sábado, 9 de marzo de 2019

4. Registro. Normas de la Ley 11/2007 en vigor en materia de registros.

  NORMAS DE LA LEY 11/2007 EN VIGOR EN MATERIA DE REGISTROS.


Continuamos viendo las normas que afectan en dicha materia.  El otro día vimos la primera y hoy vamos a ver la segunda.  Espero que os resulte ameno.


A)      REGISTROS ELECTRÓNICOS (ARTÍCULO 24)

Admones Públicas: crearán registros electrónicos para la recepción/remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Los registros electrónicos podrán admitir:

  • Docs electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.
  • Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la Admón titular del registro.

En cada Admón Pública existirá al menos un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Admón Pública.  Las Admones Públicas podrán, mediante convenios de colaboración, habilitar a sus respectivos registros para que la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra administración que se determinen en el correspondiente convenio.

En el ámbito de la Admón Gral Estado, se automatizarán las oficinas de registro físicas a fin de garantizar la interconexión de todas sus oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y  a las copias electrónicas de los documentos presentados.


b) CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (25)

Las disposiciones de creación de registros electrónicos se publicarán en el DO correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.  en todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos previstos en el artículo siguiente.

En la sede electrónica de acceso al registro figurará la relación actualizada de los documentos electrónicos normalizados cumplimentados de acuerdo con formatos pre-establecidos que pueden presentarse en el mismo, así como, en su cado, la posibilidad de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones distintos de los anteriores dirigidos a cualquier órgano o entidad del ámbito de la Administración titular del registro.

Podrán adoptarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.  Los documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados.

 C CÓMPUTO DE PLAZOS (26)

Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Admones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.

Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes/escritos/comunicaciones todos los días del año durante las 24 horas.

A efectos del cómputo del plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día hábil.

El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y las entidades de Derecho Público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro, o en el caso de solicitudes, escritos o comunicaciones distintas de los documentos electrónicos normalizados, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario.  En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazo deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.

Cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónico, determinará, atendiendo al ámbito territorial, en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, los días que se considerarán electrónicos lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, según la cual cuando fuese un día hábil en el municipio o CCAA en que residiese el interesado e inhábil en la sede del órgano hábil del municipio o CCAA en que residiese el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso  (Actualmente art. 30.6 de la 39/2015)


1 comentario:

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO El objetivo de esta parte es definir empleado público y su direfente clasificaci...