuido por arancel (Notarios/Registradores)

 👍Artículo 5.  Correos y Telégrafos 

  • Funcionarios de Correos: se rigen por sus norms específicas y el TREBEP es supletorio.
  • Laborales de Correos: Se rigen por la legislación laboral común (Estatuto de los Trabajadores) y convenios colectivos.

⚖️ Art. 6 y 7: Desarrollo por Ley y Personal Laboral

  • Artículo 6:  Las Cortes Generales y las Asambleas de la CCAA deben aprobar sus propias Leyes de Función Pública para desarrollar este Estatuto.
  • Artículo 7 (El trico de los permisos):  El personal laborar se rige por el Derecho Laboral común, PERO en materia de permisos de nacimiento, adopcion, lactancia y permiso parental, se rigen estrictamente por el TREBEP. No se les aplica el Estatuto de los Trabajadores en estas suspensiones.

💡 Algunos consejos que pueden ser útiles para el examen.

  1. Identifica las diferencias:  quédate muy bien con el carácter supletorio del artículo 4 frente a la aplicación obligatoria del Artículo 2.
  2. Atención a Correos: Es una pregunta muy repetida en test rápidos; recuerda separar si te preguntar por su personal funcionario (TREBEP supletorio) o su personal laboral (Estatuto de los Trabajadores)
  3. La trampa del Artículo 7: Recuerda que los laborales de los ayuntamientos tienen los permisos de paternidad/maternidad/parental del TREBEP, no los de las empresas privadas.

Con este cambio, el Artículo 2.3 y 2.4 del texto del TREBEP qcobra toda la importancia del mundo de las opos de Sanidad. Vamos a ver por qué y cómo cambia la estrategia de estudio.

🏥 ¿Cómo te afecta el TREBEP ahora que opositas a Sanidad?

 "Personal Estatutario"

El artículo 2.4 dice textualmente:

"Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud."

  • ¿Qué significa? En los hospitales y centros de salud de la red pública, en lugar de "funcionarios", somos Personal Estatutario (un régimen jurídico muy similar, pero con sus propias leyes de salud). A efectos del TREBEP, cuando leas los derechos o deberes de los funcionarios, piensa: "esto va por mí".

2. Tu ley de cabecera ya no es solo el TREBEP

El artículo 2.3 dice que el personal estatutario de los Servicios de Salud se rige por su legislación específica.

  • ¿Cuál es esa ley? Tu biblia a partir de ahora, junto al TREBEP, será la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Es fundamental que la incorpores a tu temario.

3. Las Excepciones del Artículo 2.3 (¡Ojo, pregunta típica de examen!)

El artículo 2.3 dice que al personal de Sanidad se le aplica todo el TREBEP excepto unas partes muy concretas porque Sanidad tiene sus propias reglas para estos temas:
  • El Capítulo II del Título III (excepto el artículo 20):  Esto regula la Carrera Profesional (por niveles/grados). por lo que no se aplica la del TREBEP
  • Los artículos 22.3 y 24:  Regulan las retribuciones complementarias de los funcionarios comunes.  Sanidad tiene sus propios complementos específicos (turnicidad, noches, festivos, guardias...)
  • El artículo 84 regula la movilidad voluntaria general.  Sanidad funciona con sus concursos de traslados y bolsas de empleo internas.
Para memorizar el Artículo 2 del TREBEP y sus trampas oficiales, lo mejor es asociar lod datos puros a imágenes mentales o palabras clave potentes.

Aquí tenemos unos cuantos trucos nemotécnicos (creados por Gemini) adaptados a preguntas que podrían salir en el examen.

🏛️ 1. Nemotecnia para las 5 Administraciones del Art. 2.1

Para que no se te olvide ninguna de las cinco entidades donde se aplica el TREBEP, quédate con la palabra "LOCALES" modificada o usa esta frase visual:

"El ESTADO y la COMUNIDAD ayudan al AYUNTAMIENTO, a su AGENCIA y a la UNIVERSIDAD."

  • Estado: Administración General del Estado (AGE).

