sábado, 23 de febrero de 2019

2 FUNCIONES DEL REGISTRO. RÉGIMEN TRANSITORIO EN MATERIA DE REGISTRO ELECTRÓNICO.

 FUNCIONES DE LAS UNIDADES DE REGISTRO.




En las oficinas de registro, se desarrollan las siguientes funciones:
  • recepción de solicitudes, escritos, comunicaciones... dirigidos a cualquier órgano/entidad de la Admón Pública.
  • expedición recibos de la presentación de solicitudes, escritos comunicaciones.
  • anotación asientos entrada/salida de los documentos ya mencionados.
  • remisión solicitudes, escritos, comunicaciones... a las personas/órganos o unidades destinatarias.
  • expedición copias selladas docs originales que los ciudadanos deban aportar junto con la solicitud, escrito o comunicación, así como el registro de dicha expedición.
  • realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los interesados.
  • cualesquiera otras que se les atribuya legal o reglamentariamente.

RÉGIMEN TRANSITORIO EN MATERIA DE REGISTRO ELECTRÓNICO.

Es preciso recordar que la Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015, de uno de octubre del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas (LPA) entrará en vigor el dos de octubre de 2016.  No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la admón y archivo único electrónico, producirán su efecto a los dos años de entrada en vigor de la ley, es decir, el dos de octubre de 2018 (aunque de nuevo se ha atrasado hasta la misma fecha del 2020)

Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico y el archivo único electrónico, en el ámbito de la Admón Gral Estado, se aplicarán las siguientes reglas (estamos hablando de la Disposición transitoria segunda LPA:


  • Durante el primer año, tras la entrada en vigor de la Ley, podrán mantenerse los registros y archivos existentes en el momento de la entrada en vigor de la LPA.
  • Durante el segundo año, tras la entrada en vigor de la LPA se dispondrá como máximo de un registro electrónico y un archivo electrónico por cada Ministerio, así como de un registro electrónico por cada organismo público.
  • Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al archivo único, las AAPP mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias, que permitan garantizar el descenso de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones (Disposiciones Transitorias cuarta LPA)


Finalmente, conforme a la Disposición Derogatoria única de LPA, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico y archivo único electrónico se mantendrán en vigor los artículos relativos a las materias mencionadas de las siguientes normas:

  • Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y del  PAC
  • Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • RD 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley del 11/2007, de 22 de junio, de acceso ciudadanos a los Servicios Públicos.


A continuación las veremos más detalladamente, una a una en los próximos post, donde podréis observar que tienen muchas cosas en común.

¡Hasta la próxima!


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