viernes, 15 de abril de 2022

LEY DEL GOBIERNO VALENCIANO. I

 

Aunque esta Ley es de 1983, sufrió una importante reforma en 2007, como consecuencia de la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana del año 2006.  

De este tema, los aspectos que más claros deben quedarnos son:

  1. Composición del Consell, 
  2. cuáles son sus atribuciones y su funcionamiento, 
  3. y la jerarquía de los reglamentos que dicta.
Finalmente, destacar la responsabilidad de los miembros del mismo, así como la moción de censura y la cuestión de confianza.  ¡A por ello!  ¡A por la Ley del Gobierno Valenciano!


                                   Otro vídeo más del Canal de Jon Fernández Abogados.

LEY 5/83 de 30 de diciembre:  El CONSELL:

ESTRUCTURA:

Son 79 artículos distribuidos de la siguiente forma:

Preámbulo.

  • Título I. Del President de la Generalitat.
  • Título II. Del Consell
  • Título III. De las Relaciones entre el Consell i les Corts
  • Título IV:  De la Administración Pública de la Generalitat.
  • Título V:  De la Responsabilidad de los miembros del Consell y la Administración Pública de la Generalitat.
  • 2 Disposiciones Derogatorias.
  • 3 Disposiciones Finales.


1.1 El Consell y su composición.


Es el ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la Administración de la Generalitat:

Composición:

  • President de la Generalitat
  • Vicepresidente (s)
    • Funciones de máximo apoyo y asesoramiento.
    • Pueden ser titulares de uno de los departamentos.
    • Ejerce funciones que les delegue o encomiende el President (también sustitución).
  • Consellers (pueden ser sin cartera)

Pueden asistir los Secretarios Autonómicos si son convocados.

El President nombrará un Secretario del Consell, entre los Vicepresidentes o Consellers.

Podrá elegir un portavoz.

  LAS ATRIBUCIONES DEL CONSELL

EN LO REFERENTE A LA POLÍTICA GENERAL:

  • Determinación directrices de la acción del Gobierno .
  • Planificación/desarrollo política valenciana.
  • Facultades que el Estatuto de Autonomía o Ley de les Corts le atribuyan en actividades de las Diputaciones provinciales y Entes Locales.

Acción exterior.

EN LO REFERENTE A LAS FUNCIONES EJECUTIVAS Y ADMINISTRATIVAS.

  • Nombrar y separar altos cargos (a propuesta del Conseller).
  • Designar o proponer al Gobierno del Estado las personas que formen parte de la administración de las empresas públicas y otras instituciones económicas o financieras estatales implantadas en la Comunidad, así como designar dichos representantes en empresas dependientes de la Comunidad. (Salvo Ley en Contrario)
  • Reglamentar e inspeccionar a las Diputaciones provinciales, organismos e instituciones y otros entes locales en cuanto ejecuten competencias delegadas.
  • Aprobar las directrices de coordinación de las Diputaciones en materias de interés general de las CCAA, así como atribuir a los órganos de la administración de la Generalitat las competencias de información, comprobación y control que de ellas deriven.
  • Proponer a Les Corts (para debate y aprobación) convenios y acuerdos de colaboración con el Estado y otras CCAA  en competencia de materias exclusivas de la Generalitat.
  • Suscribir convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, otras Comunidades Autónomas y otras instituciones (sin perjuicio de la aprobación de les Corts y autorización en su caso, de las Cortes Generales).
  • Proponer a les Corts la creación de personas jurídicas públicas y privadas, o crearlas para ejercer competencias de la Generalitat.
  • Proponer convocatoria de concursos y oposiciones de magistrados, jueces, secretarios judiciales y resto de personal de la administración de justicia.
  • Participar en la fijación de demarcaciones de registradores de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales, y número de notarios, así como oficinas liquidadoras de acuerdo con las leyes del Estado.  Nombrar Notarios, Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de bienes inmuebles según las leyes del Estado.

EN LO REFERENTE A LA NORMATIVA:

  • Proponer a les Corts la reforma del Estatut.
  • Iniciativa legislativa (aprobación de proyectos de ley para remisión a las Corts; acompaña antecedentes y exposición de motivos.
  • Dictar decretos legilsativos.
  • Dictar decretos leyes.
  • Elaborar proyectos de ley de presupuestos (presentar con dos meses de antelación).
  • Potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución Española, Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y las leyes.
  • Emisión deuda pública para gastos de inversión, previo acuerdo de les Corts.

EN LO REFERENTE A LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA.

  • Proponer a les Corts sesiones extraordinarias (fijar el orden del día)
  • Deliberar sobre la cuestión de confianza.
  • Adoptar el previo acuerdo sobre disolución de les Corts que pueda plantear el President de la Generalitat.

EN LO REFERENTE A LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Y OTRAS CCAA.

  • Acordar la interposición del recurso de inconstitucionalidad.
  • Plantear conflictos de competencia.
  • Comparecencia y personación en los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a la C.V.
  • Comparecer en los conflictos de competencia cuando así lo determinen les Corts por mayoría absoluta.

  EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSELL.

Sesiones reservadas:  sólo públicos los acuerdos.

El secretario levanta acta.

Podrá

  • Constituir Comisiones Delegadas.
    • Permanentes o temporales
    • Sobre temas de interés común a varios departamentos.
    • En el decreto de Creación:  composición, funciones y materias.
    • Pueden formar parte: El President, Vicepresident (S), y los Consellers.  También los Secretarios Autonómicos en la materia.
  • Crear Comisiones Interdepartamentales:
    • Integrada por altos cargos de la Admón Valenciana.
    • Estudio, coordinación, programación, y propuestas de resolución de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes.
    • Decreto de Creación: funcionamiento y facultades.
  • Crear Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.
    • Prepara reuniones del Consell y otras cuestiones de interés común que no sean competencia de las comisiones anteriores.
    • Presidida por el Secretario del Consell.
LA CONSELLERIA Y LOS CONSELLERS.

La administración de la Generalitat se organiza en Consellerías o Departamentos (al frente un conseller—funciones ejecutivas)

FUNCIONES DE LOS CONSELLERS:

  • Asistir a las reuniones del Consell.
  • Proponer al Consell el nombramiento y cese de altos cargos de su departamento.
  • Preparar y presentar al Consell anteproyectos de Ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto de cuestiones de su departamento y refrendarlos una vez aprobados.
  • Formular el anteproyecto de Presupuesto de la Conselleria.
  • Ejercer la potestad reglamentaria en materias de su Conselleria (forma: Órdenes de la Consellería).
  • Proponer al Consell la estructura y organización de su Conselleria.
  • Ejecutar los acuerdos del Consell en el marco de sus competencias.
  • Resolver en vía administrativa los recursos contra órganos de su Conselleria no adscritos a una Secretaría Autonómica o los de estas que no agoten la vía Administrativa (salvo Ley en lo contrario).
  • Resolver conflictos de atribuciones entre órganos y autoridades de su Consellería.
  • Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios de su departamento y la alta inspección de los organismos autónomos adscritos.
  • Disponer los gastos propios de los servicios de su Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y la ordenación de pagos.
  • Facultades ordinarias en materia de contratación dentro de los límites legales presupuestarios.
  • Otras facultades que le atribuyen las leyes, los reglamentos, el Consell o el President de la Generalitat.
Hasta aquí la primera parte, vamos a dividir el texto ya que se trata de un tema espeso, pero si os sirve de consuelo... es corto.

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