Vídeo procedente del canal Jon Fernández abogados.
TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las AAPP, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las AAPP, así como los ppios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:
- a) Admon Gral Estado.
- b) Admones de las Comunidades Autónomas.
- c) Las Entidades que integran la Admon Local.
- d) El sector público institucional.
2. El sector público institucional se integra por:
- a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las AAPP.
- b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AAPP. que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta LEy que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
- c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.
3. Tienen la consideración de AAPP la Admon Gral del Estado, las Admones de las CCAA, las Entidades integrantes de la Admon Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior.
4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Admon Pública, y supletoriamente por la presente Ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario