sábado, 16 de abril de 2022

LEY GENERAL DE SANIDAD, TÍTULO III.

                            LEY GENERAL DE SANIDAD. TÍTULO III


ARTS 44 a 48 pero sólo nos interesa 44 y 45. Tratan la organización general del sistema sanitario público.








ARTÍCULO 44 LEY GENERAL DE SANIDAD. Definición del SNS.

 

1.  Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud (SNS).

2.  El SNS es el conjunto de los Servicios de Salud de la Admón del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 45 LEY GENERAL DE SANIDAD. Composición SNS

El SNS integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

 

Capítulo II del Título III de la Ley General de Sanidad. "Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas". 49 a 55 Pero solo veremos 49 y 50

 

ARTÍCULO 49 LEY GENERAL DE SANIDAD.  Organización servicios de salud.

 

Las CCAA deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 50 LEY GENERAL SANIDAD. Integración del Servicio de Salud de cada CCAA.

 

1.  En cada CCAA se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos, de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Admones Territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva CCAA.

2.  No obstante el carácter integrado del Servicio, cada Admón Territorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de la presente Ley, aunque, en todo caso, con adscripción funcional al Servicio de Salud de cada CCAA.

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