martes, 11 de mayo de 2021

Temario 1. La Constitución. La Corona. A.


LA CORONA. 

En este post os cuento un poco la parte de la C.E (Constitución Española) que versa sobre la corona.  Tras una pequeña introducción, sabremos más sobre la figura de el Rey, cuáles son sus funciones, qué pasaría en caso de sucesión, regencia, etc., así como lo relativo al refrendo.  Por cierto, cada vez que se cita una norma o artículo disponéis de un enlace para poder leerlo de su fuente original. ¿Preparados?  Espero que os sea útil.




Qué es la Corona

Realmente, lo más práctico para conocer de primera mano este tema, es dirigirnos al Título II de nuestra Constitución, concretamente entre los artículos 56 a 65.

La Corona es un órgano del Estado.  Y ello lo dice la Constitución:  el Rey es el Jefe del Estado (56.1); es importante distinguir La Corona como Órgano del Estado y la persona del Rey como Jefe de la Corona.

Es de caracter hereditario, en los sucesores del legítimo heredero de la dinastía histórica (57.1).

¿En qué consiste la figura del Rey?

Las característas de la figura del Rey, así como el régimen de su proclamación y juramento, las podemos encontrar perfectamente determinadas en la C.E.

OJO: Debido a cierta confusión sobre la vigencia de la "ley sálica" conviene hacer la siguiente aclaración:  EL titular de la Corona puede ser tanto hombre como mujer.  Por eso cuando vayamos a la C.E. a leer los artículos sobre los que se basa este post, veremos que se refleja tanto a la figura del Consorte de la Reina como a la de Consorte del Rey.
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Si quieres leer los CARACTERES (56.1) directamente de la CE puedes pinchar este enlace.  Pero aquí seguimos contándolo.

En la CE se define al Rey como:

  • Jefe del Estado
  • Símbolo de la Unidad y Permanencia del Estado
  • Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones (es decir de los órganos que encarnan los otros poderes del Estado), Gobierno, Cortes Generales y Poder Judicial
  • Asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica.
  • Su persona es inviolable (inmunidad penal, no puede ser detenido y no está sujeta a responsabilidad (política), ya que por sus actos responden las personas que los refrendan.
  • Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes.
Título y Tratamiento.
Proclamación y Juramento.
  • La condición de Rey/Reina se adquiere normalmente por herencia, según el orden sucesorio.  
  • Se es Rey o Reina de España por el hecho del fallecimiento o abdicación del Rey o Reina anteriores.  Pero para ejercer como Rey se ha de tener como mínimo la mayoría de edad. Así mientras, sería una Regencia.
  • Al entrar en el ejercicio de sus funciones, el Rey el proclamado ante las Cortes Generales, acto en el que presta juramento (61.1) de “desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y las Comunidades Autónomas”.

No es lo mismo:  La Familia Real y la Casa del Rey.

Dentro de la CE, a veces hablan de la Familia Real y de la Casa del Rey.  Son dos conceptos diferentes y como tal, los encontramos explicados en la C.E. (65.1).  


La Familia Real tiene las siguientes características:

·         Para el sostenimiento de su Familia y Casa, el Rey recibe de los Presupuestos Generales del Estado una cantidad global que se distribuye libremente (estos actos de distribución no precisan de refrendo)
·       Existe un Registro Civil de la Familia Real que se regula por un Real Decreto de 1981, y que se lleva en el Ministerio de Justicia, a cargo del propio Ministro de Justicia; en su libro se inscriben nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos inscribibles relativos al estado civil de los miembros de la Familia Real.
·    Los títulos y tratamientos de la Familia Real, están regulados por el citado decreto de 1981 Los hijos del Rey serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real; mientras que sus consortes tendrán el tratamiento que el Rey, por vía de gracia, les conceda.  Los hijos de los Infantes tendrán la consideración de Grandes de España y el tratamiento de Excelencia.

La Casa del Rey está regulada por el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, modificado por el RD 1033/2001, de 21 de septiembre, es un organismo que, bajo la dependencia directa de su Majestad, tiene como misión servirle de apoyo en cuántas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado.

La casa de su Majestad el Rey estará constituida por:
  • Jefatura (del Jefe de la Casa) depende directamente de una oficina como órgano de apoyo y asistencia inmediata.
  • Secretaría General
  • Cuarto Militar y Guardia Real.
  • Servicio de Seguridad.

Del Jefe de la Casa dependerán todos los Servicios de la misma.

La oficina depende del Jefe de la Casa que hemos visto en el párrafo anterior.  Su titular tendrá la consideración de Personal de Dirección.  Pueden incorporarse hasta 5 personas como personal técnico o de asesoramiento.

Según el artículo 65.2 de la C.E:  Todos los miembros Civiles o militares son nombrados y relevados directamente por su Majestad el Rey.

El Príncipe heredero de la Corona.

