sábado, 23 de febrero de 2019

3. Registro. Ley 30/1992 en vigor en materia de registros.

Ley 30/1992 en vigor en materia de registros.  Artículo 38



Como dijimos anteriormente, vamos a ir viendo estas normativas en vigor una a una.  Y la primera es la Ley 30/1992.  ¡A por ella!



  • Órganos Admtvos: podrán crear en sus unidades admitvas otros registros (que serán auxiliares del registro general y al que comunicarán toda anotación efectuada) con el fin de facilitar la presentación de escritos/comunicaciones.
  • Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción/salida de escritos/comunicaciones, e indicarán fecha del día de la recepción o salida.

  • Concluido trámite de registro, escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios/unidades admtvas correspondientes, desde el registro en que hubieran sido recibidas.

Registros generales y todos los registros establecidos por las AAPP para que recepcionen escritos/comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte informático.


  • Sistema:  garantizará la constancia del número de epígrafe en cada asiento que se realice, reflejando su naturaleza, fecha entrada/salida, fecha/hora presentación, identificación interesado, órgano admtvo remitente, si procede, y persona u órgano admtvo al que se envía, y en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.
    • También garantizará la integración informática en el registro general de las anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo.

Solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las AAPP, se pueden presentar en:

  1. Registros órganos administrativos a que se dirijan
  2. Registros cualquier órgano administrativo a que se dirijan.
  3. Registros cualquier órgano admtivo, que pertenezca a la Admón Gral del Estado, a la de cualquier Admón de CAA, a la de cualquier Admón de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y consejos Insulares, a los Aytos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local o a la del resto de las entidades que integran la Admón local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  4. Oficinas Correos de la forma reglamentariamente establecida.
  5. Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  6. Cualquier otro modo establecido por las disposiciones vigentes


  • Mediante convenios de colaboración suscritos entre AAPP se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la tramitación telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.


  • Para la eficacia de los derechos reconocidos en la Ley 30/1992 a los ciudadanos, éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones. Previo cotejo con el original por cualquiera de los registros citados en los puntos 1 y 2, la copia será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano, en los casos en que el original deba obrar en el procedimiento, se entregará al ciudadano la copia del mismo una vez sellada por los registros mencionados, y previa comprobación de su identidad con el original.

Cada AAPP establece días/horario en que sus registros permanecen abiertos, garantizando el derecho de los ciudadanos a presentar documentos.

Podrán hacerse efectivas además de por otros medios, mediante giro postal o telegráfico, o mediente transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente, cualesquiera tributos que haya que satisfacer en el momento de la presentación de solicitudes y escritos a las AAPP.  Las Admones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias o concentradas, su sistema de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

Os dejo un enlace al BOE donde podréis leer más sobre esta norma

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