jueves, 14 de abril de 2022

ESTATUTO DE AUTONOMÍA. DERECHOS DE LOS VALENCIANOS Y LAS VALENCIANAS. Título II.

TÍTULO II. Estatut d'Autonomia

 DE LOS DERECHOS DE LOS VALENCIANOS Y VALENCIANAS


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Artículos del 8 al 19.


Artículo 8 EACV

1. Los valencianos/valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea y en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, particularmente, en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea.

2.  Los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes.

                                                               Artículo 9 EACV

1.  Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del Estado, una Ley de les Corts regulará el derecho a una buena administración y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas valencianas.

2. Todos los ciudadanos tienen derecho a que las AAPP de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad. 

Asimismo, los ciudadano valencianos tendrán derecho a dirigirse a la Admon de la CV en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada. 

3.  La Generalitat velará por una Admon de Justicia sin demoras indebidas y próxima al ciudadano.

4. Todos los valencianos tienen el derecho a participar de forma individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la CV.

La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

5. La Generalitat garantizará políticas de protección y defensa de consumidores y usuarios, así como sus derechos al asociacionismo, de acuerdo con la legislación del Estado.

                                                          Artículo 10 EACV


1. La Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.

2.  Mediante una Ley de Les Corts se elaborará la Carta de derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, como expresión del espació cívico de convivencia social de los valencianos, que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social.

3.  En todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos:

  • defensa integral de la familia
  • los derechos de las situaciones de unión legalizadas.
  • protección específica y tutela social del menor.
  • la no discriminación y derechos de las situaciones de unión legalizadas,
  • la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familiar a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica,
  • la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
  • participación y protección de las personas mayores y de los dependientes
  • asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.
  • Igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo
  • protección social contra la violencia de género y actos terroristas.
  • derecho y atención social de los inmigrantes con residencia en la Comunidad Valenciana.
4.  La Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promoverá las condiciones necesarias parfa que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva.

El mandato del apdto 2º de l'Estatut se hizo efectivo a través de la LEy 4/2012, 1 de octubre por la que se aprobó la Carta de los Derechos sociales de la Comunitat Valenciana.

                                                                Artículo 11 EACV

La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, velará en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones.  A estos efectos se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral.

                                                         Artículo 12 EACV 

La Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico.  La Generalitat procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente.


                                                         Artículo 13 EACV 

1.  La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales ,garantizará en todo caso a toda persona afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socio-profesional y su participación en la vida social de la comunidad.

2.  La Generalitat procurará a las personas afectadas de discapacidad su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, mediante medidas de acción positiva, y garantizará la accesibilidad espacial de las instalaciones, edificios y servicios públicos.

3. Las que incluyan personas o familias que alguno de sus miembros mayores, menores o dependientes esté afectado por discapacidad, que exija cuidados especiales, tienen derecho a una ayuda de la Generalitat en la forma que determine la Ley.

4.  La Generalitat garantizará el uso de la lengua de signos propia de los sordos, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. .

                                                   Artículo 14 EACV

Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas.

                                                  Artículo 15 EACV

Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la Ley.

                                                 Artículo 16 EACV

La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por esta ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.


                                                      Artículo 17 EACV

1.  Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad.  Igualmente se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas a cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la CE y la legislación estatal.

Los ciudadanos valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad suficiente y segura para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley. 

2.  Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

La Generalitat protegerá el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial importancia ecológica. 


                                           Artículo 18 EACV

Desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario valenciano y de su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medioambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad valenciana, la Generalitat adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos.

                                         Artículo 19 EACV 

1. En el ámbito de sus competencias, la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo.

La Generalitat promoverá de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior.

2.  Queda garantizado el derecho de acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.



Del fantástico canal Tuti Oposiciones.

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