  • Comunidad: Comunidades Autónomas (y Ceuta/Melilla).

  • Ayuntamiento: Entidades Locales.

  • Agencia: Organismos públicos y Agencias.

  • Universidad: Universidades Públicas.

🏥 2. Nemotecnia para las Excepciones de Sanidad (Art. 2.3)

Esta es la pregunta "estrella" en los exámenes de salud. Te van a preguntar qué artículos del TREBEP NO se te aplican a ti como personal estatutario.

Para recordar los números (Capítulo II del Título III, 22.3, 24 y 84), usa la regla del "Coche Sanitario":

Imagina una ambulancia que va a 22 km/h, frena en el número 24 y termina aparcando en el 84. Dentro de la ambulancia viaja un Capitán de 33 años (Capítulo II, Título III).

  • Capitán 33 = Capítulo II del Título III (Carrera Profesional).

  • 22 y 24 = Artículos 22.3 y 24 (Retribuciones complementarias).

  • 84 = Artículo 84 (Movilidad voluntaria).

El truco del "espejo": Fíjate en que el 24 y el 84 terminan en 4, y que la diferencia entre 24 y 84 son exactamente 60.

⚖️ 3. El truco del "Espejo Jurídico" (Art. 2.4)

Para recordar el artículo que dice que "Funcionario de carrera = Personal Estatutario", piensa en la palabra ESTATUTARIO.

  • ¿Cuántas sílabas tiene Es-ta-tu-ta-rio? 5.

  • ¿Qué artículo es? El 2.4 (justo el anterior).

  • Visualiza un espejo en la puerta de un hospital: cuando un funcionario de carrera se mira en él, ve el reflejo de un estatutario. Son lo mismo ante el TREBEP.

🛟 4. Nemotecnia para el Carácter Supletorio (Art. 2.5)

Para recordar que el punto 5 es el que cierra el artículo con el carácter supletorio:

  • Asocia el 5 a la forma de un Anzuelo o una Red de pesca.

  • El punto 2.5 es la "red de seguridad" (supletoria) que recoge a todos los trabajadores que se han caído de los puntos anteriores. Si no entras en el 1, 2, 3 o 4... ¡te atrapa el 5 supletorio!

💡 Un último consejo para los test: "La trampa del Solo"

En los exámenes de Sanidad les encanta poner opciones como: "El TREBEP se aplica solo al personal funcionario".

Recuerda siempre el doble carril: El TREBEP es para Funcionarios (Estatutarios) Y Laborales. Si ves un "solo", desconfía de inmediato.


🏛️ ARTÍCULO 1: Objeto y Fundamentos

El artículo 1 tiene 12 fundamentos (de la a a la l). Aprenderse las 12 letras de memoria es una locura, así que vamos a agruparlas por conceptos lógicos:

  • Los "3 Mosqueteros" de la Función Pública (Las 3 "I"):

    • Igualdad, mérito y capacidad.

    • Inamovilidad (el escudo del funcionario de carrera).

    • Imparcialidad (y objetividad).

  • Las 3 "E" de la Gestión:

    • Eficacia (en planificar RR.HH.).

    • Evaluación (y responsabilidad).

    • Empleo (condiciones a través de negociación colectiva).

  • La regla del "Buen Profesional": Piensa en lo que define a un buen administrativo sanitario: trabaja con Transparencia, busca la Cualificación permanente, respeta la Jerarquía y fomenta la Cooperación.

🌎 ARTÍCULO 2: Ámbito de Aplicación

(Como ya lo vimos, te lo resumo en su palabra clave):

  • La frase clave: "El Estado y la Comunidad ayudan al Ayuntamiento (Local), a su Agencia y a la Universidad".

  • Tu ambulancia (Art. 2.3): El coche sanitario que viaja a 22 km/h, frena en el 24, aparca en el 84 y lleva dentro al Capitán 33 (Capítulo II, Título III).

  • El 5 es la Red: El Art. 2.5 es el carácter supletorio (la red que pesca a los que se quedan fuera).

🏡 ARTÍCULO 3: Entidades Locales y Policías

Este artículo habla de Ayuntamientos y Policías Locales.

  • El truco del "3-Polis": El artículo 3 regula la Policía Local. Asocia el número 3 con las tres fuerzas que se cruzan en su cabeza: el TREBEP, su CC.AA. y la Ley Orgánica 2/1986 (2 + 1 + 9 + 8 + 6 no, quédate con que el 3 llama al 2/86).

  • Visualiza a un Policía Local regulando el tráfico en un cruce con 3 calles.

🚫 ARTÍCULO 4: Personal con Legislación Específica (Aplicación Directa SOLO si su ley lo dice)

Aquí hay 8 colectivos (letras a a la h). Para acordarte de ellos, imagina una "Visita al Palacio Real" donde te encuentras a los personajes de forma ordenada:

  1. En la puerta están los políticos: Cortes Generales y Asambleas (a) y otros Órganos Constitucionales (b).

  2. Pasas al tribunal del Palacio: Están los Jueces, Magistrados y Fiscales (c).

  3. Vigilando el patio: El Personal Militar (d) y las Fuerzas de Seguridad (e).

  4. En la oficina del Palacio: Alguien cobrando con Arancel (f) y un espía del CNI (g).

  5. En el sótano guardando el dinero: El Banco de España (h).

📮 ARTÍCULO 5: Correos y Telégrafos

Este artículo es corto pero peligroso en los test.

  • El truco del "Cin-co" / "Car-ta": Piensa en el número 5 como una S de Sellos o de Sociedad Estatal Correos.

  • Nemotecnia del cartero partido por la mitad:

    • La mitad superior del cartero es Funcionario: lleva gorra del Estado $\rightarrow$ TREBEP Supletorio.

    • La mitad inferior es Laboral: lleva vaqueros $\rightarrow$ Legislación Laboral pura (Estatuto de los Trabajadores).

📜 ARTÍCULO 6: Leyes de Función Pública

Este artículo dice que las Cortes y las CC.AA. aprobarán las leyes de desarrollo.

  • El truco del "6 = Leyes": La palabra "LEYES" tiene 5 letras, si le sumas el Desarrollo, te da 6.

  • Asocia el 6 con la forma de un pergamino enrollado (una ley en desarrollo). El TREBEP da las bases, y el 6 fabrica los pergaminos de cada CC.AA.

🛠️ ARTÍCULO 7: Normativa del Personal Laboral

Este es el que dice que los laborales se rigen por el Estatuto de los Trabajadores PERO en ciertos permisos se rigen por el TREBEP.

  • El truco del "7 = Los Siete Niños" (Permisos de Nacimiento): El artículo 7 regula los permisos de paternidad, maternidad, lactancia y parental del personal laboral.

  • Imagina a una madre trabajadora con 7 hijos (el artículo 7 es el de los bebés y los permisos familiares). Gracias a este truco, nunca olvidarás que, aunque seas laboral, tus permisos de conciliación se miran por el TREBEP y no por la empresa privada.

🧠 ¿Cómo usar estos trucos eficazmente?

Cuando hagas test y leas una pregunta sobre estos artículos, no intentes recordar el texto jurídico de memoria. Primero invoca la imagen (los 7 hijos, la ambulancia, la visita al palacio) y verás cómo el dato exacto sale solo. ¡A por ellos!

jueves, 10 de octubre de 2024

TÍTULO III La Generalitat. Estatuto de Autonomía.

 

TÍTULO III

La Generalitat

CAPÍTULO I


Artículo 20.
  1. El conjunto de las instituciones del autogobierno de la Comunidad Valenciana constituye la Generalitat.
  2. Forman parte de la Generalitat Les Corts Valencianes o Les Corts, El President y el Consell.
  3. Son también instituciones de la Generalitat la Sindicadura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de Cultura, l'Academia Valenciana de la LLengua, el Consell Juridic Consultiu y el Comité Econòmic i Social.

CAPÍTULO II
Les Corts Valencianes o Les Corts.

