martes, 5 de abril de 2022

3.1.3.1.8. Emisión de documentos Art. 26

Emisión de Documentos Art 26 de la Ley 39/2015

En este artículo se establece que la emisión de docs por parte de las AAPP se llevará a cabo por escrito, si bien a través de medios electrónicos cuando sea posible dadas las características del documento de que se trate.  Además, el artículo establece los requisitos que deben cumplir los documentos electrónicos que provienen de AA para que surtan efecto/sean válidos. 




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Artículo 26 Ley 39/2015

1.- Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las AAPP. Las AAPP emitirán los documentos admtvos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2.- Para ser considerados válidos, los docs electrónicos administrativos deberán:

  • a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
  • b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.
  • c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.
  • d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.
  • e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

Se considerarán válidos los documentos electrónicos que, cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos.

3.-  No requerirán de firma electrónica, los docs electrónicos emitidos por las AAPP que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo.  En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.

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La Administración Electrónica es un gran avance, gracias a ella las entidades, órganos y unidades que conforman el Sector Público han procedido a automatizar determinados trámites, procedimientos y, con ello, la emisión de ciertos documentos administrativos que tendrán la misma validez que aquellos en cuya producción interviene un empleado o empleada pública. 

Vamos a hacer una pequeña incursión en la normativa 40/2015, Régimen Jurídico del Sector Público, estrechamente unida a la 39/2015, donde en su artículo 41 define la actuación automatizada de la siguiente manera:

Artículo 41 Ley 40/2015

 1.- Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

2.- En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.


                                           Chin pon. 👌

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