Hablando de la Corona... no podíamos pasar por alto la figura del Príncipe Heredero y sobre lo que la C.E. establece sobre dicho cargo.  Vamos allá.
  • Sucesor de la Corona de España (57.1) o sea, tiene derecho de suceder al Rey cuando este fallezca y su persona la determina las reglas de sucesión
  • Con dignidad y tratamiento (57.2) tendrá desde su nacimiento/o hecho que origine su llamamiento la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
  • Al alcanzar la mayoría de edad, presta juramento ante las Cortes Generales; exactamente el mismo juramento que hace el Rey, pero al que se le añade otro juramento: el de Fidelidad al Rey (61.2)
  • Es llamado a la regencia cuando el Rey se inhabilita para el ejercicio de su autoridad, si el Príncipe heredero tiene en ese momento mayoría de edad (59.2)

La Reina Consorte o el Consorte de la Reina.
  • Según la CE en su artículo 58, ni la Reina ni el Consorte de la Reina podrán asumir funciones Constitucionales, salvo en lo dispuesto en la Regencia.
  • Recordamos (ya que lo mencionamos anteriormente) que la consorte del Rey, mientras lo sea o permanezca viuda recibe la denominación de Reina (no de Reina de España) y el tratamiento de Majestad.  Mientras que el Consorte de la Reina (su esposo) recibe la denominación o dignidad de Príncipe y tratamiento de Alteza real mientras que sea su esposo o permanezca viudo.
Cese en el cargo de Rey,



La función de la figura del Rey según la Constitución.

Vale sí, que lo hemos oído 100 veces, que el papel del Rey es más bien simbólico que otra cosa y que la CE no le confiere poderes efectivos.  Aún así podemos decir que asume funciones importantes que se reflejan tanto en el CE como en otras leyes, de modo expreso o genérico.
En lo referente al genérico, de él derivan la atribución al monarca el símbolo de unidad y permanencia  del Estado, como ártibro y moderador del funcionamiento regular de las Instituciones y como el más alto representante del Estado en las relaciones internacionales.


Las funciones expresas atribuidas al Rey por la CE pueden ser clasificadas en los siguientes grupos, constituyendo facultades legales regladas, y por lo general, actos debidos.

1.  RELACIÓN CON LAS CORTES GENERALES.
  • Sanciona y promulga leyes.
  • Convoca/disuelve las Cortes Generales.
  • Convoca elecciones generales.
  • Convoca referéndum.

2.  RELACIÓN CON EL PODER EJECUTIVO (GOBIERNO Y ADMÓN)
  • Propone candidato a Presidente Gobierno.
  • Nombra y separa a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.
  • Expide los decretos acordados en Consejo de Ministros.
  • Es informado de los asuntos de Estado y preside a estos efectos, el Consejo de Ministros.
  • Confiere los empleos Civiles o Militares y concede honores y distinciones con arreglo a las leyes.
  • Ejerce mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Ejerce el Alto Patronazgo de las Reales Academias.

3.  RELACIONES INTERNACIONALES.
  • ejerce la más alta representación del Estado.
  • Acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos y los representantes extranjeros están acreditados ante él )presentación de cartas credenciales.
  • Manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la C.E y las Leyes.
  • Declara la guerra y hace la paz, previa autorización de las Cortes Generales.


4.  RELACIÓN CON LA JUSTICIA.
  • En su nombre es administrada la justicia.
  • Ejerce el derecho de gracia, que nunca podrá implicar la concesión de indultos generales.
  • Nombra al Presidente del Tribunal Supremo, al Fiscal General del Estado y los vocales del Consejo General del Poder Judicial.
  • Nombra al Presidente y a los demás miembros del Tribunal Constitucional.


5.  RELACIÓN CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
  • Ha de respetar los derechos de las CCAA
  • Nombra al Presidente de las CCAA con el refrendo del Presidente del Gobierno.
  • Sanciona los Estatutos de Autonomía.
  • Convoca los referéndums autonómicos.
Diferencias entre SUCESIÓN, REGENCIA Y TUTELA


SUCESIÓN.

La norma que regula el orden sucesorio, se inspira en las reglas básicas del Derecho Castellano.  Se determina según las previsiones legales.  Este sistema se caracteriza por:
  • dar preferencia a la línea recta descendiente (padre-hijo), sobre la colateral (sobrinos-tíos).
  • dar preferenciar a varones sobre las mujeres y a la persona de más edad sobre la de menor edad, en caso de igualdad de sexo.
  • juega el principio de representación, de forma que los hijos del Príncipe heredero muerto antes que el rey (o sea, los hijos del Príncipe heredero/nietos del Rey)representan a su padre en la sucesión de la Corona.

Las reglas de la C.E (art 57):


  • La Regla General: sucesión en el trono seguirá el orden general de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos (57.1).
  • Exclusión de la Sucesión:  aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas de la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes (57.4)
  • Abdicaciones, renuncias y dudas: de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley Orgánica (57.5)
  • Extinción de las líneas:  extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán al sucesor de la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España (57.3)


REGENCIA.

Para tener una idea clara sobre la institución de la Regencia, hay que partir de la base de que ésta se refiere a los supuestos en que existiendo Rey o Reina, no se encuentra en condiciones de ejercer las funciones que corresponden al titular de la Corona, bien porque se ha inhabilitado para el ejercicio de su autoridad, o bien porque el Príncipe heredero sea menor de edad.

Podemos definir la Regencia como una institución jurídica mediante la cual se gobierna un estado durante la minoria de edad del Príncipe, ausencia o incapacidad del Rey.

Distinguiremos los siguientes puntos:

SUPUESTOS DE REGENCIA

Los casos en que se produce la regencia son la menor edad del Rey o la inhabilitación para el ejercicio de su autoridad y que esta imposibilidad fuera reconocida por las Cortes Generales.





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