Artículo 21.
  1. La potestad legislativa dentro de la CV corresponde a Les Corts, que representan al pueblo.  Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.
  2. Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la C.V., cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden.
Artículo 22.
Son funciones de Les Corts::
  • a.- Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.
  • b.- Controlar la acción del Consell.
  • c.- Elegir al President de la Generalitat.
  • d.- Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.
  • e.- Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
  • f.-Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargads de defenderlas.
  • g.- Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.
  • h.- Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
  • i.- Aprobar, a propuesta del Consel, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás CCAA.
  • j.- Designar los Senadores y Senadoras que deben representar a la CV, conforme a lo previsto en la CE y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la Comunidad Valenciana.
  • k.- Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los traslados internacionales y legislacion de la Unión Europea en cuanto se refieran a materias de particular interés de la CV, de acuerdo con la legislación del Estado.
  • l.-Aquellas otras que les atribuyan las leyes y este Estatuto.

ARTÍCULO 23.

  1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputados no inferior a noventa y nueve, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley electoral Valenciana, atendendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.
  2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral Valenciana.
  3. Los Miembros de Les Corts gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. 
    •  Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la CV, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidor en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la CV. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.  
    • Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.
  4. Les Corts son elegidas por cuatro años.  El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el President de la Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. A determinados efecto, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciónes.
La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat. En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días, a partir de la fecha de finalización del mandato anterior.  El Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial de la Generalitat", especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.

ARTÍCULO 24.

La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las 2/3 partes de Les Corts y garantizará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcional respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de uno a tres.

ARTÍCULO 25

1. Les Corts nombrarán a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación Permanente.  

También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley.  

Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la Cámara.

2. Les Corts funcionarán en Pleno o en Comisiones.  Podrán delegar en las Comisiones.  Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y la votación.  Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y los Presupuestos de la Comunidad.

3.  Les Corts se reuniran en sesiones ordinarias y extraordianarias.  Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo 8 meses.  El primero se iniciará en septiembre y en febrero el segundo.
Tendrán la consideración de sesiones extraordinaras las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el Presidente a propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Les Corts. Las sesiones extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día determinado para el cual fueron convocadas.  Todas las sesiones del Pleno serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de Les Corts.

4.  Les Corts adoptan los acuerdos por mayoría simp.le, excepto disposición expresa en sentido contrario. Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más de uno de los Diputados y Diputadas.

Las leyes de la Generalitat serán promulgadas, en nombre del Rey, por su President y publicadas en las dos lenguas oficiales en el "Diario Oficial de la Generalitat" en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el "Boletín Oficial del Estado".  Para su entrada en vigor regirá la fecha de publicación en el "Diario Oficial de la Generalitat".

ARTICULO 26

1.  La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.
2.  La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputados y Diputadas en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.  También podrá ser ejercica a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos previstos en el Reglamento de Les Corts.

CAPÍTULO III
El President de la Generalitat.

ARTÍCULO 27.

1.  El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey.  La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios.  En todo momento se atenderá a lo que regula el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.

2.  Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros caos en los que así proceda, el Presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.

3. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.  El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.

4. Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoria, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegida.

5. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgará la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el punto 2,  El Presidente de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.

6.  Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la cámara y el President de la Generalitat en fu nciones convocará nuevas elecciones.

7.  Se procederá nuevamente a la elección del President de la Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.

ARTÍCULO 28.


1. El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la CV, así como la ordinaria del Estado en ésta.

2. El President es responsable políticamente ante Les Corts.  Éstas pueden exigir la responsabilida del Consell por medio de la adopción por mayoría absluta de la moción de censura, propuesta como mínimo por la quinta parte de los Diputados y Diputadas y que deberá incluir un candidato a la Presidencia.

La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación.  Durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas.

3.  Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.  Si es aprobada, el President y el Consell cesarán en sus funciones, y el candidato incluido en aquella será nombrado President de la Generalitat por el Rey.

4.  El President de la Generalitat, con el acuerdo previo del Consell, podra ordenar mediante decreto una disolución de Les Corts, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de Les Corts.

5.  El President de la Generalitat podrá proponer de acuerdo conlo que determine la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la CV, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.


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