TÍTULO III
La Generalitat
CAPÍTULO I
Artículo 20.
- El conjunto de las instituciones del autogobierno de la Comunidad Valenciana constituye la Generalitat.
- Forman parte de la Generalitat Les Corts Valencianes o Les Corts, El President y el Consell.
- Son también instituciones de la Generalitat la Sindicadura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de Cultura, l'Academia Valenciana de la LLengua, el Consell Juridic Consultiu y el Comité Econòmic i Social.
- La potestad legislativa dentro de la CV corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.
- Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la C.V., cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden.
- a.- Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.
- b.- Controlar la acción del Consell.
- c.- Elegir al President de la Generalitat.
- d.- Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.
- e.- Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
- f.-Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargads de defenderlas.
- g.- Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.
- h.- Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
- i.- Aprobar, a propuesta del Consel, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás CCAA.
- j.- Designar los Senadores y Senadoras que deben representar a la CV, conforme a lo previsto en la CE y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la Comunidad Valenciana.
- k.- Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los traslados internacionales y legislacion de la Unión Europea en cuanto se refieran a materias de particular interés de la CV, de acuerdo con la legislación del Estado.
- l.-Aquellas otras que les atribuyan las leyes y este Estatuto.
ARTÍCULO 23.
- Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputados no inferior a noventa y nueve, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley electoral Valenciana, atendendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.
- Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral Valenciana.
- Los Miembros de Les Corts gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
- Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la CV, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidor en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la CV. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.
- Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el President de la Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. A determinados efecto, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciónes.
1. El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. En todo momento se atenderá a lo que regula el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.
2. Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros caos en los que así proceda, el Presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.
3. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.
4. Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoria, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegida.
5. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgará la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el punto 2, El Presidente de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.
6. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la cámara y el President de la Generalitat en fu nciones convocará nuevas elecciones.
7. Se procederá nuevamente a la elección del President de la Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.
ARTÍCULO 28.
1. El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la CV, así como la ordinaria del Estado en ésta.
2. El President es responsable políticamente ante Les Corts. Éstas pueden exigir la responsabilida del Consell por medio de la adopción por mayoría absluta de la moción de censura, propuesta como mínimo por la quinta parte de los Diputados y Diputadas y que deberá incluir un candidato a la Presidencia.
La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación. Durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas.
3. Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si es aprobada, el President y el Consell cesarán en sus funciones, y el candidato incluido en aquella será nombrado President de la Generalitat por el Rey.
4. El President de la Generalitat, con el acuerdo previo del Consell, podra ordenar mediante decreto una disolución de Les Corts, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de Les Corts.
5. El President de la Generalitat podrá proponer de acuerdo conlo que determine la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la CV, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.