viernes, 8 de abril de 2022

TÍTULO VI. DEL PODER JUDICIAL. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Título VI Del Poder Judicial. 




                                                       Independencia de la Justicia.


Artículo 117

1.  La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

                                        Inamovilidad Jueces y Magistrados.

2.  Los Jueces  y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley.

3.  El Ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por la ley en garantía de cualquier derecho.

                                                   Unidad Jurisdiccional

5.  El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.  La ley regula el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6.  Se prohíben los Tribunales de excepción.



Colaboración con la Justicia

Artículo 118

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

Gratuidad de la Justicia

Artículo 119

La Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Publicidad de las Actuaciones Judiciales.

Artículo 120


1.  Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
2.  El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en material criminal.
3.  Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública. 

Indemnización por errores judiciales.

Artículo 121.

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.

Artículo 122.

Juzgados y Tribunales.


1.  La Ley Orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el Estatuto Jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Consejo General del Poder Judicial.


2.  El Consejo General del poder Judicial, es el órgano de gobierno del mismo.  La Ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3.  El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo que lo presidirá y por 20 miembros nombrados por el Rey por un período de  5 años.  De éstos, 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; 4 a propuesta del Congreso de los Diputados y 4 a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por la mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 1 años de ejercicio en su profesión.



El Tribunal Supremo

Artículo 123.

1.  El Tribunal Supremo, con Jurisdicción en toda ESpaña, es el órgano jurisdiccional superor en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

2.  El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

El Ministerio Fiscal

Artículo 124  

1.  El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2.  El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los ppios de unidad de actuación y dependencia jerárquca y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

El Fiscal General del Estado.

3.  La Ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del poder judicial.

Institución del Jurado

 Artículo 125.

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Admón de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y  tradicionales.

Policía Judicial.

Artículo 126.

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimientos y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

Incompatibilidades de Jueces, Magistrados y Fiscales.

Artículo 127

1.  Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.  La Ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

2.  La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.




Bueno, amiguis, ya hemos llegado al final de este Título de la Constitución.  Ya sabéis lo que viene ahora, ¿no?.  Pues eso, ¡¡¡a por el tema siguiente!!!

 

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