LEY GENERAL DE SANIDAD. TÍTULO II. Temario Común Normativa Sanitaria.
Video sobre la Ley de Sanidad de Carlos Aranda.
A continuación, siguiendo con el Capítulo I de la Ley General de Sanidad, nos centramos en los capítulos del 38 al 40. Versan sobre las Competencias de las Admones Públicas..
ARTÍCULO 38 (competencia Estado en sanidad exterior/relaciones acuerdos sanitarios internacionales).
- 1. Son competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.
- 2. Son actividades de sanidad exterior todas aquellas que se realicen materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros.
- 3. El Ministerio de Sanidad colaborará con otros Dptos para facilitar que las actividades de inspección o control de sanidad exterior sean coordinadas con aquellas otras que pudieran estar relacionadas, al objeto de simplificar y agilizar el tráfico, y siempre de acuerdo con los convenios internacionales.
- 4. Las actividades y funciones de sanidad exterior se regularán por Real Decreto, a propuesta de los Departamentos competentes.
ARTÍCULO 41 LEY GENERAL DE SANIDAD (Competencias CCAA)
1. Las CCAA ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera, o en su caso les delegue.
2. Las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta Ley que no se hayan reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las CCAA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario