jueves, 21 de febrero de 2019

1. Registro. Registro Electrónico.

LAS UNIDADES DE REGISTRO.

Las Admones disponen de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado, o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo Público o Entidad Vinculando o dependiente a éstos.



También allí se anotará la salida de docs oficiales dirigidos a otros órganos/particulares.

Por otro lado, los Organismos Públicos vinculados/dependientes de cada Admón podrán dispondrán de su propio REG plenamente interoperable o interconectado con el REG de la Admón de la que dependa.


Cada uno de estos registros funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros de cada organismo.  Todos cumplirán las garantías y medidas de seguridad previstas en materia de protección de datos.

Solo en  el Diario Oficial correspondiente donde podremos encontrar las disposiciones de creación de los Registros Electrónicos, además, el texto íntegro estará disponible en la sede electrónica correspondiente.

En cualquier caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, fecha, hora oficial y días declarados inhábiles.

Sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que puedan iniciarse en el mismo.

Asientos:  anotaciones respetando el orden temporal de recepción/salida documentos, indicando fecha.  Terminado el trámite, los documentos se cursarán sin dilación a sus destinatarios/a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas

El R.E. de cada Admón/organismo, garantiza que en cada asiento que se practique constará el epígrafe expresivo de su naturaleza, la fecha y hora de su presentación, identificación del interesado o del órgano administrativo remitente, y persona/órgano al que se envía, y en su caso, referencia al contenido del documento.  Se emitirá automáticamente un recibo que es una copia autenticada del documento, incluirá fecha y hora presentación, número entrada registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

¿Dónde pueden los interesados dirigir sus documentos a los órganos de las Amones Públicas, deberán presentarse:

  • R. E. de la Admón/Organismo al que se dirijan, y en los restantes R.E de la Admón Gral del Estado, de las CCAA, Entidades de la Admón Local y Sector Público institucional.
  • Oficinas Correos, en la forma reglamentariamente establecida
  • Representaciones diplomáticas/Oficinas consulares de España en el Extranjero.
  • Oficinas asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro establecido en disposiciones vigentes.

REGISTROS ELECTRÓNICOS DE TODAS Y CADA UNA ADMONES:  Serán plenamanete interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y  de los documentos que se presenten a cualquiera de los registros.

Los documentos presentados de manera presencial ante las AAPP serán digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registro en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos en que por norma deban ser custodiados por la Admón, o resulte obligatoria la presentación de objetos/documentos de un soporte específico no susceptible de digitalización.  

Reglamentariamente, las Admones podrán podrán establecer obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional y otros motivos, quede acreditado que tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Si hay que satisfacer el en momento de presentar la documentación a las Admins Públicas alguna cantidad económica, ese pago se puede hacer efectivo mediante transferencia bancaria dirigida a la oficina pública correspondiente, sin perjuicio de abonarla por otros medios.

Admones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas enlas que se prestará asistencia para presentar electrónicamente los documentos.
·   
No se tendrán  por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.



Desde aquí puedes descargar el documento de texto

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