jueves, 7 de abril de 2022

EL CONSELL. ESTATUT AUTONOMIA GENERALITAT VALENCIANA

 EL CONSELL

El Consell (Enlace a la página web)

Órgano de gobierno de la Generalitat : órgano colegiado EJECUTIVO de la CV o Gobierno Valenciano. Regulado en los artículos que vamos a ver a continuación.  




ARTÍCULO 29

1.  El Consell es el de Generalitat, órgano colegiado de Gobierno que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Administración, que se encuentra bajo la autoridad de la Generalitat.

2. Los miembros del Consell, que reciben el nombre de Consellers son designados por el President de la Generalitat.  Sus funciones, composición, forma de nombramiento y de cese serán regulados por Ley de Les Corts.

3.  La sede del Consell será la ciudad de Valencia, y sus organismos, servicios y dependencias se podrán establecer en diferentes lugares del territorio de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con los criterios de descentralización y coordinación de funciones.

4. Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consell, que por su naturaleza lo exijan, serán publicados en el "Diario Oficial de la Generalitat" en las dos lenguas oficiales.  En relación con la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", se estará a lo que disponga la norma estatal correspondiente.

Responsabilidades del Consell

ARTÍCULO 30 EACV  

El Consell responde políticamente de forma solidaria ante Les Corts, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión.

Su President, previa deliberación del Consell, puede plantear ante Les Corts la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley.  La cuestión se considerará aprobada cuando obtenga la mayoría simple.  Si tenía por objeto un proyecto de ley, éste se considerará aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los casos en los que se requiera una mayoría cualificada. 

ARTÍCULO 31

La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consell, y en su caso, la del President, se exigirá en los mismos términos que este Estatuto determina para los Diputados

ARTÍCULO 32

El Consell podrá interponer el recurso de inconstitucionalidad.  También podrá `por propia iniciativa o con el acuerdo previo de Les Corts, suscitar los conflictos de competencia a los que hace referencia el apartado c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución Española.


                                              Siempre Carol 💓💓💓💓💓💓💓💓💓


A nivel personal, os recomendaría leer noticias sobre decisiones de El Consell, ya que ayudarán a reforzar  y a entender este tema, que a mí por lo menos, se me hace muy duro y se me mezcla con la Constitución.  Por otra parte hay pocas opciones que os pueda ofrecer de Youtube sobre esto que estamos viendo.  En fin... sigamos estudiando, que es lo importante.

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